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31 ago 2017
Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas
Qué ha cambiado (2 artículos)
ANEXO I▾
Párrafo añadido
Listado de actividades industriales sujetas al deber de información ambiental
CAPITULO I▾
Antes| Categoría de la Ley 16/2002, de 1 de julio | Codificación basada en el Reglamento (CE) nº 166/ 2006 E-PRTR | Descripción de actividades |
| --- | --- | --- |
| 1. INSTALACIONES DE COMBUSTIÓN | | |
| 1.1 | 1.c) | Instalaciones de combustión. |
| 1.1.a) | 1.c).i | Instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen ordinario o en régimen especial, en las que se produzca la combustión de combustibles fósiles, residuos o biomasa: |
| | 1.c).i (a) | – con una potencia térmica nominal total igual a 50 MW. |
| | 1.c).i (b) | – con una potencia térmica nominal total superior a 50 MW. |
| 1.1.b) | 1.c).ii | Instalaciones de cogeneración, calderas, generadores de vapor o cualquier otro equipamiento o instalación de combustión existente en una industria, sea ésta o no su actividad principal: |
| | 1.c).ii (a) | – con una potencia térmica nominal total igual a 50 MW. |
| | 1.c).ii (b) | – con una potencia térmica nominal total superior a 50 MW. |
| 1.2 | 1.a) | Refino de petróleo y de gas. |
| 1.2.a) | 1.a.i | Instalaciones para el refino de petróleo o de crudo de petróleo. |
| 1.2.b) | 1.a.ii | Instalaciones para la producción de gas combustible distinto del gas natural y gases licuados del petróleo. |
| 1.3 | 1.d) | Coquerías. |
| 1.4 | 1.b) | Instalaciones de gasificación o licuefacción de: |
| 1.4.a) | 1.b) i | – Carbón. |
| 1.4.b) | 1.b) ii | – Otros combustibles, cuando la instalación tenga una potencia térmica nominal igual o superior a 20 MW. |
| 2. PRODUCCIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE METALES | | |
| 2.1 | 2.a) | Instalaciones de calcinación o sinterización de minerales metálicos incluido el mineral sulfuroso. |
| 2.2 | 2.b) | Instalaciones para la producción de fundición o de aceros brutos (fusión primaria o secundaria), incluidas las correspondientes instalaciones de fundición continua de una capacidad de más de 2,5 toneladas por hora. |
| 2.3 | 2.c) | Instalaciones para la transformación de metales ferrosos: |
| 2.3.a) | 2.c) i | – Laminado en caliente con una capacidad superior a 20 toneladas de acero bruto por hora. |
| 2.3.b) | 2.c) ii | – Forjado con martillos cuya energía de impacto sea superior a 50 kilojulios por martillo y cuando la potencia térmica utilizada sea superior a 20 MW. |
| 2.3.c) | 2.c) iii | – Aplicación de capas de protección de metal fundido con una capacidad de tratamiento superior a 2 toneladas de acero bruto por hora. |
| 2.4 | 2.d) | Fundiciones de metales ferrosos con una capacidad de producción de más de 20 toneladas por día. |
| 2.5 | 2.e) | Instalaciones: |
| 2.5.a) | 2.e) i | – Para la producción de metales en bruto no ferrosos a partir de minerales, de concentrados o de materias primas secundarias mediante procedimientos metalúrgicos, químicos o electrolíticos. |
| 2.5.b) | 2.e) ii | – Para la fusión de metales no ferrosos, inclusive la aleación, así como los productos de recuperación y otros procesos con una capacidad de fusión de más de 4 toneladas para el plomo y el cadmio o 20 toneladas para todos los demás metales, por día. |
| 2.6 | 2.f) | Instalaciones para el tratamiento de superficie de metales o materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas o de las líneas completas destinadas al tratamiento empleadas sea superior a 30 m3. |
| 3. INDUSTRIAS MINERALES | | |
| 3.1 | 3.c) | Producción de cemento, cal y óxido de magnesio. |
| | 3.c) i | Producción de cemento o clínker: |
| 3.1.a) i) | 3.c) i (a) | Fabricación de cemento por molienda con una capacidad de producción superior a 500 toneladas diarias. |
| 3.1.a) ii) | 3.c) i (b) | Fabricación de clínker: |
| | 3.c) i (b) 1 | – en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 500 toneladas diarias. |
| | 3.c) i (b) 2 | – en hornos de otro tipo con una capacidad de producción superior a 50 toneladas diarias. |
| 3.1.b) | 3.c) ii | Producción de cal en hornos con una capacidad de producción superior a 50 toneladas diarias: |
| | 3.c) ii (a) | – en hornos rotatorios. |
| | 3.c) ii (b) | – en otro tipo de hornos. |
| 3.1.c) | 3.c) iii) | Producción de óxido de magnesio en hornos con una capacidad de producción superior a 50 toneladas diarias. |
| 3.3 | 3.e) | Instalaciones para la fabricación de vidrio incluida la fibra de vidrio, con una capacidad de fusión superior a 20 toneladas por día. |
| 3.4 | 3.f) | Instalaciones para la fundición de materiales minerales, incluida la fabricación de fibras minerales con una capacidad de fundición superior a 20 toneladas por día. |
| 3.5 | 3.g) | Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular tejas, ladrillos, refractarios, azulejos, gres cerámico o productos cerámicos ornamentales o de uso doméstico, con una capacidad de producción superior a 75 toneladas por día, o con una capacidad de horneado de más de 4 m3y de más de 300 kg /m3de densidad de carga por horno. |
| 4. INDUSTRIA QUÍMICA: a efectos de la presente sección y de la descripción de las categorías de actividades incluidas en la misma, fabricación, significa la fabricación a escala industrial, mediante transformación química o biológica de los productos o grupos de productos mencionados en los puntos 4.1 a 4.6. | | |
| 4.1 | 4.a) | Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos orgánicos, en particular: |
| 4.1.a) | 4.a) i | – Hidrocarburos simples (lineales o cíclicos, saturados o insaturados, alifáticos o aromáticos). |
| 4.1.b) | 4.a) ii | – Hidrocarburos oxigenados, tales como alcoholes, aldehídos, cetonas, ácidos orgánicos, ésteres y mezclas de ésteres, acetatos, éteres, peróxidos y resinas epoxi. |
| 4.1.c) | 4.a) iii | – Hidrocarburos sulfurados. |
| 4.1.d) | 4.a) iv | – Hidrocarburos nitrogenados, en particular, aminas, amidas, compuestos nitrosos, nítricos o nitratos, nitrilos, cianatos e isocianatos. |
| 4.1.e) | 4.a) v | – Hidrocarburos fosforados. |
| 4.1.f) | 4.a) vi | – Hidrocarburos halogenados. |
| 4.1.g) | 4.a) vii | – Compuestos orgánicos metálicos. |
| 4.1.h) | 4.a) viii | – Materias plásticas (polímeros, fibras sintéticas, fibras a base de celulosa). |
| 4.1.i) | 4.a) ix | – Cauchos sintéticos. |
| 4.1.j) | 4.a) x | – Colorantes y pigmentos. |
| 4.1.k) | 4.a) xi | – Tensioactivos y agentes de superficie. |
| 4.2 | 4.b) | Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos inorgánicos, como: |
| 4.2.a) | 4.b) i | – Gases y, en particular, el amoníaco, el cloro o el cloruro de hidrógeno, el flúor o fluoruro de hidrógeno, los óxidos de carbono, los compuestos del azufre, los óxidos del nitrógeno, el hidrógeno, el dióxido de azufre, el dicloruro de carbonilo. |
| 4.2.b) | 4.b) ii | – Ácidos y, en particular, el ácido crómico, el ácido fluorhídrico, el ácido fosfórico, el ácido nítrico, el ácido clorhídrico, el ácido sulfúrico, el ácido sulfúrico fumante, los ácidos sulfurados. |
| 4.2.c) | 4.b) iii | – Bases y, en particular, el hidróxido de amonio, el hidróxido potásico, el hidróxido sódico. |
| 4.2.d) | 4.b) iv | – Sales como el cloruro de amonio, el clorato potásico, el carbonato potásico (potasa), el carbonato sódico (sosa), los perboratos, el nitrato argéntico. |
| 4.2.e) | 4.b) v | – No metales, óxidos metálicos u otros compuestos inorgánicos como el carburo de calcio, el silicio, el carburo de silicio. |
| 4.3 | 4.c) | Instalaciones químicas para la fabricación de fertilizantes a base de fósforo, de nitrógeno o de potasio (fertilizantes simples o compuestos). |
| 4.4 | 4.d) | Instalaciones químicas para la fabricación de productos fitosanitarios o de biocidas. |
| 4.5 | 4.e) | Instalaciones químicas que utilicen un procedimiento químico o biológico para la fabricación de medicamentos, incluidos los productos intermedios. |
| 4.6 | 4.f) i | Instalaciones químicas para la fabricación de explosivos. |
| 5. GESTIÓN DE RESIDUOS. | | |
| 5.1 | 5.a) | Instalaciones para la valorización o eliminación de residuos peligrosos, con una capacidad de más de 10 toneladas por día que realicen una o más de las siguientes actividades: |
| 5.1.a) | 5.a) i | – Tratamiento biológico. |
| 5.1.b) | 5.a) ii | – Tratamiento físico-químico. |
| 5.1.c) | 5.a) iii | – Combinación o mezcla previas a las operaciones mencionadas en los apartados 5.1 y 5.2. |
| 5.1.d) | 5.a) iv | – Reenvasado previo a cualquiera de las operaciones mencionadas en los apartados 5.1 y 5.2. |
| 5.1.e) | 5.a) v | – Recuperación o regeneración de disolventes. |
| 5.1.f) | 5.a) vi | – Reciclado o recuperación de materias inorgánicas que no sean metales o compuestos metálicos. |
| 5.1.g) | 5.a) vii | – Regeneración de ácidos o de bases. |
| 5.1.h) | 5.a) viii | – Valorización de componentes utilizados para reducir la contaminación. |
| 5.1.i) | 5.a) ix | – Valorización de componentes procedentes de catalizadores. |
| 5.1 .j) | 5.a) x | – Regeneración o reutilización de aceites. |
| 5.1.k) | 5.a) xi | – Embalse superficial (por ejemplo, vertido de residuos líquidos o lodos en pozos, estanques o lagunas, etc.). |
| 5.2 | 5.b) | Instalaciones para la valorización o eliminación de residuos en plantas de incineración o coincineración de residuos: |
| 5.2.a) | 5.b) i | – Para residuos no peligrosos con una capacidad superior a 3 toneladas por hora. |
| 5.2.b) | 5.b) ii | – Para residuos peligrosos con una capacidad superior a 10 toneladas por día. |
| 5.3 | 5.c) | Instalaciones para la eliminación de residuos no peligrosos con una capacidad de más de 50 toneladas por día, que incluyan una o más de las siguientes actividades, excluyendo las incluidas en el Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas: |
| 5.3.a) | 5.c) i | – Tratamiento biológico. |
| 5.3.b) | 5.c) ii | – Tratamiento físico-químico. |
| 5.3.c) | 5.c) iii | – Tratamiento previo a la incineración o coincineración. |
| 5.3.d) | 5.c) iv | – Tratamiento de escorias y cenizas. |
| 5.3.f) | 5.c) v | – Tratamiento en trituradoras de residuos metálicos, incluyendo residuos eléctricos y electrónicos, y vehículos al final de su vida útil y sus componentes. |
| 5.4 | 5.h) | Valorización, o una mezcla de valorización y eliminación, de residuos no peligrosos con una capacidad superior a 75 toneladas por día que incluyan una o más de las siguientes actividades, excluyendo las incluidas en el Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. Cuando la única actividad de tratamiento de residuos que se lleve a cabo en la instalación sea la digestión anaeróbica, los umbrales de capacidad para esta actividad serán de 100 toneladas al día. |
| 5.4.a) | 5.h) i | – Tratamiento biológico. |
| 5.4.b) | 5.h) ii | – Tratamiento previo a la incineración o coincineración. |
| 5.4.c) | 5.h) iii | – Tratamiento de escorias y cenizas. |
| 5.4.d) | 5.h) iv | – Tratamiento en trituradoras de residuos metálicos, incluyendo residuos eléctricos y electrónicos, y vehículos al final de su vida útil y sus componentes. |
| 5.5 | 5.d) | Vertederos de todo tipo de residuos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas con exclusión de los vertederos de residuos inertes. |
| 5.6 | 5. i) | Almacenamiento temporal de residuos peligrosos no incluidos en el apartado 5.5 en espera de la aplicación de alguno de los tratamientos mencionados en el apartado 5.1, 5.2, 5.5 y 5.7 con una capacidad total superior a 50 toneladas, excluyendo el almacenamiento temporal, pendiente de recogida, en el sitio donde el residuo es generado. |
| 5.7 | 5.j) | Almacenamiento subterráneo de residuos peligrosos, con una capacidad total superior a 50 toneladas. |
| 6. INDUSTRIA DERIVADA DE LA MADERA | | |
| 6.1 | | Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de: |
| 6.1.a) | 6.a) | – Pasta de papel a partir de madera o de otras materias fibrosas. |
| 6.1.b) | 6.b) i | – Papel o cartón con una capacidad de producción de más de 20 toneladas diarias. |
| 6.2 | 6 d) | Instalaciones de producción de celulosa con una capacidad de producción superior a 20 toneladas diarias. |
| 6.3 | 6.b) ii | Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de uno o más de los siguientes tableros derivados de la madera: tableros de virutas de madera orientadas, tableros aglomerados o tableros de cartón comprimido, con una capacidad de producción superior a 600 m3diarios. |
| 7. INDUSTRIA TEXTIL | | |
| 7.1 | 9.a) | Instalaciones para el tratamiento previo (operaciones de lavado, blanqueo, mercerización) o para el tinte de fibras textiles o productos textiles cuando la capacidad de tratamiento supere las 10 toneladas diarias. |
| 8. INDUSTRIA DEL CUERO | | |
| 8.1 | 9.b) | Instalaciones para el curtido de cueros cuando la capacidad de tratamiento supere las 12 toneladas de productos acabados por día. |
| 9. INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS Y EXPLOTACIONES GANADERAS | | |
| 9.1.a) | 8.a) | Mataderos con una capacidad de producción de canales superior a 50 toneladas/día. |
| 9.1.b) | 8.b) | Tratamiento y transformación, diferentes del mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de: |
| 9.1.b) i) | 8.b) i) | – Materia prima animal (que no sea exclusivamente la leche), de una capacidad de producción de productos acabados superior a 75 toneladas/día. |
| 9.1.b) ii) | 8.b) ii (a) | – Materia prima vegetal de una capacidad de producción de productos acabados superior a 300 toneladas por día. |
| 8.b) ii (b) | – Materia prima vegetal de una capacidad de producción de productos acabados superior a 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera. | |
| 9.1.b).iii) | 8.b) iii (a) | – Sólo materias primas animales y vegetales, tanto en productos combinados como por separado, con una capacidad de producción de productos acabado en toneladas por día superior a: 75 si A es igual o superior a 10, donde A es la porción de materia animal (en porcentaje del peso) de la capacidad de producción de productos acabados. |
| 8.b) iii (b) | – Sólo materias primas animales y vegetales, tanto en productos combinados como por separado, con una capacidad de producción de productos acabado en toneladas por día superior a: [300-(22,5xA)] en cualquier otro caso, donde A es la porción de materia animal (en porcentaje del peso) de la capacidad de producción de productos acabados. | |
|  La categoría 9.1.b).iii) no será de aplicación cuando la materia prima sea sólo leche. Tampoco se incluirá el envase en el peso final del producto. | | |
| 9.1.c) | 8.c) | Tratamiento y transformación solamente de leche, con una cantidad de leche recibida superior a 200 toneladas por día (valor medio anual). |
| 9.2 | 5.e) | Instalaciones para la eliminación o aprovechamiento de carcasas o desechos de animales con una capacidad de tratamiento superior a 10 toneladas/día. |
| 9.3 | 7.a) | Instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos que dispongan de más de: |
| 9.3.a) | 7.a) i | – 40.000 plazas si se trata de gallinas ponedoras o del número equivalente en excreta de nitrógeno para otras orientaciones productivas de aves de corral. |
| 9.3.b) | 7.a) ii | – 2.000 plazas para cerdos de cebo de más de 30 kg. |
| 9.3.c) | 7.a) iii | – 750 plazas para cerdas reproductoras. |
| 10. CONSUMO DE DISOLVENTES ORGÁNICOS | | |
| 10.1 | 9.c) | Instalaciones para tratamiento de superficies de materiales, de objetos o productos con utilización de disolventes orgánicos, en particular para aprestarlos, estamparlos, revestirlos y desengrasarlos, impermeabilizarlos, pegarlos, enlacarlos, limpiarlos o impregnarlos, con una capacidad de consumo de disolventes orgánicos superior a 150 kg de disolvente por hora o superior a 200 toneladas por año. |
| 11. INDUSTRIA DEL CARBONO | | |
| 11.1 | 9.c) | Instalaciones para la fabricación de carbono sinterizado o electrografito por combustión o grafitación. |
| 12. INDUSTRIA DE CONSERVACIÓN DE LA MADERA | | |
| 12.1 | 6.c) ii | Conservación de la madera y de los productos derivados de la madera utilizando productos químicos, con una capacidad de producción superior a 75 m3diarios, distinta de tratamientos para combatir la albura exclusivamente. |
| 13. TRATAMIENTO DE AGUAS | | |
| 13.1 | 5.g) | Tratamiento independiente de aguas residuales, no contemplado en la legislación sobre aguas residuales urbanas, y vertidas por una instalación contemplada en el presente anexo: |
| | 5.g) i | con una capacidad inferior a 10.000 m3por día. |
| | 5.g) ii | con una capacidad igual o superior a 10.000 m3por día. |
| 14. CAPTURA DE CO2 | | |
| 14.1 | 10.a) | Captura de flujos de CO2procedentes de instalaciones incluidas en el presente anexo con fines de almacenamiento geológico con arreglo a la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono. |
