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19 dic 2017
Orden PRE/2373/2003, 4 de agosto, por la que se reestructuran los órganos médico periciales de la Sanidad Militar y se aprueban los modelos de informe médico y cuestionario de salud para los expedientes de aptitud psicofísica
Qué ha cambiado (8 artículos)
preambulo▾
EliminadoLa Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, ha introducido un cambio sustancial en los procedimientos para la tramitación de los expedientes por insuficiencia de condiciones psicofísicas, sustituyendo los Tribunales Médicos de las Fuerzas Armadas por órganos médico periciales y atribuyendo a una Junta de evaluación específica la valoración del expediente, en el que constará el dictamen médico pericial. En este mismo sentido se regula para el Cuerpo de la Guardia Civil en el artículo 55 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
AntesEl procedimiento para la tramitación de los expedientes de insuficiencia de condiciones psicofísicas ha sido regulado en el Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas, en el que, acorde con las Leyes 17/1999, de 18 de mayo, y 42/1999, de 25 de noviembre, se atribuye a las Juntas Médico Periciales de la Sanidad Militar la competencia exclusiva para emitir los dictámenes que han de formar parte de cada expediente.
AhoraLa Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, ha introducido un cambio sustancial en los procedimientos para la tramitación de los expedientes por insuficiencia de condiciones psicofísicas, sustituyendo los Tribunales Médicos de las Fuerzas Armadas por órganos médico periciales y atribuyendo a una Junta de evaluación específica la valoración del expediente, en el que constará el dictamen médico pericial. En este mismo sentido se regula para el Cuerpo de la Guardia Civil en el artículo 55 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
Párrafo añadido
El procedimiento para la tramitación de los expedientes de insuficiencia de condiciones psicofísicas ha sido regulado en el Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas, en el que, acorde con las Leyes 17/1999, de 18 de mayo, y 29/2014, de 28 de noviembre, se atribuye a las Juntas Médico Periciales de la Sanidad Militar la competencia exclusiva para emitir los dictámenes que han de formar parte de cada expediente.
Primero▾
AntesAdaptar los órganos médico periciales de la Sanidad Militar a las nuevas normas reguladoras de las evaluaciones extraordinarias para determinar la existencia de insuficiencia de condiciones psicofísicas que establecen el artículo 107 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, el artículo 55 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil y el Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas, así como definir las funciones de los citados órganos médico periciales.
AhoraAdaptar los órganos médico periciales de la Sanidad Militar a las nuevas normas reguladoras de las evaluaciones extraordinarias para determinar la existencia de insuficiencia de condiciones psicofísicas que establecen el artículo 107 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, el artículo 55 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil y el Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas, así como definir las funciones de los citados órganos médico periciales.
Cuarto▾
Eliminado2. Son miembros de la Junta Médico Pericial Superior los Generales Jefes de las Subinspecciones Generales de la Inspección General de Sanidad, los Generales Directores de Sanidad de los Ejércitos, el General Director del Hospital Central de la Defensa, el General Médico Jefe de la Brigada de Sanidad y el Oficial Médico Jefe de Sanidad de la Guardia Civil.
Antes3. El Secretario de la Junta, con voz y voto, será un Coronel Médico, destinado al efecto, que contará con una Secretaría como órgano auxiliar de trabajo de la Junta Médico Pericial Superior.
Ahora2. Son miembros de la Junta Médico Pericial Superior los Oficiales Generales Médicos y el Oficial Médico Jefe del órgano médico central de la Sanidad de la Guardia Civil.
Párrafo añadido
3. El Secretario de la Junta, con voz y voto, será un Oficial Médico, destinado al efecto, que contará con una Secretaría como órgano auxiliar de trabajo de la Junta Médico pericial Superior.
Quinto▾
Antes1. Es el órgano médico pericial de estudio, asesoramiento y coordinación en materia de psiquiatría pericial en el ámbito de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil. Depende orgánicamente de la Inspección General de Sanidad de la Defensa.
Ahora1. Es el órgano médico pericial superior de estudio, asesoramiento y coordinación en materia de psiquiatría pericial en el ámbito de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil. Depende orgánicamente de la Inspección General de Sanidad de la Defensa.
