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25 oct 2017

Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León

Qué ha cambiado (16 artículos)

Artículo 4
EliminadoArtículo 4. Autorizaciones.
Antes1. La realización de cualquier actividad incluida en el ámbito de esta ley requiere la previa autorización administrativa.
AhoraArtículo 4. Autorizaciones, comunicaciones o declaraciones responsables.
Párrafo añadido
1. La realización de cualquier actividad incluida en el ámbito de esta ley requiere la previa autorización administrativa, comunicación o declaración responsable, sin perjuicio de la obligación de acompañar los documentos que se establezcan reglamentariamente.
Antes4. La autorización para la actividad de juego y apuestas en un determinado establecimiento requerirá la previa obtención de la correspondiente licencia o comunicación exigida en la normativa sectorial correspondiente, según se determine reglamentariamente..
Ahora4. La autorización, la comunicación o la declaración responsable para la actividad de juego y apuestas en un determinado establecimiento, requerirá la previa obtención de la correspondiente licencia o presentación de la comunicación exigida en la normativa sectorial correspondiente, según se determine reglamentariamente.
Antes8. En ningún caso se podrán otorgar autorizaciones para instalar establecimientos específicos de juego en la zona de influencia de centros de enseñanza, la cual será determinada reglamentariamente.
Ahora8. En ningún caso se podrán otorgar autorizaciones para instalar establecimientos específicos de juego en la zona de influencia de centros de enseñanza, que se establece en una distancia mínima de 100 metros.
Párrafo añadido
Asimismo, tampoco se podrán otorgar autorizaciones para instalar establecimientos específicos de juego cuando exista otro establecimiento de la misma naturaleza a menos de 300 metros de la ubicación pretendida.
Artículo 5
AntesSe consideran prohibidos aquellos juegos y apuestas que no estén incluidos en el Catálogo, así como aquellos que, estando incluidos, se realicen sin la debida autorización o por persona, en forma o lugares distintos de los establecidos reglamentariamente o especificados en las correspondientes autorizaciones.
AhoraSe consideran prohibidos aquellos juegos y apuestas que no estén incluidos en el Catálogo, así como aquellos que, estando incluidos, se realicen sin la debida autorización o sin la presentación de la correspondiente comunicación o declaración responsable, por persona, en forma o lugares distintos de los establecidos reglamentariamente o especificados en las correspondientes autorizaciones, comunicaciones o declaraciones responsables.
Artículo 7
Párrafo añadido
5. Las personas con limitación individualizada de acceso y práctica a juegos y apuestas constarán en un apartado específico del Registro de Juegos y Apuestas de Castilla y León previsto en el artículo 11.
Artículo 11
Antes3. En el Registro se anotarán los establecimientos autorizados para la práctica del juego y las apuestas, las máquinas de juego, sus modelos y sus datos de identificación e instalación, los permisos de explotación y otros datos de interés relativos a la actividad de juego, así como cualquier modificación que se produzca en los mismos.
Ahora3. En el Registro se anotarán los establecimientos autorizados para la práctica del juego y las apuestas, las máquinas de juego, sus modelos y sus datos de identificación e instalación, los permisos de explotación, las personas con limitación individualizada de acceso y práctica a juegos y apuestas, y otros datos de interés relativos a la actividad de juego, así como cualquier modificación que se produzca en los mismos.
Artículo 12
Antes2. Podrán ser autorizados para la práctica de juegos y apuestas los siguientes establecimientos:
AhoraPodrán ser autorizados para la práctica de juegos y apuestas los siguientes establecimientos:
Eliminadod) Cafeterías, restaurantes, bares, discotecas, pubs y karaokes, bares especiales, cafés teatro y cafés cantante, boleras, centros de ocio o recreo familiar, campings, recintos feriales, hoteles y demás establecimientos análogos.
Antese) Casas de apuestas.
Ahorad) Casas de apuestas.
Párrafo añadido
2. Previa presentación de una declaración responsable podrán practicarse los juegos y apuestas en establecimientos en los que la actividad de juegos y apuestas sea actividad complementaria de la actividad principal, como restaurantes, cafeterías, cafés-bares, bares, discotecas, salas de fiesta, pubs y karaokes, bares especiales, cafés cantante, boleras, centros de ocio o recreo familiar, campings, recintos feriales, hoteles y demás establecimientos análogos.»
Artículo 13
Antes3. El otorgamiento de autorizaciones se efectuará mediante concurso público, en el que se valorará el interés turístico del proyecto, la solvencia de los promotores, el programa de inversiones, así como el cumplimiento de cualquier otro requisito exigido en las bases de la convocatoria.
Ahora3. El otorgamiento de autorizaciones de instalación se efectuará mediante concurso público, en el que se valorará el interés turístico del proyecto, la solvencia de los promotores, el programa de inversiones, así como el cumplimiento de cualquier otro requisito exigido en las bases de la convocatoria. En cada concurso se establecerá el plazo concreto para el que se convoca la concesión.