Ahora| Categoría de la Ley 16/2002, de 1 de julio | Codificación basada en el Reglamento (CE) nº 166/ 2006 E-PRTR | Descripción de actividades |
| --- | --- | --- |
| 1. INSTALACIONES DE COMBUSTIÓN | | |
| 1.1 | 1.c) | Instalaciones de combustión. |
| 1.1.a) | 1.c).i | Instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen ordinario o en régimen especial, en las que se produzca la combustión de combustibles fósiles, residuos o biomasa: |
| | 1.c).i (a) | – con una potencia térmica nominal total igual a 50 MW. |
| | 1.c).i (b) | – con una potencia térmica nominal total superior a 50 MW. |
| 1.1.b) | 1.c).ii | Instalaciones de cogeneración, calderas, generadores de vapor o cualquier otro equipamiento o instalación de combustión existente en una industria, sea ésta o no su actividad principal: |
| | 1.c).ii (a) | – con una potencia térmica nominal total igual a 50 MW. |
| | 1.c).ii (b) | – con una potencia térmica nominal total superior a 50 MW. |
| 1.2 | 1.a) | Refino de petróleo y de gas. |
| 1.2.a) | 1.a.i | Instalaciones para el refino de petróleo o de crudo de petróleo. |
| 1.2.b) | 1.a.ii | Instalaciones para la producción de gas combustible distinto del gas natural y gases licuados del petróleo. |
| 1.3 | 1.d) | Coquerías. |
| 1.4 | 1.b) | Instalaciones de gasificación o licuefacción de: |
| 1.4.a) | 1.b) i | – Carbón. |
| 1.4.b) | 1.b) ii | – Otros combustibles, cuando la instalación tenga una potencia térmica nominal igual o superior a 20 MW. |
| 2. PRODUCCIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE METALES | | |
| 2.1 | 2.a) | Instalaciones de calcinación o sinterización de minerales metálicos incluido el mineral sulfuroso. |
| 2.2 | 2.b) | Instalaciones para la producción de fundición o de aceros brutos (fusión primaria o secundaria), incluidas las correspondientes instalaciones de fundición continua de una capacidad de más de 2,5 toneladas por hora. |
| 2.3 | 2.c) | Instalaciones para la transformación de metales ferrosos: |
| 2.3.a) | 2.c) i | – Laminado en caliente con una capacidad superior a 20 toneladas de acero bruto por hora. |
| 2.3.b) | 2.c) ii | – Forjado con martillos cuya energía de impacto sea superior a 50 kilojulios por martillo y cuando la potencia térmica utilizada sea superior a 20 MW. |
| 2.3.c) | 2.c) iii | – Aplicación de capas de protección de metal fundido con una capacidad de tratamiento superior a 2 toneladas de acero bruto por hora. |
| 2.4 | 2.d) | Fundiciones de metales ferrosos con una capacidad de producción de más de 20 toneladas por día. |
| 2.5 | 2.e) | Instalaciones: |
| 2.5.a) | 2.e) i | – Para la producción de metales en bruto no ferrosos a partir de minerales, de concentrados o de materias primas secundarias mediante procedimientos metalúrgicos, químicos o electrolíticos. |
| 2.5.b) | 2.e) ii | – Para la fusión de metales no ferrosos, inclusive la aleación, así como los productos de recuperación y otros procesos con una capacidad de fusión de más de 4 toneladas para el plomo y el cadmio o 20 toneladas para todos los demás metales, por día. |
| 2.6 | 2.f) | Instalaciones para el tratamiento de superficie de metales o materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas o de las líneas completas destinadas al tratamiento empleadas sea superior a 30 m3. |
| 3. INDUSTRIAS MINERALES | | |
| 3.1 | 3.c) | Producción de cemento, cal y óxido de magnesio. |
| | 3.c) i | Producción de cemento o clínker: |
| 3.1.a) i) | 3.c) i (a) | Fabricación de cemento por molienda con una capacidad de producción superior a 500 toneladas diarias. |
| 3.1.a) ii) | 3.c) i (b) | Fabricación de clínker: |
| | 3.c) i (b) 1 | – en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 500 toneladas diarias. |
| | 3.c) i (b) 2 | – en hornos de otro tipo con una capacidad de producción superior a 50 toneladas diarias. |
| 3.1.b) | 3.c) ii | Producción de cal en hornos con una capacidad de producción superior a 50 toneladas diarias: |
| | 3.c) ii (a) | – en hornos rotatorios. |
| | 3.c) ii (b) | – en otro tipo de hornos. |
| 3.1.c) | 3.c) iii) | Producción de óxido de magnesio en hornos con una capacidad de producción superior a 50 toneladas diarias. |
| 3.3 | 3.e) | Instalaciones para la fabricación de vidrio incluida la fibra de vidrio, con una capacidad de fusión superior a 20 toneladas por día. |
| 3.4 | 3.f) | Instalaciones para la fundición de materiales minerales, incluida la fabricación de fibras minerales con una capacidad de fundición superior a 20 toneladas por día. |
| 3.5 | 3.g) | Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular tejas, ladrillos, refractarios, azulejos, gres cerámico o productos cerámicos ornamentales o de uso doméstico, con una capacidad de producción superior a 75 toneladas por día, o con una capacidad de horneado de más de 4 m3y de más de 300 kg /m3de densidad de carga por horno. |
| 4. INDUSTRIA QUÍMICA: a efectos de la presente sección y de la descripción de las categorías de actividades incluidas en la misma, fabricación, significa la fabricación a escala industrial, mediante transformación química o biológica de los productos o grupos de productos mencionados en los puntos 4.1 a 4.6. | | |
| 4.1 | 4.a) | Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos orgánicos, en particular: |
| 4.1.a) | 4.a) i | – Hidrocarburos simples (lineales o cíclicos, saturados o insaturados, alifáticos o aromáticos). |
| 4.1.b) | 4.a) ii | – Hidrocarburos oxigenados, tales como alcoholes, aldehídos, cetonas, ácidos orgánicos, ésteres y mezclas de ésteres, acetatos, éteres, peróxidos y resinas epoxi. |
| 4.1.c) | 4.a) iii | – Hidrocarburos sulfurados. |
| 4.1.d) | 4.a) iv | – Hidrocarburos nitrogenados, en particular, aminas, amidas, compuestos nitrosos, nítricos o nitratos, nitrilos, cianatos e isocianatos. |
| 4.1.e) | 4.a) v | – Hidrocarburos fosforados. |
| 4.1.f) | 4.a) vi | – Hidrocarburos halogenados. |
| 4.1.g) | 4.a) vii | – Compuestos orgánicos metálicos. |
| 4.1.h) | 4.a) viii | – Materias plásticas (polímeros, fibras sintéticas, fibras a base de celulosa). |
| 4.1.i) | 4.a) ix | – Cauchos sintéticos. |
| 4.1.j) | 4.a) x | – Colorantes y pigmentos. |
| 4.1.k) | 4.a) xi | – Tensioactivos y agentes de superficie. |
| 4.2 | 4.b) | Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos inorgánicos, como: |
| 4.2.a) | 4.b) i | – Gases y, en particular, el amoníaco, el cloro o el cloruro de hidrógeno, el flúor o fluoruro de hidrógeno, los óxidos de carbono, los compuestos del azufre, los óxidos del nitrógeno, el hidrógeno, el dióxido de azufre, el dicloruro de carbonilo. |
| 4.2.b) | 4.b) ii | – Ácidos y, en particular, el ácido crómico, el ácido fluorhídrico, el ácido fosfórico, el ácido nítrico, el ácido clorhídrico, el ácido sulfúrico, el ácido sulfúrico fumante, los ácidos sulfurados. |
| 4.2.c) | 4.b) iii | – Bases y, en particular, el hidróxido de amonio, el hidróxido potásico, el hidróxido sódico. |
| 4.2.d) | 4.b) iv | – Sales como el cloruro de amonio, el clorato potásico, el carbonato potásico (potasa), el carbonato sódico (sosa), los perboratos, el nitrato argéntico. |
| 4.2.e) | 4.b) v | – No metales, óxidos metálicos u otros compuestos inorgánicos como el carburo de calcio, el silicio, el carburo de silicio. |
| 4.3 | 4.c) | Instalaciones químicas para la fabricación de fertilizantes a base de fósforo, de nitrógeno o de potasio (fertilizantes simples o compuestos). |
| 4.4 | 4.d) | Instalaciones químicas para la fabricación de productos fitosanitarios o de biocidas. |
| 4.5 | 4.e) | Instalaciones químicas que utilicen un procedimiento químico o biológico para la fabricación de medicamentos, incluidos los productos intermedios. |
| 4.6 | 4.f) i | Instalaciones químicas para la fabricación de explosivos. |
| 5. GESTIÓN DE RESIDUOS. | | |
| 5.1 | 5.a) | Instalaciones para la valorización o eliminación de residuos peligrosos, con una capacidad de más de 10 toneladas por día que realicen una o más de las siguientes actividades: |
| 5.1.a) | 5.a) i | – Tratamiento biológico. |
| 5.1.b) | 5.a) ii | – Tratamiento físico-químico. |
| 5.1.c) | 5.a) iii | – Combinación o mezcla previas a las operaciones mencionadas en los apartados 5.1 y 5.2. |
| 5.1.d) | 5.a) iv | – Reenvasado previo a cualquiera de las operaciones mencionadas en los apartados 5.1 y 5.2. |
