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27 dic 2017

Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales

Qué ha cambiado (21 artículos)

Disposición adicional duodécima
Párrafo añadido
3. La presente exención no será de aplicación al supuesto regulado en el epígrafe 11) del artículo 4 de la tasa T610, "Tasa por la ordenación de actividades e instalaciones industriales y energéticas".
ANEXO PRIMERO
Antes– T120. Tasa sobre capacitación profesional en materia de transportes
Ahora– T120. Tasa sobre capacitación profesional en materia de transportes.
Antes– T170. Tasa por la expedición de títulos, certificados o diplomas y por expedición de duplicados, en el ámbito dela enseñanza no universitaria.
Ahora– T170. Tasa por la expedición de títulos, certificados o diplomas y por expedición de duplicados, en el ámbito de la enseñanza no universitaria.
Antes– T340. Tasa por actividades juveniles
Ahora– T340. Tasa por actividades juveniles.
Antes‒ T510. Tasa del «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Ahora‒ T510. Tasa del Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Antes– T670. Tasa por supervisión y control de entidades colaboradoras en la inspección técnica de vehículos.
Ahora– T670. Tasa por supervisión y control de entidades colaboradoras y empresas autorizadas en la inspección técnica de vehículos.
Antes– T762. Tasa por autorización de inmersión en la reserva marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas y de Cabo Tiñoso
Ahora– T762. Tasa por autorización de inmersión en la reserva marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas y de Cabo Tiñoso.
Antes– T815. Tasa relativa a Comités Éticos de Investigación clínica y por evaluación y emisión de dictámenes de ensayos clínicos con medicamentos.
Ahora– T815. Tasa relativa a comités éticos de investigación clínica y por evaluación y emisión de dictámenes de ensayos clínicos con medicamentos.
Artículo 1
AntesConstituye el hecho imponible de la tasa, la formación del expediente, impresión y expedición de los títulos académicos y profesionales de Bachiller, Técnico de Formación Profesional, Técnico Superior de Formación Profesional, Profesional de Música o Danza, Superior de Música o Danza y graduado en Música o Danza, Superior de Arte Dramático y graduado en Arte Dramático, Técnico de Artes Plásticas y Diseño, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, Restauración y Conservación de Bienes Culturales y graduado en Diseño u otros títulos de grado de Artes Plásticas y Diseño, así como el Certificado de Aptitud del Ciclo Superior del Primer Nivel de Idiomas y los certificados de Nivel Básico, Nivel Intermedio y Nivel Avanzado de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial.
AhoraConstituye el hecho imponible de la tasa, la formación del expediente, impresión y expedición de los títulos académicos y profesionales de Bachiller, Técnico de Formación Profesional, Técnico Superior de Formación Profesional, Profesional de Música o Danza, Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, Superior de Música o de Danza, Superior de Arte Dramático, Superior de Diseño, Restauración y Conservación de Bienes Culturales, Técnico de Artes Plásticas y Diseño, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, así como el Certificado de Aptitud del Ciclo Superior del Primer Nivel de Idiomas y los Certificados de Nivel Básico, Nivel Intermedio, Nivel Avanzado y nivel C1 de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial.
Artículo 4
EliminadoLas cuotas exigibles serán las siguientes:
Eliminado1.1 Bachiller: 48,74 €.
Eliminado1.2 Técnico de Formación Profesional: 19,86 €.
Eliminado1.3 Técnico Superior de Formación Prof..: 48,74 €.
Eliminado1.4 Profesional de Música o Danza: 23,46 €.
Eliminado1.5 Superior de Música o Danza o graduado en Música o Danza: 91,26 €.
Eliminado1.6 Superior de Arte Dramático o graduado en Arte Dramático: 91,26 €.
Eliminado1.7 Técnico de Artes Plásticas y Diseño: 19,86 €.
Eliminado1.8 Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño: 48,74 €.
