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21 oct 2017
Real Decreto 750/2011, de 27 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 750/2011, de 27 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina
Qué ha cambiado (18 artículos)
Artículo único▾
EliminadoArtículo único. Aprobación de los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina.
AntesSe aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina, que se insertan como Anexo de este real decreto.
AhoraArtículo único. Aprobación de los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina de España.
Párrafo añadido
Se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina de España, que se insertan como anexo de este real decreto.
ANEXO▾
AntesEstatutos de la Real Academia Nacional de Medicina
AhoraEstatutos de la Real Academia Nacional de Medicina de España
Artículo 1▾
AntesLa denominación de la Real Academia es la de Real Academia Nacional de Medicina, y tiene el Alto Patronazgo de S.M. el Rey, según el artículo 62 de la Constitución Española. Es una corporación científica de derecho público, dotada de personalidad jurídica y capacidad de obrar, integrada en el Instituto de España.
AhoraLa denominación de la Real Academia es la de Real Academia Nacional de Medicina de España, y tiene el alto Patronazgo de S.M. el Rey, según el artículo 62 de la Constitución Española. Es una corporación científica de derecho público, dotada de personalidad jurídica y capacidad de obrar, integrada en el Instituto de España.
Artículo 2▾
Antes1. La Real Academia Nacional de Medicina se rige por estos Estatutos así como por un Reglamento interno aprobado por la Junta de Gobierno.
Ahora1. La Real Academia Nacional de Medicina de España se rige por estos Estatutos así como por un Reglamento interno aprobado por la Junta de Gobierno.
Artículo 3▾
Eliminado1. El cuerpo académico de la Real Academia Nacional de Medicina se compone de Académicos y Académicas de Número, Supernumerarios, de Honor, y Correspondientes.
Antes2. El ámbito territorial de la Real Academia Nacional de Medicina es el Reino de España. Su sede social, legal y propia, radica en Madrid, en la calle de Arrieta n° 12.
Ahora1. El cuerpo académico de la Real Academia Nacional de Medicina de España se compone de Académicos y Académicas de Número, Supernumerarios, de Honor, y Correspondientes.
Párrafo añadido
2. El ámbito territorial de la Real Academia Nacional de Medicina de España es el Reino de España. Su sede social, legal y propia, radica en Madrid, en la calle Arrieta, número 12.
Artículo 4▸
AntesLa defensa de la corporación ante cualquier órgano o personas será asumida por los abogados que libremente designe. En casos especiales, la Real Academia Nacional de Medicina podrá solicitar la colaboración de la Abogacía General del Estado - Dirección General del Servicio Jurídico del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y en su normativa complementaria, suscribiendo el oportuno convenio.
AhoraLa defensa de la corporación ante cualquier órgano o personas será asumida por los abogados que libremente designe. En casos especiales, la Real Academia Nacional de Medicina de España podrá solicitar la colaboración de la Abogacía General del Estado-Dirección General del Servicio Jurídico del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y en su normativa complementaria, suscribiendo el oportuno convenio.
Artículo 5▸
Eliminado1. La Real Academia dispondrá de un sello propio en el que se representa un espejo ustorio, evocando el descubrimiento de Arquímedes, que recoge los rayos del sol y prende fuego a un haz de leña, rodeado todo ello por una corona de hojas de roble y laurel con la divisa: "“Major collectis viribus exit”". Este sello figurará en todas las comunicaciones y escritos oficiales de la Real Academia.
Antes2. Los Académicos y Académicas de Número usarán como distintivo una medalla similar a las adoptadas por las Reales Academias integrantes del Instituto de España. Estará configurada del modo siguiente: bajo una corona real, en su anverso entre ramas de laurel, y dentro de una orla en la que figurará la leyenda «Ars cum natura ad salutem conspirans», tiene la alegoría de una matrona que simboliza la Medicina. En su reverso figura el nombre de Real Academia Nacional de Medicina y el número que posee el Académico o Académica de Número. Va colgada de un cordón amarillo y verde.
Ahora1. La Real Academia dispondrá de un sello propio en el que se representa un espejo ustorio, evocando el descubrimiento de Arquímedes, que recoge los rayos del sol y prende fuego a un haz de leña, rodeado todo ello por una corona de hojas de roble y laurel con la divisa: “Major collectis viribus exit”. Este sello figurará en todas las comunicaciones y escritos oficiales de la Real Academia.
Párrafo añadido
2. Los Académicos y Académicas de Número usarán como distintivo una medalla similar a las adoptadas por las Reales Academias integrantes del Instituto de España. Estará configurada del modo siguiente: bajo una corona real, en su anverso entre ramas de laurel, y dentro de una orla en la que figurará la leyenda “Ars cum natura ad salutem conspirans”, tiene la alegoría de una matrona que simboliza la Medicina. En su reverso figura el nombre de Real Academia Nacional de Medicina de España y el número que posee el Académico o Académica de Número. Va colgada de un cordón amarillo y verde.
