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15 dic 2017

Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales

Qué ha cambiado (7 artículos)

Disposición adicional primera
EliminadoDisposición adicional primera. Creación de la especialidad de Inspección y Administración Tributaria.
Eliminado1Se crea la especialidad de Inspección y Administración Tributaria, dentro del Cuerpo Superior Facultativo de la Junta de Andalucía, incluido en el Subgrupo A1 de los señalados en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
EliminadoPara el ingreso en esta especialidad será necesario poseer la titulación de Doctorado, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o equivalentes.
Antes2. A la especialidad de Inspección y Administración Tributaria se le encomendarán funciones de aplicación de los tributos cuya gestión corresponda a la Comunidad Autónoma de Andalucía y el ejercicio de la potestad sancionadora en dicho ámbito.
AhoraDisposición adicional primera.
Párrafo añadido
**(Suprimida).**
Disposición adicional segunda
Eliminado1Se crea la especialidad de Gestión y Valoración Tributaria dentro del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio de la Junta de Andalucía, incluido en el Subgrupo A2 de los señalados en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.
EliminadoPara el ingreso en esta especialidad será necesario poseer la titulación de Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o equivalentes.
Antes2. A la especialidad de Gestión y Valoración Tributaria se le encomendarán tareas de gestión, valoración y recaudación de los tributos cuya gestión corresponda a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Ahora**(Suprimida).**
Disposición adicional tercera
Eliminado1Se crea la especialidad de Asistencia Tributaria dentro del Cuerpo de Ayudantes Técnicos de la Junta de Andalucía, incluido en el Subgrupo C1 de los señalados en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.
EliminadoPara el ingreso en esta especialidad será necesario poseer la titulación de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalentes.
Antes2. A la especialidad de Asistencia Tributaria se le encomendarán las tareas de asistencia a las demás especialidades en el ejercicio de sus funciones de aplicación de los tributos, y, en particular, las de ayuda al contribuyente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Ahora**(Suprimida).**
Disposición adicional cuarta
AntesDe acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de función pública, el personal perteneciente a los subgrupos A1, A2 y C1 de los señalados en el artícu-lo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, podrá acceder a las nuevas especialidades previstas en las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera de esta Ley, mediante el sistema de promoción interna horizontal.
Ahora**(Suprimida).**
Disposición adicional octava
Artículo nuevo
Disposición adicional octava. Dependencia orgánica y funcional del personal que presta servicio en la Agencia. El personal que ocupe puestos de trabajo identificados con las funciones atribuidas a la Agencia tendrá dependencia orgánica y funcional de la misma.
Disposición transitoria primera
EliminadoDisposición transitoria primera. Régimen transitorio en materia de personal.
EliminadoDesde la puesta en funcionamiento de la Agencia y hasta que se resuelva la primera convocatoria de acceso a las nuevas especialidades previstas en esta Ley, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria segunda, el personal que en el momento de dicha puesta en funcionamiento ocupe puestos de trabajo en la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda y en las Delegaciones Provinciales de la referida Consejería con funciones que el artículo 6 de esta Ley atribuye a la Agencia, mantendrá su dependencia orgánica de la referida Consejería y pasará a depender funcionalmente de la Agencia.
AntesEl personal perteneciente al Subgrupo C2 de los señalados en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, podrá acceder a la especialidad de Asistencia Tributaria mediante promoción interna conforme a la normativa de aplicación.
AhoraDisposición transitoria primera. Régimen transitorio de personal.
Párrafo añadido
Hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo de la Agencia, se mantendrá la dependencia orgánica preexistente del personal que presta servicio en la misma a la entrada en vigor de la presente disposición transitoria.
Disposición transitoria segunda
AntesConforme a lo previsto en el artículo 61.6 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, excepcionalmente en las dos primeras convocatorias de acceso a las especialidades referidas en las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera de esta Ley, se aplicará el sistema de concurso y se valorará como mérito el tiempo de servicio prestado en la Administración tributaria de la Junta de Andalucía.
Ahora**(Suprimida).**