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23 nov 2017

Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad

Qué ha cambiado (9 artículos)

Artículo 4
Párrafo añadido
6. El coste imputable a la organización del procedimiento de subastas será soportado por aquellos participantes que resulten adjudicatarios, en función de la cantidad de potencia adjudicada.
Párrafo añadido
Dicho coste será expresado en €/MW adjudicado y aprobado por resolución de la Secretaría de Estado de Energía.
Artículo 5
Antes3. Cada uno de los productos lleva asociadas tres opciones de ejecución que implican la reducción efectiva de la potencia en respuesta a una orden del operador del sistema, en los términos previstos en el artículo 10, apartado 3, letra b), y que se diferencian en función del tiempo de preaviso:
Ahora3. Cada uno de los productos lleva asociadas dos opciones de ejecución que implican la reducción efectiva de la potencia en respuesta a una orden del operador del sistema, en los términos previstos en el artículo 10, apartado 3, letra b), y que se diferencian en función del tiempo de preaviso:
Eliminadoc) Ejecución horaria (C): Preaviso mínimo de dos horas.
Artículo 6
Párrafo añadido
Para el producto de 5 MW, cuando el período de entrega sea diferente al establecido con carácter general en el artículo 5.2, el porcentaje de consumo de energía que debe ser acreditado en las horas correspondientes al periodo tarifario 6, se calculará como el producto del valor del 55 % por un porcentaje. Este porcentaje se calculará como el porcentaje de horas del periodo 6 que haya en ese periodo de entrega dividido entre el porcentaje total de horas del periodo 6 del período de entrega establecido con carácter general en el artículo 5.2.
Artículo 9
Párrafo añadido
Cuando el período de entrega sea diferente al establecido con carácter general en el artículo 5.2, el porcentaje de energía que debe ser consumida en las horas correspondientes al periodo tarifario 6, se calculará como el producto del valor del 55 % establecido en el apartado b) por un porcentaje. Este porcentaje se calculará como el porcentaje de horas del periodo 6 que haya en ese periodo de entrega dividido entre el porcentaje total de horas del periodo 6 del período de entrega establecido con carácter general en el artículo 5.2.
Artículo 10
Eliminadoa) Para el producto de 90 MW, de forma mensual se verificará que la energía consumida en horas del periodo tarifario 6 sea al menos el 50% de la energía consumida en cada mes natural.
AntesPara el producto de 5 MW se verificará que al menos el 55% de la energía se consume en el periodo tarifario 6 durante el periodo de entrega.
Ahoraa) Para el producto de 90 MW, de forma mensual se verificará que la energía consumida en horas del periodo tarifario 6 sea al menos el 50 % de la energía consumida en cada mes natural.
Párrafo añadido
Para el producto de 5 MW se verificará que al menos el 55 % de la energía se consume en el periodo tarifario 6 durante el periodo de entrega.
Párrafo añadido
Para el producto de 5 MW, cuando el período de entrega sea diferente al establecido con carácter general en el artículo 5.2, el porcentaje de consumo de energía que se verificará en las horas correspondientes al periodo tarifario 6, se calculará como el producto del valor del 55 % por un porcentaje. Este porcentaje se calculará como el porcentaje de horas del periodo 6 que haya en ese periodo de entrega dividido entre el porcentaje total de horas del periodo 6 del período de entrega establecido con carácter general en el artículo 5.2.
Artículo 11
Antes![](/datos/imagenes/disp/2013/262/11461_002.png)
Ahora![1](/datos/imagenes/disp/2017/285/13479_5371.png)
EliminadoOP (%): Es la obligación de pago aplicable al proveeedor del servicio por el incumplimiento de la ejecución de la opción que corresponda, que se establece como un porcentaje sobre el componente de la retribución que le hubiera correspondido en el periodo de entrega en que se produce el incumplimiento asociado a la disponibilidad de la potencia adjudicada en la subasta, valorada al precio de asignación. Este porcentaje será como máximo el 120 % de dicho componente de la retribución.
EliminadoKp: es el factor de penalización por incumplimiento. Se considerará un valor de Kp de 3,125.
AntesPd: es la máxima potencia demandada por el proveedor del servicio durante la ejecución de la opción solicitada e incumplida, en base a los registros de cinco minutos generados durante la ejecución.
