Saltar al contenido
← Volver
18 nov 2017

Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado

Qué ha cambiado (8 artículos)

Disposición transitoria cuarta
AntesEn tanto no se asuma el seguimiento de los objetivos presupuestarios en el propio Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado, la información a que se refiere el artículo 71 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que se incluye en el apartado 22.7, «Balance de resultados e informe de gestión», de la Memoria de la «Cuenta de la Administración General del Estado», se facilitará por los gestores que la obtendrán a través de sus sistemas de gestión.
AhoraEn tanto no se asuma el seguimiento de los objetivos presupuestarios en el propio Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado, la información a que se refiere el artículo 71 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que se incluye en el apartado 22.8, “Balance de resultados e informe de gestión”, de la Memoria de la “Cuenta de la Administración General del Estado”, se facilitará por los gestores que la obtendrán a través de sus sistemas de gestión.
Regla 3
Antesa) La Central Contable, cuyas funciones serán ejercidas por la Subdirección General de Gestión Contable de la Intervención General de la Administración del Estado.
Ahoraa) La Central Contable, cuyas funciones serán ejercidas por la División de Gestión de la Contabilidad de la Oficina Nacional de Contabilidad.
Antesd) La Oficina de Contabilidad de la Intervención Delegada en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Ahorad) La Oficina de Contabilidad de la Intervención Delegada en la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
Regla 13
Antes1. A través de la Subdirección General de Planificación y Dirección de la Contabilidad:
Ahora1. A través de la División de Planificación y Dirección de la Contabilidad Pública de la Oficina Nacional de Contabilidad:
Eliminado2. A través de los servicios de Informática Presupuestaria de la Intervención General de la Administración General del Estado:
Antesa) El diseño y desarrollo del sistema informático que da soporte al SIC, tanto en relación con las modificaciones sobre los subsistemas existentes como respecto a los nuevos subsistemas, de acuerdo con las especificaciones funcionales establecidas por la Subdirección General de Planificación y Dirección de la Contabilidad.
Ahora2. A través de los servicios de la Oficina de Informática Presupuestaria de la Intervención General de la Administración General del Estado:
Párrafo añadido
a) El diseño y desarrollo del sistema informático que da soporte al SIC, tanto en relación con las modificaciones sobre los subsistemas existentes como respecto a los nuevos subsistemas, de acuerdo con las especificaciones funcionales establecidas por la División de Planificación y Dirección de la Contabilidad Pública.
Antesd) El diseño, desarrollo e implantación de las medidas de seguridad que se estimen convenientes para salvaguardar la integridad, intangibilidad y confidencialidad de la información, en coherencia con las especificaciones funcionales establecidas por la Subdirección General de Planificación y Dirección de la Contabilidad.
Ahorad) El diseño, desarrollo e implantación de las medidas de seguridad que se estimen convenientes para salvaguardar la integridad, intangibilidad y confidencialidad de la información, en coherencia con las especificaciones funcionales establecidas por la División de Planificación y Dirección de la Contabilidad Pública.
Regla 32
Eliminadoa) En el punto 22.1.1.d), «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto», se elimina el último guión, relativo a las observaciones, así como la última columna, «Observaciones», del cuadro que figura a continuación.
Antesb) El primer párrafo del punto 22.2.2, «Presupuesto de ingresos. Derechos a cobrar de presupuestos cerrados», tendrá la siguiente redacción:
Ahoraa) El primer párrafo del punto 22.2.2, «Presupuesto de ingresos. Derechos a cobrar de presupuestos cerrados», tendrá la siguiente redacción:
Eliminadoc) En el punto 22.2.3, «Variación de resultados presupuestarios de ejercicios anteriores», se elimina el último párrafo, que hace referencia a las operaciones comerciales.
Antesc') En el apartado 22.3, "Compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores", se realizan las siguientes modificaciones:
Ahorab) En el punto 22.2.3, «Variación de resultados presupuestarios de ejercicios anteriores», se elimina el último párrafo, que hace referencia a las operaciones comerciales.
Párrafo añadido
c) En el apartado 22.3, «Compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores», se realizan las siguientes modificaciones:
Antes2. Compromisos de gasto de carácter plurianual que no se hayan podido imputar al presupuesto corriente.
Ahora«2. Compromisos de gasto de carácter plurianual que no se hayan podido imputar al presupuesto corriente.
Eliminadoa) aplicación presupuestaria a la que debería haberse imputado el compromiso.