Eliminado1.9 Restauración y Conservación de Bienes Culturales y otros títulos derivados de la LOGSE equivalentes a diplomado universitario o graduado en Diseño u otros títulos de grado de Artes Plásticas y Diseño: 44,66 €.
Eliminado1.10 Certificado de Aptitud del Ciclo Superior del Primer Nivel de Idiomas: 23,46 €.
Eliminado1.11 Certificado del Nivel Básico de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial: 23,46 €.
Eliminado1.12 Certificado del Nivel Intermedio de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial: 23,46 €.
Eliminado1.13 Certificado del Nivel Avanzado de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial: 23,46 €.
Antes2. Tasa por expedición de duplicados de los títulos y certificados a los que se refiere el apartado anterior (por unidad): 4,37 €.
Ahora1.1. Bachiller: 52,50 €.
Párrafo añadido
1.2. Técnico de Formación Profesional: 21,40 €.
Párrafo añadido
1.3. Técnico Superior de Formación Profesional: 52,50€.
Párrafo añadido
1.4. Profesional de Música o de Danza, o Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza: 25,27€.
Párrafo añadido
1.5. Superior de Música o de Danza: 98,29€.
Párrafo añadido
1.6. Superior de Arte Dramático: 98,29€.
Párrafo añadido
1.7 Superior de Diseño: 98,29€.
Párrafo añadido
1.8 Técnico de Artes Plásticas y Diseño: 21,40€.
Párrafo añadido
1.9 Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño: 52,50€.
Párrafo añadido
1.10 Restauración y Conservación de Bienes Culturales y otros títulos derivados de la LOGSE equivalentes a diplomado universitario: 48,11€.
Párrafo añadido
1.11. Certificado de Aptitud del Ciclo Superior del Primer Nivel de Idiomas: 25,27€.
Párrafo añadido
1.12. Certificado del Nivel Básico de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial: 25,27€.
Párrafo añadido
1.13 Certificado del Nivel Intermedio de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial: 25,27€.
Párrafo añadido
1.14 Certificado del Nivel Avanzado de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial: 25,27€.
Párrafo añadido
1.15 Certificado del Nivel C1 de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial: 25,27€.
Párrafo añadido
2. Tasa por expedición de duplicados de los títulos y certificados a los que se refiere el apartado anterior (por unidad): 4,71€.
Artículo 6
Párrafo añadido
8. Gozarán de una bonificación del 50% en el importe de las tasas para la expedición de la licencia de caza y pesca continental de la Región de Murcia en todas sus modalidades, aquellos que acrediten ser víctimas de terrorismo, cónyuges e hijos.
Artículo 2
AntesSon sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas, las entidades públicas o privadas que soliciten o promuevan las autorizaciones y actuaciones administrativas sujetas a la tasa.
AhoraSon sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que soliciten o promuevan las autorizaciones y actuaciones administrativas sujetas a la tasa.
Artículo 4
Eliminadod) Control administrativo de comunicaciones previas y sus modificaciones, de productor de residuos, excepto que se haya solicitado conjuntamente con una autorización ambiental autonómica.
AntesPor cada comunicación: 97,99 €.
Ahorad) Control administrativo de comunicaciones previas y sus modificaciones de productor de residuos, excepto que se haya solicitado conjuntamente con una autorización ambiental autonómica.
Párrafo añadido
Por cada comunicación, según la siguiente clasificación:
Párrafo añadido
1.º De productores de residuos no peligrosos de más de 1.000 Tm/año: 38,67 €.
Párrafo añadido
2.º De productores de residuos peligrosos de menos de 10 Tm/año: 38,67€.
Párrafo añadido
3.º De productores de residuos peligrosos de más de 10 Tm/año: 97,99 €
Artículo 6
Eliminadob) Los anuncios de subasta derivados del procedimiento recaudatorio.
Antesc) Cualquier otro anuncio cuyo coste sea repercutible a los interesados según las disposiciones aplicables.
Ahorab) Cualquier otro anuncio cuyo coste sea repercutible a los interesados según las disposiciones aplicables.
Párrafo añadido
i) Anuncios de exposición al público de padrones fiscales.
Párrafo añadido
j) Los anuncios de subastas derivados del procedimiento recaudatorio.
Artículo 1
Párrafo añadido
o) Estaciones de inspección técnica de vehículos.
Artículo 4
Párrafo añadido
11) Actuaciones en materia de estaciones de inspección técnica de vehículos:
Párrafo añadido
a) Por cada actuación de autorización previa de estación de inspección técnica de vehículos incluyendo, en su caso, la autorización definitiva: 3.922,03 €.
Párrafo añadido
b) Por cada modificación de una autorización existente que suponga el aumento o disminución del número de líneas: 1.307,24 € por línea.
Artículo 3
EliminadoCuando la actuación solicitada sea una inspección periódica de un vehículo a motor al que es preciso efectuar el control de emisiones, se le aplicarán las cuotas correspondientes a ambas actuaciones. Si en segunda inspección y sucesivas inspecciones por rechazo de las anteriores sólo precisase una actuación, se le aplicará únicamente la cuota correspondiente a la inspección periódica o al control de emisiones que realice.
Artículo 4
Eliminado1. Inspecciones periódicas reglamentarias. Vehículos de cuatro ruedas o más, remolques, vehículos agrícolas y vehículos de obras y servicios de MMA, inferior a 3.500 kg (todo ello según la sección quinta del Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones ITV, elaborado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio). Por vehículo:
Eliminadoa) Primera inspección: 21,12 €.
Eliminadob) Segunda y sucesivas inspecciones: 10,57 €.
Eliminado2. Inspecciones periódicas reglamentarias. Vehículos de MMA superior a 3.500 kg (secciones: I, III y IV del Manual). Por vehículo:
Eliminadoa) Primera inspección: 28,45 €.
Eliminadob) Segunda y sucesivas inspecciones: 14,22 €.
Eliminado3. Inspecciones periódicas reglamentarias. Todos los vehículos de dos, tres ruedas, cuadriciclos y quads (sección 11 del Manual). Por vehículo:
Eliminadoa) Primera inspección: 10 €.
Eliminadob) Segunda y sucesivas inspecciones por rechazo de las anteriores: 5 €.
Eliminado4. Inspección de reformas de importancia con proyecto y dirección técnica. En vehículos de MMA, inferior a 3.500 kg, por vehículo: 34,49 €.
Eliminado5. Inspección de reformas de importancia con proyecto y dirección técnica. En vehículos de MMA superior a 3.500 kg, por vehículo: 46,05 €.
Eliminado6. Inspección de reformas de importancia con certificado del taller o inspección previa a la matriculación. Vehículos con MMA inferior a 3.500 kg, por vehículo: 31,12 €.
Eliminado7. Inspección de reformas de importancia con certificado del taller o inspección previa a la matriculación. Vehículos con MMA, superior a 3.500 kg, por vehículo: 37,53 €.
Eliminado8. Inspecciones especiales de vehículos usados procedentes de la Unión Europea por cambio de residencia, vehículos accidentados o de subastas, por vehículo: 71,79 €.
Eliminado9. Inspecciones especiales de vehículos usados de importación, por vehículo: 93,15 €.
Eliminado10. Inspecciones especiales de vehículos usados de hasta tres ruedas, procedentes de la Unión Europea o importados de otros países, por lotes de hasta 10 unidades, por cada lote: 212,76 €.
Eliminado11. Inspecciones especiales de vehículos nuevos procedentes de la Unión Europea o importados de otros países, por vehículo: 71,79 €.
Eliminado12. Inspecciones especiales de vehículos nuevos, de hasta tres ruedas, procedentes de la Unión Europea o importados de otros países. Por lotes de hasta 10 unidades, por cada lote: 137,33 €.
Eliminado13. Actas de destrucción de bastidor y retroquelado, por cada acta: 61,54 €.
Eliminado14. Otras inspecciones técnicas reglamentarias: Transporte escolar y cambio de servicio, por vehículo: 23,78 €.
Eliminado15. Inspección para duplicado de tarjetas de ITV, cambio de matrícula y compatibilidad tractor remolque, por vehículo, no teniendo esta consideración el remolque: 28,02 €.
Eliminado16. Inspección de taxímetros, tacógrafos y limitadores de velocidad, por aparato: 8,63 €.
Eliminado17. Pesaje de vehículos, por pesada: 3,80 €.
Eliminado18. Certificados de renovación de placas verdes, transporte escolar y copia de la tarjeta de ITV, por cada certificado o copia: 7,85 €.
Eliminado19. Control de emisiones en vehículos ligeros catalizados.
EliminadoPrimera inspección, por vehículo: 4,91 €.
EliminadoSegunda y sucesivas inspecciones por rechazo de las anteriores: 2,45 €.
Eliminado20. Control de emisiones en vehículos ligeros diésel:
EliminadoPrimera inspección, por vehículo: 15,12 €.
EliminadoSegunda y sucesivas inspecciones por rechazo de las anteriores: 7,56 €.
Eliminado21. Control de emisiones en vehículos pesados diésel.
EliminadoPrimera inspección, euros por vehículo: 21,61 €.
EliminadoSegunda y sucesivas inspecciones por rechazo de las anteriores: 10,80 €.
Antes22. Catalogación de vehículos históricos, por cada catalogación: 91,80 €.
Ahora| Tipo de vehículo | Primera inspección _ Euros | Segunda inspección _ Euros | | --- | --- | --- | | A. Inspecciones periódicas y voluntarias | | | | 1. Vehículos de cuatro ruedas o más de M.M.A. inferior o igual a 3.500 kg, equipados con motor eléctrico. | 20,00 | 10,00 | | 2. Vehículos de cuatro ruedas o más de M.M.A. inferior o igual a 3.500 kg, equipados con motor de combustión interna de encendido provocado. | 22,30 | 11,15 | | 3. Vehículos de cuatro ruedas o más de M.M.A. inferior o igual a 3.500 kg, equipados con motor de combustión interna de encendido por compresión y vehículos de obras y servicios. | 30,90 | 15,45 | | 4. Vehículos de cuatro ruedas o más de M.M.A. superior a 3.500 kg, y vehículos de obras y servicios. | 42,60 | 21,30 | | 5. Vehículos y remolques agrícolas. | 18,20 | 9,10 | | 6. Ciclomotores. | 12,50 | 6,25 | | 7. Motocicletas. | 14,50 | 7,25 | | 8. Vehículos de las categorías incluidas en la Sección II (Vehículos de dos, tres ruedas, cuadriciclos y quads, excepto ciclomotores y motocicletas). | 21,10 | 10,55 | | B. Inspecciones no periódicas y expedición de documentos relativos a vehículos | | | | 1. Inspección de reformas de importancia. | 32,00 | | | 2. Inspecciones especiales de vehículos nuevos o usados procedentes de la Unión Europea o de importación, por cambio de residencia, vehículos accidentados o de subastas. | 61,30 | | | 3. Inspecciones especiales de vehículos nuevos o usados de hasta tres ruedas, procedentes de la Unión Europea o importados de otros países, por lotes de hasta 10 unidades, por cada lote. | 242,40 | | | 4. Otras inspecciones técnicas reglamentarias: Transporte escolar y cambio de servicio. | 27,10 | | | 5. Inspección para duplicado de tarjetas de ITV, cambio de matrícula y compatibilidad tractor remolque, por vehículo, no teniendo esta consideración el remolque. | 31,32 | | | 6. Certificados de renovación de placas verdes, transporte escolar y copia de la tarjeta de ITV, por cada certificado o copia. | 8,94 | | | 7. Pesado de vehículos. | 4,36 | |
T670
AntesTasa por supervisión y control de entidades colaboradoras en la inspección técnica de vehículos
AhoraTasa por supervisión y control de entidades colaboradoras y empresas autorizadas en la inspección técnica de vehículos
Artículo 1
AntesEl hecho imponible está constituido por la actividad administrativa de supervisión y control de las actuaciones realizadas sobre cada vehículo por las entidades colaboradoras en la inspección técnica de vehículos.
AhoraEl hecho imponible está constituido por la actividad administrativa de supervisión y control de las actuaciones realizadas sobre cada vehículo por las entidades colaboradoras y empresas autorizadas en la inspección técnica de vehículos.
Artículo 2
AntesEstán obligados al pago de la tasa, a título de sujetos pasivos, las entidades autorizadas para colaborar en la inspección técnica de vehículos.
AhoraEstán obligados al pago de la tasa a título de sujetos pasivos las entidades colaboradoras y las empresas autorizadas en la inspección técnica de vehículos.
Artículo 3
AntesLa tasa se devenga en el momento en que las entidades colaboradoras en la inspección técnica de vehículos lleven a cabo, sobre cada vehículo, las actuaciones de colaboración.
AhoraLa tasa se devenga en el momento en que las entidades colaboradoras y empresas autorizadas en la inspección técnica de vehículos lleven a cabo, sobre cada vehículo, las actuaciones que constituyen el hecho imponible de la misma.
Artículo 4
Antes6. Otros establecimientos n.c.o.p: 37,719169 €.
Ahora6. Notificación inicial de producto alimenticio: 110,00 €.
Párrafo añadido
7. Modificación notificación de producto alimenticio: 57,00 €.
Párrafo añadido
8. Otros establecimientos n.c.o.p: 37,719169 €.
Párrafo añadido
e) Expedición de certificado de libre venta de productos alimenticios: 15,00 €.
Párrafo añadido
f) Expedición de certificado sanitario para la exportación de productos alimenticios: 15,00 €.
Artículo 5
Antes4. Las entidades y asociaciones sin fines de lucro legalmente constituidas. La exención alcanzará exclusivamente a las actuaciones relacionadas en el artículo 4, apartado 2, letra a), y en relación con sus establecimientos sanitarios autorizados e inscritos en el Registro de Establecimientos Sanitarios de la Consejería de Sanidad y Política Social.
Ahora4. Las entidades y asociaciones sin fines de lucro legalmente constituidas. La exención alcanzará exclusivamente a las actuaciones relacionadas en el artículo 4, apartado 2, letras A) y C), en relación con sus establecimientos sanitarios autorizados e inscritos en el Registro de la Consejería de Salud que corresponda según el tipo de establecimiento.
Artículo 8
EliminadoTres. Si en un mismo establecimiento se realizan de modo integrado las actividades de sacrificio y despiece, solamente se percibirá la tasa por la actividad que tenga un importe superior.
EliminadoA estos efectos, se entiende por un mismo establecimiento el que esté integrado por distintas instalaciones anexas, dedicadas a las actividades de sacrificio y despiece.
Artículo 10
AntesLos sujetos pasivos de la tasa estarán obligados a practicar una autoliquidación e ingresar la cuota resultante en cualquiera de las entidades colaboradoras autorizadas. El período impositivo es el trimestre natural y la presentación de la autoliquidación, una vez realizado el ingreso, se efectuará en la consejería competente en materia de sanidad o ente competente, durante el plazo de los quince días naturales siguientes a la fecha de finalización del trimestre correspondiente.
AhoraLa Administración practicará liquidación de la tasa y la notificará al sujeto pasivo en el plazo máximo de seis meses, una vez trascurrido el período impositivo que será el trimestre natural.
Párrafo añadido
En el caso de impago sucesivo de las liquidaciones ya devengadas, se podrá suspender temporalmente la prestación del servicio veterinario por inspección y control sanitario de animales y sus productos mientras dure la situación de impago.
Artículo 5
Párrafo añadido
e) Personal empleado público que realice, en el curso de inscripción en la prueba de certificación, acciones formativas en la Escuela de Formación e Innovación de la Administración Pública correspondientes a los niveles B1 o B2 del MCERL o haya superado alguno de los referidos niveles en el programa FormaCarm.