AhoraOP (%): Es la obligación de pago aplicable al proveedor del servicio por el incumplimiento de la ejecución de la opción que corresponda, que se establece como un porcentaje sobre el componente de la retribución que le hubiera correspondido en el periodo de entrega en que se produce el incumplimiento asociado a la disponibilidad de la potencia adjudicada en la subasta, valorada al precio de asignación. Este porcentaje será como máximo el 120 % de dicho componente de la retribución.
Párrafo añadido
OPconsumo (%): Es la obligación de pago aplicable al proveedor del servicio por el incumplimiento de la ejecución de la opción debida al incumplimiento de alguno de sus registros de potencia demandada.
Párrafo añadido
OPgeneración (%): Es la obligación de pago aplicable al proveedor del servicio por el incumplimiento de la ejecución de la opción debida al incumplimiento de los requisitos establecidos a la generación asociada.
Párrafo añadido
Kp: Es el factor de penalización por incumplimiento. Se considerará un valor de Kp de 3,125.
Párrafo añadido
Pd: Es la máxima potencia demandada por el proveedor del servicio durante la ejecución de la opción solicitada e incumplida, en base a los registros de cinco minutos generados durante la ejecución.
AntesPa: Para el producto 90 MW es la potencia media de los seis periodos horarios anteriores a la hora de envío de la orden de ejecución. Para su determinación se utilizarán los registros de potencia demandada de un maxímetro con periodo de integración de 15 minutos, que además deberán haber sido comunicados al Operador del Sistema. El Operador del Sistema podrá utilizar, en su caso, para verificar el valor de Pa información de telemedida en tiempo real o cualquier otro medio que se considere conveniente.
AhoraPa: Para el producto 90 MW es la potencia media de los seis periodos horarios anteriores a la hora de envío de la orden de ejecución. Para su determinación se utilizarán los registros de potencia demandada de un maxímetro con periodo de integración de 15 minutos, que además deberán haber sido comunicados al operador del sistema. El operador del sistema podrá utilizar, en su caso, para verificar el valor de Pa información de telemedida en tiempo real o cualquier otro medio que se considere conveniente.
AntesEste incumplimiento implicará asimismo la pérdida del derecho a la percepción de la retribución variable que hubiera correspondido en la ejecución de dicha orden.
AhoraProg: Programa de participación en el mercado para las instalaciones con generación asociada. En el caso de instalaciones acogidas a la modalidad de autoconsumo, Prog será el programa de generación remitido al operador del sistema a través del SG-SCECI.
Párrafo añadido
Gen: Medida de generación registrada en el SG-SCECI.
Párrafo añadido
Psub: Potencia asignada en la subasta.
Eliminadoa) Para el producto de 90 MW, cuando el proveedor no alcance el 50% de consumo mensual de energía en horas del periodo tarifario 6 de los definidos en el apartado 3.3 del anexo II de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, este hecho conllevará la pérdida del componente de la retribución asociado a la disponibilidad del recurso asignado en dicho mes en el caso del primer incumplimiento mensual. En caso de incumplirse este requisito durante dos meses del mismo periodo de entrega, se producirá la exclusión del servicio durante el periodo de entrega según se define en el articulo 5.2 y la pérdida de la retribución total, fija y variable, desde el segundo mes, incluido, en que se produce el incumplimiento.
AntesPara el producto de 5 MW, cuando el proveedor no alcance el 55 % de consumo de energía del periodo de entrega en horas del periodo tarifario 6, este hecho conllevará la pérdida total de la retribución, fija y variable, para dicho periodo de entrega y la exclusión del servicio según se define en el artículo 5.2
Ahoraa) Para el producto de 90 MW, cuando el proveedor no alcance el 50 % de consumo mensual de energía en horas del periodo tarifario 6 de los definidos en el apartado 3.3 del anexo II de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, este hecho conllevará la pérdida del componente de la retribución asociado a la disponibilidad del recurso asignado en dicho mes en el caso del primer incumplimiento mensual. En caso de incumplirse este requisito durante dos meses del mismo periodo de entrega, se producirá la exclusión del servicio durante el periodo de entrega según se define en el artículo 5.2 y la pérdida de la retribución total, fija y variable, desde el segundo mes, incluido, en que se produce el incumplimiento.
Párrafo añadido
Para el producto de 5 MW, cuando el proveedor no alcance el 55 % de consumo de energía del periodo de entrega en horas del periodo tarifario 6, este hecho conllevará la pérdida total de la retribución, fija y variable, para dicho periodo de entrega y la exclusión del servicio según se define en el artículo 5.2. Cuando el período de entrega sea diferente al establecido con carácter general en el artículo 5.2, el porcentaje de consumo de energía que deberá alcanzar el proveedor en las horas correspondientes al periodo tarifario 6, se calculará como el producto del valor del 55 % por un porcentaje. Este porcentaje se calculará como el porcentaje de horas del periodo 6 que haya en ese periodo de entrega dividido entre el porcentaje total de horas del periodo 6 del período de entrega establecido con carácter general en el artículo 5.2.
