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27 jul 2017
Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias
Ley · En vigor · Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias
Qué ha cambiado (15 artículos)
Art 2▾
EliminadoA los efectos de esta Ley, el sector público de la Comunidad Autónoma está integrado por:
Eliminadoa) La Administración Pública de la Comunidad Autónoma, sus Organismos autónomos y Empresas públicas y cuantas Entidades estén participadas por los anteriormente enunciados, en cualquiera de las formas previstas en la disposición transitoria segunda de la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Eliminadob) Las Entidades Locales que forman parte del territorio de la Comunidad Autónoma, así como los Organismos autónomos y Empresas públicas de ellas dependientes.
Eliminadoc) Las Universidades públicas existentes en el territorio de las islas Canarias, en lo que se refiere a las dotaciones recibidas a cargo de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Antesd) Cualquier otra Entidad u Organismo que administre o utilice caudales o efectos públicos procedentes de los entes anteriormente mencionados.
Ahora1. A los efectos de esta ley, el sector público de la comunidad autónoma está integrado por:
Párrafo añadido
a) La Administración pública de la comunidad autónoma, sus organismos autónomos y empresas públicas y cuantas entidades estén participadas por los anteriormente enunciados, en cualquiera de las formas previstas legalmente.
Párrafo añadido
b) Las entidades locales que forman parte del territorio de la comunidad autónoma, así como los organismos autónomos y empresas públicas de ellas dependientes.
Párrafo añadido
c) Las universidades públicas existentes en el territorio de las islas Canarias, en lo que se refiere a las dotaciones recibidas a cargo de los presupuestos generales de la comunidad autónoma.
Párrafo añadido
d) Cualquier otra entidad u organismo que administre o utilice caudales o efectos públicos procedentes de los entes anteriormente mencionados.
Párrafo añadido
2. Quedan sometidas a la actuación de la Audiencia de Cuentas de Canarias en lo necesario para el adecuado ejercicio de sus funciones:
Párrafo añadido
a) Las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones, créditos, avales o cualquier otro tipo de ayuda pública otorgada por las entidades previstas en el apartado 1 de este artículo, incluidas las organizaciones sindicales y empresariales.
Párrafo añadido
b) Las formaciones políticas y las fundaciones y entidades vinculadas a ellas, exclusivamente en lo que atañe a la justificación de las subvenciones que reciban de alguna de las entidades a las que se refiere el apartado 1 de este artículo y sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas y de lo establecido en la legislación básica sobre financiación de los partidos políticos».
Art 5▾
Antesa) Fiscalizar la actividad económico-financiera del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, velando por la legalidad, eficiencia y economía de cuantos actos den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, así como de los ingresos y pagos que de ellos se deriven y en general, de la recaudación, inversión y aplicación de los fondos públicos.
Ahoraa) Fiscalizar la actividad económico-financiera del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, velando por la legalidad, eficiencia y economía de cuantos actos den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, así como de los ingresos y pagos que de ellos se deriven y, en general, de la recaudación, inversión y aplicación de los fondos públicos.
Antesb) Fiscalizar el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos en los diversos programas presupuestarios.
Ahorab) Fiscalizar el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos en los diversos programas presupuestarios, a fin de evaluar la eficacia, eficiencia y economía que se haya alcanzado en estos objetivos, analizando las desviaciones que se hayan podido producir y las causas que las originaron.
Eliminadod) Fiscalizar los contratos suscritos por la Administración de la Comunidad Autónoma y demás entes del sector público indicados en el artículo 2.º de la presente Ley.
Eliminadoe) Fiscalizar la situación y variaciones patrimoniales de los entes integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma.
Eliminadof) Asesorar al Parlamento de Canarias en la materia propia de sus competencias.
Antesg) Emitir dictámenes y consultas que en materia de contabilidad pública y de gestión económico-financiera le soliciten los entes públicos mencionados en el artículo 2 de la presente Ley.
Ahorad) Fiscalizar los contratos suscritos por la Administración de la comunidad autónoma y demás entes del sector público indicados en el artículo 2 de la presente ley.
Párrafo añadido
e) Fiscalizar la situación y las variaciones patrimoniales de los entes integrantes del sector público de la comunidad autónoma.
Párrafo añadido
f) Fiscalizar el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Párrafo añadido
g) Emitir los dictámenes y respuestas a consultas que en materia de contabilidad pública y de gestión económico-financiera le sean solicitados por el máximo órgano rector competente de los entes públicos mencionados en el artículo 2 de la presente ley.
Párrafo añadido
h) Asesorar al Parlamento de Canarias en la materia propia de sus competencias.
Párrafo añadido
i) Asesorar al sector público canario definido en el artículo 2 de la presente ley, a instancia de este o por propia iniciativa, en el establecimiento de medidas tendentes a mejorar la competitividad de las administraciones públicas canarias y su gestión recaudatoria y de medidas encaminadas a incrementar la transparencia en la gestión.
Párrafo añadido
j) Informar y recomendar buenas prácticas administrativas, contables y financieras como medio de prevención de la corrupción en el ámbito del sector público de la comunidad autónoma.
Antes3. Si la Audiencia de Cuentas apreciase una manifiesta infracción de Ley con grave perjuicio para el interés público, dará inmediato conocimiento al Parlamento y al Gobierno de Canarias por medio de un informe extraordinario.
Ahora3. Si la Audiencia de Cuentas apreciase una manifiesta infracción de ley con grave perjuicio para el interés público, dará inmediato conocimiento al Parlamento y al Gobierno de Canarias por medio de un informe extraordinario.
Art 6▾
Antes1. En el ejercicio de su fiscalización, la Audiencia de Cuentas controlará el efectivo sometimiento de la actividad económica-financiera de los entes que integren el sector público canario a los principios de legalidad, de eficacia y de economía.
Ahora1. En el ejercicio de la fiscalización, la Audiencia de Cuentas de Canarias controlará el efectivo sometimiento de la actividad económica-financiera de los entes que integren el sector público canario a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y economía.
Art 13▾
Antesc) Decidir, en cada caso, la realización de sus actuaciones en la sede de la Entidad u órgano controlado en la de la propia Audiencia de Cuentas.
Ahorac) El personal auditor de la Audiencia de Cuentas tendrá, en el ejercicio de sus funciones, libre acceso a las oficinas, centros y dependencias, así como a las autoridades y al personal, de las entidades sujetas a control, siendo potestativo de la Audiencia de Cuentas de Canarias la realización de todas o parte de sus actuaciones en la sede la entidad u órgano controlado o en la sede de la propia Audiencia de Cuentas de Canarias.
Art 14▾
AntesCuando la colaboración requerida no se haya prestado o la información o documentación no sea facilitada o se produzca cualquier clase de obstrucción que impida o dificulte el ejercicio de su función fiscalizadora, o se hayan incumplido los plazos fijados, la Audiencia de Cuentas, además de ponerlo en conocimiento del Parlamento, podrá adoptar las siguientes medidas:
Ahora1. Toda persona, natural o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar, previo requerimiento, toda clase de datos, informes o antecedentes deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas que sean necesarios para el ejercicio de las funciones de control previstas en la presente ley.
Párrafo añadido
2. Cuando la colaboración requerida no se haya prestado o la información o la documentación no sea facilitada o se produzca cualquier clase de obstrucción que impida o dificulte el ejercicio de su función fiscalizadora o se hayan incumplido los plazos fijados, la Audiencia de Cuentas, además de ponerlo en conocimiento del Parlamento, podrá adoptar las siguientes medidas:
Eliminadob) Proponer a quien corresponda en cada caso, la exigencia de las responsabilidades en que se hubiera incurrido.
Antesc) Comunicar el incumplimiento, si no fuese respetado el plazo perentorio concedido, a los órganos de gobierno de la Comunidad Autónoma o, en su caso, a la Corporación Local o Entidad correspondiente.
Ahorab) Proponer, a quien corresponda en cada caso, la exigencia de las responsabilidades en que se hubiera incurrido.
Párrafo añadido
c) Comunicar el incumplimiento, si no fuese respetado el plazo perentorio concedido, a los órganos de gobierno de la comunidad autónoma o, en su caso, a la corporación local o entidad correspondiente.
Párrafo añadido
3. Cuando las administraciones y otras entidades del sector público a los que se refiere el artículo 2 de la presente ley no colaboren con las funciones de fiscalización externa de la Audiencia de Cuentas, podrán ser requeridas del deber legal de hacerlo. Producido el requerimiento, si no se atiende en el plazo de quince días, la Audiencia de Cuentas lo pondrá en conocimiento de las Tesorería de la Comunidad Autónoma, que procederá a retener el 2% de los pagos que puedan corresponder a la Administración o entidad incumplidora. Cumplida la obligación legal de colaborar se levantará la retención de pagos.
Párrafo añadido
4. Reglamentariamente se regulará el procedimiento descrito en el apartado anterior.
Art 20▸
EliminadoLa Audiencia de Cuentas elevará anualmente al Parlamento de Canarias una Memoria de sus actuaciones.
AntesDicha Memoria, que se presentará dentro de los tres meses siguientes a la terminación de cada ejercicio, incluirá la liquidación del presupuesto del órgano fiscalizador.
AhoraLa Audiencia de Cuentas elevará anualmente al Parlamento de Canarias una memoria de sus actuaciones.
Párrafo añadido
Dicha memoria, que se presentará dentro de los tres meses siguientes a la terminación de cada ejercicio, incluirá la liquidación del presupuesto del órgano fiscalizador y un informe de las funciones relacionadas en el artículo 5.1.
Párrafo añadido
El presidente de la Audiencia de Cuentas de Canarias comparecerá ante la comisión parlamentaria encargada de las relaciones con la institución para exponer oralmente un resumen del informe anual, pudiendo a continuación intervenir los grupos parlamentarios de acuerdo con lo que establezca el Reglamento del Parlamento.
TÍTULO III▸
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que la denominación de los miembros de la Audiencia de Cuentas de Canarias será la de consejero/a auditor/a, segun establece la disposición adicional única de la Ley 5/2017, de 20 de julio.Ref. BOE-A-2017-10296]
Art 21▸
Antes1. La Audiencia de Cuentas está integrada por cinco Auditores elegidos por el Parlamento de Canarias por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre personas de reconocido prestigio en relación al ámbito funcional del órgano fiscalizador, renovándose por periodos de tres y dos años las tres y dos quintas partes sucesivamente.
Ahora1. La Audiencia de Cuentas está integrada por cinco consejeros auditores elegidos por el Parlamento de Canarias por mayoría de tres quintos de sus miembros entre personas de reconocido prestigio en relación al ámbito funcional del órgano fiscalizador, pudiendo ser reelegidos.
Art 26▸
Eliminado1. El Presidente de la Audiencia de Cuentas será elegido de entre sus miembros, por mayoría absoluta, en votación secreta que efectuarán los Auditores, proponiéndose su nombramiento al Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias. Su mandato será de tres años, pudiendo ser reelegido.
Antes2. En los casos de ausencia o enfermedad del Presidente le sustituirá el Auditor de mayor antigüedad, y, siendo ésta igual, el de mayor edad.
Ahora1. Dentro de los diez días siguientes a la fecha de su toma de posesión, los consejeros auditores celebrarán una sesión constitutiva, que será convocada y presidida por el consejero auditor de mayor edad, con la elección del presidente como único punto del orden del día.
Párrafo añadido
2. El presidente de la Audiencia de Cuentas será elegido por y de entre sus miembros, por mayoría absoluta, en votación secreta que efectuarán los consejeros auditores, proponiéndose su nombramiento al presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias. Su mandato será de cinco años, pudiendo ser reelegido.
Párrafo añadido
3. En los casos de ausencia o enfermedad del presidente, le sustituirá el consejero auditor de mayor antigüedad, y, siendo esta igual, el de mayor edad.
Párrafo añadido
4. En los casos de cese o fallecimiento del presidente, le sustituirá el consejero auditor de mayor antigüedad, y, siendo esta igual, el de mayor edad. En estos supuestos, una vez nombrado un nuevo consejero auditor, se procederá a la elección de un nuevo presidente, cuyo mandato durará lo que restara al sustituido.
Art 44▸
Eliminado1. Cuando las administraciones y otras entidades del sector público a los que se refiere el artículo 2 de la presente ley no colaboren con las funciones de fiscalización externa de la Audiencia de Cuentas, podrán ser requeridas del deber legal de hacerlo.
Eliminado2. Si, producido el requerimiento, en el plazo de quince días no se atiende el mismo, la Audiencia de Cuentas lo pondrá en conocimiento de las Tesorería de la Comunidad Autónoma, que procederá a retener el 2% de los pagos que puedan corresponder a la Administración o entidad incumplidora. Cumplida la obligación legal de colaborar se levantará la retención de pagos.
Antes3. Reglamentariamente se regulará el procedimiento descrito en los apartados anteriores.
Ahora**(Suprimido)**
Disposición transitoria primera▸
EliminadoEn el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Parlamento de Canarias elegirá a los cinco Auditores miembros de la Audiencia de Cuentas de Canarias.
AntesLos correspondientes nombramientos serán expedidos por el Presidente del Parlamento de Canarias.
Ahora**(Derogada)**
Disposición transitoria segunda▸
AntesDentro de los diez días siguientes a la fecha de su designación, los Auditores celebrarán una sesión constitutiva, que será presidida por el Auditor de mayor edad, y en el que actuar como Secretario el más joven de los mismos, con un único punto en el orden del día: actuará a elección del Presidente.
Ahora**(Derogada)**
Disposición transitoria tercera▸
AntesEl Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias nombrará, por Decreto, al Presidente de la Audiencia de Cuentas dentro del plazo de diez días, contados desde el siguiente al de recepción del certificado del acta del Pleno extraordinario a que se refiere la disposición anterior.
Ahora**(Derogada)**
Disposición transitoria cuarta▸
AntesLa Audiencia de Cuentas de Canarias comenzará el ejercicio de sus funciones en enero de 1990, coincidiendo con el inicio del ejercicio presupuestario.
Ahora**(Derogada)**
Disposición transitoria quinta▸
AntesDentro del cuarto mes anterior a la fecha en que se cumplan los tres años del nombramiento de los primeros Auditores de Cuentas, la Comisión de Presupuestos y Hacienda del Parlamento de Canarias procederá, por sorteo, a la designación de los tres que hayan de ser renovados.
Ahora**(Derogada)**