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28 dic 2017

Ley 5/2004, de 8 de julio, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Galicia

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 14
Antesc) Representantes de las empresas de mayor aportación voluntaria en la demarcación de cada cámara. Estos vocales serán elegidos de entre las empresas que hubiesen realizado aportaciones económicas voluntarias, efectivas y satisfechas, y su número representará un sexto del número total de los vocales del pleno.
Ahorac) Representantes de las empresas de mayor aportación voluntaria en la demarcación de cada cámara. Estos vocales serán elegidos de entre las empresas que hubiesen realizado aportaciones económicas voluntarias, efectivas y satisfechas, que superen el umbral que determine el reglamento de régimen interior de cada cámara. Su número representará un sexto del número total de los vocales del pleno. La junta electoral proclamará electas a las empresas que realicen las mayores aportaciones en la demarcación, según la información facilitada por la secretaría general de la cámara, en el número de vocalías que se vayan a cubrir. En el caso de existir empate entre estas, la junta electoral proclamará electa a la empresa con mayor antigüedad en el censo de la cámara y, si persistiese el empate, resolverá mediante sorteo.
Artículo 15
Antes2. Con arreglo al procedimiento previsto en el reglamento de régimen interior, el pleno de la cámara podrá delegar y revocar, sin perjuicio de su comunicación al órgano tutelar, el ejercicio de sus atribuciones en el comité ejecutivo, salvo las enumeradas en los apartados a), b), c), e), f), g), h), i), j), k) y n) del punto primero de este artículo. Las delegaciones en materia de gestión financiera decaerán automáticamente con la aprobación de cada presupuesto anual. En cualquier caso, las delegaciones conferidas por el pleno no podrán exceder de su periodo de mandato, extinguiéndose automáticamente en el momento en que se renueve el pleno de la cámara.
Ahora2. Conforme al procedimiento previsto en el reglamento de régimen interior, el pleno de la cámara podrá delegar y revocar, sin perjuicio de su comunicación al órgano tutelar, el ejercicio de sus atribuciones en el comité ejecutivo, salvo las atribuciones previstas en los apartados a), b), c), e), f), h), j) y n) del número uno de este artículo. En el caso de cámaras que cuenten con plenos compuestos por un número de vocales inferior a 50, no podrán ser objeto de delegación las atribuciones enumeradas en los subapartados a), b), c), e), f), g), h), i), j), k) y n) del número uno de este artículo.
Párrafo añadido
Las delegaciones en materia de gestión financiera decaerán automáticamente con la aprobación de cada presupuesto anual. En cualquier caso, las delegaciones conferidas por el pleno no podrán exceder de su período de mandato, y se extinguirán automáticamente en el momento en que se renueve el pleno de la cámara.
Disposición final primera
AntesEl Reglamento general de cámaras establecido por el Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, modificado por los reales decretos 753/1978, de 27 de marzo, y 816/1990, de 22 de junio, y el Decreto 116/1997, de 14 de mayo, por el que se regula el régimen electoral de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de la Comunidad Autónoma de Galicia, serán de aplicación subsidiaria a lo establecido en la presente ley y en sus normas de desarrollo.
Ahora**(Suprimida).**