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31 jul 2017
Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 6▾
Párrafo añadido
e) Garantizar un nivel de ciberseguridad adecuado en el uso de los medios electrónicos.
Párrafo añadido
g) Garantizar, en el ámbito del modelo catalán de administración electrónica y en la prestación de servicios públicos a la ciudadanía por medios electrónicos, una seguridad de la información adecuada, y determinar y aplicar el nivel adecuado de ciberseguridad del modelo catalán de administración electrónica.
Artículo 7▾
Párrafo añadido
5. La Agencia de Ciberseguridad de Cataluña se encarga de planificar, gestionar y controlar la ciberseguridad en la prestación de los servicios de identificación electrónica y de identidad y confianza digitales por parte de los prestadores establecidos en Cataluña o que, en otro caso, ofrezcan servicios en el sector público de la Generalidad.