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18 nov 2017

Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado

Qué ha cambiado (5 artículos)

Disposición transitoria quinta
Artículo nuevo
Disposición transitoria quinta. Aplicación de la regla 78 quáter en los distintos Departamentos ministeriales. La Intervención General de la Administración del Estado determinará mediante Resolución, teniendo en consideración la disponibilidad de medios para la implantación del inventario Sorolla, el momento en el que los distintos Departamentos Ministeriales deberán iniciar la aplicación del procedimiento descrito en la regla 78 quáter de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, que figura como anexo a esta Orden, relativa al procedimiento para la tramitación de las operaciones con incidencia en el inventario Sorolla.
Disposición transitoria sexta
Artículo nuevo
Disposición transitoria sexta. Obligación de capturar el número de certificado de inventario Sorolla en los documentos contables de control de pagos a justificar (presentación). La obligación de capturar el número de certificado del inventario Sorolla en los documentos de control de pagos a justificar relativos a la presentación de la cuenta justificativa entrará en vigor el 1 de julio de 2018. A partir de esta fecha, el órgano gestor de dichos pagos deberá comunicar a la oficina de contabilidad correspondiente los bienes adquiridos mediante este tipo de pago desde 1 de enero de 2018, una vez hayan sido incorporados al inventario Sorolla, para su registro en el SIC, teniendo en consideración los umbrales de activación establecidos por la IGAE así como la fecha de alta.
Disposición adicional cuarta
Artículo nuevo
Disposición adicional cuarta. Aplicación de la regla 78 quáter a los activos del Ministerio de Defensa y otros bienes. 1. Dadas las especiales características de las Inversiones militares, en cuanto a confidencialidad, en la medida que la información relativa a dichos activos se considera altamente sensible, se autoriza a que el Ministerio de Defensa utilice el sistema de control de inventario que considere más adecuado para la gestión de los bienes de dicho Ministerio. Por tanto, lo establecido en la regla 78 quáter de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, que figura como anexo a esta Orden, respecto a los activos que deben integrarse en el módulo de gestión de inventario de la aplicación Sorolla no será de aplicación a las inversiones que se realicen en el ámbito del Ministerio de Defensa. 2. La excepción regulada en el punto 1 anterior se podrá aplicar a determinados bienes gestionados por otros Ministerios cuando se presenten razones análogas a las indicadas respecto a las inversiones militares. A estos efectos, la Intervención General de la Administración del Estado autorizará dicha excepción previa justificación por el responsable del órgano gestor de los bienes afectados. 3. La Intervención General de la Administración del Estado regulará la información relativa a las inversiones referidas en los apartados 1 y 2 anteriores que deberá remitirse a las oficinas de contabilidad correspondientes, así como su procedimiento de remisión, para su incorporación al SIC, con el nivel de agregación que se determine.
Regla 78 bis
EliminadoRegla 78 bis. Documentación adicional en el reconocimiento de obligaciones
AntesEn las operaciones de gestión patrimonial que deban tener incidencia en el sistema de información sobre el Inventario General de Bienes Inmuebles (CIMA), los documentos contables que incluyan la fase "O" de reconocimiento de la obligación deberán ir acompañados del correspondiente documento "IB" al que se refieren la Orden ministerial de 12 de diciembre de 1991, por la que se implanta en la Administración del Estado un nuevo sistema de información sobre el Inventario General de Bienes Inmuebles, y la Resolución de 28 de octubre de 1992 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan los efectos contables de dicho sistema.
AhoraRegla 78 bis. Información adicional en el reconocimiento de obligaciones relativas a operaciones que deban tener incidencia en CIBI.
Párrafo añadido
En las operaciones de gestión patrimonial que deban tener incidencia en el Sistema de información sobre el Inventario General de Bienes Inmuebles (CIBI), los documentos contables que incluyan la fase “O” de reconocimiento de la obligación deberán ir acompañados del correspondiente documento “IB” al que se refiere la Orden de 12 de diciembre de 1991, por la que se implanta en la Administración del Estado un nuevo sistema de Información de Inventario General de Bienes Inmuebles y la Resolución de 28 de octubre de 1992 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan los efectos contables de dicho sistema.
Regla 78 quáter
Artículo nuevo
