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29 dic 2017
Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras
Ley · En vigor · Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras
Qué ha cambiado (17 artículos)
Artículo 30▾
EliminadoArtículo 30. Subvenciones por nacimiento o adopción de hijos.
Antes**(Derogado)**
AhoraArtículo 30. Subvenciones destinadas a facilitar la inserción socio-laboral de mujeres víctimas de la violencia de género y a fomentar el ascenso profesional de las mujeres en Castilla y León.
Párrafo añadido
1. La Administración de la Comunidad concederá subvenciones dirigidas a empresas con las finalidades de facilitar la inserción socio-laboral de mujeres víctimas de la violencia de género y de fomentar el ascenso profesional de las mujeres en Castilla y León, previo establecimiento de bases reguladoras que concreten los requisitos exigidos en cada caso.
Párrafo añadido
2. Las solicitudes de las empresas interesadas se presentarán en el plazo que se determine en la convocatoria a partir de que se produzca el hecho subvencionable.
Párrafo añadido
3. Las solicitudes se resolverán por el orden de presentación previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos.
Artículo 31▾
EliminadoArtículo 31. Subvenciones en materia de conciliación de la vida familiar y laboral.
Antes**(Derogado)**
AhoraArtículo 31. Subvenciones destinadas a favorecer la autonomía de las mujeres procedentes de las casas de acogida y pisos tutelados de la Red de Asistencia a la Mujer en Castilla y León.
Párrafo añadido
1. La Administración de la Comunidad concederá subvenciones dirigidas a mujeres procedentes de las casas de acogida y pisos tutelados de la Red de Asistencia a la Mujer en Castilla y León con la finalidad de favorecer su autonomía, su independencia económica y su inserción sociolaboral, previo establecimiento de bases reguladoras que concreten los requisitos exigidos.
Párrafo añadido
2. Las solicitudes de las mujeres interesadas se presentarán en el plazo que se determine en la convocatoria a partir de que se produzca el hecho subvencionable.
Párrafo añadido
3. Las solicitudes se resolverán por el orden de presentación previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos.
Artículo 32▾
EliminadoArtículo 32. Subvenciones destinadas a facilitar la inserción socio-laboral de mujeres víctimas de la violencia de género y a fomentar el ascenso profesional de las mujeres en Castilla y León.
Eliminado1. La Administración de la Comunidad concederá subvenciones dirigidas a empresas con las finalidades de facilitar la inserción socio-laboral de mujeres víctimas de la violencia de género y de fomentar el ascenso profesional de las mujeres en Castilla y León, previo establecimiento de bases reguladoras que concreten los requisitos exigidos en cada caso.
Eliminado2. Las solicitudes de las empresas interesadas se presentarán en el plazo que se determine en la convocatoria a partir de que se produzca el hecho subvencionable.
Antes3. Las solicitudes se resolverán por el orden de presentación previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos.
AhoraArtículo 32. Subvenciones para el desarrollo de las políticas activas de empleo.
Párrafo añadido
1. La Administración de la Comunidad, con la finalidad de desarrollar las políticas activas de empleo, en los términos que se establezcan en las bases reguladoras, concederá subvenciones que promuevan:
Párrafo añadido
a) La contratación de trabajadores en el ámbito de las nuevas tecnologías.
Párrafo añadido
b) La reordenación del empleo en el sector de la ayuda a domicilio.
Párrafo añadido
c) El empleo estable para jóvenes, mujeres y colectivos que presentan especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo.
Párrafo añadido
d) La realización de contratos formativos.
Párrafo añadido
e) Las nuevas contrataciones por organización del tiempo de trabajo.
Párrafo añadido
f) La transformación de contratos temporales en indefinidos.
Párrafo añadido
g) El autoempleo en la fase de inicio y de consolidación del negocio.
Párrafo añadido
h) El empleo dirigido a facilitar la conciliación de la vida laboral con la familiar.
Párrafo añadido
i) La formación específica dentro de la formación profesional para el empleo y las prácticas no laborales realizadas por empresas.
Párrafo añadido
j) Contratación de trabajadores con discapacidad en las empresas ordinarias.
Párrafo añadido
k) Contratación por las empresas de inserción de trabajadores en situación o riesgo de exclusión social.
Párrafo añadido
l) La concesión de permisos individuales de formación a los trabajadores.
Párrafo añadido
m) La inserción laboral de trabajadores desempleados a través de itinerarios personalizados.
Párrafo añadido
n) La creación y el mantenimiento de puestos de trabajo de trabajadores con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.
Párrafo añadido
ñ) El personal de acompañamiento y apoyo a los trabajadores en exclusión o riesgo de exclusión social en empresas de inserción.
Párrafo añadido
2. Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y habrán de solicitarse en el plazo que se determine en la misma.
Párrafo añadido
3. Las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.
Artículo 33▾
EliminadoArtículo 33. Subvenciones para el desarrollo de las políticas activas de empleo.
Eliminado1. La Administración de la Comunidad, con la finalidad de desarrollar las políticas activas de empleo, en los términos que se establezcan en las bases reguladoras, concederá subvenciones que promuevan:
Eliminadoa) La contratación de trabajadores en el ámbito de las nuevas tecnologías.
Eliminadob) La reordenación del empleo en el sector de la ayuda a domicilio.
Eliminadoc) El empleo estable para jóvenes, mujeres y colectivos que presentan especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo.
Eliminadod) La realización de contratos formativos.
Eliminadoe) Las nuevas contrataciones por organización del tiempo de trabajo.
Eliminadof) La transformación de contratos temporales en indefinidos.
Eliminadog) El autoempleo en la fase de inicio y de consolidación del negocio.
Eliminadoh) El empleo dirigido a facilitar la conciliación de la vida laboral con la familiar.
Eliminadoi) La formación específica dentro de la formación profesional para el empleo y las prácticas no laborales realizadas por empresas.
Eliminadoj) Contratación de trabajadores con discapacidad en las empresas ordinarias.
Eliminadok) Contratación por las empresas de inserción de trabajadores en situación o riesgo de exclusión social.
Eliminadol) La concesión de permisos individuales de formación a los trabajadores.
Eliminadom) La inserción laboral de trabajadores desempleados a través de itinerarios personalizados.
Eliminadon) La creación y el mantenimiento de puestos de trabajo de trabajadores con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.
Antesñ) El personal de acompañamiento y apoyo a los trabajadores en exclusión o riesgo de exclusión social en empresas de inserción.
AhoraArtículo 33. Subvenciones destinadas al mantenimiento de empleo en determinadas circunstancias.
Párrafo añadido
1. La Administración de la Comunidad, con la finalidad del mantenimiento del empleo en determinadas circunstancias, concederá subvenciones a aquellas empresas que presenten un expediente de regulación de empleo de carácter suspensivo, con acuerdo con los representantes de los trabajadores, fundado en causas técnicas o económicas u organizativas o de producción.
Artículo 34▾
EliminadoArtículo 34. Subvenciones destinadas al mantenimiento de empleo en determinadas circunstancias.
Eliminado1. La Administración de la Comunidad, con la finalidad del mantenimiento del empleo en determinadas circunstancias, concederá subvenciones a aquellas empresas que presenten un expediente de regulación de empleo de carácter suspensivo, con acuerdo con los representantes de los trabajadores, fundado en causas técnicas o económicas u organizativas o de producción.
Eliminado2. Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y habrán de solicitarse en el plazo que se determine en la misma.
Antes3. Las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.
AhoraArtículo 34. Subvenciones competencia de la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León.
Párrafo añadido
1. La Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León concederá, siempre que sean compatibles con las normas de la Unión Europea, subvenciones que tengan por objeto:
Párrafo añadido
a) Proyectos de inversión realizados por empresas y la creación de empleo ligada a la misma, con la finalidad de promover el desarrollo económico.
Párrafo añadido
b) Proyectos de promoción, creación, o ampliación de talleres artesanos y actividades de perfeccionamiento de los artesanos.
Párrafo añadido
c) Proyectos dirigidos a la mejora de la competitividad de las empresas.
Párrafo añadido
d) La realización de proyectos de investigación industrial y de desarrollo precompetitivo.
Párrafo añadido
e) La creación de empresas.
Párrafo añadido
f) Actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica y de formación y adaptación profesional en dichas materias.
Párrafo añadido
g) Proyectos de promoción exterior de empresas o productos.
Párrafo añadido
h) Actividades dirigidas a asegurar la continuidad de empresas familiares.
