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9 nov 2017
Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 2▾
EliminadoSe entiende por Administraciones y organismos del sector público a efectos de esta ley:
Eliminadoa) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración local.
Eliminadob) Las Entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.
Eliminadoc) Los Organismos autónomos, las Agencias estatales y cualesquiera entidades de derecho público que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la ley, tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad.
Eliminadod) Las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas:
Eliminado1.º Que hayan sido creadas para satisfacer específicamente necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil.
Eliminado2.º Que se trate de entidades cuya actividad esté mayoritariamente financiada por las Administraciones públicas u otras entidades de derecho público, o bien, cuya gestión se halle sometida a un control por parte de estas últimas, o cuyos órganos de administración, de dirección o de vigilancia estén compuestos por miembros de los que más de la mitad sean nombrados por las Administraciones públicas y otras entidades de derecho público.
Eliminadoe) Los Consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refieren el artículo 6, apartado 5, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la legislación de régimen local.
Eliminadof) Las fundaciones del sector público previstas en la legislación en materia de fundaciones.
Antesg) Las asociaciones constituidas por las Administraciones, organismos y entidades mencionados en las letras anteriores.
Ahora1. La presente Ley se aplica al sector público que comprende:
Párrafo añadido
a) La Administración General del Estado.
Párrafo añadido
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
Párrafo añadido
c) Las Entidades que integran la Administración Local.
Párrafo añadido
d) El sector público institucional.
Párrafo añadido
2. El sector público institucional se integra por:
Párrafo añadido
a) Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
b) Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas.
Párrafo añadido
c) Las Universidades públicas que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de la presente Ley.
Párrafo añadido
3. Tienen la consideración de Administraciones Públicas la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público previstos en la letra a) del apartado 2.
Artículo 3▾
Antes2. La presente Ley se aplicará a los documentos elaborados o custodiados por las Administraciones y organismos del sector público, cuya reutilización no esté expresamente limitada por éstos.
Ahora2. La presente Ley se aplicará a los documentos elaborados o custodiados por las Administraciones y organismos del sector público.
Artículo 7▾
Antes1. Podrá aplicarse una tarifa por el suministro de documentos para su reutilización en las condiciones previstas en la normativa estatal vigente o, en su caso, en la normativa que resulte de aplicación en el ámbito autonómico o local, limitándose la misma a los costes marginales en que se incurra para su reproducción, puesta a disposición y difusión. En el caso de las publicaciones oficiales electrónicas con precio de venta al público, se aplicará, al menos, el mismo precio privado de la Administración establecido como precio de venta.
Ahora1. Podrá aplicarse una tarifa por el suministro de documentos para su reutilización en las condiciones previstas en la normativa estatal vigente o, en su caso, en la normativa que resulte de aplicación en el ámbito autonómico o local, limitándose la misma a los costes marginales en que se incurra para su reproducción, puesta a disposición y difusión.
Párrafo añadido
En caso de que una Administración u organismo del sector público reutilice los documentos como base para actividades comerciales ajenas a las funciones propias que tenga atribuidas, deberán aplicarse a la entrega de documentos para dichas actividades las mismas tasas o precios públicos y condiciones que se apliquen a los demás usuarios.
EliminadoEn el resto de los casos en que se aplique una tarifa, el organismo del sector público de que se trate indicará por adelantado qué factores se tendrán en cuenta para el cálculo de la misma. Cuando se solicite, dicho organismo también indicará cómo se han calculado esa tarifa en relación con la solicitud de reutilización concreta.
AntesNo obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior podrá no ser de aplicación en el caso de las bibliotecas (incluidas las universitarias) museos y archivos, a la hora de fijar sus tarifas.
AhoraEn el resto de los casos en que se aplique una tarifa, el organismo del sector público de que se trate indicará por adelantado qué factores se tendrán en cuenta para el cálculo de la misma. Cuando se solicite, dicho organismo también indicará cómo se ha calculado esa tarifa en relación con la solicitud de reutilización concreta.