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24 jul 2017

Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 21
EliminadoArtículo 21. Prestación complementaria para pensionistas de la modalidad no contributiva, por invalidez o jubilación.
Eliminado1. Se crea una prestación de derecho subjetivo para complementar la pensión de la modalidad no contributiva del sistema de la Seguridad Social de las personas que no se pueden incorporar al mundo laboral.
Eliminado2. Tienen derecho a la prestación regulada por este artículo los pensionistas de la modalidad no contributiva que acrediten unas rentas o unos ingresos anuales que no excedan el importe del porcentaje legalmente establecido, en cómputo anual, de la pensión no contributiva.
Eliminado3. La cuantía de la prestación regulada por este artícu­lo se fija en un importe equivalente al porcentaje legalmente establecido de la pensión no contributiva. La suma de la pensión más el complemento no puede superar en ningún caso el indicador de renta de suficiencia.
Eliminado4. Son causas de extinción de la prestación regulada por este artículo, además de las establecidas con carácter general, las siguientes:
Eliminadoa) Dejar de ser pensionista de la modalidad no contributiva de la Seguridad Social.
Eliminadob) Ser usuario o usuaria de una prestación de servicios de acogimiento residencial, sanitario, o de naturaleza análoga, en las condiciones que se establezcan por reglamento, o estar ingresado en un centro penitenciario en régimen ordinario o cerrado.
Antes5. Es causa de suspensión de la prestación regulada por el presente artículo, además de las establecidas con carácter general, tener suspendida la pensión no contributiva de la seguridad social.
AhoraArtículo 21. Prestaciones económicas complementarias a las ayudas, pensiones y prestaciones estatales.
Párrafo añadido
1. Se crea una prestación de derecho subjetivo para complementar las ayudas, pensiones y prestaciones estatales.
Párrafo añadido
2. Los beneficiarios de una pensión no contributiva por invalidez o jubilación del sistema de la seguridad social tienen derecho a una prestación complementaria a cargo de la Generalidad, siempre y cuando cumplan el resto de requisitos que marca la presente ley. La cuantía de la prestación complementaria es la que se derive de la aplicación de las condiciones, circunstancias y cuantías establecidas por la disposición transitoria tercera de la Ley de la renta garantizada de ciudadanía, y debe ser la necesaria para llegar a la cuantía de la renta garantizada de ciudadanía vigente en cada momento, incluida la prestación complementaria de activación e inserción.
Párrafo añadido
3. Los beneficiarios de ayudas, prestaciones y pensiones distintas de aquellas a las que se refiere el apartado 2, siempre y cuando sean inferiores a los importes fijados en el umbral de ingresos para el acceso a la renta garantizada de ciudadanía y cumplan el resto de requisitos que marca la Ley de la renta garantizada de ciudadanía, reciben un complemento económico, de carácter subsidiario a la ayuda, prestación o pensión que perciban, para equiparar su nivel de prestaciones al de los perceptores de la renta garantizada de ciudadanía, incluida la prestación complementaria de activación e inserción, en las condiciones, circunstancias y cuantías establecidas por la disposición transitoria tercera de Ley de la renta garantizada de ciudadanía.
Párrafo añadido
4. Son causas de extinción de la prestación complementaria, además de las establecidas con carácter general, las siguientes:
Párrafo añadido
a) Dejar de recibir la prestación objeto del complemento.
Párrafo añadido
b) Ser usuario de una prestación económica o de servicios de acogida residencial, sanitaria o de naturaleza análoga, siempre y cuando esta prestación se financie con fondos públicos, o estar internado en un centro penitenciario en régimen ordinario o cerrado.