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21 nov 2017

Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 4
Párrafo añadido
3. Una vez publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa la zona de escalafón que contiene a los militares que pueden ser evaluados para el ascenso, los jefes de unidad informarán directamente al Mando o Jefatura de Personal con responsabilidad en la gestión de los ascensos de si algún militar a sus órdenes incluido en el frente de evaluación de la mencionada zona se encuentra procesado o inculpado ante la jurisdicción militar, de conformidad con la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar, o investigado o encausado ante la jurisdicción ordinaria, de conformidad con la Ley de Enjuiciamiento Criminal, o si se han adoptado medidas cautelares contra él en un proceso penal, o si se ha incoado contra él procedimiento disciplinario por falta muy grave, información conocida en virtud de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, y de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
Párrafo añadido
El Mando o Jefatura de Personal transmitirá esta información al órgano de evaluación correspondiente para que la incluya en el acta de los resultados de la evaluación, que elevará a la autoridad responsable de la concesión de los ascensos.
Párrafo añadido
El jefe de unidad deberá poner directamente en conocimiento del Mando o Jefatura de Personal con responsabilidad en la gestión de los ascensos cualquier variación de la situación procesal de los evaluados que se produzca mientras permanezca abierto el ciclo de ascenso, quien la trasladará a la autoridad responsable de la concesión de los ascensos en el caso de haber finalizado el proceso de evaluación o al órgano de evaluación en el caso contrario.