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10 nov 2017

Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana

Qué ha cambiado (13 artículos)

Artículo 4
Eliminado1. La Agencia Valenciana de Movilidad desarrollará las competencias de la Generalitat en materia de servicios de transporte público de viajeros señaladas en el título II de la presente ley, además de las propias o delegadas a la Generalitat que pudieran atribuírsele, y ejercerá las funciones de autoridad única de transporte en los ámbitos metropolitanos de la Comunitat Valenciana, en función de los convenios y acuerdos que se establezcan con otras administraciones. No obstante, en los casos en que así proceda por interés público, dichas competencias podrán ser asumidas por la conselleria competente en materia de transporte o por cualquier otra entidad designada al efecto por dicha conselleria.
Eliminado2. Corresponde a la Agencia Valenciana de Movilidad la realización de todas aquellas acciones en relación con la promoción y difusión de la movilidad equilibrada y de la potenciación de los desplazamientos no motorizados y del transporte público que desarrolle la Generalitat.
Antes3. Ejercerá igualmente las competencias que en materia de inspección y seguridad en el transporte de viajeros corresponden a la Generalitat, incluyendo la correspondiente potestad sancionadora.
Ahora**(Derogado).**
Artículos 43 a 59
Artículo nuevo
Artículos 43 a 59. **(Derogados).**
Artículo 95 bis
Eliminado1. Corresponderá la responsabilidad administrativa por la infracción tipificada en el artículo 99 bis a:
Eliminadoa) Los conductores y los propietarios de los vehículos con los cuales se preste el transporte, salvo que acrediten que no intervinieron en los hechos que se les imputan.
Eliminadob) Las personas titulares de cualquier tipo de derecho de uso y disfrute sobre el vehículo con el que se preste el transporte, salvo que acrediten que no tuvieron ningún tipo de intervención en los hechos que se les imputan.
Eliminadoc) Las personas que comercialicen u oferten estos servicios de transportes.
Antes2. La responsabilidad administrativa de los hechos a que se refieren los apartados anteriores se exigirá a las personas físicas o jurídicas, independientemente de que estas o el personal de su empresa hayan llevado a cabo materialmente las acciones o las omisiones de las que dicha responsabilidad derive, sin perjuicio de que estas puedan deducir las acciones que consideren procedentes contra las personas a las que sean materialmente imputables las infracciones.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 96
EliminadoArtículo 96. Clasificación de las infracciones.
AntesLas infracciones de las normas reguladas en relación con los servicios de transporte de viajeros y taxi se clasifican en muy graves, graves y leves. Las infracciones en materia de compatibilidad de las infraestructuras de transporte con el entorno se clasifican en muy graves y graves.
AhoraArticulo 96.
Párrafo añadido
Las infracciones de las normas reguladas en relación con los servicios de transporte de viajeros se clasifican en muy graves, graves y leves. Las infracciones en materia de compatibilidad de las infraestructuras de transporte con el entorno se clasifican en muy graves y graves.
Artículo 99 bis
EliminadoSe considerarán infracciones muy graves:
Eliminadoa) Prestar el servicio de transporte público discrecional de viajeros sin la autorización preceptiva.
Eliminadob) Intervenir como mediador en la contratación del transporte público de viajeros sin el título preceptivo.
Eliminadoc) Prestar el servicio de transporte público discrecional de viajeros sin la autorización correspondiente, aun cuando se disponga de la de intermediario turístico.
Antesd) No suscribir los seguros que obligatoriamente deban contratarse de acuerdo con la legislación aplicable.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 100
Eliminado1. Se considerarán infracciones muy graves a la regulación del servicio de taxi:
Eliminadoa) La realización del servicio de taxi careciendo del preceptivo título habilitante.
Eliminadob) La realización de servicios públicos de transporte de viajeros en automóviles de turismo fuera del área de prestación del servicio y careciendo de autorización específica para ello.
Eliminadoc) La falsificación de los distintivos o señalizaciones que fueran exigibles para la prestación del servicio de taxi.
Eliminadod) La manipulación del taxímetro o de sus elementos, o de otros instrumentos de control que sea obligatorio llevar en el vehículo, destinada a modificar su funcionamiento normal o modificar sus mediciones.
Eliminadoe) Conducir el vehículo habiendo ingerido bebidas alcohólicas en tasas superiores a las establecidas en la legislación sobre seguridad vial, y, en todo caso, la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y cualquier otra sustancia de efecto análogo. La prestación de servicios en condiciones que puedan afectar a la seguridad de las personas por entrañar peligro grave y directo para las mismas.
Eliminadof) Retener cualquier objeto abandonado en el vehículo sin dar cuenta de ello a la autoridad competente.
