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29 dic 2017

Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

Qué ha cambiado (23 artículos)

Artículo 103 decies
Eliminado12. Quedarán exentas del pago las personas en situación de desempleo, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud.
Artículo 229
Eliminado4. En caso de que no se disponga del arqueo de acuerdo con el Convenio Internacional de Arqueo de Barcos (1969) se aplicará el siguiente valor estimado de arqueo:
EliminadoValor estimado de arqueo = 0,4 x E x M x P, donde.
EliminadoE = eslora máxima en metros.
EliminadoM = manga máxima en metros.
EliminadoP = puntal de trazado en metros.
EliminadoB) Estancias prolongadas: A los barcos y artefactos flotantes que estén inactivos o se dediquen al tráfico interior, remolque de cualquier tipo, a la acuicultura, a constituir viveros flotantes o viveros de mejillones, se les aplicará una tasa que será como mínimo de 0,012628 euros/GT y como máximo de 0,075769 euros/GT y día de estancia o fracción en el puerto. Los barcos en varaderos o en diques secos o flotantes están exentos del pago de esta tasa mientras no ocupen lámina de agua, sin perjuicio del pago de la tasa correspondiente durante el tiempo en que duren las operaciones de puesta en seco o en el agua del barco.
EliminadoA los buques o artefactos flotantes que estén inactivos o se dediquen al tráfico interior, al remolque de cualquier tipo, a la acuicultura, a constituir viveros flotantes o viveros de mejillones, se les aplicará una tasa que será como mínimo de 0,009616 euros/GT y como máximo de 0,057697 euros/GT y día de estancia o fracción en dicho puerto. Los buques en varaderos o en diques secos o flotantes están exentos del pago de esta tasa mientras no ocupen lámina de agua sin perjuicio del pago de la tasa correspondiente durante el tiempo que duren las operaciones de puesta en seco o a flote del buque.
EliminadoEn todo caso, para poder aplicar lo dispuesto en esta regla será indispensable que, previamente a la llegada, se haya formulado la correspondiente solicitud al servicio de puertos y que éste haya otorgado la conformidad mediante el establecimiento del correspondiente concierto y que se sitúen en todo momento en la zona de fondeo, de amarre o atraque determinada por el servicio de puertos.
AntesEl concierto determinará la fecha de inicio de la facturación de acuerdo con este apartado B), siendo de aplicación entretanto la tasa correspondiente a estancias cortas.
AhoraB) Estancias prolongadas.
Párrafo añadido
A los buques y artefactos flotantes que estén inactivos o se dediquen al tráfico interior, remolque de cualquier tipo, a la acuicultura, a constituir viveros flotantes o viveros de mejillones, se les aplicará una tasa que será como mínimo de 0,016426 euros/GT y como máximo de 0,220000 euros/GT y día de estancia o fracción en el puerto. Los barcos en varaderos o en diques secos o flotantes están exentos del pago de esta tasa mientras no ocupen lámina de agua, sin perjuicio del pago de la tasa correspondiente durante el tiempo en que duren las operaciones de puesta en seco o al agua del barco.
Párrafo añadido
En cualquier caso resultará de aplicación a los buques y embarcaciones destinadas al transporte marítimo con finalidad turística o recreativa, o excursiones turísticas marítimas costeras (golondrinas) la cuantía máxima señalada.
Párrafo añadido
En todo caso, para poder aplicar lo dispuesto en esta regla será indispensable que, previamente a la llegada, se haya formulado la solicitud correspondiente al servicio de puertos y que éste haya otorgado su conformidad mediante el establecimiento del correspondiente concierto y que se sitúen en todo momento en la zona de anclaje, amarre o atraque determinada por el servicio de puertos. El concierto determinará la fecha de inicio de la facturación de acuerdo con este apartado B), y mientras tanto será de aplicación la tasa correspondiente a estancias cortas.
Artículo 229 bis
Artículo nuevo
Artículo 229 bis. Valor estimado del arqueo. En caso de que no se disponga del arqueo de acuerdo con el Convenio Internacional de Arqueo de Barcos (1969) se aplicará el siguiente valor estimado de arqueo: Valor estimado de arqueo = 0,4 x E x M x P; donde: E = eslora máxima en metros. M = manga máxima en metros. P = puntal de trazado en metros.
Artículo 265
AntesLa cuantía de la tasa será del 2% del valor de la pesca, el cual se determinará de la siguiente manera:
Ahora1. La cuantía de la tasa será del 2% del valor de la pesca, el cual se determinará de la siguiente manera:
Antesd) En caso de que este precio no pueda fijarse en la forma que determinan las letras anteriores, será fijado por el director del puerto teniendo en cuenta las condiciones habituales del mercado del pescado.
Ahorad) En el caso de la especie de coral rojo*(Corallium rubrum)*el precio medio de la cotización se estima en 500 euros/kg.
Párrafo añadido
2. En caso de que este precio no pueda fijarse en la forma que determina el apartado anterior, será fijado por el director del puerto teniendo en cuenta las condiciones habituales del mercado del pescado
Artículo 278
Párrafo añadido
i) Servicio de cambio de reserva en línea de amarres en tránsito: 0,021091.
Antes2. Los servicios e), f), g) y h) serán de obligada facturación si las instalaciones dispusieran de los mismos.
Ahora2. Los servicios e), f), g) y h) serán de obligada facturación si las instalaciones dispusieran de los mismos. El servicio i) sólo se facturará si el usuario del sistema de reservas en línea ha formulado algún cambio de fecha o puerto respecto a una reserva confirmada.
Artículo 307
EliminadoA) Tasa por servicio de suministro de agua. Tarifa E-3/15.4.08A.
Eliminado1. A las embarcaciones de recreo, pesca y las dedicadas al tráfico interior o insular que tengan base en los puertos gestionados por la administración portuaria de la comunidad autónoma:
Eliminado| | **Euros/m2y día** | | --- | --- | | Embarcaciones hasta 7 m de eslora | 0,002698 | | Ídem >7 <10 m de eslora | 0,005227 | | Ídem >10 m de eslora | 0,010452 |
Eliminado2. A las embarcaciones de recreo y pesca en tránsito:
Eliminado| | **Euros/día** | | --- | --- | | Embarcaciones hasta 7 m de eslora | 2,148010 | | Ídem >7 <10 m de eslora | 3,242280 | | Ídem >10 m de eslora | 4,296023 |
Eliminado3. A las embarcaciones en varaderos que soliciten este servicio se les aplicará la misma tasa que a las embarcaciones en tránsito. Esta tasa ha de entenderse para suministros normales, los cuales no pueden superar un m3diario para embarcaciones de más de 7 metros lineales de eslora y 1/3 de un m3diario para embarcaciones de menos de 7 metros lineales de eslora.
Eliminado4. A los barcos o a las embarcaciones no definidas en los apartados anteriores, y a los que superen el consumo máximo diario que se estable en el apartado anterior, se les aplicará una tasa de 3,74 euros por servicio más el valor de los metros cúbicos suministrados, que se calculará multiplicando por el coeficiente 1,725 el precio al cual haya facturado el metro cúbico la compañía suministradora. Se entiende por precio el resultado de computar todos los factores que formen el recibo al consumo facturado.
Eliminado5. A los locales y edificios se les liquida la tasa de la misma manera que en el apartado anterior, sin que sea de aplicación el importe de 3,54 euros. En este último caso, si no fuera posible la disposición de equipos de medida para cada usuario, la administración portuaria de la comunidad autónoma podrá prorratear los consumos efectuados entre todos aquellos que estén en una misma toma.
EliminadoEn el caso de locales o instalaciones destinados a cualquier uso de tipo pesquero, como puedan ser almacenes, puntos de primera venta de pescado, cámaras de hielo, cámaras frigoríficas o similares, el coeficiente que se aplicará para la determinación de la tasa será 1, el cual se multiplicará por el precio al que la compañía suministradora haya facturado el metro cúbico.
EliminadoB) Tasa por suministro de electricidad. Tarifa E-3/15.4.08B
Eliminado1. A las embarcaciones de recreo, pesca y las dedicadas al tráfico interior o insular que tengan base en los puertos gestionados por la administración portuaria de la comunidad autónoma:
Eliminado| | **Euros/m2y día** | | --- | --- | | Embarcaciones hasta 7 m de eslora | 0,002698 | | Ídem >7 <10 m de eslora | 0,005227 | | Ídem >10 m de eslora | 0,010452 |
Eliminado2. A les embarcaciones de recreo y pesca en tránsito:
Eliminado| | **Euros/día** | | --- | --- | | Embarcaciones hasta 7 m de eslora | 2,148010 | | Ídem >7 <10 m de eslora | 3,242280 | | Ídem >10 m de eslora | 4,296023 |
Eliminado3. A las embarcaciones en varaderos que soliciten este servicio se les aplicará la misma tasa que a las embarcaciones en tránsito.
EliminadoEsta tasa ha de entenderse para suministros normales, los cuales no pueden superar los 12 kW/h diarios para embarcaciones de más de 7 metros lineales de eslora y los 5 kW/h diarios para embarcaciones de menos de 7 metros lineales de eslora.
Eliminado4. A los barcos o a las embarcaciones no definidas en los apartados anteriores, y a los que superen el consumo máximo diario que se establece en el apartado anterior, se les aplicará una tasa de 4,62 euros por servicio más el valor de los Kw/h suministrados, que se calculará multiplicando por el coeficiente 1,725 el precio al que haya facturado el Kw/h la compañía suministradora. Se entiende por precio el resultado de computar todos los factores que formen el recibo al consumo facturado.
Eliminado5. A los locales y edificios se les liquida la tasa de la misma manera que en el apartado anterior, sin que sea de aplicación el importe de 4,38 euros. En este último caso, si no fuera posible la disposición de equipos de medida para cada usuario, la administración portuaria de la comunidad autónoma podrá prorratear los consumos efectuados entre todos aquellos que estén en una misma toma.
AntesEn el caso de locales o instalaciones destinados a cualquier uso de tipo pesquero, como puedan ser almacenes, puntos de primera venta de pescado, cámaras de hielo, cámaras frigoríficas o similares, el coeficiente que se aplicará para la determinación de la tasa será 1, el cual se multiplicará por el precio al que la compañía suministradora haya efectuado el kW/h.
AhoraA) Tasa por el servicio de subministro de agua. Tarifa E-3/15.4.08A.
Párrafo añadido
1. A las embarcaciones de recreo, pesca y las dedicadas al tráfico interior o insular que tengan base en los puertos gestionados por la administración portuaria de la comunidad autónoma, en amarres donde no existan sistemas de medida del consumo individual del suministro de agua, se les aplicará la siguiente tasa:
Párrafo añadido
| | Euros/m² y día | | --- | --- | | Embarcaciones hasta 7 m de eslora | 0,003509 | | Ídem >7<10 m de eslora | 0,006799 | | Ídem >10 m de eslora | 0,013595 |
Párrafo añadido
2. A las embarcaciones de recreo y pesca en tránsito, en amarres donde no existan sistemas de medida del consumo individual del suministro de agua, se les aplicará la siguiente tasa:
Párrafo añadido
| | Euros/día | | --- | --- | | Embarcaciones hasta 7 m de eslora | 2,794143 | | Ídem >7<10 m de eslora | 4,217577 | | Ídem >10 m de eslora | 5,588293 |
Párrafo añadido
3. A las embarcaciones de recreo, tanto en base como en tránsito, de pesca y las dedicadas al tráfico interior o insular que tengan amarre en los puertos gestionados por la administración portuaria de la comunidad autónoma, en amarres donde existan sistemas de medida del consumo individual del suministro de agua, se les aplicará una tasa de 4,53 euros por servicio más el valor de los metros cúbicos suministrados, que se calculará multiplicando por el coeficiente 1,725 el precio al que haya facturado el metro cúbico la compañía suministradora. Se entiende por precio el resultado de computar todos los factores que componen el recibo al consumo facturado.
Párrafo añadido
4. A las embarcaciones en varaderos que soliciten este servicio se les aplicará la misma tasa que a las embarcaciones en tránsito.
Párrafo añadido
Esta tasa ha de entenderse para suministros normales, los cuales no pueden superar 1 m3diario para embarcaciones de más de 7 metros lineales de eslora y 1/3 de un m3diario para embarcaciones de menos de 7 metros lineales de eslora.
Párrafo añadido
5. A los barcos o a las embarcaciones no definidos en los apartados anteriores, y a los que superen el consumo máximo diario que se establece en el apartado anterior, se les aplicará una tasa de 3,74 euros por servicio más el valor de los metros cúbicos suministrados, que se calculará multiplicando por el coeficiente 1,725 el precio al cual haya facturado el metro cúbico la compañía suministradora. Se entiende por precio el resultado de computar todos los factores que formen el recibo al consumo facturado.
Párrafo añadido
6. A los locales y edificios se les liquidará la tasa de la misma manera que en el apartado anterior, sin que sea de aplicación el importe de 3,54 euros por servicio. En este último caso, si no fuera posible que cada usuario disponga de equipos de medida, la administración portuaria de la comunidad autónoma podrá prorratear los consumos efectuados entre todos aquellos que estén en una misma toma.
Párrafo añadido
En el caso de locales o instalaciones destinados a cualquier uso de tipo pesquero, como puedan ser almacenes, puntos de primera venta de pescado, cámaras de hielo, cámaras frigoríficas o similares, el coeficiente que se aplicará para la determinación de la tasa será 1, que se multiplicará por el precio al que la compañía suministradora haya facturado el metro cúbico.
Párrafo añadido
B) Tasa por suministro de electricidad. Tarifa E-3/15.4.08B.
Párrafo añadido
1. A las embarcaciones de recreo, pesca y las dedicadas al tráfico interior o insular que tengan base en los puertos gestionados por la administración portuaria de la comunidad autónoma, en amarres donde no existan sistemas de medida del consumo individual del suministro de electricidad, se les aplicará la siguiente tasa:
Párrafo añadido
| | Euros/m² y día | | --- | --- | | Embarcaciones hasta 7 m de eslora | 0,003509 | | Ídem >7<10 m de eslora | 0,006799 | | Ídem >10 m de eslora | 0,013595 |
Párrafo añadido
2. En las embarcaciones de recreo y pesca en tránsito, en amarres donde no existan sistemas de medida del consumo individual del suministro de electricidad, se les aplicará la siguiente tasa:
Párrafo añadido
| | Euros/día | | --- | --- | | Embarcaciones hasta 7 m de eslora | 2,794143 | | Ídem >7<10 m de eslora | 4,217577 | | Ídem >10 m de eslora | 5,588293 |
Párrafo añadido
3. En las embarcaciones de recreo, tanto en base como en tránsito, de pesca y las dedicadas al tráfico interior o insular que tengan amarre en los puertos gestionados por la administración portuaria de la comunidad autónoma, en amarres donde existan sistemas de medida del consumo individual del suministro de electricidad, se les aplicará una tasa de 5,60 euros por servicio más el valor de los Kw/h suministrados, que se calculará multiplicando por el coeficiente 1,725 el precio al que haya facturado el Kw/h la compañía suministradora. Se entiende por precio el resultado de computar todos los factores que componen el recibo al consumo facturado.
Párrafo añadido
4. A las embarcaciones en varaderos que soliciten este servicio se les aplicará la misma tasa que a las embarcaciones en tránsito.
Párrafo añadido
Esta tasa ha de entenderse para suministros normales, los cuales no pueden superar los 12 Kw/h diarios para embarcaciones de más de 7 metros lineales de eslora y los 5 Kw/h diarios para embarcaciones de menos de 7 metros lineales de eslora.
Párrafo añadido
5. A los barcos o a las embarcaciones no definidos en los apartados anteriores, y a los que superen el consumo máximo diario que se establece en el apartado anterior, se les aplicará una tasa de 4,62 euros por servicio más el valor de los Kw/h suministrados, que se calculará multiplicando por el coeficiente 1,725 el precio al que haya facturado el Kw/h la compañía suministradora. Se entiende por precio el resultado de computar todos los factores que formen el recibo al consumo facturado.
Párrafo añadido
6. A los locales y edificios se les liquidará la tasa de la misma manera que en el apartado anterior, sin que sea de aplicación el importe de 4,38 euros. En este último caso, si no fuera posible que cada usuario disponga de equipos de medida, la administración portuaria de la comunidad autónoma podrá prorratear los consumos efectuados entre todos aquellos que estén en una misma toma.
Párrafo añadido
En el caso de locales o instalaciones destinados a cualquier uso de tipo pesquero, como puedan ser almacenes, puntos de primera venta de pescado, cámaras de hielo, cámaras frigoríficas o similares, el coeficiente que se aplicará para la determinación de la tasa será 1, el cual se multiplicará por el precio al que la compañía suministradora haya facturado el Kw/h.
Artículo 323 bis
AntesLa tarjeta se expedirá a nombre de la persona solicitante y para una única embarcación, de la cual se acreditará la titularidad de al menos un 50%.
AhoraLa tarjeta se expedirá a nombre de la persona solicitante y por una única embarcación o moto acuática matriculada en la lista séptima, de la que se acreditará al menos la titularidad de un 50%.
Eliminado3. La cuantía de la tasa será la siguiente:
Eliminadoa) Tarjeta para embarcaciones y motos acuáticas matriculadas en la lista 7ª: 50 €.
Antesb) Tarjeta para embarcaciones y motos acuáticas matriculadas en la lista 6ª: 350 €.
Ahora3. La cuantía de la tasa por cada embarcación o moto acuática será de 50 euros.
Artículo 328 bis
Eliminado1r. Las motocicletas, los ciclos, los ciclomotores y las bicicletas. No obstante, estos vehículos no pueden estacionar en las plazas de aparcamiento de zonas con horario limitado cuando a una distancia inferior a 50 m. haya una zona habilitada para el estacionamiento de estos vehículos.
Eliminado2n. Los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad.
Eliminado3r. Los destinados al transporte de personas de movilidad reducida en los cuales se exhiba la autorización especial correspondiente, con sujeción a las prescripciones y a los límites establecidos en la autorización especial y siempre que se transporte al titular de la autorización.
Antes4t. Los que sean propiedad de un usuario con autorización temporal por amarre dado que dispone de la tarjeta de usuario expedida por Puertos de las Illes Balears.
Ahora1.º Las motocicletas, los ciclos, los ciclomotores y las bicicletas. No obstante, estos vehículos no pueden estacionar en las plazas de aparcamiento de zonas con horario limitado cuando a una distancia inferior a 50 m. haya una zona habilitada para el estacionamiento de estos vehículos.
Párrafo añadido
2º. Los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad.
Párrafo añadido
3.º Los vehículos eléctricos de más de dos ruedas debidamente identificados con el distintivo de vehículo eléctrico MELIB o con el Distintivo 0 emisiones emitido por la DGT.»Los destinados al transporte de personas de movilidad reducida en los cuales se exhiba la autorización especial correspondiente, con sujeción a las prescripciones y a los límites establecidos en la autorización especial y siempre que se transporte al titular de la autorización.
Párrafo añadido
4.º Los que sean propiedad de un usuario con autorización temporal por amarre dado que dispone de la tarjeta de usuario expedida por Puertos de las Illes Balears.
Párrafo añadido
5.º Los vehículos eléctricos de más de dos ruedas debidamente identificados con el distintivo de vehículo eléctrico MELIB o con el Distintivo 0 emisiones emitido por la DGT.»
Artículo 328 ter
EliminadoLos usuarios previamente autorizados por Puertos de las Illes Balears por el amarre en base de embarcaciones de esparcimiento que estén al corriente de pago con el ente público pueden acceder a una tarjeta acreditativa de usuario que permite estacionar durante seis (6) horas adicionales al horario aplicable a los estacionamientos en zonas con horario limitado.
AntesLa tarjeta ha de solicitarse por escrito y ha de abonarse la tasa por formación de expediente, apertura y tramitación. Esta tarjeta tiene un plazo de vigencia máximo de tres años y en cualquier caso se extingue en la fecha de finalización de la autorización temporal de amarre en base. Si se solicita la renovación del amarre, ha de solicitarse una nueva tarjeta acreditativa y ha de abonarse otra vez la tasa.
AhoraLos usuarios previamente autorizados por Puertos de las Illes Balears para el amarre de embarcaciones que estén al corriente de pago con el ente público, pueden acceder a una tarjeta acreditativa de usuario que permite estacionar el vehículo durante una jornada completa sin que le resulte de aplicación el horario de los estacionamientos en zonas con horario limitado, de acuerdo con lo que se especifique en la ordenanza correspondiente.
Párrafo añadido
La tarjeta se solicitará por escrito y se abonará la tasa por formación de expediente, apertura y tramitación. Esta tarjeta tiene un plazo de vigencia máximo que coincidirá con el de la correspondiente autorización temporal de amarre. Si se solicita la renovación del amarre, se debe solicitar una nueva tarjeta acreditativa y se abonará de nuevo la tasa.
