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27 dic 2017
Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, por la que se regula el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción
Qué ha cambiado (6 artículos)
Artículo 6▾
AntesEn el caso de que el proveedor no hubiera cumplido en la temporada eléctrica los requisitos para la aplicación de lo dispuesto en este apartado, y no hubiera incurrido en incumplimiento de los requisitos según lo dispuesto en el artículo 14 de la presente orden, la liquidación final de la temporada se realizará conforme a lo establecido en el apartado anterior para la modalidad b a la que se refiere el artículo 4
AhoraEn el caso de que el proveedor no hubiera cumplido en la temporada eléctrica los requisitos para la aplicación de lo dispuesto en este apartado, y no hubiera incurrido en incumplimiento de los requisitos según lo dispuesto en el artículo 14 de la presente orden, la liquidación final de la temporada se realizará conforme a lo establecido en el apartado anterior para la modalidad b a la que se refiere el artículo 4.
Párrafo añadido
En el caso de consumidores con instalaciones de generación asociada, se considerará la demanda de energía eléctrica del consumidor sin descontar posibles entregas de energía de la generación asociada en cada momento.
Artículo 7▾
Párrafo añadido
En el caso de consumidores con instalaciones de generación asociada, los requisitos del cumplimiento de una orden de reducción de potencia se valorarán considerando el valor de potencia de consumo de energía eléctrica sin descontar posibles entregas de energía de la generación asociada.
Párrafo añadido
Durante una orden de reducción de potencia, la instalación de generación deberá mantener su producción de acuerdo a su previsión de programa de participación en el mercado o programa de despacho efectuado por el operador del sistema, con las particularidades que se determinen en el correspondiente procedimiento de operación. En el caso de sujetos que estén acogidos a una modalidad de autoconsumo al amparo del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, la instalación de generación deberá mantener su producción de acuerdo a lo que se determine en el correspondiente procedimiento de operación.
Párrafo añadido
En estos casos y para instalaciones de cogeneración, quedarán excluidas del cálculo del cómputo de las exigencias de rendimiento eléctrico o, en su caso, de las exigencias de ahorro de energía primaria, aquellas horas en las que la instalación haya sido programada para mantener su producción cuando el consumidor asociado reduzca la potencia demandada en respuesta a una orden de reducción de potencia.
Artículo 9▾
Párrafo añadido
Los consumidores con instalación de generación asociada deberán acreditar los requisitos anteriores considerando la demanda de energía eléctrica del consumidor sin descontar posibles entregas de energía de la generación asociada en cada momento.
Artículo 10▾
Párrafo añadido
De forma particular, en el caso de consumidores con instalaciones de generación asociada, el informe del operador del sistema recogerá las características técnicas de la instalación de generación asociada, así como las condiciones de prestación del servicio consideradas para su elaboración.
Artículo 11▾
Párrafo añadido
h) En su caso, recogerá las características de la instalación de generación asociada del consumidor, así como las condiciones específicas que le apliquen.
Disposición adicional tercera▸
EliminadoEn el caso de que el proceso productivo del proveedor del servicio de interrumpibilidad esté asociado a una instalación de cogeneración, solo podrá quedar acogido a este servicio si en aplicación de una orden de reducción de potencia del Operador del Sistema, la instalación de cogeneración se compromete a mantener su producción de acuerdo con el programa que establezca para dicha instalación el operador del sistema.
AntesEn estos casos para la instalación de cogeneración quedarán excluidas del cálculo del promedio de un período anual, para el computo del rendimiento eléctrico equivalente, aquellas horas en las que la instalación haya sido programada por el Operador del Sistema para mantener su producción cuando el proceso consumidor asociado reduzca la potencia demandada en respuesta a una orden de reducción de potencia. Por tanto, los valores de Q, V y E serán los correspondientes al resto del período anual.
Ahora**(Suprimida).**