Eliminadog) El incumplimiento del régimen tarifario establecido reglamentariamente, cometido de forma intencionada.
Eliminadoh) El arriendo, cesión o traspaso de la explotación de las licencias y de los vehículos afectos a las mismas.
Eliminado2. Se considerarán infracciones graves a la regulación del servicio de taxi:
Eliminadoa) El incumplimiento de las condiciones de la autorización, cuando no deba calificarse como muy grave.
Eliminadob) El incumplimiento del régimen tarifario, cuando no deba calificarse como muy grave.
Eliminadoc) No atender sin causa justificada a la solicitud de un usuario estando de servicio.
Eliminadod) Realizar la prestación del servicio con un vehículo de antigüedad superior a la autorizada por la presente ley.
Eliminadoe) Carecer del preceptivo documento en el que deben formalizarse las reclamaciones de las personas usuarias o negar u obstaculizar su disposición al público, así como la ocultación o demora injustificada en la puesta en conocimiento de la administración de las reclamaciones o quejas consignadas en aquel de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.
Eliminadof) El incumplimiento del régimen de horario y descansos establecido.
Eliminadog) La iniciación de servicios fuera del ámbito territorial de la autorización.
Eliminadoh) Cualquiera de las infracciones previstas en el artículo anterior, cuando por su naturaleza, ocasión o circunstancia no deba ser calificada como muy grave.
Eliminadoi) Incumplir la obligación de transporte del equipaje de los viajeros en los supuestos y hasta el límite en que ello resulte obligatorio.
Eliminadoj) La alteración o inadecuada utilización de los distintivos o señalizaciones que fueran exigibles para la prestación del servicio de taxi.
Eliminadok) El cobro individual.
Eliminadol) El inadecuado funcionamiento, imputable al titular del taxi, del taxímetro, de los módulos o de cualquier otro instrumento que se tenga que llevar instalado en el vehículo, cuando no haya de ser calificada como muy grave, o no pasar la revisión periódica de los mismos en los plazos y forma legal o reglamentariamente establecidos.
Eliminadom) El trato vejatorio a las personas que reciben el servicio.
Eliminadon) Publicitarse como taxi careciendo de autorización.
Eliminadoo) Incumplir las prescripciones que puedan establecerse relativas a la exhibición de publicidad en los vehículos.
Eliminado3. Se consideran infracciones leves a la regulación del servicio de taxi:
Eliminadoa) Realizar servicios sin llevar a bordo del vehículo la documentación que acredite la posibilidad formal de prestar el servicio.
Eliminadob) Incumplir los plazos previstos para realizar actuaciones administrativas (visado, etc.).
Eliminadoc) No llevar en lugar visible del vehículo los distintivos, rótulos, avisos o documentos de obligada exhibición para conocimiento del público usuario o llevarlos en condiciones que dificulten su percepción, así como su utilización de forma inadecuada.
Eliminadod) El incumplimiento por quienes utilicen el servicio de las obligaciones que les correspondan reglamentariamente.
Eliminadoe) Carecer de cambio de moneda metálica o billetes hasta la cantidad que se encuentre reglamentariamente determinada.
Eliminadof) Descuido en el aseo personal o exterior e interior del vehículo.
Antesg) Dar origen a escándalo público con motivo del servicio.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 103
Antes4. La comisión de una infracción leve en relación con la regulación del servicio de taxi podrá llevar aneja la suspensión temporal de la licencia durante un plazo de quince días, en las graves de tres a seis meses, y en las muy graves de hasta un año.
Ahora4. **(Derogado).**
Artículo 103 bis
Eliminado1. Definición.
EliminadoEs comercializador o intermediario de servicios de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo quien, en nombre propio o por cuenta de una tercera persona, mediante un precio o una retribución, ofrece estos servicios de transporte, mediante el contacto directo con posibles usuarios, con la finalidad de facilitar la contratación, independientemente de los canales de comercialización que utilice.
EliminadoSe considera que se ofrecen los servicios regulados en este régimen sancionador específico desde el momento en que se realizan las actuaciones previas de gestión, información, oferta u organización de cargas o servicios, necesarias para llevar a cabo la contratación de los transportes.
Eliminado2. Medidas cautelares.
Eliminadoa) Cuando se detecten infracciones que consistan en la prestación de un transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo sin disponer de la pertinente autorización, licencia o habilitación administrativa, independientemente de que las personas responsables tengan la residencia en territorio español o dispongan de la documentación acreditativa de la identidad, se inmovilizará inmediatamente el vehículo.