Artículo 6▸
AntesLa Real Academia Nacional de Medicina tendrá los siguientes fines:
AhoraLa Real Academia Nacional de Medicina de España tendrá los siguientes fines:
Artículo 7▸
AntesLa Real Academia Nacional de Medicina se compone de:
AhoraLa Real Academia Nacional de Medicina de España se compone de:
Artículo 11▸
Antes2. Igualmente son Académicos Correspondientes todos los Académicos de Número pertenecientes a las Reales Academias de Medicina asociadas al Instituto de España. No obstante, a partir de la entrada en vigor de los presentes Estatutos, los nuevos Académicos de dichas Reales Academias, para ser Académicos Correspondientes de la Real Academia Nacional de Medicina, deberán cumplimentar la normativa que se expresa en el artículo 23.
Ahora2. Igualmente son Académicos Correspondientes todos los Académicos de Número pertenecientes a las Reales Academias de Medicina asociadas al Instituto de España. No obstante, a partir de la entrada en vigor de los presentes Estatutos, los nuevos Académicos de dichas Reales Academias, para ser Académicos Correspondientes de la Real Academia Nacional de Medicina de España, deberán cumplimentar la normativa que se expresa en el artículo 23.
Artículo 19▸
Antesc) Tratamiento de Excelencia, inherente a su condición de Académico de número de la Real Academia Nacional de Medicina.
Ahorac) Tratamiento de Excelencia, inherente a su condición de Académico de número de la Real Academia Nacional de Medicina de España.
Artículo 23▸
AntesA partir de la entrada en vigor de los presentes Estatutos, los Académicos y Académicas que se incorporen, después de ese momento, como numerarios en las Reales Academias de Medicina asociadas al Instituto de España podrán vincularse como Académicos Correspondientes a las Secciones de la Real Academia Nacional de Medicina. Para ello, los interesados deberán dirigir al Presidente de la Real Academia Nacional de Medicina la correspondiente solicitud.
AhoraA partir de la entrada en vigor de los presentes Estatutos, los Académicos y Académicas que se incorporen, después de ese momento, como numerarios en las Reales Academias de Medicina asociadas al Instituto de España podrán vincularse como Académicos Correspondientes a las Secciones de la Real Academia Nacional de Medicina de España. Para ello, los interesados deberán dirigir al Presidente de la Real Academia Nacional de Medicina de España la correspondiente solicitud.
Artículo 26▸
AntesLos Académicos y Académicas podrán hacer referencia a su pertenencia a la Real Academia Nacional de Medicina en sus escritos, obras o cualquier otro tipo de actividad, pero con la obligación ineludible de expresar el grado académico a que pertenezcan. Solamente podrán titularse Académicos los que sean de Número y los Supernumerarios procedentes de la condición de Académicos de Número.
AhoraLos Académicos y Académicas podrán hacer referencia a su pertenencia a la Real Academia Nacional de Medicina de España en sus escritos, obras o cualquier otro tipo de actividad, pero con la obligación ineludible de expresar el grado académico a que pertenezcan. Solamente podrán titularse Académicos los que sean de Número y los Supernumerarios procedentes de la condición de Académicos de Número.
Artículo 28▸
EliminadoArtículo 28. Organización de la Real Academia Nacional de Medicina.
AntesLa Real Academia Nacional de Medicina se estructura en Secciones y Comisiones.
AhoraArtículo 28. Organización de la Real Academia Nacional de Medicina de España.
Párrafo añadido
La Real Academia Nacional de Medicina de España se estructura en Secciones y Comisiones.
Artículo 42▸
AntesLa Presidencia es el máximo cargo Académico de la Real Academia Nacional de Medicina. Le corresponderán los siguientes cometidos:
AhoraLa Presidencia es el máximo cargo Académico de la Real Academia Nacional de Medicina de España. Le corresponderán los siguientes cometidos:
Artículo 58▸
EliminadoArtículo 58. Premio de la Real Academia Nacional de Medicina.
Eliminado1. El Premio de la Real Academia Nacional de Medicina, conllevará el nombramiento de Académico Correspondiente y aquellas otras distinciones reguladas en el Reglamento de régimen interno.
Antes2. Las personas que aspiren al Premio de la Real Academia Nacional de Medicina deberán reunir todos los requisitos que se exigen para los Académicos Correspondientes y aquellos otros que se establezcan en el Reglamento de régimen interno.
AhoraArtículo 58. Premio de la Real Academia Nacional de Medicina de España.
Párrafo añadido
1. El Premio de la Real Academia Nacional de Medicina de España, conllevará el nombramiento de Académico Correspondiente y aquellas otras distinciones reguladas en el Reglamento de régimen interno.
Párrafo añadido
2. Las personas que aspiren al Premio de la Real Academia Nacional de Medicina de España deberán reunir todos los requisitos que se exigen para los Académicos Correspondientes y aquellos otros que se establezcan en el Reglamento de régimen interno.
Artículo 61▸
AntesLa Real Academia Nacional de Medicina realizará cuantas publicaciones considere oportunas, así como la Memoria Anual, Anuario y Órganos de Expresión Científica.
AhoraLa Real Academia Nacional de Medicina de España realizará cuantas publicaciones considere oportunas, así como la Memoria Anual, Anuario y Órganos de Expresión Científica.
Artículo 62▸
AntesLos fondos de la Real Academia Nacional de Medicina provendrán:
AhoraLos fondos de la Real Academia Nacional de Medicina de España provendrán: