Saltar al contenido
← Volver
6 sep 2017

Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha

Qué ha cambiado (11 artículos)

Artículo 8
Eliminadoa) De alojamiento turístico.
Eliminadob) De mediación entre usuario y ofertante del producto.
Eliminadoc) De restauración.
Eliminadod) Las empresas turísticas de servicios complementarios.
Antese) Cualesquiera otras que presten servicios relacionados con el turismo o que incluyan entre sus actividades servicios turísticos y que reglamentariamente se clasifiquen como tales.
Ahoraa) Empresas de alojamiento turístico.
Párrafo añadido
b) Agencias de viajes.
Párrafo añadido
c) Empresas de restauración.
Párrafo añadido
d) Empresas de turismo activo.
Párrafo añadido
e) Empresas de ecoturismo.
Párrafo añadido
f) Centros recreativos turísticos.
Párrafo añadido
g) Cualesquiera otras que presten servicios relacionados con el turismo o que incluyan entre sus actividades servicios turísticos y que reglamentariamente se clasifiquen como tales.
CAPÍTULO III
AntesDe las empresas de mediación entre usuario y ofertante del producto
AhoraDe las agencias de viajes
Artículo 17
EliminadoArtículo 17. Concepto.
EliminadoSe considerarán empresas de mediación entre usuario y ofertante del producto turístico:
Eliminadoa) Las Agencias de Viajes, considerando como tales aquellas personas físicas o jurídicas dedicadas profesional y comercialmente, en exclusividad, a la mediación y organización de servicios turísticos.
Eliminadob) Aquellas que tengan por objeto la comercialización, intermediación, organización y prestación de cualesquiera servicios turísticos cuando éstos no constituyan el objeto propio de la actividad de Agencia de Viajes y reglamentariamente se califiquen como turísticas;
Antesc) Las agrupaciones de empresas turísticas que tengan por objeto la comercialización común de ofertas turísticas o la centralización de reservas y reglamentariamente se califiquen como turísticas.
AhoraArtículo 17. Agencias de viajes.
Párrafo añadido
1. Son agencias de viajes aquellas empresas de las que sean titulares personas físicas o jurídicas que, en posesión de código identificativo, se dedican a la organización, mediación y comercialización de viajes combinados.
Párrafo añadido
2. Las Agencias de viajes “on line” serán aquellas que ejerzan su actividad mediante plataformas tecnológicas, redes sociales o mediante aplicaciones de dispositivos móviles. Reglamentariamente se establecerán los derechos y obligaciones que sean específicos a las características propias de estas empresas.
Párrafo añadido
3. Las agencias de viajes tendrán la obligación de constituir y mantener de manera permanente una garantía en los términos que se determine reglamentariamente, para responder con carácter general del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a los contratantes de un viaje combinado y, especialmente, en caso de insolvencia, del reembolso efectivo de todos los pagos realizados por los viajeros en la medida en que no se hayan realizado los servicios correspondientes y, en el caso de que se incluya el transporte, de la repatriación efectiva de los mismos. La exigencia de esta garantía se sujetará en todo caso a lo establecido en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. Tan pronto como sea evidente que la ejecución del viaje combinado se vea afectado por la falta de liquidez de los organizadores o detallistas, en la medida en que el viaje no se ejecute o se ejecute parcialmente o los prestadores de servicios requieran a los viajeros pagar por ellos, el viajero podrá acceder fácilmente a la protección garantizada, sin trámites excesivos, sin ninguna demora indebida y de forma gratuita. En caso de ejecutarse la garantía, deberá reponerse en el plazo de quince días, hasta cubrir nuevamente la totalidad inicial de la misma.
CAPÍTULO V
AntesDe las empresas turísticas de servicios complementarios
AhoraDe las empresas de turismo activo, de ecoturismo y de los centros recreativos turísticos
Artículo 19
EliminadoArtículo 19. Concepto.
AntesSon empresas de servicios turísticos complementarios los Centros recreativos turísticos, Parques temáticos y aquéllas dedicadas a proporcionar, mediante precio, actividades y servicios para el esparcimiento y recreo de sus clientes, de tipo deportivo, medioambiental, cultural, recreativas o de salud y que reglamentariamente se clasifiquen como tales.
AhoraArtículo 19. Empresas de turismo activo.
Párrafo añadido
1. Son empresas de turismo activo aquellas que realizan, bajo el más estricto respeto al medio rural y al medio ambiente, actividades turístico-deportivas y de ocio que se practiquen sirviéndose básicamente de los recursos que ofrece la propia naturaleza en el medio que se desarrollan, sea éste aéreo, terrestre de superficie, subterráneo, acuático o subacuático y a las que son inherentes cierto nivel de riesgo y grado de destreza y condiciones psicofísicas para su práctica. También será considerada como actividad de turismo activo el mero alquiler de material para su práctica.
Párrafo añadido
2. Las actividades que desarrollan las empresas de turismo activo se determinarán reglamentariamente.
Párrafo añadido
3. Las empresas de turismo activo tendrán la obligación de constituir un seguro de responsabilidad civil y un seguro de asistencia y de accidente, en los términos que se establezca reglamentariamente.
Artículo 19 bis
Artículo nuevo
Artículo 19 bis. Empresas de ecoturismo. 1. Son empresas de ecoturismo aquellas que realizan las diversas actividades turísticas enumeradas en la presente ley dentro de la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha, especialmente en los Parques Nacionales, los Parques Naturales, las Reservas de la Biosfera y los Geoparques; con la finalidad de conocer, interpretar y contribuir a la conservación del territorio, del patrimonio etnográfico rural y natural, a la educación ambiental, y a la observación de especies de flora y fauna, sin generar impactos sobre el medio y repercutiendo positivamente en la población local. 2. Una norma reglamentaria determinará la naturaleza y los requisitos mínimos que deberán cumplir las empresas turísticas para tener la calificación de empresas de ecoturismo. Esta calificación será complementaria del cumplimiento de la normativa sectorial que sea de aplicación de acuerdo a la actividad de la empresa turística.
Artículo 20
AntesArtículo 20. Configuración.
AhoraArtículo 20. Centros recreativos turísticos.
Artículo 21
AntesArtículo 21. Autorización.
AhoraArtículo 21. Autorización de los centros recreativos turísticos.
Artículo 22
AntesArtículo 22. Requisitos mínimos.
AhoraArtículo 22. Requisitos mínimos de los centros recreativos turísticos.
Artículo 25
EliminadoArtículo 25. Profesiones reguladas.
Eliminado1. Los Guías de Turismo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha podrán ser:
Eliminadoa) Guía Regional, cuando la habilitación para el ejercicio de dicha prestación se otorgue para todo el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
Antesb) Guía Provincial, cuando la habilitación se circunscriba al ámbito territorial de una provincia.
AhoraArtículo 25. Profesionales de la información turística.
Párrafo añadido
1. Los guías de turismo habilitados en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha podrán ejercer su actividad profesional en todo el ámbito regional.
Artículo 64
AntesEn el supuesto de que la infracción se hubiera cometido en el contexto de un viaje combinado regulado en la ley 21/1995, de 6 de julio, la determinación de la responsabilidad se ajustará a lo establecido en la misma.
AhoraEn materia de responsabilidad en los viajes combinados será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, así como el régimen sancionador de la presente ley.