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27 dic 2017
Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 2▾
Eliminado− Fotocopia del NIF o NIE del titular del punto de suministro o, en su caso, de todos los miembros de la unidad familiar según lo dispuesto en el apartado 6.
Eliminado− Certificado de empadronamiento en vigor, individual o conjunto, del titular de punto de suministro o de todos los miembros de la unidad familiar.
Eliminado− En el caso de las unidades familiares, libro de familia o, en su caso, certificación de la hoja individual del Registro Civil correspondiente.
Eliminado− En el caso de familias numerosas, deberá aportarse copia del título de familia numerosa en vigor.
Eliminado− En caso de que aplique alguna de las circunstancias especiales que se recogen en el artículo 3.3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, certificado o documento acreditativo expedido por los servicios sociales del órgano competente regulado en el artículo 3.
Antes− En el caso de que el titular o todos los miembros de la unidad familiar sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente que cobren la pensión mínima vigente en cada momento para dichas clases de pensión, certificado de la Seguridad Social relativo al titular o a todos ellos.
Ahora– Fotocopia del NIF o NIE del titular del punto de suministro o, en su caso, de todos los miembros de la unidad familiar según lo dispuesto en el apartado 6.
Párrafo añadido
– Certificado de empadronamiento en vigor, individual o conjunto, del titular de punto de suministro o de todos los miembros de la unidad familiar.
Párrafo añadido
– En el caso de las unidades familiares, libro de familia o, en su caso, certificación de la hoja individual del Registro Civil correspondiente.
Párrafo añadido
– En el caso de familias numerosas, deberá aportarse copia del título de familia numerosa en vigor.
Párrafo añadido
– En caso de que aplique alguna de las circunstancias especiales que se recogen en el artículo 3.3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, certificado o documento acreditativo expedido por los servicios sociales del órgano competente regulado en el artículo 3.
Artículo 6▾
Antes2. Para el caso de las familias numerosas, o cuando el solicitante o todos los miembros que tengan ingresos en la unidad familiar sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente, y perciban la cuantía mínima vigente en cada momento para dichas clases de pensión, lo dispuesto en el apartado 1 se llevará a cabo a efectos de la comprobación de los requisitos para ser vulnerable severo.
Ahora2. Para el caso de las familias numerosas, lo dispuesto en el apartado 1 se llevará a cabo solo en el caso de comprobación de los requisitos para ser vulnerable severo.
ANEXO I▾
EliminadoPARA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS, APORTA:
Eliminado– Fotocopia del NIF o NIEdel titular punto de suministro, o de cada uno de los miembros de la unidad familiar a la que pertenece el titular para los que dicho documento sea obligatorio y, en su caso, de los menores de 14 años de edad de la unidad familiar que dispongan de él.
Antes– Si se trata de una unidad familiar, fotocopia dellibro de familiao, en su caso, certificación de la hoja individual del Registro Civil del titular o de cada uno de los integrantes de la unidad familiar.
AhoraPara acreditar el cumplimiento de los requisitos, aporta:
Párrafo añadido
– Fotocopia del NIF o NIE del titular punto de suministro, o de cada uno de los miembros de la unidad familiar a la que pertenece el titular para los que dicho documento sea obligatorio y, en su caso, de los menores de 14 años de edad de la unidad familiar que dispongan de él.
Párrafo añadido
– Si se trata de una unidad familiar, fotocopia del libro de familia o, en su caso, certificación de la hoja individual del Registro Civil del titular o de cada uno de los integrantes de la unidad familiar.
Antes– Si se ha marcado la casilla correspondiente al cumplimiento de alguna de las circunstancias especiales que se recogen en el artículo 3.3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, aporta:
Ahora– Si se ha marcado la casilla correspondiente al cumplimiento de alguna de las circunstancias especiales que se recogen en el artículo 3.3 del Real Decreto por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, aporta:
Eliminado– En el caso de que el titular o todos los miembros de la unidad familiar sean pensionistas que perciban pensiones mínimas, aporta:
EliminadoCertificados de la Seguridad Social acreditativo de percibir pensiones mínimas relativo al titular o a todos ellos.
Eliminado– a la comercializadora de referencia a introducir, a través de la aplicación implementada al efecto en la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, la información, incluyendo los datos personales de los solicitantes del bono social y de los miembros de su unidad familiar, que les hayan sido proporcionados mediante el presente modelo de solicitud y documentos adjuntos, en su caso, así como a realizar los demás tratamientos de datos personales previstos en el artículo 6 de la Orden Ministerial por la que se desarrolla el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, a los efectos de la aplicación del bono social y demás consecuencias previstas en dicha normativa, incluyendo el tratamiento de dicha información, y de los datos personales que comprenda, a los efectos de hacer constar en sus sistemas informáticos y de gestión la información necesaria para aplicarle al solicitante el bono social, y las demás consecuencias, en su caso, que se regulan en el Real Decreto citado, así como para el mantenimiento del bono social y demás consecuencias, en su caso, mientras se mantengan las condiciones que han dado lugar a su otorgamiento;
Antes– a que el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, a través de la aplicación implementada a tal efecto, tenga acceso a las correspondientes bases de la Agencia Estatal de la Administración, o en el caso del País Vasco y Navarra, de la Agencia Foral correspondiente, que contengan información sobre rentas;
Ahora– a la comercializadora de referencia a introducir, a través de la aplicación implementada al efecto en la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, la información, incluyendo los datos personales de los solicitantes del bono social y de los miembros de su unidad familiar, que les hayan sido proporcionados mediante el presente modelo de solicitud y documentos adjuntos, en su caso, así como a realizar los demás tratamientos de datos personales previstos en el artículo 6 de la Orden Ministerial por la que se desarrolla el Real Decreto por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, a los efectos de la aplicación del bono social y demás consecuencias previstas en dicha normativa, incluyendo el tratamiento de dicha información, y de los datos personales que comprenda, a los efectos de hacer constar en sus sistemas informáticos y de gestión la información necesaria para aplicarle al solicitante el bono social, y las demás consecuencias, en su caso, que se regulan en el Real Decreto citado, así como para el mantenimiento del bono social y demás consecuencias, en su caso, mientras se mantengan las condiciones que han dado lugar a su otorgamiento;
Párrafo añadido
– a que el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, a través de la aplicación implementada a tal efecto, tenga acceso a las correspondientes bases de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o en el caso del País Vasco y Navarra, de la Agencia Foral correspondiente, que contengan información sobre rentas;
Párrafo añadido
□ El titular y todos los miembros de la unidad familiar autorizan:
Párrafo añadido
– a que el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, a través de la aplicación telemática correspondiente, tenga acceso a las bases de datos de la Seguridad Social que contengan información sobre pensiones por jubilación o incapacidad permanente.
AntesFirma del titular del suministro
AhoraFirma del titular del suministro.
EliminadoPARA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS, APORTA:
Eliminado– Declaración o declaraciones de cada uno de los miembros de la unidad familiar presentadas por el solicitante, relativas al último período impositivo con plazo de presentación vencido, o certificado de imputaciones expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o, en el caso del País Vasco o Navarra, por el organismo correspondiente.
Eliminado– Fotocopia del NIF o NIEdel titular punto de suministro o de cada uno de los miembros de la unidad familiar a la que pertenece el titular para los que dicho documento sea obligatorio y, en su caso, de los menores de 14 años de edad de la unidad familiar que dispongan de él.
Antes– Si se trata de una unidad familiar, fotocopia dellibro de familia o, en su caso, certificación de la hoja individual del Registro Civil del titular o de cada uno de los integrantes de la unidad familiar.
AhoraPara acreditar el cumplimiento de los requisitos, aporta:
Párrafo añadido
– Declaración o declaraciones de cada uno de los miembros de la unidad familiar presentadas por el solicitante*, relativas al último período impositivo con plazo de presentación vencido, o certificado de imputaciones expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en el caso del País Vasco o Navarra, por el organismo correspondiente.
Párrafo añadido
– Fotocopia del NIF o NIE del titular punto de suministro o de cada uno de los miembros de la unidad familiar a la que pertenece el titular para los que dicho documento sea obligatorio y, en su caso, de los menores de 14 años de edad de la unidad familiar que dispongan de él.
Párrafo añadido
– Si se trata de una unidad familiar, fotocopia del libro de familia o, en su caso, certificación de la hoja individual del Registro Civil del titular o de cada uno de los integrantes de la unidad familiar.
Antes– Si se ha marcado la casilla correspondiente al cumplimiento de alguna de las circunstancias especiales que se recogen en el artículo 3.3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, aporta:
Ahora– Si se ha marcado la casilla correspondiente al cumplimiento de alguna de las circunstancias especiales que se recogen en el artículo 3.3 del Real Decreto por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, aporta:
Eliminado– En el caso de que el titular o todos los miembros de la unidad familiar sean pensionistas que perciban pensiones mínimas, aporta:
EliminadoCertificados de la Seguridad Social acreditativos de percibir pensiones mínimas relativos al titular o a todos ellos.
