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23 dic 2017

Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes

Qué ha cambiado (9 artículos)

Artículo 1
Eliminado2. Asimismo, se aprueba el formato del sobre de retorno en el que, una vez hecho constar en el mismo el número de justificante del documento de ingreso o devolución obtenido al imprimir la autoliquidación, se incluirá la documentación que deba adjuntarse a la autoliquidación.
AntesNo obstante, cuando los citados documentos se remitan desde el extranjero por correo certificado, podrá utilizarse un sobre ordinario en el que se harán constar los datos del formato de sobre aprobado.
Ahora2. Cuando para incluir la documentación que deba adjuntarse a la autoliquidación sea necesario utilizar un sobre, éste podrá ser tanto el sobre de retorno general «Programa de ayuda», conforme a lo previsto en la disposición adicional única de la Orden EHA/702/2006, de 9 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2005, se establecen el procedimiento de remisión del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las condiciones para su confirmación o suscripción, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos o telefónicos, como un sobre ordinario, si bien siempre se hará constar en el mismo el concepto IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES y el número de justificante del documento de ingreso o devolución que figure en la autoliquidación, de modo que pueda relacionarse el contenido del sobre con la autoliquidación a la que corresponda.
Párrafo añadido
Asimismo, cuando la documentación se remita desde el extranjero por correo certificado, podrá utilizarse un sobre ordinario en el que se hará constar igualmente el número de justificante del documento de ingreso o devolución.
Artículo 2
Eliminadoa) Rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles: se declarará de forma separada cada devengo de renta. Excepcionalmente, cuando el inmueble objeto de transmisión sea de titularidad compartida por un matrimonio en el que ambos cónyuges sean no residentes, se podrá realizar una única autoliquidación. En el caso de pérdidas, también se deberá presentar esta autoliquidación si se desea ejercer el derecho a la devolución de la retención que hubiese sido practicada.
Antesb) Resto de rentas: Podrán agruparse varias rentas obtenidas por un mismo contribuyente siempre que correspondan al mismo código de tipo de renta, procedan del mismo pagador, les sea aplicable el mismo tipo de gravamen y, además, si derivan de un bien o derecho, procedan del mismo bien o derecho.
Ahoraa) Rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles: Se declarará de forma separada cada devengo de renta. Excepcionalmente, cuando el inmueble objeto de transmisión sea de titularidad compartida por un matrimonio en el que ambos cónyuges sean no residentes, se podrá realizar una única autoliquidación. En el caso de pérdidas, también se deberá presentar esta autoliquidación si se desea ejercer el derecho a la devolución de la retención que hubiese sido practicada.
Párrafo añadido
b) Resto de rentas: Podrán agruparse varias rentas obtenidas por un mismo contribuyente siempre que correspondan al mismo código de tipo de renta, procedan del mismo pagador, les sea aplicable el mismo tipo de gravamen y, además, si derivan de un bien o derecho, procedan del mismo bien o derecho. No obstante, tratándose de rendimientos de inmuebles arrendados o subarrendados no sujetos a retención podrán agruparse con esos mismos requisitos excepto el relativo a rentas que procedan del mismo pagador, si bien cuando se declaren rendimientos de inmuebles procedentes de varios pagadores será necesario indicar un código específico de tipo de renta, el 35.
Artículo 9
AntesAsimismo, se aprueba el formato del sobre de retorno en el que, una vez hecho constar en el mismo el número de justificante del documento de ingreso obtenido al imprimir la autoliquidación, se incluirá la documentación que deba adjuntarse a la autoliquidación.
AhoraCuando sea necesario utilizar un sobre, que podrá ser el sobre de retorno general o un sobre ordinario, para incluir la documentación que deba adjuntarse a la autoliquidación, se hará constar en el mismo el concepto Impuesto sobre la Renta de no Residentes y el número de justificante del documento de ingreso que figure en la autoliquidación, de modo que pueda relacionarse el contenido del sobre con la autoliquidación a la que corresponda.
