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13 oct 2017

Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 9
Eliminado4. Se considera que no tienen efectos significativos en el medio ambiente, y por lo tanto no están sujetos a los procedimientos de evaluación ambiental estratégica, de acuerdo con el artículo 3.5 de la Directiva 2001/42/CE:
Eliminadoa) Las modificaciones de planes territoriales o urbanísticos que tengan como objeto exclusivo alguna o algunas de las finalidades expresadas a continuación:
Eliminadoi. Disminución de coeficientes de edificabilidad o de porcentajes de ocupación de los edificios.
Eliminadoii. Disminución de la altura máxima de los edificios.
Eliminadoiii. Cambio de usos plurifamiliares a unifamiliares.
Eliminadoiv. Aumento de la superficie, o reajuste por razones funcionales, de zonas de equipamientos, espacios libres públicos o infraestructuras, siempre que este cambio de calificación o clasificación no afecte a terrenos clasificados como suelo rústico.
Eliminadov. Aumento de la superficie de la parcela mínima para poder construir o implantar un uso urbanístico.
Eliminadovi. Cambios de la clasificación de suelo urbano, urbanizable o apto para la urbanización con la finalidad de reconvertirlo en suelo rústico.
Eliminadovii. Implementación o extensión de las medidas de protección del medio ambiente, de restauración o recuperación de hábitats o especies afectadas por incendios forestales u otros desastres naturales, en suelo rústico o respecto a bienes integrantes del patrimonio histórico.
Eliminadoviii. Establecimiento o modificación de los índices de uso turístico o residencial siempre que representen una disminución de la capacidad de población.
Eliminadoix. Cambios del sistema de actuación de polígonos o unidades de actuación.
Eliminadob) La aprobación o la modificación de los catálogos de protección del patrimonio cultural siempre que únicamente incluyan medidas que representen un mayor grado de protección del medio ambiente o del patrimonio cultural.
Eliminadoc) Los planes de ordenación de los recursos naturales, los planes reguladores de uso y gestión, los planes de gestión de espacios Red Natura 2000 u otros espacios naturales protegidos, en la medida que representen un mayor grado de protección del medio ambiente.
Eliminadod) Las modificaciones de carácter financiero o de escasa entidad de los Programas de Desarrollo Rural.
Antese) Estudios de detalle.
Ahora4**(Anulado).**
Artículo 26
Antes2. Son nulos de pleno derecho y no tienen validez los actos de adopción, aprobación o autorización de los planes, los programas y los proyectos determinados en el apartado 1 anterior respecto a los que no se haya solicitado el informe de consulta mencionado.
Ahora2.**(Anulado).**
Artículo 33
Antesa) La aprobación, la autorización o la licencia del proyecto, el plan o el programa correspondiente con la tramitación previa de la evaluación ambiental, si se solicita y es compatible con la ordenación vigente.
Ahoraa)**(Anulado).**