EliminadoEn caso de que el vehículo sea de una empresa de arrendamiento de vehículos sin conductor y así conste en su permiso de circulación o en la documentación que la administración competente en materia de tráfico y circulación viaria considere equivalente, el vehículo no se inmovilizará, sino que los servicios de inspección, los agentes de vigilancia del transporte por carretera, o los policías locales, en el ámbito de sus propias competencias, retendrán el vehículo y, en un plazo de veinticuatro horas, lo comunicarán a la empresa arrendadora propietaria del vehículo para que proceda a retirarlo.
Eliminadob) Los servicios de inspección, los agentes de vigilancia del transporte por carretera o los policías locales en el ámbito de sus propias competencias fijarán provisionalmente la cuantía de la multa.
Eliminadoc) El importe de la sanción deberá ser entregado en el momento de la denuncia en concepto de depósito, en moneda de curso legal en España. La autoridad o el agente denunciante deberá entregar al denunciado el escrito de denuncia y el recibo de depósito de la cantidad correspondiente.
Eliminadod) La cantidad será entregada a resultas del acuerdo que en definitiva adopte la autoridad competente, a la que se remitirá esta cantidad junto con el escrito de denuncia.
Eliminadoe) Si se dejase sin efecto la denuncia o se redujera el importe de la multa, se pondrá a disposición de la persona interesada o de su representante la cantidad que en cada caso proceda.
EliminadoSi el denunciado no hace efectivo el depósito del importe de la multa en el momento de la denuncia, se le permitirá, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden FOM/287/2009, de 9 de enero, y la normativa de desarrollo, que señale una persona o entidad que constituya caución suficiente por el importe del cincuenta por ciento de la cuantía de la sanción fijada provisionalmente.
Eliminadof) El vehículo se inmovilizará en un lugar que reúna las condiciones de seguridad suficientes y que garantice la efectividad de la medida tomada.
Eliminadog) A estos efectos, los miembros de la inspección del transporte terrestre o los agentes de las fuerzas actuantes que legalmente tienen atribuida la vigilancia deberán retener la documentación del vehículo hasta que se haya hecho efectivo el importe provisional de la sanción o se constituya un depósito o una caución del cincuenta por ciento de dicho importe.
EliminadoEn todo caso, serán responsabilidad del denunciado la custodia del vehículo y sus pertenencias y los gastos que dicha inmovilización pueda ocasionar, así como buscar los medios alternativos necesarios para hacer llegar los viajeros a su destino. De no hacerlo, la administración puede establecer dichas medidas, y los gastos que generen correrán por cuenta de la persona denunciada, sin que se pueda levantar la inmovilización del vehículo hasta que los abone.
Eliminadoh) En ningún caso podrá devolverse la documentación del vehículo o dejar sin efecto la medida cautelar de inmovilización del vehículo hasta que no se haga efectivo el importe provisional de la sanción o se constituya un depósito o una caución del cincuenta por ciento de dicho importe.
Eliminado3. Depósito del vehículo.
Eliminadoa) Los vehículos depositados por haber sido inmovilizados por alguna de las causas previstas en este régimen sancionador específico, que no sean retirados por las personas titulares de derechos sobre los mismos, podrán ser objeto de las medidas previstas en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, modificada por la Ley 9/2013, de 4 de julio, y en su reglamento de desarrollo.
Eliminadob) En el momento de ordenar la inmovilización y el depósito del vehículo, la administración deberá advertir a la persona interesada de esta posibilidad.
Eliminado4. Actuaciones inspectoras.
Eliminadoa) Sin perjuicio de los datos que sean obligatorios, en el boletín de denuncia o en el acta con el resultado de la actuación inspectora, se adjuntará un informe complementario con la descripción de las circunstancias de la comisión de la infracción y de las actuaciones llevadas a cabo durante la inspección.
Eliminadob) Las actas levantadas por la inspección y los boletines de denuncia formalizados por los agentes de la autoridad tienen que reflejar con claridad y precisión los antecedentes y las circunstancias de los hechos o las actividades que constituyen el objeto de la misma, así como las disposiciones que, si procede, se consideran infringidas.
Eliminadoc) Las actas y los boletines de denuncia levantados por los agentes de la autoridad darán fe en vía administrativa de los hechos constatados, si no hay prueba en contra. La persona titular de la actividad o su representante legal, o en caso de ausencia quien conduzca el vehículo denunciado, podrá firmar estas actas y estos boletines. La firma de cualquiera de las personas indicadas no implicará la aceptación del contenido. La negativa a firmar el acta o el boletín de denuncia no supondrá en ningún caso la paralización o el archivo de las posibles actuaciones posteriores motivadas por el contenido de esta acta o este boletín.