Párrafo añadido
i) Actuaciones dirigidas al aprovechamiento y capacitación del capital humano de la región, tales como la formación específica, las prácticas no laborales realizadas en empresas y becas.
Párrafo añadido
j) Ayudas reembolsables destinadas a financiar, mediante préstamos, proyectos de creación, mejora de la competitividad y expansión de empresas a través de proyectos de inversión y actividades de investigación y desarrollo e innovación.
Párrafo añadido
2. Las subvenciones que se establezcan con los objetos indicados podrán solicitarse durante todo el periodo de su vigencia y las solicitudes se resolverán por el orden de su presentación, previa convocatoria pública y en función de las correspondientes bases reguladoras.
Artículo 35▸
EliminadoArtículo 35. Subvenciones competencia de la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León.
Eliminado1. La Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León concederá, siempre que sean compatibles con las normas de la Unión Europea, subvenciones que tengan por objeto:
Eliminadoa) Proyectos de inversión realizados por empresas y la creación de empleo ligada a la misma, con la finalidad de promover el desarrollo económico.
Eliminadob) Proyectos de promoción, creación, o ampliación de talleres artesanos y actividades de perfeccionamiento de los artesanos.
Eliminadoc) Proyectos dirigidos a la mejora de la competitividad de las empresas.
Eliminadod) La realización de proyectos de investigación industrial y de desarrollo precompetitivo.
Eliminadoe) La creación de empresas.
Eliminadof) Actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica y de formación y adaptación profesional en dichas materias.
Eliminadog) Proyectos de promoción exterior de empresas o productos.
Eliminadoh) Actividades dirigidas a asegurar la continuidad de empresas familiares.
Eliminadoi) Actuaciones dirigidas al aprovechamiento y capacitación del capital humano de la región, tales como la formación específica, las prácticas no laborales realizadas en empresas y becas.
Eliminadoj) Ayudas reembolsables destinadas a financiar, mediante préstamos, proyectos de creación, mejora de la competitividad y expansión de empresas a través de proyectos de inversión y actividades de investigación y desarrollo e innovación.
Antes2. Las subvenciones que se establezcan con los objetos indicados podrán solicitarse durante todo el periodo de su vigencia y las solicitudes se resolverán por el orden de su presentación, previa convocatoria pública y en función de las correspondientes bases reguladoras.
AhoraArtículo 35. Subvenciones en materia de vivienda.
Párrafo añadido
1. La Administración de la Comunidad concederá subvenciones a compradores o arrendatarios de viviendas declaradas vivienda joven o viviendas de precio limitado para las familias, en los términos señalados en la normativa de estas actuaciones protegidas, a arrendatarios de viviendas y a adquirentes, promotores para uso propio y promotores de rehabilitación de vivienda rural, previo establecimiento de las bases reguladoras que concreten los requisitos exigidos en cada caso.
Párrafo añadido
2. Las solicitudes de los interesados se presentarán en el plazo que se determine en la convocatoria a partir de que se produzca el hecho subvencionable.
Párrafo añadido
3. Las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.
Artículo 36▸
EliminadoArtículo 36. Subvenciones en materia de vivienda.
Antes1. La Administración de la Comunidad concederá subvenciones a compradores o arrendatarios de viviendas declaradas vivienda joven o viviendas de precio limitado para las familias, en los términos señalados en la normativa de estas actuaciones protegidas, a arrendatarios de viviendas y a adquirentes, promotores para uso propio y promotores de rehabilitación de vivienda rural, previo establecimiento de las bases reguladoras que concreten los requisitos exigidos en cada caso.
AhoraArtículo 36. Subvenciones a la explotación de servicios deficitarios de transporte público permanente regular de uso general de viajeros por carretera.
Párrafo añadido
1. La Administración de la Comunidad concederá subvenciones a los titulares de servicios de transporte público regular permanente de uso general de viajeros por carretera, ya existentes o de nueva creación, en los términos que establezcan las correspondientes bases reguladoras.
Artículo 37▸
EliminadoArtículo 37. Subvenciones a la explotación de servicios deficitarios de transporte público permanente regular de uso general de viajeros por carretera.
Eliminado1. La Administración de la Comunidad concederá subvenciones a los titulares de servicios de transporte público regular permanente de uso general de viajeros por carretera, ya existentes o de nueva creación, en los términos que establezcan las correspondientes bases reguladoras.
