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29 dic 2017

Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria

Qué ha cambiado (2 artículos)

Disposición adicional primera
Artículo nuevo
Disposición adicional primera. Los bienes radicados en la Comunidad de Cantabria que hayan sido declarados Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Ministerio de Cultura al amparo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, pasan a tener la condición, salvo aquellos en los que es competente la Administración del Estado conforme al apartado b) del artículo 6 de dicha Ley, de Bienes de Interés Cultural en las condiciones que recoge la presente Ley.
Disposición adicional segunda
Artículo nuevo
Disposición adicional segunda. Quedan declarados bienes de interés cultural por ministerio de esta Ley las cuevas, abrigos y lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre.