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29 dic 2017

Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria

Qué ha cambiado (2 artículos)

Disposición adicional primera▾
Artículo nuevo
Disposición adicional primera. Los bienes radicados en la Comunidad de Cantabria que hayan sido declarados Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Ministerio de Cultura al amparo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, pasan a tener la condición, salvo aquellos en los que es competente la Administración del Estado conforme al apartado b) del artículo 6 de dicha Ley, de Bienes de Interés Cultural en las condiciones que recoge la presente Ley.
Disposición adicional segunda▾
Artículo nuevo
Disposición adicional segunda. Quedan declarados bienes de interés cultural por ministerio de esta Ley las cuevas, abrigos y lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre.