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29 jul 2017

Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 6
Eliminadoa) Presidente: El Ministro de Hacienda y de Administraciones Públicas.
Antesb) Vicepresidentes: Los titulares de la Secretaría de Estado de Hacienda y de la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos.
Ahoraa) Presidente: El Ministro de Hacienda y Función Pública.
Párrafo añadido
b) Vicepresidentes: Los titulares de la Secretaría de Estado de Hacienda y de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
Eliminado1.º El titular de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas.
Antes2.º El titular de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local.
Ahora1.º El titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública.
Párrafo añadido
2.º El titular de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.
Eliminado9.º El titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Antes10.º El titular de la Inspección General del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Ahora9.º El titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Párrafo añadido
10.º El titular de la Inspección General del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Artículo 9
Antes6. Celebrar toda clase de actos y contratos en nombre del Organismo autónomo.
Ahora6. Celebrar toda clase de actos y contratos en nombre del Organismo autónomo. En todo caso, cuando dichos actos o contratos se celebren con una entidad nacional o internacional, cualquiera sea su naturaleza, que implique la participación del Organismo autónomo en actividades cuyo ámbito sea internacional, requerirá de su previa autorización por el Secretario de Estado de Hacienda.