Eliminadob) Cuando el proveedor no alcance un índice mensual de disponibilidad de las comunicaciones superior al 90 % se producirá la pérdida del componente de la retribución asociado a la disponibilidad del recurso adjudicado de dicho mes para los proveedores del producto 90 MW y de una doceava parte del componente de la retribución asociado a la disponibilidad del recurso adjudicado para el periodo de entrega para los proveedores del producto 5 MW.
EliminadoEn caso de que el proveedor no alcance un índice anual de disponibilidad de comunicaciones del 95%, se producirá la pérdida del componente de la retribución asociada a la disponibilidad del recurso adjudicado para el periodo de entrega.
Antesc) Cuando la disponibilidad de los programas de consumo horarios sea inferior al 95% de las horas del mes, se producirá la pérdida del componente de la retribución asociado a la disponibilidad del recurso adjudicado de dicho mes para los proveedores del producto 90MW y de una doceava parte del componente de la retribución asociada a la disponibilidad del recurso adjudicado para el periodo de entrega para los proveedores del producto 5 MW.
Ahorab) Cuando el proveedor no alcance un índice mensual de disponibilidad de las comunicaciones superior al 90 % se producirá la pérdida del componente de la retribución asociado a la disponibilidad del recurso adjudicado de dicho mes para los proveedores del producto 90 MW y la parte proporcional correspondiente a dicho mes del componente de la retribución asociado a la disponibilidad del recurso adjudicado para el periodo de entrega para los proveedores del producto 5 MW.
Párrafo añadido
En caso de que el proveedor no alcance un índice de disponibilidad de comunicaciones en el periodo de entrega del 95 %, se producirá la pérdida del componente de la retribución asociada a la disponibilidad del recurso adjudicado para el periodo de entrega.
Párrafo añadido
c) Cuando la disponibilidad de los programas de consumo horarios sea inferior al 95 % de las horas del mes, se producirá la pérdida del componente de la retribución asociado a la disponibilidad del recurso adjudicado de dicho mes para los proveedores del producto 90 MW y la parte proporcional correspondiente a dicho mes del componente de la retribución asociada a la disponibilidad del recurso adjudicado para el periodo de entrega para los proveedores del producto 5 MW.
AntesCuando para los proveedores del producto de 5 MW dicha precisión sea inferior al 75 % en un mes, se producirá la pérdida de una doceava parte del componente de la retribución asociado a la disponibilidad del recurso asignado de dicho periodo de entrega.
AhoraCuando para los proveedores del producto de 5 MW dicha precisión sea inferior al 75 % en un mes, se producirá la pérdida de la parte proporcional correspondiente a dicho mes del componente de la retribución asociado a la disponibilidad del recurso asignado de dicho periodo de entrega.
Párrafo añadido
En particular, una vez transcurridos 3 días hábiles desde la recepción de una opción de ejecución el proveedor del servicio podrá contactar con el operador del sistema para confirmar la correcta recepción por parte de éste de los datos que son precisos para la evaluación del cumplimiento de dicha opción de ejecución y solicitar una valoración preliminar del cumplimiento de la misma.
Artículo 12
Eliminado1. La retribución del servicio de interrumpibilidad estará constituida por dos términos, uno fijo asociado a la disponibilidad de potencia y otro variable asociado a la ejecución efectiva de una orden de reducción de potencia:
Eliminado2. El proveedor recibirá una retribución mensual asociada a la disponibilidad de potencia correspondiente a una doceava parte de la cantidad resultante de multiplicar la cantidad de potencia expresada en MW adjudicada en la subasta, por el precio resultante de la misma en euros/MW y año, según la fórmula siguiente:
AntesRmmax = (1/12)*Psub* Precio
Ahora1. La retribución del servicio de interrumpibilidad estará constituida por dos términos, uno fijo asociado a la disponibilidad de potencia y otro variable asociado a la ejecución efectiva de una opción de ejecución de reducción de potencia.
