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15 dic 2017

Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía

Qué ha cambiado (46 artículos)

Artículo 15
EliminadoArtículo 15. Competencias de las agencias administrativas.
AntesCorresponde a las agencias administrativas:
AhoraArtículo 15. Competencias de las agencias administrativas y de régimen especial.
Párrafo añadido
Corresponde a las agencias administrativas y de régimen especial:
Eliminadob) La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos de la propia agencia administrativa, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia Tributaria de Andalucía por el artículo 181.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Antesc) Autorizar los gastos que no sean de la competencia del Consejo de Gobierno y elevar a la aprobación de éste, por conducto de la persona titular de la Consejería, los que sean de su competencia.
Ahorab) La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos de la propia agencia administrativa o de régimen especial, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia Tributaria de Andalucía por el artículo 181.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Párrafo añadido
c) Autorizar los gastos que no sean de la competencia del Consejo de Gobierno y elevar a la aprobación de este, por conducto de la persona titular de la Consejería, los que sean de su competencia.
Artículo 40
Antesa) Inversiones reales, transferencias y subvenciones de capital, salvo las subvenciones nominativas de la Ley del Presupuesto de cada ejercicio.
Ahoraa) Inversiones reales, transferencias y subvenciones de capital, salvo las subvenciones nominativas, y transferencias de financiación de la Ley del Presupuesto de cada ejercicio.
Antese) Subvenciones y otras transferencias corrientes, salvo las subvenciones nominativas de la Ley del Presupuesto de cada ejercicio.
Ahorae) Subvenciones y otras transferencias corrientes, salvo las subvenciones nominativas, y transferencias de financiación de la Ley del Presupuesto de cada ejercicio.
Artículo 41
Antes2. No obstante, se incorporarán necesariamente al estado de gastos del ejercicio inmediatamente siguiente:
Ahora2. No obstante, podrán incorporarse al estado de gastos del ejercicio inmediatamente siguiente:
Antese) Los remanentes de créditos de operaciones de capital financiados con ingresos correspondientes a recursos propios afectados por Ley a un gasto determinado.
Ahorae) Los remanentes de créditos de operaciones de capital financiados con ingresos correspondientes a recursos propios afectados por ley a un gasto determinado.
Artículo 45
Antes6. Las personas titulares de las diversas consejerías, agencias administrativas y agencias de régimen especial, podrán autorizar con el informe favorable de la Intervención competente, las transferencias entre créditos del mismo o distintos programas a su cargo, dentro de una misma sección, siempre que no afecten a:
Ahora6. Las personas titulares de las diversas Consejerías, agencias administrativas y agencias de régimen especial, podrán autorizar con el informe favorable de la Intervención competente, las transferencias entre créditos del mismo o distintos programas a su cargo, dentro de una misma sección y capítulo, siempre que no afecten a:
Eliminadoe) Los gastos de personal, salvo que el saldo neto de la transferencia entre las aplicaciones del capítulo I sea igual a cero.
Eliminadof) Los destinados a ‘‘Otros gastos de personal’’ incluidos en el programa ‘‘Modernización y gestión de la Función Pública’’.
AntesLas personas titulares de las diversas consejerías podrán autorizar, además, con las limitaciones e informe favorable establecidos en el párrafo primero de este apartado, las transferencias entre créditos de un mismo programa y diferente sección cuando resulten afectados tanto la Consejería a su cargo como cualquiera de sus agencias administrativas o agencias de régimen especial dependientes.
Ahorae) Los destinados a ‘‘Otros gastos de personal’’ incluidos en el programa ‘‘Modernización y gestión de la Función Pública’’.
Párrafo añadido
Las personas titulares de las diversas Consejerías podrán autorizar, además, con las limitaciones e informe favorable establecidos en el párrafo primero de este apartado, las transferencias entre créditos de un mismo programa y capítulo y diferente sección cuando resulten afectados tanto la Consejería a su cargo como cualquiera de sus agencias administrativas o agencias de régimen especial dependientes.
Artículo 47
Antesf) Acordar de oficio, previo informe de la Consejería, agencia administrativa o agencia de régimen especial, las incorporaciones y, en su caso, generaciones y transferencias de créditos a que hace referencia el artículo 41.2 de esta ley.
Ahoraf) Autorizar, previo informe de la Consejería, agencia administrativa o agencia de régimen especial, las incorporaciones previstas en el artículo 41.2 y, en su caso, generaciones y transferencias de créditos a que hace referencia el artículo 41.3 de esta Ley.
Artículo 51
Eliminado2. Los expedientes que acumulen varias modificaciones presupuestarias que, individualmente consideradas, sean competencia de distintos órganos, serán autorizados por el órgano de mayor rango de los que resulten competentes.
Artículo 52
Antes5. Con cargo a créditos que figuren en los estados de gastos de la Junta de Andalucía o de sus agencias administrativas, correspondientes a servicios cuyo volumen de gasto tenga correlación con el importe de tasas, cánones y precios públicos liquidados por las mismas, o que por su naturaleza o normativa aplicable deban financiarse total o parcialmente con unos ingresos específicos y predeterminados, tales como las provenientes de transferencias finalistas, subvenciones o de convenios con otras Administraciones, solo podrán gestionarse sus gastos en la medida en que se vaya asegurando su financiación.
Ahora5. Con cargo a créditos que figuren en los estados de gastos de la Junta de Andalucía o de sus agencias administrativas o de régimen especial, correspondientes a servicios cuyo volumen de gasto tenga correlación con el importe de tasas, cánones y precios públicos liquidados por las mismas, o que por su naturaleza o normativa aplicable deban financiarse total o parcialmente con unos ingresos específicos y predeterminados, tales como las provenientes de transferencias finalistas, subvenciones o de convenios con otras Administraciones, solo podrán gestionarse sus gastos en la medida en que se vaya asegurando su financiación.
Artículo 56 bis
AntesLos gastos menores de 3.005,06 euros que se tramiten a través del procedimiento establecido en el presente artículo no estarán sometidos a intervención previa.
AhoraLos gastos menores de 3.000 euros que se tramiten a través del procedimiento establecido en el presente artículo no estarán sometidos a intervención previa.
Artículo 58
AntesLos presupuestos de explotación y de capital estarán constituidos por una previsión de la cuenta de resultado y del estado de flujos de efectivo del correspondiente ejercicio, y se acompañarán de una memoria explicativa de su contenido, de la previsión del balance de la entidad, la liquidación del Presupuesto del ejercicio inmediatamente anterior, así como la documentación complementaria que determine la Consejería competente en materia de Hacienda.
AhoraLos presupuestos de explotación y de capital se elaborarán de acuerdo con las previsiones de la cuenta de resultados y con las magnitudes derivadas de la previsión del estado de flujos de efectivo que resulten significativas sobre las operaciones de capital. Estos presupuestos irán acompañados de una memoria explicativa de su contenido, la plantilla de efectivos de personal, la previsión del balance de la entidad, la liquidación del Presupuesto del ejercicio inmediatamente anterior, así como la documentación complementaria que determine la Consejería competente en materia de Hacienda.
