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1 dic 2017

Ley 6/2014, de 13 de junio, de Juego y Apuestas

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 14
Eliminadoe) Expedir los documentos profesionales a que se refiere el artículo 34.
Eliminadof) La planificación de las actividades de inspección, comprobación, vigilancia y control de las actividades relacionadas con los juegos y apuestas.
Antesg) Cualquier otra competencia que expresamente le sea atribuida por esta ley y las disposiciones que la desarrollen.
Ahorae) La planificación de las actividades de inspección, comprobación, vigilancia y control de las actividades relacionadas con los juegos y apuestas.
Párrafo añadido
f) Cualquier otra competencia que expresamente le sea atribuida por esta ley y las disposiciones que la desarrollen.
Artículo 34
Eliminado1. Las personas que lleven a cabo su actividad profesional en empresas dedicadas a la explotación de juegos y apuestas, deberán ser mayores de edad y poseer un documento profesional con los requisitos que reglamentariamente se determinen.
Eliminado2. No podrá expedirse el documento profesional cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Eliminadoa) Que el interesado tenga antecedentes penales por alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 29.1. a).
Eliminadob) Que el interesado haya sido sancionado administrativamente, mediante resolución firme, en los dos años inmediatamente anteriores, por alguna de las infracciones tipificadas como graves o muy graves en la presente ley.
Antes3. Los documentos profesionales serán expedidos por el Consejero competente en materia de casinos, juegos y apuestas por un plazo máximo de diez años, pudiendo ser renovados o revocados en los términos que se determinen reglamentariamente.
Ahora1. Las personas que lleven a cabo su actividad profesional en empresas dedicadas a la explotación de juegos y apuestas deberán ser mayores de edad y cumplir los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
a) Carecer de antecedentes penales por alguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 29.1a).
Párrafo añadido
b) No haber sido sancionadas administrativamente, mediante resolución firme, en los dos años inmediatamente anteriores, por alguna de las infracciones tipificadas como graves o muy graves en la presente ley.
Párrafo añadido
2. Los interesados deberán aportar declaración responsable en la que manifiesten el cumplimiento de dichos requisitos.
Párrafo añadido
3. Las empresas autorizadas a la explotación de juegos y apuestas deberán suministrar, anualmente, a la Consejería competente en materia de casinos, juegos y apuestas, la relación de personal que preste servicios en ellas.
Artículo 54
Antes4. Podrá acordarse como sanción accesoria la suspensión de la vigencia de los documentos profesionales a los responsables de la comisión de una infracción muy grave o grave y podrá prohibirse la obtención nuevos documentos.
Ahora4**(Suprimido).**