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9 nov 2017

Ley 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Cuentas

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 23 bis
Artículo nuevo
Artículo 23 bis. La elección de los síndicos o las síndicas establecida en el artículo anterior se realizará teniendo en cuenta el principio de igualdad entre mujeres y hombres en función de su mérito y su capacidad. A los efectos de esta ley, se considera que existe igualdad entre mujeres y hombres cuando haya una presencia mínima del 33 % de mujeres.