Artículo 58 bis
AntesLas transferencias de financiación de explotación deberán destinarse por la entidad beneficiaria a financiar su presupuesto de explotación y aplicarse para equilibrar la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio o para compensar pérdidas de ejercicios anteriores. Será objeto de reintegro, en su caso, el excedente resultante a la Tesorería de la Junta de Andalucía.
AhoraLas transferencias de financiación de explotación deberán destinarse por la entidad beneficiaria a financiar su presupuesto de explotación y aplicarse para equilibrar la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio. Una vez equilibrada dicha cuenta, podrán destinarse a compensar pérdidas de ejercicios anteriores. Será objeto de reintegro, en su caso, el excedente resultante a la Tesorería de la Junta de Andalucía.
Artículo 60
Antes1. Una vez aprobado el Presupuesto de la Junta de Andalucía de cada ejercicio, durante el mes inmediato siguiente a dicha aprobación, las agencias públicas empresariales y las entidades reguladas en los artículos 4 y 5 de esta ley procederán, en su caso, a ajustar los presupuestos de explotación y de capital así como los programas. Realizados los ajustes se remitirán a la Consejería competente en materia de Hacienda a efectos de su publicación mediante Orden de su titular en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En el caso de entidades que elaboren presupuestos y programas consolidados, serán objeto de publicación tanto estos como los individuales.
Ahora1. Una vez aprobado el Presupuesto de la Junta de Andalucía de cada ejercicio, durante el mes inmediato siguiente a dicha aprobación, las agencias públicas empresariales y las entidades reguladas en los artículos 4 y 5 de esta ley procederán, en su caso, a ajustar los presupuestos de explotación y de capital así como los programas. Realizados los ajustes se remitirán a la Consejería competente en materia de Hacienda, a efectos de su publicación por medios electrónicos en el portal web de la Junta de Andalucía junto con los Presupuestos aprobados por la Comunidad Autónoma. En el caso de entidades que elaboren presupuestos y programas consolidados, serán objeto de publicación tanto estos como los individuales.
TÍTULO V
AntesDel control interno y de la contabilidad pública
AhoraDel Control Interno y de la Contabilidad Pública
Artículo 85
AntesTodos los actos, documentos y expedientes de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades a las que se refiere el presente Título de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, serán intervenidos y contabilizados con arreglo a lo dispuesto por la presente Ley y por las disposiciones que la desarrollen.
AhoraLa actividad financiera, tanto en su vertiente de ingresos como de gastos, de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus entidades instrumentales y de las demás entidades incluidas en el artículo 5 de esta Ley, se encuentra sometida al control interno de la Intervención General de la Junta de Andalucía y al régimen de contabilidad pública, todo ello, con arreglo a lo dispuesto en esta Ley y en las disposiciones que la desarrollen.
Artículo 86
EliminadoArtículo 86. La Intervención General de la Junta de Andalucía
Eliminado1. La Intervención General de la Junta de Andalucía es el superior órgano de control interno y de contabilidad pública de la gestión económico-financiera de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales.
Eliminado2. El control interno comprende el ejercicio de la función interventora y el control financiero.
Antes3. Las funciones de control interno y de contabilidad pública se ejercerán con plena autonomía respecto a los órganos y entidades sujetos a fiscalización.
AhoraArtículo 86. La Intervención General: carácter y estructura.
Párrafo añadido
1. La Intervención General es el superior órgano de control interno del sector público de la Junta de Andalucía y tiene el carácter de órgano directivo y gestor de la contabilidad pública de la gestión económico-financiera de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales.
Párrafo añadido
2. Las funciones de control interno y de contabilidad pública de la Intervención General se ejercerán con plena autonomía respecto de los órganos y entidades sujetos a sus potestades contables y de control.
Párrafo añadido
3. La Intervención General aprobará cada cuatro años un Plan Estratégico, en el que se detallarán los objetivos que se pretendan conseguir en el período, los indicadores adecuados para su medición y los recursos humanos, presupuestarios y de todo tipo que se pongan a disposición del logro de aquellos.
Párrafo añadido
4. Bajo la dirección de la persona titular del órgano directivo, la Intervención General se estructura del modo siguiente:
Párrafo añadido
a) Los servicios centrales de la Intervención General.
Párrafo añadido
b) Las intervenciones delegadas, provinciales y las unidades de control interno de las entidades sujetas a control financiero que dispongan de las mismas.
Párrafo añadido
Las competencias que el ordenamiento le confiere a la Intervención General serán ejercidas a través de las unidades mencionadas en los párrafos a) y b) anteriores, según la distribución que se establezca reglamentariamente.
Artículo 86 bis
EliminadoArtículo 86 bis. Deber de colaboración y asistencia jurídica.
Eliminado1. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar, previo requerimiento del órgano de control de la Intervención General de la Junta de Andalucía actuante, toda clase de datos, informes o antecedentes, con trascendencia para las actuaciones de control que desarrolle, deducidos directamente de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas.
Antes2. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, previa la suscripción del convenio al que se refiere el artículo 41, apartado 3, de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en los supuestos que proceda, prestará la asistencia que, en su caso, corresponda al empleado público que, como consecuencia de su participación en actuaciones de control, sea objeto de citaciones por órganos jurisdiccionales. Dicha asistencia deberá ser solicitada por el órgano directivo correspondiente, y requerirá de la previa autorización del Jefe de Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, salvo los supuestos a que se refiere el artículo 44 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, que se regirán por el mismo y sus normas de desarrollo.
AhoraArtículo 86 bis.
Párrafo añadido
**(Sin contenido).**
Artículo 87
EliminadoArtículo 87. Objeto.
Eliminado1. La función interventora tiene por objeto controlar todos los actos que den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la recaudación, inversión o aplicación en general de los caudales públicos, con el fin de asegurar que la administración de la Hacienda de la Junta de Andalucía se ajuste a la legalidad económico-presupuestaria y contable aplicable en cada caso.
Eliminado2. La función interventora podrá ejercerse aplicando técnicas de muestreo o comprobaciones periódicas a los gastos de personal y de subvenciones, así como a cualesquiera otros en los que concurra la circunstancia de afectar a un gran número de actos, documentos o expedientes.
Antes3. A los efectos previstos en el apartado anterior, la Intervención General determinará los actos, documentos y expedientes sobre los que la función interventora podrá ser ejercitada sobre una muestra y no sobre el total de los expedientes, estableciendo los procedimientos aplicables para la selección, identificación y tratamiento de la muestra, de manera que se garantice la fiabilidad y la objetividad de la información, y propondrá la toma de decisión que pueda derivarse del ejercicio de esta función.
AhoraArtículo 87. Deber de colaboración y asistencia jurídica.
Párrafo añadido
1. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar, previo requerimiento del órgano de control de la Intervención General de la Junta de Andalucía actuante, toda clase de datos, informes o antecedentes, con trascendencia para las actuaciones de control que desarrolle, deducidos directamente de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas.
Párrafo añadido
2. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, previa la suscripción del convenio al que se refiere el artículo 41, apartado 3, de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en los supuestos que proceda, prestará la asistencia que, en su caso, corresponda al empleado público que, como consecuencia de su participación en actuaciones de control, sea objeto de citaciones por órganos jurisdiccionales. Dicha asistencia deberá ser solicitada por el órgano directivo correspondiente, y requerirá de la previa autorización de la persona titular de la Jefatura de Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, salvo los supuestos a que se refiere el artículo 44 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, que se regirán por el mismo y sus normas de desarrollo.
CAPÍTULO II
Artículo nuevo
CAPÍTULO II Del control interno
Artículo 88
EliminadoArtículo 88. Modalidades de ejercicio.
Eliminado1. El ejercicio de la función interventora comprenderá:
Eliminadoa) La intervención crítica o previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos y valores.
Eliminadob) La intervención formal de la ordenación del pago.
Eliminadoc) La intervención material del pago.
Eliminadod) La intervención de la aplicación o empleo de las cantidades destinadas a obras, suministros o adquisiciones y servicios, que comprenderá tanto la intervención material como el examen documental.
Eliminado2. Son inherentes a la función interventora:
Eliminadoa) Interponer los recursos y reclamaciones que autoricen las disposiciones de aplicación.
Eliminadob) Recabar de los órganos competentes, cuando la naturaleza del acto, documento o expediente a intervenir así lo requiera, los asesoramientos jurídicos y los informes técnicos que considere necesarios, juntamente con los antecedentes y documentos precisos para el mejor ejercicio de esta función.
Antesc) La comprobación de los efectivos de personal y las existencias de metálico, valores y demás bienes de todas las dependencias y establecimientos de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas.
AhoraArtículo 88. Modalidades y alcance del control interno.
Párrafo añadido
1. El control interno comprende dos modalidades, el control previo y el control financiero.
Párrafo añadido
2. Todas las actuaciones de control desarrolladas por la Intervención, en cualquiera de las dos modalidades mencionadas en el apartado anterior, deberán tener previamente definido un alcance determinado, que se establecerá en normas e instrucciones aprobadas por la Intervención General que recojan los programas de trabajo debidamente protocolizados.
Sección 1
Artículo nuevo
Sección 1.ª Del control previo
Artículo 89
EliminadoArtículo 89. Exclusión y sustitución de la intervención previa.
Eliminado1. No estarán sometidos a intervención previa:
Eliminadoa) Los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez intervenido el gasto correspondiente al periodo inicial del acto o contrato del que se deriven o sus modificaciones.
Eliminadob) Los contratos menores definidos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Eliminadoc) Los gastos menores de 3.005,06 euros cuyo pago, de conformidad con la vigente legislación, deba realizarse mediante el procedimiento especial de anticipo de caja fija.
Eliminadod) Los gastos destinados a satisfacer los honorarios y compensaciones que deban percibir las personas o entidades a quienes la Junta de Andalucía encomiende la gestión recaudatoria de sus ingresos cuando el importe de tales gastos se calcule por programas integrados en los sistemas informáticos de gestión, liquidación y recaudación de dichos ingresos.
Eliminadoe) Los gastos correspondientes a los depósitos previos y a las indemnizaciones por rápida ocupación, derivados de las expropiaciones forzosas a que dé lugar la realización de una obra o finalidad determinada en las que se declare urgente la ocupación de los bienes afectados.
Eliminado2. Mediante disposición reglamentaria, cuando lo demande la agilización de los procedimientos, podrán ser excluidos de intervención previa y sometidos a control posterior, sin quiebra de los principios económico-presupuestarios y contables, los siguientes gastos:
Eliminadoa) Los relativos a personal.
Eliminadob) Los de bienes corrientes y servicios, excepto los relativos a conciertos sanitarios.
Eliminadoc) Los gastos de farmacia y prótesis.
Eliminado3. La intervención previa se sustituirá por control financiero en los casos establecidos en los artículos 93 y 94 de esta Ley.
Eliminado4. Se sustituye la fiscalización previa de los derechos por la toma de razón de los mismos, estableciéndose las actuaciones comprobatorias posteriores que determine la Intervención General de la Junta de Andalucía.
AntesEl procedimiento de control de los tributos cedidos cuya gestión se haya delegado a la Comunidad Autónoma de Andalucía será el que establezca la normativa legal que regule dicha cesión.
AhoraArtículo 89. Concepto y actuaciones.
Párrafo añadido
1. El control previo se ejerce con anterioridad a que se formalicen o concierten las operaciones sujetas a dicha modalidad de control y tiene por objeto verificar la legalidad de las mismas conforme a lo dispuesto en esta Ley y sus normas de desarrollo.
Párrafo añadido
2. El ejercicio del control previo comprende las siguientes actuaciones:
Párrafo añadido
a) La fiscalización previa de los gastos y de las obligaciones de carácter presupuestario.
Párrafo añadido
b) Los informes previos de las modificaciones presupuestarias.
Párrafo añadido
c) La comprobación material del gasto.
Párrafo añadido
3. Asimismo, la Intervención General podrá acordar que se sometan a control previo determinadas operaciones de las entidades sujetas a control financiero, cuya importancia así lo aconseje. Este control podrá tener efectos suspensivos cuando así se disponga reglamentariamente.
Artículo 90
EliminadoArtículo 90. Formulación de reparos.
Eliminado1. Si la Intervención discrepase con el fondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes examinados, formulará sus objeciones por escrito.
Antes2. Si la disconformidad se refiere al reconocimiento o liquidación de derechos a favor de la Hacienda de la Junta de Andalucía, la oposición se formalizará en nota de reparo, y si subsiste la discrepancia, mediante la interposición de los recursos o reclamaciones que procedan.
AhoraArtículo 90. La fiscalización previa.
Párrafo añadido
1. La fiscalización previa de los gastos y las obligaciones consiste en el examen de los expedientes de gasto, con el fin de verificar que su contenido y tramitación se ajustan a la legalidad vigente, en los términos previstos en este artículo y en lo que se disponga reglamentariamente.
Párrafo añadido
2. Serán objeto de fiscalización previa las siguientes fases de los expedientes de gasto definidas en la normativa de desarrollo de esta ley:
Párrafo añadido
a) La autorización de gasto.
Párrafo añadido
b) El compromiso o disposición de gasto.
Párrafo añadido
c) El reconocimiento de la obligación.
Párrafo añadido
d) La justificación de los pagos de justificación posterior.
Párrafo añadido
3. La Intervención General determinará, mediante resolución publicada en el “Boletín Oficial de la Junta de Andalucía”, el alcance del acto de fiscalización de cada una de las fases enumeradas en el apartado 2.
Párrafo añadido
4. La fiscalización será desfavorable, debiendo formular la Intervención nota de reparos, que tendrá efectos suspensivos, únicamente, en los siguientes casos:
Párrafo añadido
a) Cuando no exista crédito presupuestario suficiente y adecuado a la naturaleza del gasto que se proponga autorizar.
Párrafo añadido
b) En los casos de falta de competencia del órgano proponente del gasto o del que deba ostentarla en la relación jurídica subyacente.
Párrafo añadido
c) Si no queda acreditada la legitimidad de la persona o entidad en cuyo favor se contrae el compromiso de gasto.
Párrafo añadido
d) Si no se acredita documentalmente la efectiva realización de la prestación y el derecho del acreedor.