| 5.1.e) | 5.a) v | – Recuperación o regeneración de disolventes. |
| 5.1.f) | 5.a) vi | – Reciclado o recuperación de materias inorgánicas que no sean metales o compuestos metálicos. |
| 5.1.g) | 5.a) vii | – Regeneración de ácidos o de bases. |
| 5.1.h) | 5.a) viii | – Valorización de componentes utilizados para reducir la contaminación. |
| 5.1.i) | 5.a) ix | – Valorización de componentes procedentes de catalizadores. |
| 5.1 .j) | 5.a) x | – Regeneración o reutilización de aceites. |
| 5.1.k) | 5.a) xi | – Embalse superficial (por ejemplo, vertido de residuos líquidos o lodos en pozos, estanques o lagunas, etc.). |
| 5.2 | 5.b) | Instalaciones para la valorización o eliminación de residuos en plantas de incineración o coincineración de residuos: |
| 5.2.a) | 5.b) i | – Para residuos no peligrosos con una capacidad superior a 3 toneladas por hora. |
| 5.2.b) | 5.b) ii | – Para residuos peligrosos con una capacidad superior a 10 toneladas por día. |
| 5.3 | 5.c) | Instalaciones para la eliminación de residuos no peligrosos con una capacidad de más de 50 toneladas por día, que incluyan una o más de las siguientes actividades, excluyendo las incluidas en el Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas: |
| 5.3.a) | 5.c) i | – Tratamiento biológico. |
| 5.3.b) | 5.c) ii | – Tratamiento físico-químico. |
| 5.3.c) | 5.c) iii | – Tratamiento previo a la incineración o coincineración. |
| 5.3.d) | 5.c) iv | – Tratamiento de escorias y cenizas. |
| 5.3.f) | 5.c) v | – Tratamiento en trituradoras de residuos metálicos, incluyendo residuos eléctricos y electrónicos, y vehículos al final de su vida útil y sus componentes. |
| 5.4 | 5.h) | Valorización, o una mezcla de valorización y eliminación, de residuos no peligrosos con una capacidad superior a 75 toneladas por día que incluyan una o más de las siguientes actividades, excluyendo las incluidas en el Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. Cuando la única actividad de tratamiento de residuos que se lleve a cabo en la instalación sea la digestión anaeróbica, los umbrales de capacidad para esta actividad serán de 100 toneladas al día. |
| 5.4.a) | 5.h) i | – Tratamiento biológico. |
| 5.4.b) | 5.h) ii | – Tratamiento previo a la incineración o coincineración. |
| 5.4.c) | 5.h) iii | – Tratamiento de escorias y cenizas. |
| 5.4.d) | 5.h) iv | – Tratamiento en trituradoras de residuos metálicos, incluyendo residuos eléctricos y electrónicos, y vehículos al final de su vida útil y sus componentes. |
| 5.5 | 5.d) | Vertederos de todo tipo de residuos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas con exclusión de los vertederos de residuos inertes. |
| 5.6 | 5. i) | Almacenamiento temporal de residuos peligrosos no incluidos en el apartado 5.5 en espera de la aplicación de alguno de los tratamientos mencionados en el apartado 5.1, 5.2, 5.5 y 5.7 con una capacidad total superior a 50 toneladas, excluyendo el almacenamiento temporal, pendiente de recogida, en el sitio donde el residuo es generado. |
| 5.7 | 5.j) | Almacenamiento subterráneo de residuos peligrosos, con una capacidad total superior a 50 toneladas. |
| 6. INDUSTRIA DERIVADA DE LA MADERA | | |
| 6.1 | | Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de: |
| 6.1.a) | 6.a) | – Pasta de papel a partir de madera o de otras materias fibrosas. |
| 6.1.b) | 6.b) i | – Papel o cartón con una capacidad de producción de más de 20 toneladas diarias. |
| 6.2 | 6 d) | Instalaciones de producción de celulosa con una capacidad de producción superior a 20 toneladas diarias. |
| 6.3 | 6.b) ii | Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de uno o más de los siguientes tableros derivados de la madera: tableros de virutas de madera orientadas, tableros aglomerados, tableros de cartón comprimido o tableros de fibras, con una capacidad de producción superior a 600 m3diarios. |
| 7. INDUSTRIA TEXTIL | | |
| 7.1 | 9.a) | Instalaciones para el tratamiento previo (operaciones de lavado, blanqueo, mercerización) o para el tinte de fibras textiles o productos textiles cuando la capacidad de tratamiento supere las 10 toneladas diarias. |
| 8. INDUSTRIA DEL CUERO | | |
| 8.1 | 9.b) | Instalaciones para el curtido de cueros cuando la capacidad de tratamiento supere las 12 toneladas de productos acabados por día. |
| 9. INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS Y EXPLOTACIONES GANADERAS | | |
| 9.1.a) | 8.a) | Mataderos con una capacidad de producción de canales superior a 50 toneladas/día. |
| 9.1.b) | 8.b) | Tratamiento y transformación, diferentes del mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de: |
| 9.1.b) i) | 8.b) i) | – Materia prima animal (que no sea exclusivamente la leche), de una capacidad de producción de productos acabados superior a 75 toneladas/día. |
| 9.1.b) ii) | 8.b) ii (a) | – Materia prima vegetal de una capacidad de producción de productos acabados superior a 300 toneladas por día. |
| 8.b) ii (b) | – Materia prima vegetal de una capacidad de producción de productos acabados superior a 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera. | |
| 9.1.b).iii) | 8.b) iii (a) | – Sólo materias primas animales y vegetales, tanto en productos combinados como por separado, con una capacidad de producción de productos acabado en toneladas por día superior a: 75 si A es igual o superior a 10, donde A es la porción de materia animal (en porcentaje del peso) de la capacidad de producción de productos acabados. |
| 8.b) iii (b) | – Sólo materias primas animales y vegetales, tanto en productos combinados como por separado, con una capacidad de producción de productos acabado en toneladas por día superior a: [300-(22,5xA)] en cualquier otro caso, donde A es la porción de materia animal (en porcentaje del peso) de la capacidad de producción de productos acabados. | |
|  La categoría 9.1.b).iii) no será de aplicación cuando la materia prima sea sólo leche. Tampoco se incluirá el envase en el peso final del producto. | | |
| 9.1.c) | 8.c) | Tratamiento y transformación solamente de leche, con una cantidad de leche recibida superior a 200 toneladas por día (valor medio anual). |
| 9.2 | 5.e) | Instalaciones para la eliminación o aprovechamiento de carcasas o desechos de animales con una capacidad de tratamiento superior a 10 toneladas/día. |
| 9.3 | 7.a) | Instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos que dispongan de más de: |
| 9.3.a) | 7.a) i | – 40.000 plazas si se trata de gallinas ponedoras o del número equivalente en excreta de nitrógeno para otras orientaciones productivas de aves de corral. |
| 9.3.b) | 7.a) ii | – 2.000 plazas para cerdos de cebo de más de 30 kg. – 2.500 plazas de cerdos de cebo de más de 20 kg. |
| 9.3.c) | 7.a) iii | – 750 plazas para cerdas reproductoras. |
| 10. CONSUMO DE DISOLVENTES ORGÁNICOS | | |
| 10.1 | 9.c) | Instalaciones para tratamiento de superficies de materiales, de objetos o productos con utilización de disolventes orgánicos, en particular para aprestarlos, estamparlos, revestirlos y desengrasarlos, impermeabilizarlos, pegarlos, enlacarlos, limpiarlos o impregnarlos, con una capacidad de consumo de disolventes orgánicos superior a 150 kg de disolvente por hora o superior a 200 toneladas por año. |
| 11. INDUSTRIA DEL CARBONO | | |
| 11.1 | 9.c) | Instalaciones para la fabricación de carbono sinterizado o electrografito por combustión o grafitación. |
| 12. INDUSTRIA DE CONSERVACIÓN DE LA MADERA | | |
| 12.1 | 6.c) ii | Conservación de la madera y de los productos derivados de la madera utilizando productos químicos, con una capacidad de producción superior a 75 m3diarios, se excluye el tratamiento para combatir las alteraciones cromógenas exclusivamente. |
| 13. TRATAMIENTO DE AGUAS | | |
| 13.1 | 5.g) | Tratamiento independiente de aguas residuales, no contemplado en la legislación sobre aguas residuales urbanas, y vertidas por una instalación contemplada en el presente anexo: |
| | 5.g) i | con una capacidad inferior a 10.000 m3por día. |
| | 5.g) ii | con una capacidad igual o superior a 10.000 m3por día. |
| 14. CAPTURA DE CO2 | | |
| 14.1 | 9.f) | Captura de flujos de CO2procedentes de instalaciones incluidas en el presente anexo con fines de almacenamiento geológico con arreglo a la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono. |