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29 jul 2017
Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 18▾
Eliminado1. El Consejo Rector, adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, estará integrado por los siguientes miembros:
EliminadoPresidente: el titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
EliminadoVicepresidente primero: el titular de la Dirección General de Fondos Comunitarios.
EliminadoVicepresidente segundo: el titular de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.
EliminadoVocales: dos representantes con rango de Director General de los Ministerios de Economía y Competitividad; Industria, Energía y Turismo; Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente; y un representante con rango de Director General del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
AntesSecretario: un funcionario, con rango de Subdirector General, de la Dirección General de Fondos Comunitarios.
Ahora1. El Consejo Rector, adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública, estará integrado por los siguientes miembros:
Párrafo añadido
Presidente: el Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos.
Párrafo añadido
Vicepresidente primero: el Director General de Fondos Europeos.
Párrafo añadido
Vicepresidente segundo: un representante, con rango de Director General, del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.
Párrafo añadido
Vocales: tres representantes con rango de Director General del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad; dos representantes con rango de Director General del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente; y un representante con rango de Director General de los Ministerios de Energía, Turismo y Agenda Digital; y Empleo y Seguridad Social.
Párrafo añadido
Secretario: un funcionario, con rango de Subdirector General, de la Dirección General de Fondos Europeos.