Párrafo añadido
e) En los supuestos en los que, siendo preceptiva la fiscalización previa de la autorización del gasto, se haya omitido este trámite.
Párrafo añadido
f) Cuando el expediente carezca de aquellos otros extremos, documentos o trámites que determine la Intervención General en la resolución a la que se refiere el apartado 3.
Párrafo añadido
5. Si el órgano al que afecta el reparo no estuviera conforme con el mismo, se procederá de la siguiente forma:
Párrafo añadido
a) Cuando haya sido formulado por una intervención delegada o provincial, corresponderá a la Intervención General conocer de la discrepancia siendo su resolución obligatoria para aquella.
Párrafo añadido
b) Cuando el reparo emane de la Intervención General o esta, previa tramitación del expediente por la persona titular de la Viceconsejería correspondiente, haya confirmado el de una Intervención Delegada, subsistiendo la discrepancia, corresponderá la resolución:
Párrafo añadido
1.º A la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras, cuando el importe del gasto no exceda de 150.000 euros.
Párrafo añadido
2.º Al Consejo de Gobierno en los demás casos.
Párrafo añadido
6. El Consejo de Gobierno podrá excluir la fiscalización previa a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda en los siguientes casos:
Párrafo añadido
a) Los contratos menores definidos en la legislación de contratos del sector público.
Párrafo añadido
b) Los gastos, cualquiera que sea su naturaleza, que tengan la consideración de menores, de acuerdo con el importe que se establezca reglamentariamente.
Párrafo añadido
c) Los gastos de tracto sucesivo, una vez intervenido el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que se deriven o sus modificaciones.
Párrafo añadido
d) Los gastos de honorarios de los agentes recaudadores.
Párrafo añadido
e) Los gastos de depósitos previos e indemnizaciones por rápida ocupación, derivados de las expropiaciones forzosas.
Párrafo añadido
f) Los gastos de farmacia.
Párrafo añadido
g) Los gastos de personal.
Párrafo añadido
h) Aquellos gastos que se determinen reglamentariamente por considerarse adecuada otra fórmula de control.
Párrafo añadido
La Intervención General podrá establecer procedimientos de control posterior sobre los gastos excluidos de fiscalización previa.
Párrafo añadido
7. La fiscalización previa podrá ejercerse aplicando técnicas de muestreo o comprobaciones periódicas a los gastos de personal y de subvenciones, así como a cualesquiera otros en los que concurra la circunstancia de afectar a un gran número de actos, documentos o expedientes. A tales efectos, la Intervención General determinará los actos, documentos y expedientes sobre los que la fiscalización previa podrá ser ejercitada sobre una muestra y no sobre el total de los expedientes, estableciendo los procedimientos aplicables para la muestra, de manera que se garantice la fiabilidad y la objetividad de la información.
Párrafo añadido
8. En los supuestos en los que la fiscalización de la autorización del gasto contemplada en el apartado 2.a) de este artículo fuera preceptiva y se hubiese omitido, no se podrá continuar el expediente de gasto ni, por tanto, reconocer la obligación, ni tramitar el pago, ni fiscalizar favorablemente estas actuaciones hasta que, en su caso, se resuelva dicha omisión, mediante su convalidación por el Consejo de Gobierno o la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras, en los términos que se determinen reglamentariamente.
Artículo 91
EliminadoArtículo 91. Efectos suspensivos de los reparos.
EliminadoSi el reparo afecta a la disposición de gastos, reconocimiento de obligaciones y ordenación de pagos, suspenderá la tramitación del procedimiento, hasta que el motivo del reparo sea subsanado, en los siguientes casos:
Eliminadoa) Si hay insuficiencia de crédito o el presupuesto no se considera adecuado.
Eliminadob) Si se aprecian graves irregularidades en la documentación justificativa de las órdenes de pago o no se acredita suficientemente el derecho de la persona o entidad perceptora.
Eliminadoc) Si faltan en el expediente requisitos o trámites esenciales, o se estima que la continuación de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos económicos a la Junta de Andalucía o a un tercero.
Antesd) Cuando el reparo derive de comprobaciones materiales de obras, suministros, adquisiciones y servicios.
AhoraArtículo 91. Informes previos de las modificaciones presupuestarias.
Párrafo añadido
1. La Intervención General informará, con carácter previo, los expedientes de modificación presupuestaria en los términos previstos reglamentariamente.
Párrafo añadido
2. El objeto del citado informe consiste en la verificación del cumplimiento de los preceptos de esta Ley y de la Ley del Presupuesto, reguladores del régimen jurídico de estos expedientes.
Artículo 92
EliminadoArtículo 92. Procedimiento para la resolución de reparos.
Eliminado1. Si el órgano al que afecta el reparo no estuviera conforme con el mismo, se procederá de la siguiente forma:
Eliminadoa) Cuando haya sido formulado por una Intervención Delegada, corresponderá a la Intervención General conocer de la discrepancia, siendo su resolución obligatoria para aquélla.
Eliminadob) Cuando el reparo emane de la Intervención General o ésta, previa tramitación del expediente por la persona titular de la Viceconsejería correspondiente, haya confirmado el de una Intervención Delegada, subsistiendo la discrepancia, corresponderá la resolución:
Eliminado1.º A la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras, cuando el importe del gasto propuesto no exceda de 150.253,03 euros.
Eliminado2.º Al Consejo de Gobierno en los demás casos.
Antes2. La Intervención podrá emitir informe favorable, siempre que los requisitos o trámites incumplidos no sean esenciales. No obstante, la eficacia del acto quedará condicionada a la subsanación de aquéllos, dando cuenta de la misma al órgano competente.
AhoraArtículo 92. La comprobación material del gasto.
Párrafo añadido
1. La comprobación material del gasto es la facultad de la Intervención de verificar materialmente la efectiva realización de las obras, las adquisiciones de bienes y la prestación de servicios financiadas con fondos públicos.
Párrafo añadido
2. Esta función se desarrollará mediante la concurrencia de una persona representante de la Intervención General a los actos formales de recepción de los contratos, ya haya sido contratada la adquisición, obra o servicio directamente por órganos de la Administración o haya tenido lugar mediante encomienda realizada a una entidad instrumental.
Párrafo añadido
3. Se determinarán reglamentariamente los supuestos en los que será obligatorio solicitar a la Intervención General la designación de una persona representante para que asista al acto de recepción.
Sección 2
Artículo nuevo
Sección 2.ª Del control financiero
Artículo 93
Eliminado1. El control financiero tendrá por objeto comprobar el funcionamiento económico-financiero de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus entidades instrumentales, de las instituciones, así como de los consorcios y demás entidades del artículo 5.1 y fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 5.3. Asimismo, el control financiero será de aplicación a las Corporaciones de derecho público cuyos presupuestos hayan de ser aprobados por alguna de las Consejerías de la Junta de Andalucía.
Eliminado2. El control financiero se efectuará mediante procedimientos y técnicas de auditoría, pudiendo referirse, en función del alcance que determine la Intervención General de la Junta de Andalucía, a los siguientes ámbitos:
Eliminadoa) Comprobación del cumplimiento de la legalidad de los actos, operaciones y procedimientos de gestión económico-financiera desarrollados por la entidad.