Párrafo añadido
2. El proveedor recibirá una retribución mensual asociada a la disponibilidad de potencia correspondiente a una dozava parte de la cantidad resultante de multiplicar la cantidad de potencia expresada en MW adjudicada en la subasta por el precio resultante de la misma en euros/MW y año, según la fórmula siguiente:
Párrafo añadido
Rmmax = (1/12) *Psub* Precio
EliminadoPsub=Potencia asignada en la subasta (MW).
EliminadoPrecio=Precio de adjudicación en la subasta (€/MW año).
Antes3. El proveedor recibirá una retribución asociada a la ejecución de la opción de reducción de demanda. Dicho pago se calculará como:
AhoraPsub: Potencia asignada en la subasta (MW).
Párrafo añadido
Precio: Precio de adjudicación en la subasta (€/MW año).
Párrafo añadido
Cuando el periodo de entrega sea diferente al establecido con carácter general en el artículo 5.2, el proveedor recibirá para el periodo de entrega la retribución proporcional correspondiente al número de meses que conformen el periodo de entrega, calculada para cada mes con la fórmula anterior.
Párrafo añadido
3. El proveedor recibirá una retribución asociada a la ejecución de la opción de reducción de potencia. Dicho pago se calculará horariamente como:
EliminadoReoi es la retribución en € de la ejecución de la opción i para el proveedor.
EliminadoPsub es la potencia asignada en la subasta.
Eliminadoteoi es el periodo de ejecución de la opción i en horas.
EliminadoPreoi es el precio de referencia en €/MWh para la ejecución de la opción i y que se calculará como un valor indexado al precio estimado de la reserva de regulación terciaria ponderado por un coeficiente ka, kb o kc función de la opción de ejecución A, B o C solicitada por el operador del sistema.
AntesEl operador del sistema enviará a la Secretaría de Estado de Energía, junto a la información a la que se refiere el artículo 4.2 de la presente orden, una propuesta de valores de los coeficientes ka, kb y kc para cada periodo de entrega.
AhoraReoi: Es la retribución en de la ejecución de la opción i para el proveedor.
Párrafo añadido
Psub: Es la potencia asignada en la subasta en MW.
Párrafo añadido
teoi: Es el periodo de tiempo de ejecución de la opción i en horas.
Párrafo añadido
Preoi: Es el precio de referencia en €/MWh para la ejecución de la opción i y que se calculará como la diferencia entre un valor indexado al precio estimado de la reserva de regulación terciaria a subir ponderado por un coeficiente ka o kb, función de la opción de ejecución A o B solicitada por el operador del sistema, y el precio marginal horario del mercado diario que haya resultado en el correspondiente periodo de ejecución.
Párrafo añadido
Cuando el resultado de dicha diferencia sea inferior a 0, entonces se tomará el valor de Preoi = 0.
Párrafo añadido
4. Para el caso en que la opción de ejecución cubra dos periodos en los que el precio marginal del mercado diario haya sido diferente, se calculará por separado la retribución correspondiente para cada periodo, de modo que:
Párrafo añadido
Reoih = Psub * teoih * Preoih,
Párrafo añadido
Para h = 1, 2.
Párrafo añadido
Donde:
Párrafo añadido
− el subíndice h tomará los valores 1 y 2, correspondientes a la primera y segunda hora, respectivamente, de los periodos en los que tiene lugar la opción de ejecución.
Párrafo añadido
− teoih es el tiempo, en horas, de cada uno de los dos periodos temporales en el que tiene lugar la opción de ejecución.
Párrafo añadido
− Preoih es el precio de referencia, en €/MWh, aplicado en cada uno de los periodos temporales, tal y como se ha descrito en el apartado 3 anterior.
Párrafo añadido
5. El operador del sistema enviará a la Secretaría de Estado de Energía, junto a la información a la que se refiere el artículo 4.2 de la presente orden, una propuesta de precio estimado de la reserva de regulación terciaria a subir y de valores de los coeficientes ka y kb para cada periodo de entrega.
Párrafo añadido
Dichos valores deberán aparecer publicados en la página web del operador del sistema, previa aprobación por resolución de la Secretaría de Estado de Energía en el “Boletín Oficial del Estado”.
Artículo 13
Eliminado1. Corresponderá al operador del sistema la liquidación tanto del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad que presten los proveedores adjudicatarios de la subasta, como de las obligaciones de pago que se deriven del incumplimiento de los requisitos y condiciones, de acuerdo a lo establecido en la presente orden.
EliminadoPor resolución de la Secretaría de Estado de Energía se aprobará el correspondiente procedimiento de liquidación.