Antes5. Las autorizaciones para la explotación de casinos de juego se concederán por un período máximo de diez años y podrán ser renovadas. En cada concurso se establecerá el plazo concreto para el que se convoca la concesión.
Ahora5. En la autorización de instalación se fijará el plazo dentro del cual se deberá informar a la Administración de la fecha de apertura del casino de juego y presentar una declaración responsable con los documentos que se establezcan reglamentariamente. El período máximo de explotación será de 10 años desde la fecha de apertura del casino de juego. Esta autorización de instalación podrá ser renovada.
Artículo 14
Antes4. Las autorizaciones para la explotación de salas de bingo se concederán por un período de cinco años y podrán ser renovadas.
Ahora4. En la autorización de instalación se fijará el plazo dentro del cual se deberá informar a la Administración de la fecha de apertura de la sala de bingo y presentar una declaración responsable con los documentos que se establezcan reglamentariamente. El período máximo de explotación será de 10 años desde la fecha de apertura de la sala de bingo. Esta autorización de instalación podrá ser renovada.
Artículo 15
EliminadoArtículo 15. Salones recreativos.
Antes**(Suprimido).**
AhoraArtículo 15. Salones de juego.
Párrafo añadido
1. Tendrán la consideración de salones de juego aquellos establecimientos específicamente autorizados para instalar máquinas de tipo ‘‘B’’. Asimismo, podrán practicarse, previa autorización, otros juegos de los incluidos en el Catálogo.
Párrafo añadido
2. El número mínimo de máquinas a instalar en estos salones será de 10 y el máximo estará en función de la superficie útil del local destinada a juego.
Párrafo añadido
3. En la autorización de instalación se fijará el plazo dentro del cual se deberá informar a la Administración de la fecha de apertura del salón de juego y presentar una declaración responsable con los documentos que se establezcan reglamentariamente. El período máximo de explotación será de 10 años desde la fecha de apertura del salón de juego. Esta autorización de instalación podrá ser renovada.
Artículo 16
EliminadoArtículo 16. Salones de juego.
Eliminado1. Tendrán la consideración de salones de juego aquellos establecimientos específicamente autorizados para instalar máquinas de tipo "B".
EliminadoAsimismo, podrán practicarse, previa autorización, otros juegos de los incluidos en el Catálogo.
Eliminado2. El número mínimo de máquinas a instalar en estos salones será de 10 y el máximo estará en función de la superficie útil del local destinada a juego.
Antes3. Las autorizaciones para la explotación de los salones de juego se concederán por un plazo de cinco años y podrán ser renovadas.
AhoraArtículo 16. Casas de apuestas.
Párrafo añadido
1. Tendrán la consideración de casas de apuestas aquellos establecimientos específicamente autorizados para la práctica de apuestas. Asimismo, podrán practicarse, previa autorización, otros juegos de los incluidos en el Catálogo.
Párrafo añadido
2. El número mínimo de terminales auxiliares de apuestas a instalar será de 6 y el máximo estará en función de lo que se determine reglamentariamente.
Párrafo añadido
3. En las casas de apuestas podrán instalarse máquinas de tipo ‘‘B’’ en los términos que se determinen reglamentariamente.
Párrafo añadido
4. En la autorización de instalación se fijará el plazo dentro del cual se deberá informar a la Administración de la fecha de apertura de la casa de apuestas y presentar una declaración responsable con los documentos que se establezcan reglamentariamente. El período máximo de explotación será de 10 años desde la fecha de apertura de la casa de apuestas, sin perjuicio de su extinción anticipada por la extinción de la autorización de la empresa organizadora y explotadora de las apuestas. Esta autorización de instalación podrá ser renovada.
Artículo 17
AntesEn los establecimientos dedicados a la actividad de restaurante, cafetería, bar, discoteca, pub y karaoke, bar especial, café teatro y café cantante, bolera, y análogos, podrá autorizarse la instalación de un máximo de dos máquinas y en los establecimientos habilitados en recintos feriales, hoteles, campings y centros de ocio y recreo familiar, o similares, el número de máquinas estará en función de su superficie útil, según se determine reglamentariamente. De igual forma, en las casas de apuestas el número máximo se determinará reglamentariamente.
AhoraEn los establecimientos dedicados a la actividad de restaurante, cafetería, café-bar, bar, discoteca, sala de fiesta, pub y karaoke, bar especial, café cantante, bolera, y análogos, podrá autorizarse la instalación de un máximo de dos máquinas y en los establecimientos habilitados en recintos feriales, hoteles, campings y centros de ocio y recreo familiar, o similares, el número de máquinas estará en función de su superficie útil, según se determine reglamentariamente.
Artículo 26
Eliminado1. Reglamentariamente se determinará qué personas deberán estar en posesión del documento profesional para prestar servicios en empresas dedicadas a la gestión y explotación de juego y apuestas, así como las condiciones para obtenerlo. En todo caso, a este fin será necesario:
Eliminadoa) No encontrarse incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 4.7 a) de esta Ley.
Eliminadob) No haber sido sancionado en los dos últimos años mediante resolución firme por infracción muy grave, o en el último año por infracción grave, en esta materia.