Eliminadob) Revisión y verificación de la información contable, con objeto de comprobar su adecuación a la normativa contable y, en su caso, presupuestaria, que le sea de aplicación.
Eliminadoc) Examen y juicio crítico sobre la gestión de los programas de la entidad sujeta a control, con objeto de verificar si su ejecución se ha desarrollado de forma económica, eficaz y eficiente.
Eliminado3. El control financiero podrá realizarse, siguiendo las directrices de la Intervención General, en los plazos o periodos que la trascendencia de la operación u operaciones a controlar y de la entidad sujeta al mismo hagan aconsejable.
EliminadoCuando la importancia de las operaciones individualizadas y concretas así lo aconseje, el control financiero podrá ejercerse, total o parcialmente, antes de que tales operaciones se formalicen o concierten.
Eliminado4. Las entidades sometidas a control financiero deberán prestar su colaboración a la Intervención General de la Junta de Andalucía, así como suministrarle la información requerida en los plazos establecidos. A estos efectos, si por causa imputable a la entidad sujeta a control no pudieran cumplirse los objetivos del mismo, dando lugar a una denegación de opinión, tal circunstancia se pondrá en conocimiento de la persona titular de la Consejería de adscripción, así como de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, para que por estas se adopten las medidas oportunas.
Antes5. A fin de determinar las actuaciones a realizar en materia de control financiero, la Intervención General de la Junta de Andalucía aprobará, en los dos primeros meses de cada ejercicio, un plan de control comprensivo de las citadas actuaciones. Dicho plan será enviado a la Cámara de Cuentas de Andalucía para su conocimiento.
Ahora1. El control financiero del sector público es un control posterior que tiene por objeto comprobar que su funcionamiento, en el aspecto económico-financiero, se ajusta al ordenamiento jurídico y a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, economía y buena gestión financiera.
Párrafo añadido
El control financiero tiene como finalidad promover la mejora de las técnicas y procedimientos de la gestión económico-financiera, a través de recomendaciones en los aspectos económicos, financieros, patrimoniales, presupuestarios y procedimentales para corregir las actuaciones que lo requieran.
Párrafo añadido
2. En función de los objetivos particulares, el control financiero podrá consistir en:
Párrafo añadido
a) Auditoría de cumplimiento, que consistirá en verificar que los actos, operaciones y procedimientos de gestión se han desarrollado de conformidad con las normas, disposiciones y directrices que les sean de aplicación.
Párrafo añadido
b) Auditoría financiera, que consistirá en verificar que la contabilidad, en general, y las cuentas anuales, estados y demás informes de gestión, en particular, expresan fielmente la situación patrimonial y el resultado de la gestión de acuerdo con las normas y principios contables que sean de aplicación.
Párrafo añadido
c) Auditoría operativa, que consistirá en verificar que los procedimientos aplicados aseguran de manera razonable el cumplimiento de la normativa aplicable y la consecución de la eficacia, eficiencia y economía en la gestión de los recursos públicos.
Párrafo añadido
d) Auditoría de programas, que consistirá en verificar que los sistemas y procedimientos de seguimiento de objetivos aplicados por los servicios o entidades sometidas a control aseguran una adecuada calidad en los informes emitidos sobre consecución de objetivos, así como verificar el cumplimiento de los objetivos asignados a los centros gestores del gasto.
Párrafo añadido
3. El control financiero podrá realizarse, siguiendo las directrices de la Intervención General, en los plazos o periodos que la trascendencia de la operación u operaciones a controlar y de la entidad sujeta al mismo hagan aconsejable. El control financiero podrá realizarse incluso respecto de las operaciones que, conforme a lo dispuesto en el artículo 89.3 de esta Ley, hayan podido ser objeto de control previo.
Párrafo añadido
4. Las entidades sometidas a control financiero deberán prestar su colaboración a la Intervención General de la Junta de Andalucía, así como suministrarle la información requerida en los plazos establecidos. A estos efectos, si por causa imputable a la entidad sujeta a control no pudieran cumplirse los objetivos del mismo, dando lugar a una denegación de opinión, tal circunstancia se pondrá en conocimiento de la persona titular de la Consejería de adscripción, así como de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para que por estas se adopten las medidas oportunas.
Párrafo añadido
5. A fin de determinar las actuaciones a realizar en materia de control financiero, la Intervención General de la Junta de Andalucía aprobará, en el primer mes de cada ejercicio, un plan de control comprensivo de las citadas actuaciones. Dicho plan será enviado a la Cámara de Cuentas de Andalucía para su conocimiento.
Artículo 94
Eliminado1. Se entiende por control financiero permanente el control regular posterior sobre la totalidad de las operaciones de contenido económico de la entidad sujeta al mismo, con un triple objetivo:
Eliminadoa) Comprobación del cumplimiento de la legalidad y de las normas y directrices de aplicación.
Eliminadob) En su caso, examen de las cuentas anuales, con objeto de emitir un dictamen sobre si las mismas se gestionan y presentan de acuerdo con los principios, criterios y normas contables aplicables al efecto.
Eliminadoc) Examen y juicio crítico sobre la gestión de los programas asignados a la entidad sujeta a control, con objeto de verificar si su ejecución se ha desarrollado en forma económica, eficaz y eficiente.
Antes2. En sustitución de la intervención previa prevista en el presente Título, por Acuerdo del Consejo de Gobierno podrá establecerse el sometimiento a control financiero permanente de determinados órganos o servicios en los que se considere adecuada dicha fórmula de control.
Ahora1. El control financiero permanente es una modalidad del control financiero cuyo objeto, finalidad y ámbito son los previstos en los apartados 1 y 2 del artículo anterior, y que se aplica sobre el órgano, servicio o ente sometido a este tipo de control de forma regular.
Párrafo añadido
2. En sustitución del control previo previsto en el presente Título, por Acuerdo del Consejo de Gobierno podrá establecerse el sometimiento a control financiero permanente de determinados órganos o servicios en los que se considere adecuada dicha fórmula de control.
EliminadoNo obstante, por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado a propuesta razonada de la Intervención General de la Junta de Andalucía, y para una mayor eficacia del principio de intervención de todas las operaciones económicas, podrá someterse la totalidad o parte de los gastos propios de estas agencias al régimen de la función interventora previsto en el capítulo II de este Título. En dicho Acuerdo se establecerá la entidad afectada por esta medida, la duración de la misma y los gastos que quedarán sometidos a esta modalidad de control.
Eliminado5. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda y de la Consejería a la que estén adscritas podrá determinar aquellas agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz en las que el control financiero se ejercerá de forma permanente con las condiciones y en los términos establecidos en los apartados 1 y 3 anteriores.
AntesEstas entidades no podrán adquirir compromisos de gastos corrientes o de inversión que superen los importes globales previstos en sus programas de actuación, inversión y financiación y en sus presupuestos de explotación y capital. Asimismo, los compromisos que adquieran dichas entidades con cargo a ejercicios futuros estarán sujetos a los límites sobre los presupuestos y programas del ejercicio corriente que se establezcan mediante Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda.
