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9 nov 2017 · ModificaciónGenerado con IA

La ley distingue tributos y otras prestaciones públicas exigidas coactivamente

La Ley General Tributaria sustituye la referencia a las exacciones parafiscales por una regulación de las prestaciones patrimoniales públicas exigidas de forma coactiva. Distingue entre las tributarias y las no tributarias, que incluyen pagos por obras o servicios gestionados mediante concesiones y otras fórmulas privadas.

El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional primera▾
EliminadoDisposición adicional primera. Exacciones parafiscales.
AntesLas exacciones parafiscales participan de la naturaleza de los tributos rigiéndose por esta ley en defecto de normativa específica.
AhoraDisposición adicional primera. Prestaciones patrimoniales de carácter público.
Párrafo añadido
1. Son prestaciones patrimoniales de carácter público aquellas a las que se refiere el artículo 31.3 de la Constitución que se exigen con carácter coactivo.
Párrafo añadido
2. Las prestaciones patrimoniales de carácter público citadas en el apartado anterior podrán tener carácter tributario o no tributario.
Párrafo añadido
Tendrán la consideración de tributarias las prestaciones mencionadas en el apartado 1 que tengan la consideración de tasas, contribuciones especiales e impuestos a las que se refiere el artículo 2 de esta Ley.
Párrafo añadido
Serán prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario las demás prestaciones que exigidas coactivamente respondan a fines de interés general.
Párrafo añadido
En particular, se considerarán prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias aquellas que teniendo tal consideración se exijan por prestación de un servicio gestionado de forma directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta.
Párrafo añadido
En concreto, tendrán tal consideración aquellas exigidas por la explotación de obras o la prestación de servicios, en régimen de concesión o sociedades de economía mixta, entidades públicas empresariales, sociedades de capital íntegramente público y demás fórmulas de Derecho privado.