Antes2. Las solicitudes de los interesados se presentarán en el plazo que se determine en la convocatoria a partir de que se produzca el hecho subvencionable.
AhoraArtículo 37. Subvenciones en materia de telecomunicaciones.
Párrafo añadido
1. La Administración de la Comunidad concederá subvenciones a las Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal que realicen la adecuación de las instalaciones de antenas necesarias para la captación de las señales con tecnología digital terrestre en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, previo establecimiento de las correspondientes bases reguladoras.
Párrafo añadido
2. Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública, y habrán de solicitarse en el plazo que se indique en la misma a partir de que se produzca el hecho subvencionable, y ante la entidad colaboradora seleccionada por la Consejería de Fomento.
Artículo 46▸
EliminadoArtículo 46. Subvenciones en materia de educación.
Eliminado1. La Administración de la Comunidad concederá subvenciones a familias y entidades privadas sin ánimo de lucro con la finalidad de promover:
Eliminadoa) Las condiciones de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación y para compensar las condiciones socioeconómicas desfavorables de los alumnos que cursen enseñanzas de los niveles obligatorios, mediante subvenciones que serán destinadas a financiar la adquisición de libros de texto.
Eliminadob) La calidad de la enseñanza y la escolarización del alumnado del medio rural en todos los niveles educativos, alumnos de enseñanzas obligatorias y no obligatorias que hayan de estar escolarizados en un municipio próximo al de su residencia o a una distancia que lo justifique de acuerdo con la normativa al efecto, mediante subvenciones que serán destinadas a financiar los gastos de residencia o transporte escolar de los alumnos que no puedan hacer uso de los servicios de transporte escolar contratados al efecto por la Administración autonómica.
Eliminadoc) Que los alumnos con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, puedan alcanzar los objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos, mediante subvenciones destinadas a financiar el transporte de alumnos plurideficientes con discapacidad motora, escolarizados en centros docentes concertados de Educación Especial, que tengan serias dificultades en el desplazamiento y requieran un transporte adaptado.
Eliminadod) La igualdad de oportunidades que facilite el acceso a las enseñanzas de carácter no obligatorio, particularmente de las enseñanzas de régimen especial, mediante subvenciones destinadas a financiar los gastos de matrícula del alumnado que cursa estudios de enseñanzas artísticas, en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación y Escuelas de la Comunidad de Castilla y León.
Eliminadoe) La igualdad de oportunidades y el aprovechamiento de la capacidad de los jóvenes pertenecientes a las familias con inferiores rentas, compensatorias de los ingresos dejados de percibir como consecuencia de su dedicación al estudio.
Antes2. Las subvenciones se concederán previa convocatoria pública y su cuantía se fijará en función de los costes concretos de la actividad subvencionada así como, en su caso, de las circunstancias socioeconómicas de la unidad familiar, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras.
AhoraArtículo 46. Subvenciones destinadas a recuperar el potencial productivo de las explotaciones agrarias de Castilla y León.
Párrafo añadido
1. La Administración de la Comunidad podrá conceder subvenciones dirigidas a recuperar el potencial productivo de las explotaciones agrarias de Castilla y León que se haya visto afectado negativamente por los daños producidos por plagas y/u otras circunstancias climatológicamente adversas, previo establecimiento de las bases reguladoras que determinarán las líneas subvencionables y el porcentaje o importe de la subvención correspondiente a cada línea.
Párrafo añadido
2. Las subvenciones se concederán previa convocatoria pública y las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.
Artículo 47▸
EliminadoArtículo 47. Subvenciones en materia de Régimen Local.
EliminadoLa Administración de la Comunidad concederá subvenciones a las entidades locales para la mejora de sus infraestructuras y servicios, con cargo al Fondo de Apoyo Municipal, a las distintas líneas del Fondo de Cooperación Local y a los créditos presupuestarios destinados al desarrollo del Pacto Local.
AntesLas subvenciones se otorgarán en los términos que establezca la normativa reguladora de los mismos.
AhoraArtículo 47. Subvenciones en materia de educación.
Párrafo añadido
1. La Administración de la Comunidad concederá subvenciones a familias y entidades privadas sin ánimo de lucro con la finalidad de promover:
Párrafo añadido
a) Las condiciones de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación y para compensar las condiciones socioeconómicas desfavorables de los alumnos que cursen enseñanzas de los niveles obligatorios, mediante subvenciones que serán destinadas a financiar la adquisición de libros de texto.
Párrafo añadido
b) La calidad de la enseñanza y la escolarización del alumnado del medio rural en todos los niveles educativos, alumnos de enseñanzas obligatorias y no obligatorias que hayan de estar escolarizados en un municipio próximo al de su residencia o a una distancia que lo justifique de acuerdo con la normativa al efecto, mediante subvenciones que serán destinadas a financiar los gastos de residencia o transporte escolar de los alumnos que no puedan hacer uso de los servicios de transporte escolar contratados al efecto por la Administración autonómica.
Párrafo añadido
c) Que los alumnos con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, puedan alcanzar los objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos, mediante subvenciones destinadas a financiar el transporte de alumnos plurideficientes con discapacidad motora, escolarizados en centros docentes concertados de Educación Especial, que tengan serias dificultades en el desplazamiento y requieran un transporte adaptado.
Párrafo añadido
d) La igualdad de oportunidades que facilite el acceso a las enseñanzas de carácter no obligatorio, particularmente de las enseñanzas de régimen especial, mediante subvenciones destinadas a financiar los gastos de matrícula del alumnado que cursa estudios de enseñanzas artísticas, en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación y Escuelas de la Comunidad de Castilla y León.
Párrafo añadido
e) La igualdad de oportunidades y el aprovechamiento de la capacidad de los jóvenes pertenecientes a las familias con inferiores rentas, compensatorias de los ingresos dejados de percibir como consecuencia de su dedicación al estudio.
Párrafo añadido
2. Las subvenciones se concederán previa convocatoria pública y su cuantía se fijará en función de los costes concretos de la actividad subvencionada así como, en su caso, de las circunstancias socioeconómicas de la unidad familiar, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras.
Artículo 48▸
EliminadoArtículo 48. Normas comunes a las subvenciones reguladas en este capítulo.
Eliminado1. Las subvenciones reguladas en este capítulo se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, con el crédito máximo que fije la convocatoria cuando esta deba producirse, o, en su caso, dentro de los límites a que se refieren el artículo 33.3 y la disposición adicional cuarta de la presente ley.
Antes2. Las convocatorias podrán prever, con las limitaciones que se precisen en ellas, que las solicitudes presentadas al amparo de convocatorias anteriores puedan resolverse con cargo a los créditos presupuestarios de la misma. En este supuesto, las primeras solicitudes en resolverse serán las presentadas al amparo de las convocatorias anteriores, respetando el orden de entrada.
AhoraArtículo 48. Subvenciones para fomentar la movilidad de estudiantes, profesores e investigadores.
Párrafo añadido
La Administración de la Comunidad concederá subvenciones para fomentar la movilidad internacional:
Párrafo añadido
a) De los estudiantes de educación superior de Castilla y León. Estas subvenciones podrán complementar las que reciban con el mismo fin de las propias Universidades o de otras entidades nacionales o internacionales, en cuyo caso se podrán conceder, previa convocatoria, a todos aquellos estudiantes que reúnan los requisitos que establezca su normativa reguladora.
Párrafo añadido
Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sin que el importe total subvencionado en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, llegue a superar el coste de la actividad subvencionada.
Párrafo añadido
Las subvenciones se concederán previa convocatoria pública, resolviéndose según se disponga en las bases reguladoras a través del procedimiento de prorrateo o por el orden de presentación, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.
Párrafo añadido
b) De los profesores e investigadores de las universidades, de los centros superiores de enseñanzas artísticas y centros de investigación de Castilla y León. Estas subvenciones se podrán conceder previa convocatoria pública a todos los solicitantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos que establezcan sus bases reguladoras. Las solicitudes se resolverán por el orden de presentación, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.
Artículo 49▸
EliminadoArtículo 49. Aportaciones a la financiación global de entidades.
Antes**(Derogado)**
AhoraArtículo 49. Subvenciones en materia de Régimen Local.
Párrafo añadido
La Administración de la Comunidad concederá subvenciones a las entidades locales para la mejora de sus infraestructuras y servicios, con cargo al Fondo de Apoyo Municipal, a las distintas líneas del Fondo de Cooperación Local y a los créditos presupuestarios destinados al desarrollo del Pacto Local.
Párrafo añadido
Las subvenciones se otorgarán en los términos que establezca la normativa reguladora de los mismos.
Artículo 50▸
EliminadoArtículo 50. Transferencias a entidades locales.
Antes**(Derogado)**
AhoraArtículo 50. Subvenciones en materia de servicios sociales.
Párrafo añadido
1. La Administración de la Comunidad, previo establecimiento de bases reguladoras en que se concreten los requisitos exigidos, concederá subvenciones a:
Párrafo añadido
a) Las personas mayores, personas con discapacidad y personas dependientes, destinadas a contribuir como ayudas individuales a la financiación de los gastos realizados y dirigidos a garantizarles la realización de actividades básicas de la vida diaria, la máxima integración y mejorar su bienestar, favoreciendo su movilidad, comunicación y participación en la vida social y económica de su entorno, con el objetivo de dar apoyos para su autonomía personal.
Párrafo añadido
b) Las entidades que están llevando a cabo los programas de itinerarios personalizados de inserción sociolaboral y que gestionen los apoyos necesarios para el desarrollo de la vida independiente de los participantes en los mencionados programas de itinerarios, mediante la financiación de los gastos asociados a los apoyos y con la finalidad de favorecer la incorporación y mantenimiento del empleo de las personas con discapacidad.
Párrafo añadido
c) Las entidades que están llevando a cabo los programas de itinerarios personalizados de inserción sociolaboral, cofinanciadas por el FSE y destinadas a financiar el proceso de formación, cualificación y contratación de las personas con discapacidad en el ámbito de la asistencia personal como nuevo yacimiento de empleo.
Párrafo añadido
2. Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.
Artículo 51▸
EliminadoArtículo 51. Libramientos de transferencias a consorcios.
Antes**(Derogado)**
AhoraArtículo 51. Subvenciones para el fomento de vehículos de energías alternativas.
Párrafo añadido
1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León concederá, siempre que sean compatibles con las normas de la Unión Europea y previo establecimiento de las correspondientes bases reguladoras, subvenciones con la finalidad de promover la adquisición y/o adaptación de vehículos de energías alternativas.
Párrafo añadido
2. Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.
Artículo 52▸
EliminadoArtículo 52. Transferencias consolidables a organismos autónomos y entes públicos de derecho privado.
Antes**(Derogado)**
AhoraArtículo 52. Subvenciones en materia de comercio.
Párrafo añadido
1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León concederá, previo establecimiento de las correspondientes bases reguladoras, subvenciones dirigidas a promover la comercialización y garantizar el abastecimiento en el medio rural y a promover la adaptación de la oferta comercial a las demandas de los turistas e incrementar su gasto en compras.
Párrafo añadido
2. Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.
Artículo 53▸
EliminadoArtículo 53. Transferencias a consorcios sanitarios.
Antes**(Derogado)**
AhoraArtículo 53. Subvenciones para la sustitución de calderas y calentadores de gas de más de diez años.
Párrafo añadido
1. La Administración de la Comunidad concederá, siempre que sean compatibles con las normas de la Unión Europea y previo establecimiento de las correspondientes bases reguladoras, subvenciones con la finalidad de promover la adquisición para la sustitución de calderas o calentadores de más de diez años.
Párrafo añadido
2. Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.
Artículo 54▸
EliminadoArtículo 54. Transferencias al Consejo Comarcal del Bierzo.
Antes**(Derogado)**
AhoraArtículo 54. Normas comunes a las subvenciones reguladas en este capítulo.
Párrafo añadido
1. Las subvenciones reguladas en este capítulo se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, con el crédito máximo que fije la convocatoria cuando esta deba producirse, o, en su caso, dentro de los límites a que se refieren el artículo 33.3 y la disposición adicional cuarta de la presente ley.
Párrafo añadido
2. Las convocatorias podrán prever, con las limitaciones que se precisen en ellas, que las solicitudes presentadas al amparo de convocatorias anteriores puedan resolverse con cargo a los créditos presupuestarios de la misma. En este supuesto, las primeras solicitudes en resolverse serán las presentadas al amparo de las convocatorias anteriores, respetando el orden de entrada.