Sexto▾
Eliminado2. Con dependencia orgánica del Inspector General de Sanidad de la Defensa, se constituirán Juntas Médico Periciales Ordinarias en cada uno de los centros o establecimientos sanitarios que determine el Subsecretario de Defensa. Dichas Juntas serán presididas por un Coronel o Teniente Coronel Médico designado al efecto por el Subsecretario de Defensa y estarán formadas por tres Oficiales Médicos destinados en el centro o establecimiento sanitario donde se ubique cada Junta, designados también por el Subsecretario de Defensa, todos ellos de menor empleo o antigüedad que el Presidente. Estarán adscritas a los centros o establecimientos sanitarios donde estén ubicadas, que les proporcionarán los apoyos necesarios para su vida y funcionamiento.
Eliminado3. El Secretario de la Junta será el Oficial Médico de menor empleo y antigüedad de sus miembros.
Eliminado4. Las Juntas Médico Periciales Ordinarias dictaminarán, desde el punto de vista médico, en los siguientes casos:
Eliminadoa) Aptitud del personal militar ante una posible insuficiencia de condiciones psicofísicas y, en su caso, el grado de discapacidad a que hace referencia el párrafo 2 del artículo 16 del Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto.
Eliminadob) Aptitud psicofísica del personal incorporado a las Fuerzas Armadas como reservista durante los periodos de activación.
Antesc) Otros peritajes médicos que autorice el Subsecretario de Defensa, a propuesta de las autoridades competentes en cuestiones de aptitud psicofísica.
Ahora2. Con dependencia funcional del Inspector General de Sanidad de la Defensa, se constituirán las Juntas Médico Periciales Ordinarias que determine el Subsecretario de Defensa.
Párrafo añadido
3. Con dependencia orgánica de la Inspección General de Sanidad, se crearán Unidades de Reconocimiento Pericial, que se ubicarán donde determine el Subsecretario de Defensa, cada una de las cuales quedará adscrita a una Junta Médico Pericial Ordinaria. El Jefe de cada una de estas Unidades de Reconocimiento Pericial será un Coronel o Teniente Coronel Médico, en activo o en reserva, preferentemente con una formación acreditada en Valoración del Daño Corporal o titulación equivalente, destinado en la Inspección General de Sanidad de la Defensa, auxiliado por una secretaría, pudiendo integrarse los facultativos que sean precisos, en base a las características de cada una de ellas. Las Unidades de Reconocimiento Pericial prestarán el apoyo técnico pericial y administrativo que requieran las Juntas Médico Periciales Ordinarias a las cuales se adscriben.
Párrafo añadido
4. Las Juntas estarán compuestas por un Coronel o Teniente Coronel Médico, que actuará como Presidente, y dos Oficiales Médicos, designados todos ellos, por el Subsecretario de Defensa a propuesta del Inspector General de Sanidad de la Defensa.
Párrafo añadido
5. El Secretario de la Junta será el Oficial Médico de menor empleo y antigüedad de sus miembros.
Párrafo añadido
6. La Juntas Médico Periciales Ordinarias dictaminarán, desde el punto de vista médico, en los siguientes casos:
Párrafo añadido
a) Aptitud del personal militar de las Fuerzas Armadas y del personal estatutario del Centro Nacional de inteligencia ante una posible insuficiencia de condiciones psicofísicas según la normativa vigente.
Párrafo añadido
b) Aptitud del personal de la Guardia Civil ante una posible insuficiencia de condiciones psicofísicas en la forma que determine su normativa específica.
Párrafo añadido
c) Aptitud psicofísica del personal incorporado a las Fuerzas Armadas como reservista durante los periodos de activación.
Párrafo añadido
d) Otros peritajes médicos que autorice el Subsecretario de Defensa, a propuesta de las autoridades competentes en cuestiones de aptitud psicofísica.
Octavo▸
Antes1. Los dictámenes de las Juntas Médico Periciales se emitirán mediante un informe médico específico, conforme al modelo del Anexo 1.º a esta Orden, y de un cuestionario de salud, conforme al modelo del Anexo 2.º Por el Subsecretario de Defensa se podrán modificar el modelo de informe médico y los datos anamnésicos médicos generales del cuestionario de salud, cuando se considere necesario, para orientar la evaluación de las condiciones psicofísicas en el marco del Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas, y del Real Decreto 1186/2001, de 2 de noviembre, por el que se regulan las pensiones e indemnizaciones del régimen de clases pasivas del Estado a los militares de complemento y a los militares profesionales de tropa y marinería y se aprueban los cuadros médicos para el reconocimiento de dichas prestaciones.
