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El Estado reorganiza la gestión del inventario de entidades públicas
Ley · En vigor · Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
La reforma elimina la referencia a que la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local capte y trate los datos enviados por comunidades autónomas y entidades locales para mantener el inventario. También incluye entre las excepciones previstas a las sociedades creadas al amparo de la ley de reconversión y reindustrialización.
El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 82▾
AntesLa integración y gestión de dicho Inventario y su publicación dependerá de la Intervención General de la Administración del Estado y la captación y el tratamiento de la información enviada por las Comunidades Autónomas y las Entidades locales para la formación y mantenimiento del inventario dependerá de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local.
AhoraLa integración y gestión de dicho Inventario y su publicación dependerá de la Intervención General de la Administración del Estado.
Artículo 84▾
AntesLo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la participación del Estado en organismos internacionales o entidades de ámbito supranacional, ni a la participación en los organismos de normalización y acreditación nacionales.
AhoraLo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la participación del Estado en organismos internacionales o entidades de ámbito supranacional, ni a la participación en los organismos de normalización y acreditación nacionales o en sociedades creadas al amparo de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.