Regla 78 quáter. Procedimiento para la tramitación de las operaciones con incidencia en el Inventario Sorolla. 1. La adquisición, producción o recepción por cualquier otra causa de elementos patrimoniales que cumplan las características del inmovilizado no financiero de acuerdo con el Plan General de Contabilidad Pública, deberán darse de alta en el módulo de gestión de inventario de la aplicación Sorolla (en adelante, inventario Sorolla), por la unidad de inventario, siempre que, por las características de los elementos patrimoniales a inventariar, no deban ser dados de alta en el inventario CIBI. 2. En las operaciones de gestión patrimonial que deban tener incidencia en el inventario Sorolla, que supongan la expedición de documentos contables que incluyan la fase “O” de reconocimiento de la obligación deberá cumplimentarse obligatoriamente el campo “Número de certificado de inventario Sorolla (NCIS)” que se corresponderá con el número identificativo del certificado generado en el inventario Sorolla que garantice la incorporación al mismo de los elementos cuya obligación se está reconociendo. Asimismo, en los documentos contables de “Control de pagos a justificar” expedidos para la presentación de la cuenta justificativa deberá cumplimentarse el citado campo NCIS, a que se refiere el párrafo anterior. El campo sólo deberá cumplimentarse en los documentos contables referidos en los dos párrafos anteriores cuando incluyan aplicaciones presupuestarias del capítulo VI, “Inversiones reales”, del presupuesto de gastos, que no deban integrarse en el inventario CIBI y que, en el caso de aquellos documentos que contengan la fase “O” de reconocimiento de la obligación, además no tengan como clave de tipo de pago la de “pago a justificar”. A tal fin, con carácter previo a la expedición de los documentos contables anteriores, la unidad tramitadora del expediente de gasto solicitará el certificado mediante acceso a la aplicación de inventario Sorolla, proporcionando la identificación del expediente de gasto y de las facturas incluidas en él. La aplicación de inventario Sorolla generará el certificado automáticamente, siempre que los justificantes hayan sido previamente asignados al inventario, y le asignará el NCIS correspondiente. De no cumplimentarse en el documento contable que corresponda el mencionado campo, el documento contable será devuelto al Servicio gestor de acuerdo con lo previsto en la regla 2 de esta Instrucción. Igualmente se devolverá el documento contable si el importe total del certificado al que corresponde el NCIS cumplimentado en el mismo no coincide con el importe total de dicho documento contable. Con base en el contenido del certificado correspondiente a cada documento contable a registrar en el SIC y teniendo en cuenta los importes relativos a las tres categorías previstas en dicho certificado, esto es: activos inventariados cuyo importe se encuentre por encima del umbral de activación, activos inventariados cuyo importe se encuentre por debajo del umbral de activación e importes que no tengan la consideración de activo y por tanto, no deban suponer alta en el inventario, el SIC generará automáticamente el asiento contable correspondiente, con imputación a las cuentas de activo o, en su caso, de gasto que corresponda. 3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 de esta regla, cuando se confeccione el inventario de los bienes no CIBI que se hayan adquirido, producido o, recibido por cualquier otra causa, con anterioridad a la entrada en vigor de la obligatoriedad de aplicar el procedimiento previsto en esta regla, deberá regularizarse en el SIC la contabilidad de todos los activos afectados por la realización de dicho inventario, teniendo en cuenta, para ello, los umbrales de activación establecidos por la IGAE así como los elementos que se encuentren totalmente amortizados en función de la vida útil de cada elemento incorporado al inventario. No obstante, si previamente a la confección del inventario referido en el párrafo anterior, se presentara alguna operación que suponga un incremento del valor de un activo no incluido en el mismo, por haberse adquirido con anterioridad a la entrada en vigor del procedimiento regulado en esta regla, deberá procederse al registro de dicho activo en el inventario Sorolla de acuerdo con los criterios señalados en el párrafo anterior. Una vez dado de alta dicho activo, se deberá registrar en el inventario Sorolla la citada operación de incremento de valor del citado activo, debiendo seguir el procedimiento indicado en el apartado 2 de esta regla. 4. La unidad de inventario tiene la obligación de mantener actualizada la situación de todos los elementos dados de alta en dicho inventario, registrando todas las operaciones que puedan afectar a los mismos, como es el caso de las bajas. Las oficinas de contabilidad de los Departamentos Ministeriales tendrán acceso al inventario Sorolla con el fin de comprobar que se han anotado en dicho inventario las operaciones indicadas en el párrafo anterior, a efectos de la contabilización de dichas operaciones en el SIC.