Eliminadob) importe.
Antesc) número de operaciones incluidas en cada aplicación presupuestaria.
Ahoraa) Aplicación presupuestaria a la que debería haberse imputado el compromiso.
Párrafo añadido
b) Importe.
Párrafo añadido
c) Número de operaciones incluidas en cada aplicación presupuestaria.»
Antes1.º El punto 2 del segundo párrafo tendrá la siguiente redacción:
Ahora1. El punto 2 del segundo párrafo tendrá la siguiente redacción:
Eliminado2.º Se elimina el último párrafo de los puntos 3 y 4, relativos a los derechos y obligaciones derivados de operaciones comerciales, así como los dos epígrafes relativos a las operaciones comerciales que figuran en el Estado del Remanente de Tesorería.
Antesf) El apartado 22.6 pasará denominarse «Derechos presupuestarios pendientes de cobro según su grado de exigibilidad y deterioro de valor de los deudores presupuestarios» y tendrá el siguiente contenido:
Ahora2. Se elimina el último párrafo de los puntos 3 y 4, relativos a los derechos y obligaciones derivados de operaciones comerciales, así como los dos epígrafes relativos a las operaciones comerciales que figuran en el Estado del Remanente de Tesorería.
Párrafo añadido
f) El apartado 22.6 pasará a denominarse «Derechos presupuestarios pendientes de cobro según su grado de exigibilidad y deterioro de valor de los deudores presupuestarios» y tendrá el siguiente contenido:
Eliminado1. Derechos presupuestarios pendientes de cobro según su grado de exigibilidad.
AntesEsta información pondrá de manifiesto la situación de exigibilidad que presenten los saldos pendientes de cobro a fin de ejercicio en los conceptos del presupuesto de ingresos corriente y de presupuestos de ingresos cerrados cuya gestión corresponda a la Administración General del Estado.
Ahora1. Derechos presupuestarios pendientes de cobro según su grado de exigibilidad. Esta información pondrá de manifiesto la situación de exigibilidad que presenten los saldos pendientes de cobro a fin de ejercicio en los conceptos del presupuesto de ingresos corriente y de presupuestos de ingresos cerrados cuya gestión corresponda a la Administración General del Estado.
Eliminado2. Deterioro de valor de los deudores presupuestarios.
EliminadoSe informará sobre el deterioro de valor registrado en los deudores tributarios, cuya gestión de cobro corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como en los deudores no tributarios cuya recaudación en vía ejecutiva está encomendada a dicha Agencia, indicando para cada una de las circunstancias que motivan el registro contable del deterioro, la siguiente información:
Antes Número de deudas.
Ahora2. Deterioro de valor de los deudores presupuestarios. Se informará sobre el deterioro de valor registrado en los deudores tributarios, cuya gestión de cobro corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como en los deudores no tributarios cuya recaudación en vía ejecutiva está encomendada a dicha Agencia, indicando para cada una de las circunstancias que motivan el registro contable del deterioro, la siguiente información:
Párrafo añadido
– Número de deudas.
Eliminadog) Se añade el apartado 22.7, «Balance de resultados e informe de gestión», con el siguiente contenido:
Antes«22.7 Balance de resultados e informe de gestión.
Ahorag) En el apartado 22.7, «Acreedores por operaciones devengadas», se elimina la columna de observaciones y tendrá el siguiente contenido:
Párrafo añadido
| Cuenta | Importe | | --- | --- | | | | | Total | |
Párrafo añadido
h) Se añade el apartado 22.8, «Balance de resultados e informe de gestión», con el siguiente contenido:
Párrafo añadido
«22.8 Balance de resultados e informe de gestión.
EliminadoA) Grado de Realización de Objetivos
Eliminado| CLASIFICAC. ORGÁNICA | CLASIFICACIÓN POR PROGRAMAS | OBJETIVO | ACTIVIDADES | INDICADOR | PREVISTO | REALIZADO | DESVIACIONES | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | PROGRAMA | DESCRIPC. | ABSOLUTAS | % | | | | | | | | | | | | | | | | | |
AntesB) Coste de los Objetivos Realizados
AhoraA) GRADO DE REALIZACIÓN DE OBJETIVOS
Párrafo añadido
| CLASIFICAC. ORGÁNICA | CLASIFICACIÓN POR PROGRAMAS | OBJETIVO | ACTIVIDADES | INDICADOR | PREVISTO | REALIZADO | DESVIACIONES | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | PROGRAMA | DESCRIPC. | ABSOLUTAS | %» | | | | | | | | | | | | | | | | | |
Párrafo añadido
B) COSTE DE LOS OBJETIVOS REALIZADOS
Párrafo añadido
i) Se añade el apartado 22.9, «Antigüedad de los derechos presupuestarios pendientes de cobro», con el siguiente contenido:
Párrafo añadido
«22.9 Antigüedad de los derechos presupuestarios pendientes de cobro.