Ahora1. Los dictámenes de las Juntas Médico Periciales se emitirán mediante un informe médico específico, conforme al modelo del anexo 2º. Por el Subsecretario de Defensa se podrán modificar el modelo del informe médico y los datos anamnésicos médicos generales del cuestionario de salud, cuando se considere necesario, para orientar la evaluación de las condicione psicofísicas en el marco del Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas, del Real Decreto 1186/2001, de 2 de noviembre, por el que se regulan las pensiones e indemnizaciones del régimen de clases pasivas del Estado a los militares de complemento y a los militares profesionales de tropa y marinería y se aprueban los cuadros médicos para el reconocimiento de dichas prestaciones y del Real Decreto 1087/2015, de 4 de diciembre, sobre procedimiento, condiciones y alcance del reconocimiento de las prestaciones de incapacidad permanente y muerte y supervivencia para el personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado derivado de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.
Décimo▸
AntesSobre la documentación clínica aportada por la Sanidad Militar, cuando la Junta lo estime suficiente.
AhoraSobre la documentación clínica aportada por la Sanidad Militar o por la Sanidad de la Guardia Civil, cuando la Junta lo estime suficiente.
Undécimo▸
Antes2. En las actas se hará constar una descripción precisa de las enfermedades, lesiones, secuelas o anomalías observadas. Se citará la etiología del proceso hallado si puede deducirse con precisión, indicándose cuando ésta sea sólo probable y su posible relación con el servicio, y existencia o no de la enfermedad o lesión con anterioridad al ingreso del interesado en las Fuerzas Armadas o en la Guardia Civil, así como su posible reversibilidad. En los diagnósticos no se utilizarán abreviaturas. Se describirá la minusvalía o limitación que produce, en relación, en su caso, a una posible falta de aptitud o limitación para ocupar determinados destinos que haya de determinar el órgano competente de personal al que asesora. Igualmente, se relacionará el proceso con el epígrafe o apartado del cuadro de condiciones psicofísicas que en su caso corresponda. La Junta se pronunciará sobre las alegaciones del interesado.
Ahora2. Para el personal militar de la Fuerzas Armadas y personal estatutario del Centro Nacional de Inteligencia, en las actas se hará constar una descripción precisa de las enfermedades, lesiones, secuelas o anomalías observadas. Se citará la etiología del proceso hallado si puede deducirse con precisión, indicándose cuando ésta sea sólo probable y su posible relación con el servicio, y existencia o no de enfermedad o lesión con anterioridad al ingreso del interesado en las Fuerzas Armadas, así como su posible reversibilidad. En los diagnósticos no se utilizarán abreviaturas. Se describirá la minusvalía o limitación que produce, en relación, en su caso, a una posible falta de aptitud o limitación para ocupar determinados destinos que haya de determinar el órgano competente de personal al que asesora. Igualmente, se relacionará el proceso con el epígrafe o apartado del cuadro de condiciones psicofísicas que en su caso corresponda. La Junta se pronunciará sobre las alegaciones del interesado.
Párrafo añadido
Para el personal de la Guardia Civil, en las actas se hará constar una descripción precisa de las enfermedades, lesiones, secuelas o anomalías observadas. Se citará la etiología del proceso hallado si puede deducirse con precisión, indicándose cuando ésta sea sólo probable y su posible relación con el servicio, y existencia o no de enfermedad o lesión con anterioridad al ingreso del interesado en la Guardia Civil, así como su posible reversibilidad. En los diagnósticos no se utilizarán abreviaturas. La Junta se pronunciará sobre las alegaciones del interesado.
Antes4. Cuando el reconocimiento se realice para certificar la existencia de agravación, estabilización o mejoría de lesiones, tras describir la lesión inicial que conste en el expediente y el epígrafe o número de valoración del cuadro o baremo en el que esté incluido, se expresará el dictamen de la Junta, justificando, en su caso, la valoración.
Ahora4. Cuando el reconocimiento se realice para certificar la existencia de agravación, estabilización o mejoría de las lesiones, tras describir la lesión inicial que conste en el expediente y el epígrafe o número de valoración del cuadro o baremo en el que, en su caso, esté incluido, se expresará el dictamen de la Junta, justificando, en su caso, la valoración.