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6 sep 2017
Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha
Ley · En vigor · Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 14▾
EliminadoExcepcionalmente, si una Administración no dispone de personal funcionario con la competencia necesaria para el desempeño de determinadas funciones directivas y siempre que estas no impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales, pueden ser designadas personal directivo profesional personas que no tengan la condición de personal funcionario, siempre que así se prevea en la correspondiente relación de puestos de trabajo, se reúnan los requisitos exigidos para el desempeño del puesto directivo y se acrediten capacidades directivas en la forma que se determine reglamentariamente.
Antes2. La designación del personal directivo profesional será discrecional, atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia. Si se trata de puestos de directivo reservados a personal funcionario de carrera, se proveerán por el procedimiento de libre designación.
AhoraExcepcionalmente y siempre que el puesto directivo no implique la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales, pueden ser designadas personal directivo profesional personas que no tengan la condición de personal funcionario, siempre que así se prevea en la correspondiente relación de puestos de trabajo, se reúnan los requisitos exigidos para el desempeño del puesto directivo y se acrediten capacidades directivas en la forma que se determine reglamentariamente.
Párrafo añadido
2. La designación del personal directivo profesional será discrecional, atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.
Artículo 15▾
Eliminado1. Al personal directivo que sea personal funcionario de carrera le es aplicable el régimen general del personal funcionario de carrera.
Eliminado2. Al personal directivo que no sea personal funcionario de carrera, además de los preceptos de esta Ley aplicables al personal directivo, le son de aplicación los capítulos II y III del título VIII y el título X.
EliminadoCuando concurran las circunstancias que para el personal funcionario de carrera dan lugar al pase a la situación de excedencia por cuidado de familiares, excedencia por violencia de género o suspensión de funciones, en estos dos últimos casos durante el periodo en que el personal funcionario de carrera tendría derecho a la reserva de la plaza, el personal directivo que no sea personal funcionario de carrera tiene derecho a la suspensión de su nombramiento con reserva de la plaza.
Eliminado3. Cuando el personal directivo sea personal funcionario de carrera de la misma Administración permanecerá en la situación de servicio activo en su respectivo cuerpo.
EliminadoCuando el personal directivo sea personal funcionario de carrera de otra Administración pública o entidad incluida en el ámbito de aplicación de esta Ley, pasará a la situación de servicio en otras Administraciones públicas.
EliminadoCuando el personal directivo sea personal funcionario de carrera de una Administración pública o entidad no incluida en el ámbito de aplicación de esta Ley, pasará a la situación administrativa que corresponda de acuerdo con la legislación que le sea aplicable.
EliminadoCuando el personal directivo sea personal laboral fijo de cualquier Administración pública o entidad del sector público pasará a la situación que corresponda con arreglo a la legislación laboral.
Antes4. La condición de personal directivo de carrera no constituye mérito para el acceso al empleo público.
Ahora1. Al personal directivo profesional le es aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general del personal funcionario de carrera. En todo caso, le son de aplicación las normas sobre jornada, horario, permisos, reducciones de jornada, vacaciones y régimen disciplinario aplicables al personal funcionario de carrera.
Párrafo añadido
2. Cuando concurran las circunstancias que para el personal funcionario de carrera dan lugar al pase a la situación de excedencia por cuidado de familiares, excedencia por violencia de género o suspensión de funciones, en estos dos últimos casos durante el periodo en que el personal funcionario de carrera tendría derecho a la reserva de la plaza, el personal directivo tiene derecho a la suspensión de su nombramiento con reserva de la plaza.
Artículo 115▾
Párrafo añadido
o) Cuando sea designado para desempeñar un puesto de personal directivo profesional de una Administración pública de Castilla-La Mancha de acuerdo con lo previsto en los artículos 13 y 14 de la presente ley, o de otra Administración pública si en este caso la normativa que desarrolle lo previsto en el artículo 13 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, prevé el pase a la situación administrativa de servicios especiales del personal funcionario de carrera que desempeñe dichos puestos.
Artículo 157▾
Antes1. En la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se constituyen las siguientes unidades electorales:
Ahora1. En la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se constituyen las siguientes unidades electorales para el personal funcionario:
Eliminadoc) Una en cada provincia para el personal al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, según la sede de la gerencia a la que se encuentra adscrito. El personal de las gerencias de ámbito regional estará incluido en la unidad electoral correspondiente a la provincia en la que preste servicios.
Eliminado2. En las entidades locales existe una unidad electoral en cada uno de los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales y demás entidades locales.
Eliminado3. En la Universidad de Castilla-La Mancha existe una unidad electoral para el personal de administración y servicios.
Antes4. Previo acuerdo con las organizaciones sindicales legitimadas en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, los órganos de gobierno de las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha pueden modificar o establecer unidades electorales en razón del número y peculiaridades de sus colectivos, adecuando la configuración de las mismas a las estructuras administrativas o a los ámbitos de negociación constituidos o que se constituyan.
Ahora2. Para el personal al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha se constituyen las siguientes unidades electorales:
Párrafo añadido
| Unidad Electoral | Centros incluidos |
| --- | --- |
| Unidad 1. | Gerencia de Atención Integrada de Albacete. |
| Gerencia de Atención Integrada de Almansa. | |
| Gerencia de Atención Integrada de Hellín. | |
| Gerencia de Atención Integrada de Villarrobledo. | |
| Unidad 2. | Gerencia de Atención Integrada de Ciudad Real. |
| Gerencia de Atención Integrada de Valdepeñas. | |
| Unidad 3. | Gerencia de Atención Integrada de Tomelloso. |
| Gerencia de Atención Integrada de Alcázar de San Juan. | |
| Gerencia de Atención Integrada de Manzanares. | |
| Unidad 4. | Gerencia de Atención Integrada de Puertollano. |
| Unidad 5. | Gerencia de Atención Integrada de Cuenca. |
| Unidad 6. | Gerencia de Atención Integrada de Guadalajara. |
| Unidad 7. | Gerencia de Atención Primaria de Toledo. |
| Complejo Hospitalario de Toledo. | |
| Hospital Nacional de Parapléjicos. | |
| Unidad 8. | Gerencia de Atención Integrada de Talavera Reina. |
Párrafo añadido
El personal adscrito a las Gerencias de Urgencias, Emergencias y Transporte Sanitario y de Coordinación e Inspección se integrará en la unidad electoral que corresponda atendiendo a la ubicación geográfica de su centro de trabajo.
Párrafo añadido
3. En las entidades locales existe una unidad electoral en cada uno de los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales y demás entidades locales.
Párrafo añadido
4. En la Universidad de Castilla-La Mancha existe una unidad electoral para el personal de administración y servicios.
Párrafo añadido
5. Previo acuerdo con las organizaciones sindicales legitimadas en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, los órganos de gobierno de las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha pueden modificar o establecer unidades electorales en razón del número y peculiaridades de sus colectivos, adecuando la configuración de las mismas a las estructuras administrativas o a los ámbitos de negociación constituidos o que se constituyan.
Disposición adicional decimoctava▾
Artículo nuevo
Disposición adicional decimoctava. Puntuación máxima de la fase de concurso en los procesos selectivos para el ingreso en categorías de personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
En los procesos selectivos para el ingreso en categorías de personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha la valoración del total de los méritos en la fase de concurso no puede exceder del cincuenta por ciento de la puntuación total del proceso selectivo.