Saltar al contenido
← Volver
28 dic 2017

Ley 7/1992, de 24 de julio, de Pesca Fluvial

Ley · Ya no está en vigor · Ley 7/1992, de 24 de julio, de Pesca Fluvial

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 34
AntesTendrán la consideración de infracciones menos graves y serán sancionadas con multa comprendida entre 50.001 y 500.000 pesetas e inhabilitación para obtener la licencia de pesca durante un año las siguientes:
AhoraTendrán la consideración de infracciones menos graves y serán sancionadas con multa comprendida entre 300,52 y 3.005,06 euros, y, además, de darse alguna de las circunstancias previstas en el artículo 38 de esta ley, se sancionarán con la retirada de la licencia de pesca e inhabilitación para obtenerla durante un año, las infracciones administrativas que se relacionan a continuación:
Artículo 35
AntesTendrán la consideración de infracciones graves y serán sancionadas con multa comprendida entre 500.001 y 5.000.000 de pesetas e inhabilitación para obtener la licencia de pesca durante un período de un año y un día a tres años las siguientes:
AhoraTendrán la consideración de infracciones graves y serán sancionadas con multa comprendida entre 3.005,07 euros y 30.050,61 euros, y, además, de darse alguna de las circunstancias previstas en el artículo 38 de esta ley, se sancionarán con la retirada de la licencia de pesca e inhabilitación para obtenerla durante un año y un día a tres años, las infracciones administrativas que se relacionan a continuación: