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28 dic 2017

Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 4
Antes11. Planes experimentales: medidas reguladoras de la actividad pesquera aplicadas en un periodo de tiempo determinado y cuyo objeto son nuevas especies, nuevas artes, modificación de las existentes o nuevas medidas de gestión.
Ahora11. Planes zonales: medidas reguladoras de la actividad pesquera aplicadas en una zona y en un período de tiempo determinado y que tienen por objeto, entre otros, nuevas especies, nuevas artes, modificación o uso diferente de las existentes o nuevas medidas de gestión, incluyendo limitación de capturas, capacidad y esfuerzo pesquero.
Antes13. Planes de gestión anuales o plurianuales: medidas reguladoras de la actividad pesquera aplicadas en un periodo de tiempo determinado y dirigidas a especies que se encuentren dentro de los límites biológicos de seguridad. Estos planes podrán incluir limitaciones de capturas, capacidad y esfuerzo pesquero, así como medidas técnicas y de otra clase adaptadas a las circunstancias.
Ahora13. Planes de gestión: medidas reguladoras de la actividad pesquera y marisquera. Estos planes incluirán las medidas técnicas, los horarios y el régimen de calamento de las artes autorizadas y, en su caso, limitaciones de capturas, capacidad y esfuerzo pesquero.
Artículo 7
Antesa) La regulación de artes, aparejos y útiles permitidos, así como sus características técnicas, y del modo de empleo de los mismos para el ejercicio de la pesca y el marisqueo. La pesca y el marisqueo sólo podrán ejercerse con artes, aparejos y útiles expresamente autorizados.
Ahoraa) La determinación de las artes, aparejos y utensilios permitidos para el ejercicio de la pesca y del marisqueo. La pesca y el marisqueo solamente se podrán ejercer con artes, aparejos y utensilios expresamente autorizados.
Antesa) Planes de gestión anuales o plurianuales para las especies que se encuentren dentro de los límites biológicos de seguridad. Estos planes, que podrán ser elaborados a propuesta de las entidades asociativas del sector, podrán incluir limitaciones de capturas, capacidad y esfuerzo pesquero, medidas técnicas y de otra clase adaptadas a las circunstancias.
Ahoraa) Planes de gestión que regularán las medidas técnicas, los horarios y el régimen de calamento de las artes de pesca y del marisqueo. Estos planes, que podrán ser elaborados a propuesta de las entidades asociativas del sector, podrán incluir también limitaciones de capturas, capacidad y esfuerzo pesquero.
Antese) Planes experimentales para nuevas especies, nuevas artes, modificación de las existentes, nuevas zonas o nuevas medidas de gestión.
Ahorae) Planes zonales que contendrán medidas reguladoras de la actividad pesquera aplicadas en una zona y en un período de tiempo determinado, que tengan por objeto, entre otros, nuevas especies, nuevas artes, modificación o uso diferente del establecido en los planes de gestión, así como nuevas medidas de gestión, incluyendo limitaciones de capturas, capacidad y esfuerzo pesquero.
Eliminadoi)**(Derogado)**
Disposición transitoria novena
Artículo nuevo
Disposición transitoria novena. Planes experimentales y de gestión. Los planes experimentales y de gestión aprobados a la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, se mantendrán vigentes en las condiciones en que fueron aprobados.