Antesd) En todo caso, los informes complementarios tendrán que motivar suficientemente, si procede, la incoación del correspondiente expediente sancionador.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 110
Eliminado2. En aquellos casos en los que la conselleria competente en materia de transportes tuviera conocimiento de la posible existencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracciones graves o muy graves, requerirá a la entidad competente para que inicie el expediente en el plazo de seis meses, transcurridos los cuales iniciará su tramitación de manera subsidiaria, incluyendo en su caso la imposición de la sanción correspondiente y demás efectos previstos en esta ley. En dicho supuesto el personal de la entidad o administración a la que hubiera correspondido la instrucción del expediente deberá facilitar toda la información que sea requerida, pudiendo en caso contrario incurrir en las responsabilidades que correspondan. El plazo de seis meses antes señalado se descontará del aplicable a los efectos de prescripción.
Disposición adicional primera
Eliminado1. A partir de la fecha de entrada en vigor de esta ley, la Agencia Valenciana de Movilidad Metropolitana pasa a denominarse Agencia Valenciana de Movilidad.
Eliminado2. Las funciones que en materia de servicios públicos de transporte se asignan a cada una de las direcciones técnicas de dicha entidad en su normativa de constitución se entienden extendidas a los correspondientes ámbitos provinciales.
Antes3. En el plazo de un año se producirá el traslado a dicho órgano de los expedientes administrativos que, en materia de servicios regulares de viajeros, desarrollan los servicios propios de la Generalitat, correspondiendo a tales servicios hasta dicha fecha su tramitación.
Ahora**(Derogada).**
Disposición adicional cuarta
AntesEn el plazo máximo de un año, y mediante orden del conseller competente en transporte, se regularán los centros de atención al público en los servicios de taxi, fijándose en dicha norma el plazo a partir del cual las centrales de llamada preexistentes deben adecuarse a la nueva normativa.
Ahora**(Derogada).**
Disposición transitoria tercera
Eliminado1. En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, los municipios de menos de 20.000 habitantes que no estén integrados en un área de prestación conjunta del servicio de taxi trasladarán a la Agencia Valenciana de Movilidad la totalidad de los expedientes correspondientes a las licencias de taxi existentes. Una vez recibidos tales expedientes, la Agencia Valenciana de Movilidad ejercerá las competencias que en esta ley se le asignan.
Eliminado2. Con ocasión del trámite de visado de la autorización VT, se sustituirá la licencia de taxi otorgada por los ayuntamientos a que se refiere el punto anterior por autorizaciones conformes a la presente ley. Hasta dicha fecha la licencia preexistente habilitará a todos los efectos para la prestación del servicio de taxi.
Eliminado3. En tanto no se regule otro procedimiento distinto, para la creación de las áreas de prestación conjunta será de aplicación lo dispuesto por el Decreto 18/1985, de 23 de febrero, del Consell, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en esta ley.
Eliminado4. **(Derogado).**
Eliminado5. Los expedientes instruidos para el otorgamiento de las autorizaciones que se encuentren en fase de tramitación a la entrada en vigor de la presente ley deberán ajustarse a lo dispuesto en la misma.
Antes6. El número total de autorizaciones o licencias de las personas titulares de más de una autorización o licencia existentes a la entrada en vigor de esta ley computarán a los efectos de los límites establecidos en el artículo 46.
Ahora**(Derogada).**
Disposición transitoria séptima
EliminadoEn tanto no se disponga de un desarrollo reglamentario del capítulo III del título II de esta ley será de aplicación lo siguiente:
Eliminado1. En relación con el artículo 48, con respecto a la capacitación de los taxistas, mediante resolución de el/la conseller/a competente en materia de transportes, se establecerán exámenes periódicos para las áreas de prestación conjunta.
Eliminado2. En relación con la regulación del artículo 54.6 de las características de los vehículos, se podrán establecer, mediante una resolución del/de la conseller/ra en materia de transporte, criterios sobre la colocación de la publicidad en los vehículos. En cualquier caso, esta publicidad nunca podrá ir en contra de los derechos fundamentales ni contener mensajes sexistas.
Eliminado3. Mediante resolución de el/la conseller/a en materia de transportes, previo informe favorable del Consejo de Taxi, se podrán establecer servicios concertados, con condiciones especiales, entre ellos el taxi rural, turístico, los servicios de paquetería y mensajería.
Antes4. En relación con los derechos y obligaciones de los usuarios, reguladas en el artículo 57.1.b), los equipajes que se podrán transportar gratuitamente en los vehículos serán los que dicho vehículo admita dentro de sus límites de capacidad y de acuerdo con la normativa de seguridad y circulación vigentes.
Ahora**(Derogada).**