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1 dic 2017
Ley 5/1991, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales
Ley · En vigor · Ley 5/1991, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 33▾
Antes2. Las normas de declaración de los parques regularán el régimen de funcionamiento y la composición de las Comisiones rectoras en cada caso, que estarán integradas exclusivamente por representantes del Principado y de los Ayuntamientos afectados, así como por el conservador.
Ahora2. Las normas de declaración de los parques regularán el régimen de funcionamiento y la composición de las Comisiones rectoras en cada caso, que estarán integradas por representantes de la Administración del Principado de Asturias, de los ayuntamientos afectados, de las parroquias rurales legalmente constituidas en el ámbito territorial del Parque, así como por el conservador y los representantes de los particulares que sean titulares de derechos afectados.
Párrafo añadido
El porcentaje de representación en las Comisiones Rectoras de los representantes de los titulares de derechos afectados será proporcional a la superficie de titularidad privada en el ámbito territorial del Parque respecto a los terrenos de titularidad pública, con un límite del 49 % del total de miembros. En todo caso, en la composición de las comisiones rectoras de los espacios naturales se procurará garantizar los principios de representación paritaria entre mujeres y hombres y de equilibrio entre los distintos representantes de los derechos afectados, así como criterios de transparencia democrática en la elección de los representantes de los particulares que sean titulares de derechos afectados que soliciten su pertenencia a la Comisión Rectora.