Artículo 11
AntesNo obstante, cuando conforme a lo previsto en los artículos 7 y 9, deba acompañarse a las autoliquidaciones 210 ó 213 alguna documentación, se introducirá ésta en el sobre de retorno y, una vez hecho constar en el mismo el número de justificante del documento de ingreso obtenido al imprimir la autoliquidación, se incluirá la documentación que deba adjuntarse a la autoliquidación, quedando el sobre depositado en la entidad colaboradora que lo hará llegar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
AhoraNo obstante, cuando conforme a lo previsto en los artículos 7 y 9, deba acompañarse a las autoliquidaciones 210 o 213 alguna documentación, se introducirá ésta en el sobre de retorno general o en un sobre ordinario y se hará constar en el mismo el concepto IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES y el número de justificante del documento de ingreso que figure en la autoliquidación. El sobre podrá presentarse en la entidad colaboradora que lo hará llegar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o bien podrá presentarse, personalmente o por correo certificado, en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria competente, o Administraciones dependientes de la misma, o en la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o en las Unidades de Gestión de Grandes Empresas correspondientes, en cuanto a las autoliquidaciones realizadas por obligados tributarios adscritos a las mismas.
Artículo 12
Eliminadoa) La persona que realiza la autoliquidación (contribuyente, representante del contribuyente, responsable solidario, retenedor o adquirente obligado a retener, según corresponda) deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF) y estar identificado en el Censo de Obligados Tributarios.
EliminadoEn el caso de presentación, por los dos cónyuges, de una única autoliquidación modelo 210 de rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles, ambos deberán disponer del respectivo Número de Identificación Fiscal (NIF) y estar identificados en el Censo de Obligados Tributarios.
Eliminadob) Deberá tener instalado en el navegador un certificado electrónico X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
EliminadoEn el caso de presentación, por ambos cónyuges, de una única autoliquidación modelo 210 de rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles, ambos deberán haber obtenido el correspondiente certificado electrónico.
Eliminadoc) Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (artículos 79 a 81) y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de autoliquidación y otros documentos tributarios, podrán hacer uso de dicha facultad, respecto de las autoliquidaciones correspondientes a los modelos 210, 211 y 213.
AntesSi el remitente de la declaración es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, será esta persona o entidad autorizada quién deberá tener instalado en el navegador su certificado electrónico.
Ahoraa) La persona que realiza la autoliquidación (contribuyente, representante del contribuyente, responsable solidario, retenedor o adquirente obligado a retener, según corresponda) deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF) y estar identificado, con carácter previo a la presentación, en el Censo de Obligados Tributarios a que se refiere el artículo 3 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Para verificar el cumplimiento de este requisito el obligado tributario podrá acceder a la opción «mis datos censales» disponible en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Párrafo añadido
En el caso de presentación por los dos cónyuges de una única autoliquidación modelo 210 de rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles, las circunstancias anteriores deberán concurrir en cada uno de ellos.
Párrafo añadido
b) Deberá disponer de un certificado electrónico, que podrá ser el asociado al Documento Nacional de Identidad electrónico (DNI-e) o cualquier otro certificado electrónico reconocido que, según la normativa vigente en cada momento, resulte admisible por la Agencia Tributaria.
Párrafo añadido
En el caso de presentación por ambos cónyuges de una única autoliquidación modelo 210 de rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles, la presentación se realizará utilizando el certificado electrónico de uno de ellos quien deberá haber sido previamente apoderado para la presentación de la autoliquidación y dicho apoderamiento deberá figurar incorporado en el Registro de apoderamientos regulado por la Resolución de 18 de mayo de 2010, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados para la realización de trámites y actuaciones por Internet ante la Agencia Tributaria.
