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29 dic 2017

Resolución de 19 de febrero de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria

Qué ha cambiado (1 artículo)

Tercero
AntesArea de Información y Análisis.
AhoraÁrea de Información y Análisis.
Antes3.° La emisión de Tarjetas de no residentes a efectos fiscales.
Ahora3.° La emisión de tarjetas de no residentes a efectos fiscales.
Antes6.° La expedición centralizada de certificados tributarios para los colectivos de obligados tributarios que se determine, así como de aquellos certificados que estime conveniente el Director del Departamento, en aras de la eficacia y mejor servicio a los interesados.
Ahora6.° La expedición centralizada de certificados tributarios para los colectivos de obligados tributarios que se determine, así como de aquellos certificados que estime conveniente el Director del departamento, en aras de la eficacia y mejor servicio a los interesados.
Antes8.° La gestión y el control de las retenciones e ingresos a cuenta y de las declaraciones informativas de grandes entidades públicas y de aquellos otros obligados de especial trascendencia previamente adscritos de manera formal a la Oficina por el Director del Departamento.
Ahora8.° La gestión y el control de las retenciones e ingresos a cuenta y de las declaraciones informativas de grandes entidades públicas y de aquellos otros obligados de especial trascendencia previamente adscritos de manera formal a la Oficina por el Director del departamento.
Eliminado10.° La gestión del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, correspondiente a los no residentes.
Eliminado11.° La gestión del régimen opcional para contribuyentes residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea, en el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes.
Eliminado12.° La gestión y el control del régimen especial del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a los servicios prestados por vía electrónica.
Antes13.° La gestión y el control de los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto que realicen operaciones sujetas al mismo y no tengan obligación de nombrar representante.
Ahora10.° Las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, correspondiente a los no residentes, así como la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que deriven de tales actuaciones o procedimientos. A estos efectos, el Área Ejecutiva de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria tendrá el carácter de órgano de inspección y el Jefe de la citada Oficina la consideración de Inspector-Jefe, de acuerdo con lo establecido en los artículos 59.5, 61.2 y 166.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Párrafo añadido
11.° La gestión del régimen opcional para contribuyentes residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea, en el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes. La gestión y control de las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de No Residentes cuando la presentación deba realizarse ante la Oficina Nacional de Gestión Tributaria o ante las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o Administraciones dependientes de las mismas, conforme a lo dispuesto en la orden ministerial reguladora de los modelos de autoliquidación para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, así como la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que deriven de tales actuaciones o procedimientos.
Párrafo añadido
12.° La gestión de los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica a personas que no tengan la condición de empresario o profesional actuando como tal, así como la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que deriven de tales actuaciones y procedimientos, sin perjuicio de las competencias de comprobación e investigación que correspondan a otros órganos en el ámbito de competencias del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria o de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
Párrafo añadido
13.° La gestión y el control de los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto que realicen operaciones sujetas al mismo y no tengan obligación de nombrar representante, sin perjuicio de las competencias de comprobación e investigación que correspondan a otros órganos en el ámbito de competencias del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria o de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
Antes15.°**(Suprimido)**
Ahora15.° La tramitación y resolución centralizada de las actuaciones y los procedimientos de gestión tributaria relativos a las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con resultado a devolver en las que se detecten incidencias que permitan de forma centralizada cuantificar la minoración de la devolución y, en su caso, la deuda a ingresar, así como la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que deriven de tales actuaciones y procedimientos.
Eliminado19.° La gestión centralizada de aquellos procedimientos que exijan el tratamiento masivo de datos o la tramitación por medios telefónicos o telemáticos, cuando se haya acordado por el Director del Departamento.
Eliminado20.° La práctica de los requerimientos que sean procedentes dentro de su ámbito de competencias o a propuesta de otros órganos gestores que no sean competentes en el caso concreto. Cuando se requiera la intervención de órganos de competencia nacional adscritos a otros Departamentos, canalizará la propuesta de las actuaciones que se consideren oportunas a los mismos.
Antes21.° La información y asistencia tributaria en aquellos casos en que lo acuerde el Director del Departamento.
Ahora19.° La gestión centralizada de aquellos procedimientos que exijan el tratamiento masivo de datos o la tramitación por medios telefónicos o telemáticos, cuando se haya acordado por el Director del departamento.
Párrafo añadido
20.° La práctica de los requerimientos de ratificación de imputaciones que sean procedentes dentro de su ámbito de competencias o a propuesta, petición o solicitud de otros órganos gestores que no sean competentes en el caso concreto, así como la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que pudieran derivar de tales actuaciones. Cuando se requiera la intervención de órganos de competencia nacional adscritos a otros departamentos, canalizará la propuesta de las actuaciones que se consideren oportunas a los mismos.
Párrafo añadido
21.º La gestión y el control del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados cuando la misma no se encuentre cedida a las Comunidades Autónomas y no corresponda a las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Ceuta y en Melilla, así como la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que deriven de tales actuaciones y procedimientos.
Párrafo añadido
22.° La información y asistencia tributaria en aquellos casos en que lo acuerde el Director del departamento.
Antes3.° El estudio del efecto directo e inducido conseguido con las actuaciones del Departamento, tanto en el área de Información y Asistencia como en la de Verificación y Control.
Ahora3.° El estudio del efecto directo e inducido conseguido con las actuaciones del departamento, tanto en el área de Información y Asistencia como en la de Verificación y Control.
Eliminado8.° La formulación de propuestas al Departamento en relación con:
Antesa) La formación y el mantenimiento del Censo. Actuaciones frente a la «economía sumergida».
Ahora8.° La formulación de propuestas al departamento en relación con:
Párrafo añadido
a) La formación y el mantenimiento del censo. Actuaciones frente a la "economía sumergida".
Antes2. La Oficina Nacional de Gestión Tributaria estará dirigida por el Jefe de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, quien podrá estar asistido por uno o varios Jefes adjuntos con la ubicación territorial que determine el Director General de la Agencia, a propuesta del Director del Departamento.
Ahora2. La Oficina Nacional de Gestión Tributaria estará dirigida por el Jefe de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, quien podrá estar asistido por uno o varios Jefes adjuntos con la ubicación territorial que determine el Director General de la Agencia, a propuesta del Director del departamento