Saltar al contenido
← Volver
28 dic 2017

Ley 9/1993, de 8 de julio, de Cofradías de Pescadores de Galicia

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 15
Antes3. Reglamentariamente se determinarán las consecuencias que produzcan la fusión o disolución de cofradías, que, en todo caso, supondrán la pérdida de las concesiones y autorizaciones administrativas para el ejercicio de las actividades de marisqueo y cultivos marinos que posean, sin perjuicio de lo que prevean los Estatutos de la cofradía afectada en cuanto al destino de su patrimonio.
Ahora3. Reglamentariamente se determinarán las consecuencias que produzcan la fusión o la disolución de cofradías. La disolución de cofradías supondrá la pérdida de las concesiones y autorizaciones administrativas para el ejercicio de las actividades de marisqueo o cultivos marinos que posean, sin perjuicio de lo que prevean los estatutos de la cofradía afectada en cuanto al destino de su patrimonio. En el supuesto de fusión de cofradías, la nueva entidad resultante se subrogará en los derechos y obligaciones que tenían las entidades fusionadas, así como en la titularidad de las concesiones y autorizaciones para el ejercicio de las actividades de marisqueo o cultivos marinos, y la cofradía resultante deberá cumplir las condiciones y prescripciones de la concesión o autorización o de cualquier otra obligación exigida legal o reglamentariamente.