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4 nov 2017

Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 5
Antesb) Cuando se trate de la captura especies eurihalinas, especialmente la anguila*(**Anguilla anguilla**)*y la lamprea*(**Petromyzon marinus**).*
Ahorab) Cuando se trate de la captura especies eurihalinas, especialmente la anguila (*Anguilla anguilla*) y la lamprea (*Petromyzon marinus)*.
Párrafo añadido
c) Cuando se trate de capturas realizadas con la modalidad de pesca de almadraba.
Artículo 12
Antes2. Las notas de venta, documentos de transporte y declaraciones de recogida se remitirán, de forma electrónica, de manera que la información esté en poder de las comunidades autónomas y la Secretaría General de Pesca en un plazo de veinticuatro horas desde que se produzca.
Ahora2. Las notas de venta, documentos de transporte, declaraciones de recogida y documentos de trazabilidad se remitirán, de forma electrónica, de manera que la información esté en poder de las comunidades autónomas y la Secretaría General de Pesca en tiempo real desde que se produzca.
Disposición transitoria única
EliminadoDisposición transitoria única. Adaptación de las lonjas y establecimientos autorizados.
AntesLas lonjas y establecimientos autorizados para ejercer la primera venta de los productos pesqueros, dispondrán de doce meses para adaptarse a lo dispuesto en el presente real decreto desde el momento de su entrada en vigor.
AhoraDisposición transitoria única. Período de adaptación.
Párrafo añadido
Las Administraciones competentes, lonjas y establecimientos autorizados y resto de operadores afectados, dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2017 para adaptarse a lo dispuesto en el artículo 12.2 del presente real decreto.