Eliminado2. Una sanción por falta grave o muy grave anula el documento profesional del sancionado.
Antes3. Los documentos profesionales serán expedidos por un plazo de cinco años y podrán ser renovados por idéntico período.
Ahora1. Las personas que presten servicios en empresas dedicadas a la gestión y explotación de juego y apuestas, deberán carecer de antecedentes penales, en los términos señalados en el artículo 4.7.a) de esta Ley. Asimismo, no podrán prestar servicios en empresas dedicadas a la gestión y explotación de juego y apuestas las personas que hayan sido sancionadas, en los últimos dos años, mediante resolución firme por la comisión de infracción administrativa muy grave o, en el último año, por la comisión de infracción administrativa grave, en esta materia.
Párrafo añadido
2. A los sujetos a que se refiere el apartado anterior, no se les permitirá la participación en juegos y apuestas en los establecimientos en los que trabajen como empleados.
Artículo 31
AntesAdemás, a los titulares de las autorizaciones administrativas se les imputarán las infracciones que les correspondan, si se trata de sujetos distintos.
AhoraAdemás, a los titulares de las autorizaciones administrativas y a los suscriptores de comunicaciones o declaraciones responsables, se les imputarán las infracciones que les correspondan, si se trata de sujetos distintos.
Artículo 32
Eliminadoa) La organización, instalación, gestión o explotación de juegos y apuestas, así como permitir estas actividades sin haber obtenido la correspondiente autorización o inscripción o los documentos exigidos en las normas, o con incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en las mismas.
Antesb) La realización o consentimiento de las actividades mencionadas en el apartado anterior con elementos de juego o máquinas superiores en número al autorizado o previsto por las normas, así como su realización o consentimiento en establecimientos, recintos, lugares o por personas no autorizados.
Ahoraa) La organización, instalación, gestión o explotación de juegos y apuestas, así como permitir estas actividades, sin haber obtenido la correspondiente autorización o inscripción, sin haber presentado las comunicaciones o declaraciones responsables, o los documentos exigidos en las normas, o con incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en las mismas.
Párrafo añadido
b) La realización o consentimiento de las actividades mencionadas en el apartado anterior con elementos de juego o máquinas superiores en número al autorizado o previsto por las normas, así como su realización o consentimiento en establecimientos, recintos, lugares o por personas no autorizadas o habilitadas de acuerdo con esta Ley y las disposiciones que la desarrollen.
Antese) La modificación unilateral de cualquiera de las condiciones esenciales en virtud de las cuales se concedieron las preceptivas autorizaciones.
Ahorae) La modificación unilateral de cualquiera de las condiciones esenciales en virtud de las cuales se concedieron las preceptivas autorizaciones o, en su caso, que alteren el contenido de la comunicación o declaración responsable.
Antesn) La contratación de personal que no disponga del documento profesional.
Ahoran) La contratación de personal que se encuentre incurso en la circunstancia prevista en el artículo 26.1 de esta Ley.
Artículo 33
Párrafo añadido
j) La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial, de cualquier dato o información que figure en una declaración responsable o comunicación, o en los documentos que las acompañen o se incorporen a éstas.
Artículo 35
Eliminadoa) Inhabilitación de la persona sancionada por un período de dos a quince años para actividades de juego y apuestas, y consiguiente revocación de las autorizaciones de las que sea titular.
Eliminadob) Revocación de las autorizaciones para actividades de juego y apuestas, sin que puedan volver a obtenerse por el mismo titular durante un período de dos a quince años, o clausura del establecimiento durante el mismo período.
Antesc) Suspensión de las autorizaciones o cierre del establecimiento para actividades de juego y apuestas por un período máximo de dos años.
Ahoraa) Inhabilitación de la persona sancionada por un período de dos a quince años para actividades de juego y apuestas, y consiguiente revocación de las autorizaciones de las que sea titular o, en su caso, pérdida de la eficacia para el ejercicio de la actividad de la comunicación o declaración responsable.
Párrafo añadido
b) Revocación de las autorizaciones para actividades de juego y apuestas sin que puedan volver a obtenerse por el mismo titular, o su prohibición sin que pueda volver a presentarse comunicación o declaración responsable por el mismo suscriptor, durante un período de dos a quince años, o clausura del establecimiento.
Párrafo añadido
c) Suspensión de las autorizaciones o de las actividades comunicadas o declaradas, o cierre del establecimiento para actividades de juego y apuestas, por un período máximo de dos años.
Artículo 39
Antes1. Cuando existan indicios de infracción grave o muy grave se podrá acordar como medida cautelar, previa audiencia del interesado, la suspensión de las autorizaciones, la clausura de los establecimientos en que se organice o practique el juego y apuestas sin estar autorizados, así como el comiso, precinto y depósito de las máquinas, material, elementos de juego y apuesta y del dinero obtenido, para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existen elementos de juicio suficiente para ello.
Ahora1. Cuando existan indicios de infracción grave o muy grave se podrá acordar, previa audiencia del interesado, las medidas provisionales recogidas en la norma estatal que regula el procedimiento administrativo común.