Eliminado2. El esquema de liquidaciones será el siguiente:
Eliminado2.1 La liquidación del servicio de interrumpibilidad se realizará de forma mensual.
Eliminado2.2 La liquidación del servicio se realizará tomando en consideración los siguientes elementos:
Eliminadoa) El coste del servicio de interrumpibilidad será soportado por:
Eliminadoi. La demanda asumirá la totalidad del coste fijo mensual de manera proporcional a su consumo en barras de central, integrándose a efectos de su liquidación por el operador del sistema como un coste de energía en el mercado.
Eliminadoii. El coste variable horario y la energía reducida se integrarán con las energías de balance según el procedimiento de operación de liquidación de desvíos.
Eliminadob) La liquidación efectuada por el operador del sistema incorporará al menos los siguientes conceptos:
Eliminadoi. La retribución del servicio de acuerdo a lo establecido en el artículo 12.
Antesii. En su caso, las obligaciones de pago derivadas de los correspondientes incumplimientos.
Ahora1. Corresponderá al operador del sistema la liquidación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, que se realizará de forma mensual e incorporará, al menos, los siguientes conceptos:
Párrafo añadido
a) La retribución del servicio a los proveedores adjudicatarios de la subasta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12.
Párrafo añadido
b) En su caso, las obligaciones de pago derivadas del incumplimiento de los requisitos y condiciones, de acuerdo a lo establecido en la presente orden.
Párrafo añadido
2. Por resolución de la Secretaría de Estado de Energía se aprobará el correspondiente procedimiento de liquidación.
Párrafo añadido
3. El coste del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad será liquidado de acuerdo con lo siguiente:
Párrafo añadido
a) La demanda asumirá la totalidad del coste fijo mensual de manera proporcional a su consumo en barras de central, integrándose a efectos de su liquidación por el operador del sistema como un coste de energía en el mercado.
Párrafo añadido
b) El coste variable horario y la energía reducida se liquidarán según el procedimiento de liquidación de desvíos recogido en el procedimiento de operación 14.4 “Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema”.
Párrafo añadido
4. Los proveedores adjudicatarios de la subasta no podrán ceder, en todo o en parte, ni los derechos ni las obligaciones de pago derivados de la prestación del servicio.
Párrafo añadido
5. El coste imputable a la organización de las subastas al que hace referencia el artículo 4.6, será facturado por el operador del sistema una vez finalizado el procedimiento de subastas para cada periodo de entrega a los proveedores adjudicatarios del mismo.
Disposición adicional cuarta
AntesA los efectos de comprobar el funcionamiento efectivo del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, el operador del sistema aplicará de manera aleatoria dicho servicio en cada período de entrega, en el 1 por ciento de las horas del año.
Ahora1. A los efectos de comprobar el funcionamiento efectivo del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, el operador del sistema aplicará de manera aleatoria dicho servicio, en el 1 por ciento de las horas del periodo de entrega.
AntesEn estos casos no se percibirá retribución por el término variable asociado a la aplicación efectiva del servicio, regulado en el apartado 3 del artículo 12.Los requisitos del cumplimiento y las repercusiones del incumplimiento por parte de los proveedores del servicio de estas órdenes de reducción de potencia serán los establecidos en los artículos 9, 10 y 11 de la presente orden. Asimismo, el operador del sistema enviará estas órdenes a través del sistema, procedimientos y plazos, así como con la información que determinan los apartados 3 y 5 del artículo 8 de la presente orden.
AhoraDel cálculo resultante del párrafo anterior se detraerá, para cada proveedor, un número de opciones de ejecución igual al número de opciones de ejecución previamente emitidas por criterios técnicos y económicos que hayan resultado correctamente cumplidas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado cuarto.
Párrafo añadido
2. En estos casos no se percibirá retribución por el término variable asociado a la aplicación efectiva del servicio, regulado en el artículo 12.3.
Párrafo añadido
3. Los requisitos del cumplimiento y las repercusiones del incumplimiento por parte de los proveedores del servicio de estas órdenes de reducción de potencia serán los establecidos en los artículos 9, 10 y 11 de la presente orden. Asimismo, el operador del sistema enviará estas órdenes a través del sistema, procedimientos y plazos, así como con la información que determinan los artículos 8.3 y 8.5 de la presente orden.
Párrafo añadido
4. Las opciones de ejecución que el operador del sistema emita por criterios técnicos y económicos al amparo de lo dispuesto en el artículo 8, que resulten correctamente cumplidas, computarán como opciones de ejecución de prueba a efectos de lo dispuesto en el apartado 1.