AhoraNo obstante, por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado a propuesta razonada de la Intervención General de la Junta de Andalucía y para una mayor eficacia del principio de intervención de todas las operaciones económicas, podría someterse la totalidad o parte de los gastos propios de estas agencias al régimen de control previo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II de este Título. En dicho Acuerdo se establecerá la entidad afectada por esta medida, la duración de la misma y los gastos que quedarán sometidos a esta modalidad de control.
Párrafo añadido
5. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda y de la Consejería a la que estén adscritas, podrá determinar aquellas agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz en las que el control financiero se ejercerá de forma permanente con las condiciones y en los términos establecidos en los apartados 1 y 3 anteriores.
Párrafo añadido
Estas entidades no podrán adquirir compromisos de gastos corrientes o de inversión que superen los importes globales previstos en sus programas de actuación, inversión y financiación y en sus presupuestos de explotación y capital.
Párrafo añadido
Asimismo, los compromisos que adquieran dichas entidades con cargo a ejercicios futuros estarán sujetos al alcance y a los límites establecidos en los apartados 1 a 7 del artículo 40 de esta Ley, que serán aplicados sobre los presupuestos y programas del ejercicio corriente. Sin perjuicio de ello, dichos límites podrán ser modificados en su cuantía y número de anualidades, mediante acuerdo del órgano que tenga atribuida la competencia en la entidad para la aprobación de las modificaciones de los Programas de Actuación, Inversión y Financiación, previa autorización de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Eliminado6. Las agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz que se encuentren sometidas a control financiero permanente deberán contar con unidades propias de control interno, que colaborarán con la Intervención General de la Junta de Andalucía en el desarrollo de los trabajos de ejecución del plan anual de auditorías.
EliminadoLa Intervención General podrá determinar las entidades de la Junta de Andalucía no sometidas a control financiero permanente que deberán establecer dichas unidades de control interno, atendiendo al volumen de su actividad o a otras razones justificadas que así lo aconsejen.
Eliminado7. El personal que se integre en las citadas unidades y se asigne a la colaboración con la Intervención General de la Junta de Andalucía estará adscrito orgánicamente al máximo órgano de dirección de las entidades referidas en el apartado anterior y actuará de forma exclusiva para aquella y bajo su dependencia funcional única. Su contratación y cese requerirá previa conformidad de la Intervención General de la Junta de Andalucía.
Antes8. La Intervención General de la Junta de Andalucía podrá acordar que las propuestas de compromisos de gasto corriente o de inversión de las entidades sometidas a control financiero permanente en las que así se establezca se sometan a informe previo suspensivo. El referido acuerdo contendrá las condiciones de ejercicio de este procedimiento de control.
Ahora6. Las agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz que se encuentren sometidas a control financiero permanente deberán contar con unidades propias de control interno, para el desarrollo de los trabajos del plan anual de control financiero, que formarán parte de la estructura de la Intervención General.
Párrafo añadido
La Intervención General podrá determinar las entidades de la Junta de Andalucía no sometidas a control financiero permanente que deberán implantar dichas unidades de control interno, atendiendo al volumen de su actividad o a otras razones justificadas que así lo aconsejen.
Párrafo añadido
7. El personal que se integre en las citadas unidades estará adscrito orgánicamente al máximo órgano de dirección de las entidades referidas en el apartado anterior y actuará de forma exclusiva para la Intervención General de la Junta de Andalucía y bajo su dependencia funcional única. Su contratación y cese requerirá previa conformidad de la Intervención General de la Junta de Andalucía.
Artículo 95
Antes1. El control financiero de subvenciones se ejercerá por la Intervención General de la Junta de Andalucía respecto de las personas o entidades beneficiarias y, en su caso, entidades colaboradoras, con el objeto de comprobar la adecuada y correcta obtención, destino y disfrute de las subvenciones.
Ahora1. El control financiero de subvenciones se ejercerá por la Intervención General de la Junta de Andalucía respecto de las personas o entidades beneficiarias y, en su caso, entidades colaboradoras, con el objeto de comprobar la adecuada y correcta obtención, destino y disfrute de las subvenciones concedidas.
Eliminado3. Las personas y entidades a que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo deberán facilitar el libre acceso a los locales y documentación objeto de investigación, así como la posibilidad de obtener copia de ésta.
Antes4. El personal funcionario encargado del control, en el ejercicio de sus funciones tendrá la consideración de agentes de la autoridad, a efectos de determinar la responsabilidad administrativa y penal de quienes ofrezcan resistencia o cometan atentado o desacato contra ellos, de hecho o de palabra, en acto de servicio o con motivo del mismo.
Ahora3. Las personas y entidades a que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo deberán facilitar el libre acceso a los locales y a la documentación objeto de investigación, así como la posibilidad de obtener copia de esta.
Párrafo añadido
4. El personal funcionario encargado del control en el ejercicio de sus funciones tendrá la consideración de agente de la autoridad, a efectos de determinar la responsabilidad administrativa y penal de quienes ofrezcan resistencia o cometan atentado o desacato contra ellos, de hecho o de palabra, en acto de servicio o con motivo del mismo.
Artículo 95 bis
Eliminado1. Las actuaciones de control financiero a las que se refiere el artículo anterior se documentarán en informes, que reflejarán los hechos relevantes que se pongan de manifiesto, y tendrán el contenido, la estructura y los requisitos que se determinen por la Intervención General de la Junta de Andalucía. Los informes incorporarán, como anexo, las observaciones que pudieran realizar los beneficiarios.
AntesEstos informes tendrán naturaleza de documentos públicos y constituirán prueba de los hechos que motiven su formalización, salvo que se acredite lo contrario.
Ahora1. Las actuaciones de control financiero a las que se refiere el artículo anterior se documentarán en diligencias e informes. En las diligencias se constatarán los hechos advertidos y en los informes se reflejarán los hechos relevantes que se pongan de manifiesto, tendrán el contenido, la estructura y los requisitos que se determinen por la Intervención General e incorporarán, como anexo, las observaciones que pudieran realizar los beneficiarios.
Párrafo añadido
Tanto las diligencias como los informes tendrán naturaleza de documentos públicos y constituirán prueba de los hechos que motiven su formalización, salvo que se acredite lo contrario.
Antes2. Los informes se notificarán a los beneficiarios y a las entidades colaboradoras que hayan sido objeto de control. Una copia del informe se remitirá al órgano gestor que concedió la subvención. Del mismo modo, previa audiencia del órgano gestor que concedió la subvención, se notificará a este la necesidad de iniciar, en su caso, procedimientos de exigencia del reintegro de las subvenciones.
Ahora2. Los informes se notificarán a los beneficiarios y a las entidades colaboradoras que hayan sido objeto de control. Una copia del informe se remitirá al órgano gestor que concedió la subvención.
Párrafo añadido
En los casos en los que se estime que procede acordar el inicio del procedimiento de exigencia de reintegro de las subvenciones, con carácter previo a la notificación del informe prevista en el párrafo anterior, se comunicará con carácter preliminar el informe al órgano que concedió la subvención indicando esta circunstancia, concediéndole un trámite de audiencia al objeto de que pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Eliminado4. El órgano gestor deberá comunicar a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en el plazo de dos meses a partir de la recepción del informe de control financiero, la incoación del procedimiento de exigencia del reintegro, o bien la interposición de la discrepancia prevista en el apartado 7 de este artículo.
Eliminado5. Una vez iniciado el procedimiento de exigencia de reintegro de la subvención, y a la vista de las alegaciones presentadas, el órgano gestor deberá resolver el mismo.
Eliminado6. La resolución del procedimiento de reintegro no podrá separarse del criterio recogido en el informe de la Intervención General de la Junta de Andalucía, salvo que, a la vista de las alegaciones presentadas por el beneficiario en la fase de instrucción del procedimiento, el órgano gestor estime que no procede el reintegro propuesto en el informe de control financiero.
Eliminado7. Cuando el órgano gestor no acepte el criterio establecido en el informe de control financiero podrá plantear discrepancia ante la Intervención General, que deberá ser motivada. Dicha discrepancia será informada por la Intervención General de la Junta de Andalucía. En el caso de que el sentido del informe sea desfavorable a la discrepancia planteada, el órgano gestor, en el plazo de un mes desde la emisión del citado informe, deberá necesariamente o iniciar el procedimiento de exigencia del reintegro o elevar la discrepancia para su definitiva resolución, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 92.1, letra b, de esta Ley.
Antes8. La Intervención General de la Junta de Andalucía emitirá, con periodicidad anual, un informe sobre la situación de los procedimientos de reintegro propuestos y, en especial, sobre los que no hayan sido iniciados en los plazos establecidos en los apartados 4 y 7 de este artículo.
Ahora4. El órgano gestor deberá comunicar a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en el plazo de dos meses a partir de la recepción del informe de control financiero, la incoación del procedimiento de exigencia del reintegro.
Párrafo añadido
5. Una vez iniciado el procedimiento de exigencia de reintegro de la subvención y a la vista de las alegaciones presentadas, el órgano gestor deberá resolver el mismo.
Párrafo añadido
6. La resolución del procedimiento de reintegro no podrá separarse del criterio recogido en el informe de la Intervención General de la Junta de Andalucía, salvo que el órgano gestor estime que no procede el reintegro propuesto en el informe de control financiero a la vista de las alegaciones presentadas por el beneficiario en la fase de instrucción del procedimiento, o por cualquier otro motivo. En este caso, con carácter previo a la propuesta de resolución del reintegro, el órgano gestor podrá plantear motivadamente discrepancia ante la Intervención General, a través del titular de la viceconsejería del departamento al que pertenezca.
Párrafo añadido
7. Planteada la discrepancia, la Intervención General emitirá un informe sobre la misma y, si el informe fuera desfavorable, el órgano concedente de la subvención, en el plazo de un mes, deberá optar por una de las siguientes alternativas:
Párrafo añadido
a) Aceptar el criterio de la Intervención General y continuar el procedimiento de reintegro.
Párrafo añadido
b) Instar que se eleve el asunto al órgano competente, para su resolución definitiva, mediante el procedimiento previsto en el artículo 90.5, párrafo b), de esta Ley.
Párrafo añadido
El procedimiento de discrepancia suspenderá el plazo de resolución del procedimiento de reintegro, por el tiempo que medie entre la notificación de su inicio a la persona interesada y la resolución de la discrepancia, que también deberá serle notificada.
Párrafo añadido
8. La Intervención General de la Junta de Andalucía emitirá, con periodicidad anual, un informe sobre la situación de los procedimientos de reintegro propuestos y en especial sobre los que hayan incumplido los plazos establecidos en los apartados 4 y 7 de este artículo.
Artículo 95 ter
Artículo nuevo
Artículo 95 ter. Control de los fondos europeos. 1. En el control del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo Social Europeo y del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, la Intervención General realizará las funciones que, como autoridad de auditoría o como órgano de control colaborador de la autoridad de auditoría, se le asignen en cada programa operativo. El control de estos fondos se llevará a cabo en los términos establecidos por la normativa comunitaria y tendrá por objeto evaluar el correcto funcionamiento de los sistemas de gestión y control de cada programa operativo. Para ello la Intervención General realizará auditorías sobre las operaciones que han sido certificadas a la Comisión Europea y de los sistemas de gestión y control que han sido aplicados por los organismos intermedios de la autoridad de gestión, así como de la cuenta que integra los gastos declarados en los programas operativos en los que la Intervención General es autoridad de auditoría. 2. En el control de los fondos europeos agrícolas, FEAGA y FEADER, la Intervención General desarrollará las funciones que, como Organismo de Certificación de las Cuentas del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Andalucía, le correspondan de acuerdo con el artículo 9.1 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008, del Consejo. El desarrollo de estas funciones por la Intervención General tendrá como finalidad informar sobre la integridad, exactitud y veracidad de las cuentas anuales del Organismo Pagador, sobre el correcto funcionamiento de su sistema de control interno y sobre la legalidad y corrección del gasto imputado a estos fondos.
Artículo 96
Antes3. Las agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz no sometidas a control financiero permanente y las fundaciones del sector público andaluz no obligadas a auditarse por su normativa específica deberán recabar de la Intervención General de la Junta de Andalucía informe con carácter previo a la contratación de auditorías, incluidas, en el caso de las sociedades mercantiles, aquellas que resulten obligatorias por la legislación mercantil.
Ahora3. Las agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz no sometidas a control financiero permanente, y las fundaciones del sector público andaluz no obligadas a auditarse por su normativa específica, deberán recabar de la Intervención General de la Junta de Andalucía informe con carácter previo a la contratación de auditorías, incluidas, en el caso de las sociedades mercantiles, aquellas que resulten obligatorias por la legislación mercantil.
CAPÍTULO III
Artículo nuevo
CAPÍTULO III De la contabilidad
Artículo 97

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 98

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 99

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 100
Eliminadoc) Aprobar los planes parciales o especiales de contabilidad pública que se elaboran conforme al plan general.
Antesd) Inspeccionar la contabilidad de las agencias, instituciones, sociedades mercantiles del sector público andaluz y consorcios y fundaciones referidos en el artículo 5.1, y dirigir las auditorías de los mismos.
Ahorac) Someter a la decisión de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda la aprobación de los planes parciales o especiales de contabilidad pública que se elaboren conforme al plan general.
Párrafo añadido
d) Inspeccionar la contabilidad y dirigir las auditorías de las agencias, instituciones, sociedades mercantiles del sector público andaluz y consorcios y fundaciones referidos en el artículo 5.1, así como de las entidades no incluidas en el sector público andaluz, que formen parte del subsector Administración Regional en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea.
Antesf) Determinar las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma que quedarán sujetas a la obligación de remisión de información relacionada con el cumplimiento de las leyes de Estabilidad Presupuestaria.
Ahoraf) Determinar las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma que quedarán sujetas a la obligación de remisión de información relacionada con el cumplimiento de las leyes de estabilidad presupuestaria.
Artículo 101
Antesd) Centralizar la información, deducida de la contabilidad de las agencias, las instituciones, las sociedades mercantiles del sector público andaluz, así como de los consorcios y fundaciones referidos en el artículo 5.1, que integran el sector público de Andalucía.
