Saltar al contenido
← Volver
2 sep 2017

Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, por el que se dispone la creación de un sistema de anotaciones en cuenta para la Deuda del Estado

Qué ha cambiado (1 artículo)

Art 8
Eliminado2. El régimen jurídico de la compra-venta se aplicará, en los términos del presente Real Decreto, a las operaciones de compra-venta con pacto de recompra de Deuda del Estado, representada en anotaciones en cuenta.
EliminadoEn estas operaciones el titular de los derechos los vende hasta la fecha de la amortización, conviniendo con el comprador simultáneamente la recompra de derechos de la misma emisión y por igual valor nominal, en una fecha intermedia entre la de venta y la de la amortización más próxima, aunque ésta sea parcial o voluntaria.
EliminadoEn todos los casos, el comprador de los derechos en una operación de compra-venta con pacto de recompra adquiere la propiedad de los mismos. La Central de anotaciones o las Entidades Gestoras, en su caso, procederán a inmovilizar los saldos representativos de los derechos transmitidos para operaciones con pacto de recompra con vencimiento superior al de la operación concertada a plazo, así como para su compra-venta simple o su transformación a título-valor.
AntesLa realización de operaciones de compra-venta con pacto de recompra entre las Entidades Gestoras y sus clientes estará sujeta a las limitaciones que establezca el Ministro de Economía y Hacienda, con el fin de asegurar la supervisión del sistema y la protección de los inversores.
Ahora2.**(Derogado).**