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16 nov 2017
Ley 9/2010, de 7 de julio, de designación de Senadores o Senadoras en representación de la Comunitat Valenciana
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 1▾
AntesEsta ley regula el procedimiento para la determinación del número de representantes en el Senado que corresponde designar a Les Corts en nombre de la Comunitat Valenciana, su atribución a los grupos parlamentarios, forma de presentación y resto de trámites para la designación, comparecencias**y revocación**, en su caso, por el Pleno de Les Corts, de acuerdo con lo que establece la Constitución española y el Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana.
AhoraEsta ley regula el procedimiento para la determinación del número de representantes en el Senado que corresponde designar a Les Corts en nombre de la Comunitat Valenciana, su atribución a los grupos parlamentarios, forma de presentación y resto de trámites para la designación, comparecencias**y revocación,****en su caso, por el Pleno de Les Corts**, de acuerdo con lo que establece la Constitución española y el Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana.
Artículo 13▾
Antes3. El mandato de un senador o senadora también finalizará si Les Corts deciden su revocación, de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente ley.
Ahora3**(Anulado).**
Artículo 14▾
Antes5. Por revocación de la designación acordada por el Pleno de las Corts Valencianes según el artículo 14 bis.
Ahora5.**(Anulado).**
Artículo 14 bis▾
EliminadoLas Corts Valencianes podrán revocar cualquier nombramiento conferido como senador o senadora en representación de la Comunitat Valenciana de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Eliminado1. La apertura del procedimiento de revocación habrá de ser propuesta con un escrito motivado dirigido a la Mesa de Les Corts firmado por un mínimo de dos grupos parlamentarios que representen, como mínimo, de una décima parte de los miembros de la cámara.
Eliminado2. La solicitud de revocación habrá de referirse a un senador o senadora y exponer las causas que, a juicio de los proponentes, justifiquen la pérdida de confianza, fundamentada en el incumplimiento de las obligaciones del senador o senadora establecidas en la actual ley así como actuaciones que comporten el desprestigio de las instituciones.
Eliminado3. La admisión a trámite de la solicitud por la Mesa comportará la inclusión obligatoria de la revocación solicitada en el orden del día en el primer pleno ordinario que se ordene.
Eliminado4. Con carácter previo a la celebración del pleno ordinario, el senador o la senadora será requerido a comparecer, en sesión pública, ante la comisión que la Mesa de Les Corts determine.
Eliminado5. La comparecencia tendrá carácter obligatorio. En caso de inasistencia del senador o senadora, a excepción de causa de fuerza mayor, se dará por completo el trámite de comparecencia y la revocación será susceptible de ser elevada al Pleno de Les Corts para su votación.
Eliminado6. El debate en la sesión plenaria se iniciará leyendo el secretario la solicitud de revocación. La defensa corresponderá a los grupos proponentes. Habrá turnos de intervención para el resto de grupos parlamentarios, en idénticos términos a los previstos para las proposiciones no de ley.
Eliminado7. Finalizado el debate, se procederá a la votación que será, en todo caso, pública por llamamiento. Un secretario o secretaria de la Mesa nombrará los diputados y diputadas y éstos responderán «sí», «no» o «abstención»; la llamada se realizará por orden alfabético del primer apellido, comenzando por el diputado cuyo nombre será sacado a sorteo. A continuación votarán los miembros del Consell que sean diputados o diputadas y, finalmente, la Mesa de Les Corts. La revocación, para ser efectiva, requerirá la votación afirmativa de dos tercios de los miembros de la cámara y que no se produzca ningún voto negativo entre los diputados o diputadas que sean miembros de grupo parlamentario proponente del senador o senadora.
Eliminado8. Acordada, en su caso, la revocación, la Presidencia de Les Corts informará de manera inmediata a la Presidencia del Senado de la resolución adoptada. La revocación no alterará en ningún caso la adecuada representación proporcional y se procederá, para la provisión de la vacante producida, de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente.
Antes9. En caso de no prosperar la revocación, el grupo proponente no podrá presentar otra propuesta de revocación durante el mismo período de sesiones. A estos efectos, si la propuesta de revocación fuera presentada entre períodos de sesiones, se imputará al período de sesiones siguiente.
Ahora**(Anulado).**
Artículo 16▾
Eliminado2. En todo caso al menos anualmente los senadores y las senadoras comparecerán ante la Comisión de Coordinación, Organización y Régimen de las Instituciones para rendir cuentas de su trabajo en el Senado.
Antes3. La comparecencia del senador o senadora en virtud de lo establecido en este artículo serán de carácter obligatorio.
Ahora2.**(Anulado).**
Párrafo añadido
3.**(Anulado).**