Artículo 343 ter
Eliminado1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios derivada de la utilización de espacios de relevancia ambiental y fincas de titularidad pública para realizar fotografías y reportajes publicitarios destinados al uso comercial de promoción de la firma o la entidad amparadas por la autorización pertinente.
AntesA estos efectos, se entenderá que se realizan con fines no comerciales las filmaciones y las fotografías relacionadas exclusivamente con la difusión de información de carácter cultural o de conservación de la naturaleza.
Ahora1. Hecho imponible.
Párrafo añadido
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios derivada de la utilización de espacios de relevancia ambiental y fincas de titularidad pública para realizar fotografías y reportajes publicitarios destinados al uso comercial amparadas por la autorización o la resolución de afección pertinentes.
Párrafo añadido
A estos efectos, se entenderá que se realizan con fines no comerciales las filmaciones y las fotografías relacionadas exclusivamente con la difusión de información relativa al patrimonio cultural del espacio o la finca o de conservación de la naturaleza.
Antes2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la autorización correspondiente para realizar las actividades que constituyen el hecho imponible.
Ahora2. Sujeto pasivo.
Párrafo añadido
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la autorización correspondiente para realizar las actividades que constituyen el hecho imponible.
Eliminado| Conceptos | Euros/día | | --- | --- | | 1. Sesiones fotográficas con finalidad publicitaria o comercial: | | | 1.a) Media jornada (mañana o tarde) | 229,26 | | 1.b) Jornada completa | 445,45 | | 2. Filmaciones con finalidad publicitaria o comercial: | | | 2.a) Media jornada (mañana o tarde) | 742,78 | | 2.b) Jornada completa | 1.485,12 | | Recargo por trabajo nocturno | 50 % |
Antes4. Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se obtenga la autorización correspondiente de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca para realizar la actividad a que se refiere el hecho imponible.
Ahora| Concepto | Euros/día | | --- | --- | | Fotografía sin intervención de modelos ni inclusión de productos | 232,93 | | Reportaje fotográfico con modelos o inclusión de productos | 465,88 | | Reportaje cinematográfico o videográfico sin intervención de modelos ni inclusión de productos | 465,88 | | Reportaje cinematográfico o videográfico con modelos o inclusión de productos | 930,80 |
Párrafo añadido
Se aplicará un recargo del 50% de la cuantía en caso de trabajos nocturnos.
Párrafo añadido
4. Devengo.
Párrafo añadido
La tasa se devengará en el momento en que se solicite la prestación de los servicios que constituyan el hecho imponible.
Artículo 343 octies
AntesConstituirá el hecho imponible de la presente tasa la prestación de servicios, a cargo del Instituto Balear de la Naturaleza, derivada de la autorización para realizar actividades y del uso de equipamientos y exteriores en fincas públicas.
AhoraConstituirá el hecho imponible de la presente tasa la prestación de servicios derivada de la autorización para realizar actividades y del uso de equipamientos y exteriores en fincas públicas.
EliminadoLa tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Eliminado| Conceptos | Euros/día | | --- | --- | | Uso de salas en equipamientos públicos: | | | a) Media jornada (mañana o tarde) | 196,7 | | b) Jornada entera | 251,9 | | c) A partir del segundo día | 155,4 | | Uso de los espacios públicos exteriores: | | | a) Media jornada (mañana o tarde) | 302,76 | | b) Jornada entera | 425,7 |
Eliminado4. Devengo y pago.
EliminadoLa tasa se devengará en el momento en que se obtenga la autorización para la realización de actividades y el uso de equipamientos y exteriores en fincas públicas.
AntesEn todo caso la eficacia de la autorización queda condicionada al pago del importe de la tasa.
AhoraLa tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuantías:
Párrafo añadido
| Concepto | Euros/día | | --- | --- | | Uso de salas en equipamientos de la finca pública: | | | a) Media jornada (mañana o tarde) | 199,85 | | b) Jornada completa | 255,93 | | c) A partir del segundo día | 157,89 | | Uso del espacio exterior adyacente a los equipamientos para realizar eventos: | | | a) Media jornada (mañana o tarde) | 307,60 | | b) Jornada completa | 432,51 |
Párrafo añadido
4. Devengo.
Párrafo añadido
La tasa se devengará en el momento en que se solicite la prestación de los servicios que constituyan el hecho imponible.
AntesQuedarán exentas del pago de la tasa las entidades sin fines lucrativos y declaradas de utilidad pública, siempre que la actividad que tengan que desarrollar cumpla las características que dispone el punto 6.º Las exenciones se concederán a petición previa de la entidad interesada, que deberá acreditar los requisitos indicados anteriormente.
AhoraQuedarán exentas del pago de la tasa las entidades sin fines lucrativos y declaradas de utilidad pública, siempre que la actividad que tengan que desarrollar cumpla las características que dispone el punto 6 Las exenciones se concederán a petición previa de la entidad interesada, que deberá acreditar los requisitos indicados anteriormente.
Artículo 343 nonies
Antes1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios derivada de la tramitación de la autorización o la resolución de afección de pruebas y competiciones deportivas y de actividades deportivas organizadas por empresas u organizaciones deportivas, recreativas, turísticas o similares en espacios de relevancia ambiental y fincas públicas.
Ahora1. Hecho imponible.
Párrafo añadido
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios derivada de la tramitación de la autorización o la resolución de afección de pruebas y competiciones deportivas y de actividades deportivas organizadas por empresas u organizaciones deportivas, recreativas, turísticas o similares en espacios de relevancia ambiental y fincas públicas.
Eliminado2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la correspondiente autorización o resolución de afección para realizar las actividades a las que se refiere el hecho imponible.
Antes3. Cuantía. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Ahora2. Sujeto pasivo.
Párrafo añadido
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la correspondiente autorización o resolución de afección para realizar las actividades a las que se refiere el hecho imponible.
Párrafo añadido
3. Cuantía.
Párrafo añadido
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Eliminado4. Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se obtenga la autorización o se dicte la resolución de afección para realizar actividades deportivas en espacios de relevancia ambiental y en fincas públicas. En todo caso, la eficacia de la autorización o de la resolución de afección quedará condicionada al pago del importe de la tasa.
Antes5. Devolución. Procederá la devolución del 35% del importe de la tasa en caso de que no se lleve a cabo la actividad autorizada por causas no imputables a la persona interesada.
Ahora4. Devengo.
Párrafo añadido
La tasa se devenga en el momento en que se solicita la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible.
Párrafo añadido
5. Devolución.
Párrafo añadido
Procederá la devolución del 35% del importe de la tasa en caso de que no se lleve a cabo la actividad autorizada por causas no imputables a la persona interesada.
Eliminadoa) Se establece una bonificación del 50 % de la cuantía de esta tasa para las entidades organizadoras sin fines lucrativos.
Antesb) Las bonificaciones se aplicarán a instancia de parte, por lo que los sujetos pasivos deberán solicitarlas.
Ahoraa) Se establece una bonificación del 50% de la cuantía de esta tasa para las entidades organizadoras sin ánimo de lucro.
Párrafo añadido
b) Se establece una bonificación del 25% de la cuantía de esta tasa para las entidades que organicen pruebas o competiciones deportivas cuyo recorrido sea el mismo que el autorizado o resuelto en el año anterior. Esta bonificación es acumulable con la anterior.
Párrafo añadido
Las bonificaciones se aplicarán a instancia de parte, por lo que los sujetos pasivos deberán solicitarlas.
Párrafo añadido
En este sentido, se entiende que la actividad se promueve y organiza con carácter exclusivo cuando todos los trámites relativos a la autorización o a la resolución de afección los lleva a cabo única y exclusivamente la administración solicitante con la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, sin perjuicio de que la ejecución de la prueba, competición o actividad deportivas se encargue a un tercero.
Artículo 343 septdecies
Eliminado1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios derivada de la tramitación de la autorización o la resolución de afección para llevar a cabo actividades de espeleología en espacios de relevancia ambiental.
Eliminado2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y las jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la correspondiente autorización o resolución de afección para llevar a cabo las actividades a las que se refiere el hecho imponible.
Eliminado3. Cuantía. La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
Eliminado| Concepto | Euros/día | | --- | --- | | Acceso a cavidades en espacios de relevancia especial | 9,39 por persona |
Eliminado4. Devengo y pago. La tasa se devengará en el momento en que se obtenga la autorización o se dicte la resolución de afección para llevar a cabo las actividades a las que se refiere el hecho. En todo caso, la eficacia de la autorización o de la resolución de afección quedará condicionada al pago del importe de la tasa.
Antes5. Devolución. Procederá la devolución del 35% del importe de la tasa en caso de que la actividad autorizada no se lleve a cabo por razones no imputables a las personas interesadas.
Ahora1. Hecho imponible.
Párrafo añadido
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios derivada de la tramitación de la autorización o la resolución de afección para llevar a cabo actividades de espeleología en espacios de relevancia ambiental.
Párrafo añadido
2. Sujeto pasivo.
Párrafo añadido
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y las jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la correspondiente autorización o resolución de afección para llevar a cabo las actividades a las que se refiere el hecho imponible.
Párrafo añadido
3. Cuantía.
Párrafo añadido
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
Párrafo añadido
| Concepto | | | --- | --- | | Acceso a cavidades en espacios de relevancia ambiental | 9,54 euros/cavidad. |
Párrafo añadido
4. Devengo.
Párrafo añadido
La tasa se devengará en el momento en que se solicite la prestación de los servicios que constituyan el hecho imponible.
Párrafo añadido
5. Devolución.
Párrafo añadido
Procederá la devolución del 35% del importe de la tasa en caso de que la actividad autorizada no se lleve a cabo por razones no imputables a las personas interesadas.
Eliminadoa) Se establece una bonificación del 50% de la cuantía de esta tasa para las entidades organizadoras sin fines lucrativos.
Eliminadob) Las bonificaciones se aplicarán a instancia de parte, por lo que los sujetos pasivos deberán solicitarlas.
Antes7. Exenciones. Estarán exentas del pago de la tasa las actividades promovidas y organizadas exclusivamente por la Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas, las entidades que integran la administración local y los otros entes de derecho público, territoriales o institucionales, universidades y centros oficiales de investigación, cuando actúen en interés propio y directo para cumplir sus fines. La exención se concederá a solicitud previa de la entidad interesada, que deberá acreditar los requisitos indicados anteriormente.
AhoraSe establecen las siguientes bonificaciones:
Párrafo añadido
a) Bonificación del 50% de la cuantía de la tasa para las entidades organizadoras sin ánimo de lucro.
Párrafo añadido
b) Bonificación del 100% de la cuantía de la tasa para las actividades que se lleven a cabo, individualmente o colectivamente, al margen de una entidad organizadora.
Párrafo añadido
Las bonificaciones se aplicarán a instancia de parte, por lo que los sujetos pasivos deberán solicitarlas.
Párrafo añadido
7. Exenciones.
Párrafo añadido
Están exentas del pago de la tasa:
Párrafo añadido
a) Las actividades promovidas y organizadas exclusivamente por la Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas, las entidades que integran la administración local y los otros entes de derecho público, territoriales o institucionales, universidades y centros oficiales de investigación, cuando actúen en interés propio y directo para cumplir sus fines.
Párrafo añadido
b) La solicitud de acceso con finalidades de exploración y/o investigación científica, siempre que venga avalada por una entidad oficial de investigación y el estudio resultado de ésta quede a disposición de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca para finalidades relacionadas con el medio ambiente.
Párrafo añadido
Las exenciones se concederán a solicitud previa de la entidad interesada, que deberá acreditar los requisitos indicados anteriormente.
CAPÍTULO LIX
Artículo nuevo
CAPÍTULO LIX Tasa por la autorización o la resolución de afección de pruebas y competiciones deportivas y de actividades deportivas en zonas de servicio portuarias
Artículo 343 unvicies
Artículo nuevo
Artículo 343 unvicies. Tasa por la autorización o la resolución de afección de pruebas y competiciones deportivas y de actividades deportivas en zonas de servicio portuarias. 1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios derivada de la tramitación de la autorización o la resolución de afección de pruebas y competiciones deportivas y de actividades deportivas organizadas por empresas u organizaciones deportivas, recreativas, turísticas o similares en zonas de servicio portuarias. No están sujetas a esta tasa las actividades a que se refiere el hecho imponible cuando se lleven a cabo, individualmente o colectivamente, al margen de una entidad organizadora. 2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la correspondiente autorización o la resolución de afección para llevar a cabo las actividades a que se refiere el hecho imponible. 3. Cuantía. La tasa se exige de acuerdo con las siguientes tarifas: a) Pruebas y competiciones deportivas, sin coste de inscripción para los participantes: 92,20 euros. b) Pruebas y competiciones deportivas, con coste de inscripción para los participantes, de 1 hasta 200 participantes: 150 euros. c) Pruebas y competiciones deportivas, con coste de inscripción para los participantes, de 201 hasta 500 participantes: 250 euros. d) Pruebas y competiciones deportivas, con coste de inscripción para los participantes, de más de 500 participantes: 500 euros. 4. Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se solicite la prestación de los servicios que constituyan el hecho imponible. 5. Devolución. Procede la devolución del 50% del importe de la tasa en caso de que no se haga la actividad autorizada por causas no imputables a la persona interesada. 6. Bonificaciones. a) Se establece una bonificación del 50% de la cuantía de esta tasa para las entidades organizadoras sin ánimo de lucro. b) Las bonificaciones se aplican a instancia de parte. 7. Exenciones. a) Están exentas del pago de la tasa las actividades promovidas y organizadas exclusivamente por la Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas, las entidades que integran la administración local y los demás entes de derecho público, territoriales o institucionales, cuando actúan en interés propio y directo para cumplir sus fines. b) La exención se concede a solicitud previa de la entidad interesada, que debe acreditar los requisitos indicados anteriormente. c) Están exentas del pago de la tasa las pruebas y las competiciones deportivas de las federaciones que forman parte de la final de un campeonato de las Illes Balears. d) Están exentas del pago de la tasa las pruebas y las competiciones deportivas infantiles o de menores de 18 años.
CAPÍTULO LX
Artículo nuevo
CAPÍTULO LX Tasa por la expedición de autorizaciones para la realización de inmersiones en los espacios naturales protegidos
Artículo 343 duovicies
Artículo nuevo
Artículo 343 duovicies. Tasa por la expedición de autorizaciones para la realización de inmersiones en los espacios naturales protegidos. 1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de la autorización para el buceo individual y colectivo en los espacios naturales protegidos de las Illes Balears. 2. Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas, jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la correspondiente autorización para la realización de las actividades a que se refiere el hecho imponible. 3. Cuantía. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuantías: | Concepto | Euros/día | | --- | --- | | Autorización de buceo individual en espacio natural protegido | 5,08 | | Autorización de buceo colectivo en espacio natural protegido | 66,04 | 4. Devengo y pago. La tasa se devenga en el momento en que se presente la solicitud de autorización correspondiente.
Artículo 392 bis
Eliminado1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de las autorizaciones que de acuerdo con la legislación vigente son necesarias para organizar un campeonato de pesca deportiva.
Antes2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa los clubes, asociaciones deportivas y en general las personas naturales o jurídicas que organicen un concurso o campeonato de pesca deportiva.
Ahora1. Hecho imponible.
Párrafo añadido
Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de las autorizaciones que de acuerdo con la legislación vigente son necesarias para organizar un campeonato de pesca deportiva.
Párrafo añadido
2. Sujeto pasivo.
Párrafo añadido
Son sujetos pasivos de esta tasa los clubes, asociaciones deportivas y en general las personas naturales o jurídicas que organicen un concurso o campeonato de pesca deportiva.
EliminadoCampeonato de pesca submarina: 15.000 pesetas. Campeonato de pesca de altura: 25.000 pesetas. Campeonato de pesca deportiva: 10.000 pesetas.
