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28 dic 2017

Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 18
Eliminado2. Las funciones indicadas en el punto anterior serán ejercidas por el Consejo a través del Comité Ejecutivo de Comercio Interior y Exterior, con excepción de la función prevista en la letra d), para el ejercicio de la cual se constituirá una comisión consultiva, de la que formarán parte, además de la persona que ocupe la presidencia del Comité Ejecutivo de Comercio Interior y Exterior, los siguientes miembros del Consejo:
Eliminado– La persona representante de la Federación Gallega de Municipios y Provincias.
Antes La persona representante del Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios.
Ahora2. Las funciones indicadas en el número anterior serán ejercidas por el Consejo a través del Comité Ejecutivo de Comercio Interior y Exterior, con excepción de la función prevista en la letra c), para el ejercicio de la cual se constituirá una comisión consultiva, de la que formarán parte, además de la persona que ocupe la presidencia del Comité Ejecutivo de Comercio Interior y Exterior, los siguientes miembros del Consejo:
Párrafo añadido
a) La persona representante de la Federación Gallega de Municipios y Provincias.
Párrafo añadido
b) La persona representante del Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios.
Eliminado– Dos personas representantes de la consejería competente en materia de comercio.
Eliminado– Dos personas representantes de la consejería competente en materia de urbanismo, ordenación del territorio y medio ambiente.
Eliminado– Una persona representante de la consejería competente en materia de infraestructuras.
AntesLa secretaría de la Comisión Consultiva corresponderá a una persona funcionaria de la dirección general competente en materia de comercio, que actuará como tal con voz y sin voto.
Ahoraa) Dos personas representantes de la consejería competente en materia de comercio.
Párrafo añadido
b) Dos personas representantes de la consejería competente en materia de urbanismo, ordenación del territorio y medio ambiente.
Párrafo añadido
c) Una persona representante de la consejería competente en materia de infraestructuras.
Párrafo añadido
La secretaría de la Comisión Consultiva corresponderá a una persona funcionaria de la dirección general competente en materia de comercio, que actuará como tal con voz y sin voto.»
Artículo 75
AntesLos ayuntamientos cuidarán de que los lugares destinados al ejercicio de la venta ambulante se hallen en idóneas condiciones de limpieza y salubridad, debiendo ejercer el debido control higiénico y sanitario, en especial de los productos perecederos y de alimentación, de acuerdo con la legislación y las ordenanzas vigentes.
Ahora1. Los ayuntamientos cuidarán de que los lugares destinados al ejercicio de la venta ambulante se hallen en idóneas condiciones de limpieza y salubridad, debiendo ejercer el debido control higiénico y sanitario, en especial de los productos perecederos y de alimentación, de acuerdo con la legislación y las ordenanzas vigentes.
Párrafo añadido
2. Por razones de protección del patrimonio cultural, en las rutas de los Caminos de Santiago la venta ambulante solo podrá desarrollarse en los tramos urbanos de la traza de dichos Caminos o en el marco de las tipologías previstas en las letras a), b) y d) del artículo 71 de la presente ley en los tramos no urbanos, debiendo respetarse en todo caso lo establecido en la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.