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28 dic 2017

Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 14
Antes2. El comité técnico asesor estará presidido por la persona titular de la delegación territorial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente por razón de ubicación de la zona, o persona que la represente, estando formado, como miembros natos, por una persona representante por cada uno de los departamentos y entidades competentes en materia de:
Ahora2. El comité técnico asesor estará presidido por la persona titular de la delegación territorial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente por razón de localización de la zona, o persona que la represente, y estará formado, como miembros natos, por la persona titular de la jefatura territorial de la consejería competente en materia de medio rural de la provincia correspondiente y por una persona representante por cada uno de los departamentos y entidades competentes en materia de:
AntesAsimismo, y por razón de sus competencias, será citada a las reuniones del comité técnico asesor una persona representante de cada uno de los siguientes departamentos y entidades:
AhoraAsimismo, y por razón de sus competencias, serán citadas, con voz y sin voto, a las reuniones del comité técnico asesor una persona representante de cada uno de los siguientes departamentos y entidades:
Eliminadog) Cualquier otro departamento, organización ambiental, monte vecinal en mancomún o asociación en defensa del patrimonio y aquellas otras entidades o personas que por razón de la materia tuvieran incidencia en la actuación de mejora de la estructura agraria que se lleve a cabo.
AntesEjercerá la secretaría una persona funcionaria de la jefatura territorial de la consejería competente en materia de desarrollo rural de la provincia correspondiente, con la condición de licenciada en derecho.
Ahorag) Cualquier otro departamento, organización ambiental, monte vecinal en mano común o asociación en defensa del patrimonio y aquellas entidades o personas que por razón de la materia tengan incidencia en la actuación de mejora de la estructura agraria que se lleve a cabo.
Párrafo añadido
Ejercerá la secretaría una persona funcionaria de la jefatura territorial de la consejería competente en materia de desarrollo rural de la provincia correspondiente que esté en posesión de licenciatura o grado en Derecho.
Artículo 37
Antes2. Dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se notifique la puesta a disposición de las fincas de reemplazo a las personas titulares adjudicatarias para que tomen posesión de las mismas, podrá reclamarse, acompañando una medición pericial firmada por persona técnica competente, sobre diferencias de superficie superiores a un margen de tolerancia variable entre la medición in situ de la finca de reemplazo sobre la que se reclame y la que conste en el boletín de atribuciones de las nuevas fincas.
Ahora2. Dentro de los dos meses siguientes a la fecha establecida por la dirección general competente por razón de la materia para la puesta a disposición de las fincas de reemplazo a las personas titulares adjudicatarias para que tomen posesión de las mismas, podrá reclamarse, adjuntando una medición pericial firmada por persona técnica competente, sobre diferencias de superficie superiores a un margen de tolerancia variable entre la medición in situ de la finca de reemplazo sobre la cual se reclame y la que conste en el boletín de atribuciones de las nuevas fincas. La puesta a disposición de las fincas de reemplazo será notificada a las personas titulares adjudicatarias, y desde ese momento estas podrán acceder, en todo caso, a dichas fincas para proceder a la comprobación pericial de la superficie asignada.
Artículo 45
Párrafo añadido
3. En el caso de reestructuración de fincas de naturaleza forestal la iniciativa también corresponderá a las sociedades de fomento forestal que acrediten tener la titularidad dominical de una superficie o de una cuota de copropiedad sobre el conjunto de la superficie que pretende reestructurarse no inferior al 70 % de esta.
Artículo 47
Eliminado1. Las agrupaciones con destino al aprovechamiento forestal habrán de cumplir, además de los requisitos contemplados en el artículo anterior, los siguientes:
Eliminadoa) La superficie mínima será de 15 hectáreas, formada por un máximo de tres unidades de superficie en coto redondo, cada una de ellas con un 25 %, como mínimo, de la superficie total.
Eliminadob) La superficie de las parcelas propiedad de terceros incluidas en cada unidad de superficie a reestructurar no será superior al 25 % del total.
Antesc) La gestión y el aprovechamiento en común de las parcelas de manera sostenible y viable, concretada en los aprovechamientos forestales.
Ahora1. Las iniciativas de reestructuración de fincas de naturaleza forestal y con destino a aprovechamientos forestales deberán definir la delimitación cartográfica del perímetro de reestructuración y las áreas excluidas del proceso, además de acreditar en la solicitud que la agrupación está constituida por un mínimo de tres titulares y el dominio de las tierras correspondientes a cada partícipe de la agrupación. En todo caso, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
a) La superficie mínima objeto de reestructuración será de 15 hectáreas, formada por uno o varios subperímetros dentro de la zona de reestructuración parcelaria.
Párrafo añadido
b) La superficie constituida por los enclaves de las personas titulares ajenas a la agrupación no podrá superar el 30 % del conjunto de las tierras que serán objeto de reestructuración.
Párrafo añadido
c) La gestión y el aprovechamiento en común de las parcelas de forma sostenible y viable.
Artículo 85
Antes3. La junta local se constituirá en un plazo no superior a los tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del decreto de la zona, quedando disuelta una vez finalizadas las funciones inherentes al plan de actuación intensiva.
Ahora3. La junta de zona se constituirá en un plazo no superior a los tres meses contados desde el día siguiente al de la publicación del decreto de la zona y quedará disuelta una vez finalizadas las funciones inherentes al plan de actuación intensiva.