Párrafo añadido
c) La presentación por vía telemática de las autoliquidaciones correspondientes a los modelos 210, 211 y 213 podrán ser efectuadas por aquellos representantes voluntarios de los obligados tributarios con poderes o facultades para presentar electrónicamente en nombre de los mismos declaraciones y autoliquidaciones ante la Agencia Tributaria o representarles ante ésta, en los términos establecidos en cada momento por la Dirección General de la Agencia Tributaria, y por las personas o entidades que, según lo previsto en el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos y cumplan los requisitos y condiciones que, a tal efecto, establezca la normativa vigente en cada momento.
Párrafo añadido
Si el remitente de la declaración es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, será esta persona o entidad autorizada quién deberá disponer de su certificado electrónico reconocido, en los términos señalados en la letra b) anterior.
Artículo 13
Eliminadoc) A continuación, se procederá a transmitir la autoliquidación que corresponda con la firma electrónica, generada al seleccionar el certificado electrónico X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
EliminadoEn el caso de presentación, por ambos cónyuges, de una única autoliquidación 210 correspondiente a rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles se deberá seleccionar adicionalmente el certificado correspondiente al cónyuge, con objeto de generar también la firma electrónica de este último.
AntesSi transmite la autoliquidación una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.
Ahorac) A continuación, se procederá a transmitir la autoliquidación que corresponda con un sistema de identificación y autenticación utilizando el certificado electrónico a que se refiere el artículo 12.1.b) de la presente orden.
Párrafo añadido
Si transmite la autoliquidación una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, deberá utilizar su propio certificado electrónico.
Eliminadob) A continuación, se procederá a transmitir la autoliquidación con la firma electrónica, generada al seleccionar el certificado electrónico previamente instalado en el navegador a tal efecto.
EliminadoEn el caso de presentación, por ambos cónyuges, de una única autoliquidación modelo 210 correspondiente a rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles se deberá seleccionar adicionalmente el certificado correspondiente al cónyuge, con objeto de generar también la firma electrónica de este último.
AntesSi remite la autoliquidación una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.
Ahorab) A continuación, se procederá a transmitir la autoliquidación que corresponda con un sistema de identificación y autenticación utilizando el certificado electrónico a que se refiere el artículo 12.1.b) de la presente orden.
Párrafo añadido
Si transmite la autoliquidación una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, deberá utilizar su propio certificado electrónico.
AntesEl procedimiento de transmisión telemática de las declaraciones con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, reconocimiento de deuda con solicitud de compensación o simple reconocimiento de deuda será el previsto en los apartados anteriores, con la particularidad de que el presentador, a través de la página de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en internet, deberá obtener al inicio del proceso de presentación un número de referencia desde el Registro Electrónico.
AhoraEl procedimiento de transmisión telemática de las declaraciones con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, reconocimiento de deuda con solicitud de compensación o simple reconocimiento de deuda será el previsto en los apartados anteriores, con la particularidad de que el presentador, al cumplimentar el formulario, hará constar la opción u opciones que ejercerá posteriormente respecto de la cantidad no ingresada. En ningún caso podrán simultanearse las opciones de aplazamiento o fraccionamiento y la de simple reconocimiento de deuda. Si la autoliquidación es aceptada, la Agencia Tributaria, a través de su Sede electrónica, devolverá en pantalla la declaración validada con un código seguro de verificación, la fecha y hora de la presentación y una clave de liquidación de diecisiete caracteres. Con dicha clave podrá solicitarse por vía electrónica compensación, aplazamiento o fraccionamiento del importe total de la declaración o autoliquidación, en el mismo momento de su obtención, o en un momento posterior, a través del procedimiento habilitado al efecto en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. En ningún caso, la presentación electrónica de la autoliquidación tendrá, por si misma, la consideración de solicitud de compensación, aplazamiento o fraccionamiento de deuda. Por ello, una vez terminada dicha presentación, el obligado tributario deberá presentar ante la Agencia Tributaria, por cualquiera de los medios previstos al efecto, la correspondiente solicitud de compensación, aplazamiento o fraccionamiento.
