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12 oct 2017

Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón

Qué ha cambiado (7 artículos)

Artículo 3

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 5

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Artículo 20

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Artículo 24

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Disposición adicional primera
AntesEl departamento competente en materia de servicios sociales creará una comisión en el seno del Consejo Aragonés de Servicios Sociales para conocer de aquellos procedimientos de embargo de las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales a que se refiere el artículo 5 e informar sobre los mecanismos de reclamación existentes. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, se elaborará su reglamento de funcionamiento. Los titulares de las prestaciones inembargables que sean objeto de algún procedimiento de embargo podrán solicitar la asistencia de esta comisión a los efectos de comunicar al órgano emisor de la providencia de embargo su carácter inembargable en toda su extensión, emitiendo certificado de ello.
AhoraEl departamento competente en materia de servicios sociales creará una comisión en el seno del Consejo Aragonés de Servicios Sociales para conocer de aquellos procedimientos de embargo de las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales a que se refiere el artículo 5 e informar sobre los mecanismos de reclamación existentes. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, se elaborará su reglamento de funcionamiento.**Los titulares de las prestaciones inembargables que sean objeto de algún procedimiento de embargo podrán solicitar la asistencia de esta comisión a los efectos de comunicar al órgano emisor de la providencia de embargo su carácter inembargable en toda su extensión, emitiendo certificado de ello.**
Disposición adicional quinta

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Disposición transitoria segunda

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