Párrafo añadido
Se incluirá información sobre la antigüedad de los derechos de presupuestos cerrados que estén pendientes de cobro a fin de ejercicio, indicando para cada aplicación presupuestaria:
Párrafo añadido
– Código y descripción de la aplicación presupuestaria.
Párrafo añadido
– Importe pendiente de cobro de los derechos reconocidos en cada uno de los cinco ejercicios anteriores al que se refieren las cuentas anuales.
Párrafo añadido
– Importe pendiente de cobro de los derechos reconocidos en los restantes ejercicios.
Párrafo añadido
– Importe total pendiente de cobro.»
Regla 39
Eliminado4. El Subdirector General de Gestión Contable expedirá la siguiente diligencia con el visto bueno del Interventor General de la Administración del Estado, que se unirá al «Resumen de la Cuenta de la Administración General del Estado» regulado en el punto anterior:
Eliminado«DILIGENCIA:
EliminadoPara hacer constar que las operaciones registradas en el Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado, con imputación al ejercicio de..........., han sido reflejadas en la Cuenta de la Administración General del Estado correspondiente a dicho ejercicio.
EliminadoEn......................., a........... de............................ de...........
AntesEl Subdirector General de Gestión Contable.
Ahora4. El Jefe de la División de Gestión de la Contabilidad de la Oficina Nacional de Contabilidad expedirá la siguiente diligencia con el visto bueno del Interventor General de la Administración del Estado, que se unirá al “Resumen de la Cuenta de la Administración General del Estado” regulado en el punto anterior:
Párrafo añadido
“DILIGENCIA:
Párrafo añadido
Para hacer constar que las operaciones registradas en el Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado, con imputación al ejercicio de ..........., han sido reflejadas en la Cuenta de la Administración General del Estado correspondiente a dicho ejercicio.
Párrafo añadido
En ......................., a ........... de ............................ de ...........
Párrafo añadido
El Jefe de la División de Gestión de la Contabilidad.
EliminadoEl Interventor General de la Administración del Estado.»
AntesAsimismo, el Subdirector General de Gestión Contable deberá firmar o rubricar todas y cada una de las páginas de los distintos informes y estados que formen parte del Resumen al que se refiere el punto anterior, debiendo estar dichas páginas numeradas correlativamente.
AhoraEl Interventor General de la Administración del Estado.”
Párrafo añadido
Asimismo, el Jefe de la División de Gestión de la Contabilidad deberá firmar o rubricar todas y cada una de las páginas de los distintos informes y estados que formen parte del Resumen al que se refiere el punto anterior, debiendo estar dichas páginas numeradas correlativamente.
Regla 40
AntesI.4 Otros acreedores.
AhoraI.4 Acreedores por operaciones devengadas.
AntesLa diligencia anterior se expedirá por el Jefe de la División de Gestión Contable de la Oficina Nacional de Contabilidad, con el visto bueno del Interventor General de la Administración del Estado, cuando se trate de operaciones sobre la ejecución de ingresos públicos (II), y por el correspondiente Jefe de Contabilidad de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, con el visto bueno del Interventor Delegado en dicha Secretaría General, cuando se trate de operaciones sobre obligaciones de presupuesto corriente (I.7), operaciones sobre obligaciones de presupuestos cerrados (I.8), operaciones de la Deuda del Estado (IV) y avales concedidos (V).
AhoraLa diligencia anterior se expedirá por el Jefe de la División de Gestión de la Contabilidad de la Oficina Nacional de Contabilidad, con el visto bueno del Interventor General de la Administración del Estado, cuando se trate de operaciones sobre la ejecución de ingresos públicos (II), y por el correspondiente Jefe de Contabilidad de la Secretaria General del Tesoro y Política Financiera, con el visto bueno del Interventor Delegado en dicha Secretaría General, cuando se trate de operaciones sobre obligaciones de presupuesto corriente (I.7), operaciones sobre obligaciones de presupuestos cerrados (I.8), operaciones de la Deuda del Estado (IV) y avales concedidos (V).
Regla 41
Eliminadoa) Los ficheros a los que se refiere el punto 2 de la Regla 39, que se pondrán a disposición del Tribunal de Cuentas a través de los medios o el soporte que convengan entre ambas partes.
Eliminadob) Además de los ficheros mencionados, se remitirá la documentación indicada en los puntos 3 y 4 de la Regla 39, y en los puntos 2, 3 y 4 de la Regla anterior.
AntesAcompañando a la Cuenta de la Administración General del Estado, la Intervención General de la Administración del Estado remitirá al Tribunal de Cuentas un informe resumen sobre los gastos del ejercicio pendientes de imputación presupuestaria resultado de las actuaciones de control reguladas en el artículo 159 de la Ley General Presupuestaria llevadas a cabo en el ámbito de los Departamentos ministeriales.
Ahoraa) Los ficheros a los que se refiere el punto 2 de la Regla 39, que se podrán a disposición del Tribunal de Cuentas a través de los medios o el soporte que convengan entre ambas partes.
Párrafo añadido
b) Además de los ficheros mencionados, se remitirá la documentación indicada en los puntos 3 y 4 de la Regla 39 y en los puntos 2,3 y 4 de la Regla anterior.
Párrafo añadido
Acompañando a la Cuenta de la Administración General del Estado, la Intervención General de la Administración del Estado remitirá al Tribunal de Cuentas un informe resumen sobre los acreedores por las operaciones devengadas en el ejercicio que se hayan puesto de manifiesto como resultado de las actuaciones de control reguladas en el artículo 159 de la Ley General Presupuestaria llevadas a cabo en el ámbito de los Departamentos Ministeriales.
ANEXO II
Antes4. Otros acreedores.
Ahora4. Acreedores por operaciones devengadas.
AntesI. Información sobre la Ejecución de los Gastos Públicos
AhoraI. Información sobre la ejecución de los gastos públicos
AntesI. Información sobre la Ejecución de los Gastos Públicos
AhoraI. Información sobre la ejecución de los gastos públicos
EliminadoI. Información sobre la Ejecución de los Gastos Públicos
EliminadoEjercicio ...............
EliminadoI.4. Otros acreedores
EliminadoSección ........................
Eliminado| OTROS ACREEDORES | IMPORTE | | --- | --- | | POR OPERACIONES PENDIENTES DE APLICAR A PRESUPUESTO | | | POR PERIODIFICACIÓN DE GASTOS PRESUPUESTARIOS | | | TOTAL | |
EliminadoMinisterio de .............................................
AntesI. Información sobre la Ejecución de los Gastos Públicos
AhoraI. Información sobre la ejecución de los gastos públicos
Párrafo añadido
I.4. Acreedores por operaciones devengadas
Párrafo añadido
Ministerio de .......................................................................................
Párrafo añadido
I. Información sobre la ejecución de los gastos públicos
Párrafo añadido
Ejercicio .............................
Párrafo añadido
I.4 Acreedores por operaciones devengadas
Párrafo añadido
| Cuenta | Importe | | --- | --- | | | | | Total | |
AntesI. Información sobre la Ejecución de los Gastos Públicos
AhoraI. Información sobre la ejecución de los gastos públicos
AntesI. Información sobre la Ejecución de los Gastos Públicos
AhoraI. Información sobre la ejecución de los gastos públicos
AntesI. Información sobre la Ejecución de los Gastos Públicos
AhoraI. Información sobre la ejecución de los gastos públicos
AntesI. Información sobre la Ejecución de los Gastos Públicos
AhoraI. Información sobre la ejecución de los gastos públicos
AntesI. Información sobre la Ejecución de los Gastos Públicos
AhoraI. Información sobre la ejecución de los gastos públicos
AntesII. Información sobre la Ejecución de los Ingresos Públicos
AhoraII. Información sobre la ejecución de los ingresos públicos
AntesII. Información sobre la Ejecución de los Ingresos Públicos
AhoraII. Información sobre la ejecución de los ingresos públicos
AntesII. Información sobre la Ejecución de los Ingresos Públicos
AhoraII. Información sobre la ejecución de los ingresos públicos
AntesIII. Información sobre las Inversiones Financieras
AhoraIII. Información sobre las inversiones financieras
AntesV. Información sobre los Avales Concedidos
AhoraV. Información sobre los avales concedidos