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27 dic 2017
Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 45▾
Eliminadob) Enajenación de bienes de la Administración Pública Regional o de sus organismos autónomos.
Eliminadoc) Prestación de servicios.
Eliminadod) Reembolso de préstamos.
Eliminadoe) Créditos para inversiones públicas que por Ley se haya dispuesto que sean así financiadas.
Eliminadof) Traspaso de competencias o servicios de la Administración del Estado.
Eliminadog) Reintegros derivados de situaciones de Incapacidad Temporal.
Eliminadoh) Reintegros de subvenciones cofinanciadas.
Antesi) Reintegros que se produzcan en el ejercicio por pagos realizados con cargo a créditos del ejercicio inmediato anterior.
Ahorab) Créditos para inversiones públicas que por Ley se haya dispuesto que sean así financiadas.
Párrafo añadido
c) Traspaso de competencias o servicios de la Administración del Estado.
Párrafo añadido
d) Reintegros de subvenciones cofinanciadas.
Eliminadoa) En el supuesto establecido en el apartado a), el reconocimiento del derecho o la existencia formal del compromiso de aportación.
Eliminadob) En los supuestos establecidos en los apartados b), c) y d), el reconocimiento del derecho, si bien la disponibilidad de los créditos generados estará condicionada a la efectiva recaudación de los derechos.
Eliminadoc) En los supuestos establecidos en los apartados e) y f), que se haya producido la entrada en vigor de la Ley o el Real Decreto correspondiente.
Antesd) En los supuestos establecidos en los apartados g), h) e i) la efectividad del cobro del ingreso.
Ahoraa) En el supuesto establecido en el párrafo a), del apartado anterior, el reconocimiento del derecho, o la existencia formal del compromiso de aportación.
Párrafo añadido
b) En los supuestos establecidos en los párrafos b) y c) del apartado anterior, que se haya producido la entrada en vigor de la ley o el real decreto correspondiente.
Párrafo añadido
c) En el supuesto establecido en el párrafo d) del apartado anterior, la efectividad del cobro del ingreso.
Artículo 46▾
EliminadoSi se obtuviesen ingresos por reintegros de pagos realizados con cargo a créditos presupuestarios, aquellos podrán dar lugar a la reposición de estos últimos en iguales condiciones a las que tenían en el momento de realizarse el pago, siempre que tanto el pago como el ingreso se produzcan en el mismo ejercicio.
AntesSerá competencia de los Consejeros, en sus respectivas secciones, acordar la reposición de créditos previo informe favorable de la Intervención Delegada.
Ahora**(Suprimido).**
Artículo 55▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.