Eliminado– a la comercializadora de referencia a comprobar el cumplimiento del requisito de rentas previsto en el art. 4 de la Orden Ministerial por la que se desarrolla el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, a través del tratamiento y comprobación de la declaración o declaraciones presentadas por el solicitante o por cada uno de los miembros de la unidad familiar (o en su defecto, del certificado de imputaciones), incluyendo expresamente los datos personales que constarán en las mismas, en la forma y con la extensión prevista en la disposición transitoria primera de la citada orden ministerial, a introducir, a través de la aplicación implementada al efecto en la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, la información proporcionada, así como al tratamiento de la información, incluyendo los datos personales de los solicitantes del bono social y de los miembros de su unidad familiar, que les hayan sido proporcionados mediante el presente modelo de solicitud y documentos adjuntos a los efectos de la aplicación del bono social y demás consecuencias previstas en dicha normativa, incluyendo el tratamiento de dicha información, y de los datos personales que comprenda, a los efectos de hacer constar en sus sistemas informáticos y de gestión la información necesaria para aplicarle al solicitante el bono social, y las demás consecuencias, en su caso, que se regulan en el Real Decreto citado, así como para el mantenimiento del bono social y demás consecuencias, en su caso, mientras se mantengan las condiciones que han dado lugar a su otorgamiento.
Antes– a que el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, una vez implementada la aplicación a tal efecto, tenga acceso a las correspondientes bases de la Agencia Estatal de la Administración, o en el caso del País Vasco y Navarra, de la Agencia Foral correspondiente, que contengan información sobre rentas;
Ahora– a la comercializadora de referencia a comprobar el cumplimiento del requisito de rentas previsto en el art. 4 de la Orden Ministerial por la que se desarrolla el Real Decreto por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, a través del tratamiento y comprobación de la declaración o declaraciones presentadas por el solicitante o por cada uno de los miembros de la unidad familiar (o en su defecto, del certificado de imputaciones), incluyendo expresamente los datos personales que constarán en las mismas, en la forma y con la extensión prevista en la disposición transitoria primera de la citada orden ministerial, a introducir, a través de la aplicación implementada al efecto en la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, la información proporcionada, así como al tratamiento de la información, incluyendo los datos personales de los solicitantes del bono social y de los miembros de su unidad familiar, que les hayan sido proporcionados mediante el presente modelo de solicitud y documentos adjuntos a los efectos de la aplicación del bono social y demás consecuencias previstas en dicha normativa, incluyendo el tratamiento de dicha información, y de los datos personales que comprenda, a los efectos de hacer constar en sus sistemas informáticos y de gestión la información necesaria para aplicarle al solicitante el bono social, y las demás consecuencias, en su caso, que se regulan en el Real Decreto citado, así como para el mantenimiento del bono social y demás consecuencias, en su caso, mientras se mantengan las condiciones que han dado lugar a su otorgamiento.
Párrafo añadido
– a que el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, una vez implementada la aplicación a tal efecto, tenga acceso a las correspondientes bases de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o en el caso del País Vasco y Navarra, de la Agencia Foral correspondiente, que contengan información sobre rentas;
Eliminado(Espacio reservado para nombre, NIF o NIE y firma de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 14 años con capacidad para obrar).
EliminadoEsta autorización se extenderá durante la vigencia del bono social hasta, en su caso, la renovación del mismo, sin perjuicio de que el consumidor pueda retirar el anterior consentimiento en cualquier momento, en cuyo caso, dejará de resultar de aplicación el bono social.
AntesEn el caso de familia numerosa la autorización anterior se entenderá otorgada durante el periodo de vigencia título de familia numerosa.
Ahora□ El titular y todos los miembros de la unidad familiar autorizan:
Párrafo añadido
– a que el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, a través de la aplicación telemática correspondiente, tenga acceso a las bases de datos de la Seguridad Social que contengan información sobre pensiones por jubilación o incapacidad permanente.
Párrafo añadido
(Espacio reservado para nombre, NIF o NIE y firma del titular o de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 14 años con capacidad para obrar).
Párrafo añadido
Esta autorización se extenderá durante el periodo en que resulte de aplicación el bono social hasta, en su caso, la renovación del mismo, sin perjuicio de que el consumidor pueda retirar el anterior consentimiento en cualquier momento, en cuyo caso, dejará de resultar de aplicación el bono social.
Párrafo añadido
En el caso de familia numerosa la autorización anterior se entenderá otorgada durante el periodo de vigencia del título de familia numerosa.
AntesFirma del Titular del suministro
AhoraFirma del titular del suministro.