Antes4. Devengo. Las tasas se devengarán en el momento en que la persona interesada solicite los documentos a los que se refiere el apartado anterior.
AhoraCampeonato de pesca submarina: 135,23 euros.
Párrafo añadido
Campeonato de pesca deportiva: 90,17 euros.
Párrafo añadido
4. Devengo.
Párrafo añadido
Las tasas se devengarán en el momento en que la persona interesada solicite los documentos a los que se refiere el apartado anterior.
Artículo 392 ter
Eliminado1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por parte de la Administración competente en materia de enseñanzas náutico-pesqueras profesionales y de buceo profesional, de los servicios y actuaciones inherentes a la comprobación, reconocimiento y acreditación de la capacitación para el ejercicio de las actividades profesionales.
Antes2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de estas tasas aquellos que soliciten o reciban cualquiera de los servicios o actuaciones que constituyan el hecho imponible.
Ahora1. Hecho imponible.
Párrafo añadido
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por parte de la Administración competente en materia de enseñanzas náutico-pesqueras profesionales y de buceo profesional, de los servicios y actuaciones inherentes a la comprobación, reconocimiento y acreditación de la capacitación para el ejercicio de las actividades profesionales.
Párrafo añadido
2. Sujeto pasivo.
Párrafo añadido
Son sujetos pasivos de estas tasas aquellos que soliciten o reciban cualquiera de los servicios o actuaciones que constituyan el hecho imponible.
Antes4. Devengo. La obligación de pago de la tasa nacerá en el momento en que se presente la solicitud que motiva el servicio o la actuación administrativa que constituye el hecho imponible.
Ahora4. Devengo.
Párrafo añadido
La obligación de pago de la tasa nacerá en el momento en que se presente la solicitud que motiva el servicio o la actuación administrativa que constituye el hecho imponible.
Párrafo añadido
5. Bonificaciones.
Párrafo añadido
Las solicitudes realizadas de forma telemática tendrán una bonificación del 50%.
Artículo 392 septies
AntesConstituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de la autorización para el buceo individual y colectivo en las reservas marinas y espacios naturales protegidos de las Illes Balears (parques nacionales, parques, reservas y parajes naturales).
AhoraConstituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de la autorización para el buceo individual y colectivo en las reservas marinas de las Illes Balears.
EliminadoLa tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Eliminadoa) Autorización de buceo individual en todas las reservas marinas y los espacios naturales protegidos, en función del periodo autorizado en cada lugar:
Eliminado1. Autorizaciones diarias en el Parque nacional del archipiélago de Cabrera (con un máximo de doce personas por día y dos embarcaciones): 5 €.
Eliminado2. Autorizaciones semanales en las reservas marinas de El Toro y de las Illes Malgrats: 15 €.
Eliminado3. Autorizaciones quincenales en las reservas marinas del Nord de Menorca, Llevant de Mallorca, Badia de Palma, Migjorn de Mallorca y de los Freus de Eivissa y Formentera, y en los parques, las reservas y los parajes naturales: 10 €.
Eliminado4. Autorizaciones diarias en las reservas marinas de las Illes Balears: 5 €.
Eliminado5. Autorizaciones anuales en las reservas marinas de Migjorn de Mallorca y de los Freus de Eivissa y Formentera: 50 €.
Eliminadob) Autorización de buceo colectivo en las reservas marinas y los espacios naturales protegidos:
Eliminado1. En el Parque nacional del archipiélago de Cabrera, solo para clubes de buceo y empresas (con un máximo de 28 personas por día y dos embarcaciones): 65 €/día.
Eliminado2. En las reservas marinas de El Toro y de las Illes Malgrats con sistema de reserva de boyas: 10 €/reserva de turno de boya o 900 €/año.
Antes3. En las otras reservas marinas: 20 €/día o 450 €/año.
AhoraLa tasa se ha de exigir de acuerdo con las tarifas siguientes:
Párrafo añadido
a) Autorización de buceo individual en las reservas marinas, en función del período autorizado en cada lugar:
Párrafo añadido
1. Autorizaciones semanales en las reservas marinas del Toro y de las islas Malgrats: 15,24 euros
Párrafo añadido
2. Autorizaciones quincenales en el resto de reservas marinas: 10,16 euros.
Párrafo añadido
3. Autorizaciones diarias en las reservas marinas de las Illes Balears: 5,08 euros.
Párrafo añadido
4. Autorizaciones anuales en las reservas marinas del Migjorn de Mallorca y de los Freus d’Eivissa y Formentera: 50,80 euros.
Párrafo añadido
b) Autorización de buceo colectivo en las reservas marinas:
Párrafo añadido
1. En las reservas marinas con sistema de reserva de boyas: 10,16 euros/reserva de turno de boya o 914,40 euros/año.
Párrafo añadido
2. En las otras reservas marinas: 20,32 euros/día o 457,20 euros/año.
Artículo 392 decies
Párrafo añadido
5. Las solicitudes realizadas de forma telemática tendrán una bonificación del 50%.
Artículo 392 undecies
Párrafo añadido
6. Las solicitudes realizadas de forma telemática tendrán una bonificación del 50%.
Artículo 392 duodecies
Párrafo añadido
5. Las solicitudes realizadas de forma telemática tendrán una bonificación del 50%.