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27 dic 2017
Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 40▾
Párrafo añadido
En los procedimientos de provisión de puestos de trabajo por el sistema de concurso de méritos, no se incluirán los puestos de trabajo a los que esté adscrito, por motivos de salud o rehabilitación, personal funcionario de carrera o laboral fijo con una patología irreversible reconocida. A estos efectos, se precisará informe emitido por el Servicio de Prevención de Riesgos laborales correspondiente que contemple esta situación.
Párrafo añadido
Dicha exclusión se extenderá a las dos primeras convocatorias de ese tipo de puestos desde la fecha de la adscripción o reubicación.
Artículo 68▾
AntesDurante el ejercicio 2017 no se retribuirán horas extraordinarias, debiéndose compensar obligatoriamente con descansos adicionales el exceso de horas realizadas superiores a la jornada legalmente establecida, salvo en los supuestos que con carácter excepcional acuerde el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
AhoraDurante el ejercicio 2018 no se retribuirán horas extraordinarias, debiéndose compensar obligatoriamente con descansos adicionales el exceso de horas realizadas superiores a la jornada legalmente establecida, salvo en los supuestos que con carácter excepcional acuerde el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.
Disposición adicional primera▾
EliminadoDisposición adicional primera. Cupo para acceso a la Función Pública Regional de personas con discapacidad.
AntesEn las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al 3 por 100 de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, de modo que, progresivamente, se alcance el 2 por 100 de los efectivos totales de la Administración Pública de la Región de Murcia, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, según se determine reglamentariamente.
AhoraDisposición adicional primera. Reserva de plazas para personas con discapacidad.
Párrafo añadido
1. En las ofertas de empleo público se reservará el cupo de vacantes, en los términos establecidos en el artículo 59.1 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en la Administración pública regional.
Párrafo añadido
2. A estos efectos, se entiende por persona con discapacidad intelectual, aquella con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, con un diagnóstico de “capacidad intelectual límite” o inferior.