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25 dic 2017

Resolución de 22 de febrero de 2016, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se dictan normas de registro, valoración e información de los bienes del patrimonio histórico de naturaleza material a incluir en las cuentas anuales

Qué ha cambiado (2 artículos)

Disposición adicional segunda
EliminadoDisposición adicional segunda. Umbral a utilizar para la activación de los bienes que integran el mobiliario en la Administración General del Estado.
EliminadoDe acuerdo con lo previsto en el apartado 1 de la norma de reconocimiento y valoración 2.ª del Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, 13 de abril, en la contabilización de las operaciones de la Administración General del Estado se utilizará como umbral para la activación de los bienes que deben registrarse en la cuenta 216, «Mobiliario» el importe de 1.500 euros. A estos efectos dicho límite se aplicará en relación con cada elemento que deba ser objeto de seguimiento en el correspondiente inventario.
AntesLo previsto en el párrafo anterior supondrá que la adquisición de aquellos elementos del inmovilizado material que tengan la naturaleza de mobiliario se tratará contablemente como gasto y, por tanto, se imputará a la cuenta de resultados del ejercicio en el que se realice la adquisición, cuando su coste unitario sea inferior a la cantidad citada.
AhoraDisposición adicional segunda. Umbral a utilizar para la activación de los bienes muebles y de los activos intangibles en la Administración General del Estado y en la Administración Institucional del Estado.
Párrafo añadido
De acuerdo con lo previsto en las norma de reconocimiento y valoración 2.ª, “Inmovilizado material”, y 5.ª, “Inmovilizado intangible”, del Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, 13 de abril, así como en la correspondiente adaptación del Plan General de Contabilidad Púbica a la Administración General del Estado, en la contabilización de las operaciones de la Administración General del Estado se utilizará como umbral para la activación del mobiliario, la maquinaria y utillaje, los equipos para procesos de información, los fondos bibliográficos y documentales y las aplicaciones informáticas, el importe de 1.500 euros. A estos efectos dicho límite se aplicará en relación con cada elemento que deba ser objeto de seguimiento en el correspondiente inventario.
Párrafo añadido
Lo previsto en el párrafo anterior supondrá que la adquisición de los elementos del inmovilizado mencionados en el mismo se tratará contablemente como gasto y, por tanto, se imputará a la cuenta de resultados del ejercicio en el que se realice la adquisición, cuando su coste unitario sea inferior a la cantidad citada.
AntesLas entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada mediante Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio podrán aplicar los criterios previstos en esta disposición.
AhoraLas entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada mediante Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, podrán aplicar los criterios previstos en esta disposición.
Disposición transitoria única
EliminadoDisposición transitoria única. Aplicación transitoria del umbral para la activación de los bienes que integran el mobiliario en la Administración General del Estado.
AntesEn tanto no estén operativos los inventarios de bienes y derechos del inmovilizado no financiero de los departamentos ministeriales, el umbral regulado en la disposición adicional segunda de esta resolución para la activación de los bienes que deben registrarse en la cuenta 216 «Mobiliario» de la contabilidad de la Administración General del Estado se aplicará en relación con cada una de las operaciones que se registren en el sistema de información contable, aunque las mismas integren varios elementos que deban ser objeto de seguimiento en el inventario. Por ello, durante el periodo transitorio que se regula en esta disposición se utilizará como umbral para dichas operaciones el importe de 6.000 euros.
AhoraDisposición transitoria única. Aplicación transitoria del umbral para la activación de bienes muebles y de activos intangibles en la Administración General del Estado.
Párrafo añadido
En tanto no se encuentren operativos los inventarios de bienes y derechos del inmovilizado no financiero de los Departamentos ministeriales, el umbral regulado en la disposición adicional segunda de esta Resolución para la activación de los bienes muebles y de los activos intangibles de la contabilidad de la Administración General del Estado se aplicará en relación con cada una de las operaciones que se registren en el Sistema de información contable, aunque las mismas integren varios elementos que deban ser objeto de seguimiento en inventario. Por ello, durante el periodo transitorio que se regula en esta disposición se utilizará como umbral para dichas operaciones el importe de 6.000 euros.