Artículo 18
Artículo nuevo
Artículo 18. Procedimiento especial de declaración y de acreditación en el caso de ganancias exentas derivadas de la transmisión de derechos de suscripción procedentes de valores. 1. Tratándose de ganancias exentas, tanto por normativa interna como por convenio, derivadas de la transmisión de derechos de suscripción procedentes de valores, se podrá utilizar un procedimiento especial de declaración y acreditación de acuerdo con las siguientes reglas: a) En una misma autoliquidación modelo 210 de cuota cero podrán agruparse ganancias exentas obtenidas por contribuyentes que sean residentes del mismo país, procedentes de valores de un mismo emisor. b) La persona que realiza la autoliquidación podrá ser bien un representante común a todos los contribuyentes o bien la entidad depositaria o gestora de los valores que tenga encomendado su depósito o gestión. c) Las ganancias exentas correspondientes a cada uno de los contribuyentes durante el año natural sean inferiores a 500 euros por emisor. Al cumplimentar la autoliquidación modelo 210 de cuota cero se tendrán en cuenta las siguientes particularidades: se marcará agrupación anual; se consignará el código de tipo de renta 36, código específico que identifica este procedimiento especial; en el apartado destinado a «Contribuyente», en el campo «Apellidos y nombre, razón social o denominación» se hará constar «PROCEDIMIENTO ARTÍCULO 18 ORDEN EHA/3316/2010» y en el campo «Residencia fiscal Código país» el que corresponda al de residencia de los contribuyentes, quedando el resto de campos de este apartado sin contenido; en el apartado «Pagador/retenedor/emisor/adquirente del inmueble» se hará constar al emisor de los valores. 2. A los efectos del cumplimiento de la normativa sobre documentación prevista en el artículo 7.1 de esta Orden, en lugar de la citada en dicho apartado podrá adjuntarse un certificado emitido por el representante o la entidad depositaria o gestora que contenga la relación de contribuyentes, con indicación de los siguientes datos: el país de residencia de los contribuyentes, el importe obtenido por la venta de los derechos de suscripción correspondiente a cada uno de ellos y la suma de esos importes. Asimismo, debe contener una manifestación expresa de que dispone de las declaraciones formuladas por cada contribuyente incluido en la relación alegando su condición de residente fiscal en el país de residencia consignado en la autoliquidación. 3. Si la persona que realiza la autoliquidación es la entidad depositaria o gestora de los valores no será preciso adjuntar la documentación a la autoliquidación y bastará con que la conserven a disposición de la Administración Tributaria durante el período de prescripción. 4. Este procedimiento especial de acreditación se entenderá sin perjuicio de la facultad de la Administración tributaria de exigir, en su caso, a cualquier contribuyente incluido en la relación citada en el número 2 anterior la justificación de su derecho a la aplicación de exención mediante un certificado de residencia fiscal expedido por las autoridades fiscales del país de residencia.
ANEXO I
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2014/316/19707_5205182_image4.png)
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2010/311/19707_5205182_image5.png)
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2010/311/19707_5205182_image6.png)
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2010/311/19707_5205182_image7.png)
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2010/311/19707_5205182_image8.png)
Antes![imagen](/datos/imagenes/disp/2010/311/19707_5205182_image9.png)
Ahora![imagen](/datos/imagenes/disp/2017/311/19707_5205182_image4.png)
Párrafo añadido
![1](/datos/imagenes/disp/2017/311/15365_4982.png)
Párrafo añadido
![2](/datos/imagenes/disp/2017/311/15365_5061.png)
Párrafo añadido
![3](/datos/imagenes/disp/2017/311/15365_5132.png)
ANEXO III
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2010/311/19707_5205182_image21.png)
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2010/311/19707_5205182_image22.png)