Ahorad) Centralizar la información, deducida de la contabilidad de las agencias, las instituciones, las sociedades mercantiles del sector público andaluz, los consorcios y fundaciones referidos en el artículo 5.1, que integran el sector público de Andalucía, así como de las entidades no incluidas en el sector público andaluz, que formen parte del subsector Administración Regional en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea.
Antesg) Someter a la aprobación de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda la imposición de las sanciones que se determinen por falta de rendición de cuentas, notable retraso en ellas o rendirlas con graves defectos.
Ahorag) La instrucción de procedimientos iniciados por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, relativos a infracciones por falta de rendición de cuentas, notable retraso en ellas o rendirlas con graves defectos, y someter, en su caso, a la aprobación de la persona titular de la citada Consejería la imposición de las sanciones que se determinen.
Artículo 102

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 103

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 104
AntesLa Consejería competente en materia de hacienda publicará trimestralmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía los siguientes datos:
AhoraLa Consejería competente en materia de Hacienda publicará trimestralmente los siguientes datos:
Artículo 105
Antes1.ª Cuadro demostrativo de los créditos autorizados en el estado de gastos y en sus modificaciones, al cual se unirá copia de las leyes, disposiciones y acuerdos en cuya virtud se hayan producido aquéllas.
Ahora1.ª Cuadro demostrativo de los créditos autorizados en el estado de gastos y en las leyes, disposiciones y acuerdos en cuya virtud se hayan producido aquellas.
Antes2.ª El déficit o superávit de tesorería por operaciones presupuestarias, incluyendo los que correspondan al Presupuesto vigente y a los anteriores.
Ahora2.ª El déficit o superávit de Tesorería por operaciones presupuestarias, incluyendo los que correspondan al Presupuesto vigente y a los anteriores.
Artículo 106
Antesa) Una memoria que resalte las variables más significativas de la Cuenta, en especial de los gastos e ingresos.
Ahoraa) Una memoria que resalte las variaciones más significativas de la Cuenta, en especial de los gastos e ingresos.
Artículo 107
Antes3. A efectos de lo dispuesto en los dos apartados anteriores, las entidades cuyas cuentas deban integrarse en la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán presentar, a la Intervención General de la Junta de Andalucía, sus cuentas, debidamente aprobadas por el respectivo órgano competente, antes del 1 de agosto del año siguiente a aquél al que se refieran, en la forma que establezca el citado centro directivo.
Ahora3. A efectos de lo dispuesto en los dos apartados anteriores, las entidades cuyas cuentas deban integrarse en la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán presentar, a la Intervención General de la Junta de Andalucía, sus cuentas, debidamente aprobadas por el respectivo órgano competente, antes del 1 de agosto del año siguiente a aquel al que se refieran, en la forma que establezca el citado centro directivo.
Artículo 107 bis
Eliminado1. En el ámbito de aplicación de la presente ley, la Consejería con competencia en materia de hacienda remitirá a la Comisión de Hacienda y Administración Pública del Parlamento de Andalucía la siguiente información con carácter trimestral:
Antesa) La relación de los expedientes de modificaciones presupuestarias aprobados conforme a lo establecido en la presente ley, acompañada de la documentación que permita conocer, con el mayor nivel de desagregación orgánica, funcional y económica, los créditos de alta y baja, así como la justificación detallada de los motivos por los que se adoptan y la repercusión sobre objetivos e indicadores afectados.
Ahora1. En el ámbito de aplicación de la presente Ley, la Consejería con competencia en materia de Hacienda remitirá a la Comisión de Hacienda y Administración Pública del Parlamento de Andalucía la siguiente información con carácter trimestral:
Párrafo añadido
a) La relación de los expedientes de modificaciones presupuestarias aprobados conforme a lo establecido en la presente Ley, acompañada de la documentación que permita conocer, con el mayor nivel de desagregación orgánica, funcional y económica, los créditos de alta y baja, así como la justificación detallada de los motivos por los que se adoptan y la repercusión sobre objetivos e indicadores afectados.
Artículo 115
Antes2. No obstante, será necesario el Acuerdo del Consejo de Gobierno para autorizar la concesión de subvenciones cuando el gasto a aprobar sea superior a 3.005.060,52 euros. La autorización del Consejo de Gobierno llevará implícita la aprobación del gasto correspondiente.
Ahora2. No obstante, será necesario el Acuerdo del Consejo de Gobierno para autorizar la concesión de subvenciones cuando el gasto a aprobar sea superior a 3.000.000 de euros. La autorización del Consejo de Gobierno llevará implícita la aprobación del gasto correspondiente.
Artículo 120 bis
EliminadoArtículo 120. Procedimiento de concesión.
Eliminado1. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones, que se iniciará siempre de oficio, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
EliminadoA solicitud de la persona o entidad interesada, podrán concederse subvenciones en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en el perceptor, sin que sea necesario establecer, en tales casos, la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas. También podrán concederse subvenciones de forma directa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Eliminado2. La presentación de la solicitud por parte de la persona o entidad interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, que las bases reguladoras requieran aportar.
Eliminado3. Las solicitudes serán evaluadas por el órgano instructor, que formulará la propuesta de concesión al órgano competente para resolver. Las bases reguladoras podrán prever que la evaluación de solicitudes y la propuesta de resolución se lleven a cabo por un órgano colegiado.
Eliminado4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. El plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, salvo para las subvenciones a las que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del presente artículo, en las que se computará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
AntesEl vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, cualquiera que sea su naturaleza o el procedimiento de concesión de que se trate.
AhoraArtículo 120 bis. Procedimiento de gestión presupuestaria.
Párrafo añadido
1. El procedimiento de aprobación del gasto y del compromiso en materia de subvenciones, con excepción de las tramitadas con cargo al Programa de Fomento de Empleo Agrario (PFEA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), las subvenciones derivadas de los expedientes de gasto financiados con cargo al crédito del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en relación con los artículos 21.1 a) y b), 28, 31, 33 y 34 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y aquellas que se determinen por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, se ajustará a las siguientes normas:
Párrafo añadido
a) Con la propuesta de convocatoria de subvenciones regladas, y antes de su aprobación, deberá efectuarse la aprobación del gasto, siendo competente el órgano gestor, independientemente de la cuantía, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 115 de esta Ley.
Párrafo añadido
b) En el caso de concesión directa de subvenciones, la aprobación del gasto tendrá lugar antes de dictar la resolución.
Párrafo añadido
c) La resolución de concesión de las subvenciones llevará consigo el compromiso del gasto correspondiente.
Párrafo añadido
2. Las convocatorias de las subvenciones fijarán el importe del gasto aprobado, que representará la cuantía máxima destinada a las subvenciones convocadas, así como los créditos presupuestarios a los que se imputará el mismo, con la indicación, en su caso, de la posibilidad de adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual o de tramitación anticipada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 40 y 40 bis de esta Ley.
Párrafo añadido
Por Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda, oídas las Consejerías con competencia en materia de subvenciones y ayudas, se determinará el procedimiento de tramitación de la aprobación y el compromiso de gasto.
Artículo 124
Antes3. En las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe superior al 75 por 100 de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior a 6.050 euros.
Ahora3. En las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe superior al 75 por 100 de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquellas sea igual o inferior a 6.000 euros.