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9 dic 2017
Ley 8/1996, de 27 de diciembre, de Declaración del Parque Natural de Redes
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 1▾
Antesb) La mejora de la calidad de vida de los habitantes del parque, mediante la adopción de medidas de dinamización y desarrollo económico, dirigidas, especialmente, a las actividades relacionadas con el uso público, el turismo, silvicultura, ganadería y agricultura.
Ahorab) La mejora de la calidad de vida de los habitantes del Parque mediante la adopción de medidas de dinamización y desarrollo económico dirigidas, especialmente, a las actividades relacionadas con el uso público, turismo, silvicultura, ganadería, agricultura, navegación, recreo y deporte en los espacios pertenecientes al Parque Natural de Redes.
Artículo 9▾
Antesc) Las bases para la ordenación de las actividades agrícolas, ganaderas, industriales, forestales, cinegéticas, piscícolas y turísticas, pontenciándose las actividades tradicionales y aquellas otras que favorezcan los valores que motivaron la declaración del parque.
Ahorac) Las bases para la ordenación de las actividades agrícolas, ganaderas, industriales, forestales, cinegéticas, piscícolas, turísticas, recreativas, deportivas y de navegación en los espacios pertenecientes al Parque Natural de Redes, potenciándose las actividades tradicionales y aquellas otras que favorezcan los valores que motivaron la declaración del Parque.