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22 jul 2017
Orden ESS/150/2013, de 28 de enero, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos de la Seguridad Social
Qué ha cambiado (4 artículos)
Nota oficial del BOE▾
Aviso oficial
Artículo 2▾
AntesMutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y sus entidades y centros mancomunados.
AhoraGerencia de Informática de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y sus centros mancomunados.
EliminadoAgregado de entidades gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social.
AntesAgregado de mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
AhoraAgregado de entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
Agregado de mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
Artículo 3▾
EliminadoRecibidos los presupuestos de los centros de gestión en los servicios centrales de las entidades gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social se procederá por su parte a verificar la correcta aplicación de la estructura presupuestaria en sus clasificaciones por programas y económica y se analizará el contenido y cuantificación de los programas, procediendo, en su caso, a realizar los ajustes necesarios, tanto en las cifras de créditos como en las de objetivos e indicadores.
AntesAnalizados y verificados los presupuestos de sus centros, cada entidad gestora y la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante un proceso de integración, elaborarán su anteproyecto de presupuesto que será remitido a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
AhoraRecibidos los presupuestos de los centros de gestión en los servicios centrales de los entes gestores se procederá por su parte a verificar la correcta aplicación de la estructura presupuestaria en sus clasificaciones por programas y económica y se analizará el contenido y cuantificación de los programas, procediendo, en su caso, a realizar los ajustes necesarios, tanto en las cifras de créditos como en las de objetivos e indicadores.
Párrafo añadido
Analizados y verificados los presupuestos de sus centros, cada ente gestor, mediante un proceso de integración, elaborará su anteproyecto de presupuesto que será remitido a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
EliminadoCada una de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como sus entidades y centros mancomunados*,*formularán su anteproyecto de presupuesto de acuerdo con la gestión a desarrollar por el conjunto de centros y dependencias que formen parte de las mismas y lo remitirán a la citada Dirección General.
AntesLa remisión de los anteproyectos de presupuestos a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social que se citan en los párrafos anteriores se efectuará en el plazo que se disponga en las normas de desarrollo de esta orden.
AhoraCada una de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, así como sus centros mancomunados, formularán su anteproyecto de presupuesto de acuerdo con la gestión a desarrollar por el conjunto de centros y dependencias que formen parte de las mismas y lo remitirán a la citada Dirección General.
Párrafo añadido
La remisión a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de los anteproyectos de presupuestos que se citan en los párrafos anteriores se efectuará en el plazo que se disponga en las normas de desarrollo de esta orden.
Artículo 5▾
EliminadoRecibidos de las entidades gestoras, Tesorería General de la Seguridad Social, Intervención General de la Seguridad Social, mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y sus entidades y centros mancomunados el respectivo anteproyecto de presupuestos, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social verificará, en primer lugar, si los criterios de cuantificación de las propuestas crediticias recogidas en los programas se ajustan a lo que se establece en el artículo 3, comprobando, en segundo lugar, si la estimación de los ingresos se acomoda a lo dispuesto en el artículo 4, requiriendo, en su caso, de los responsables de la elaboración de los presupuestos la información adicional que estime necesaria.
EliminadoEl resultado de tales actuaciones se elevará a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social que decidirá el ajuste de las propuestas a la financiación disponible y las someterá a la consideración del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social para establecer el anteproyecto de presupuesto de los diferentes agentes gestores, cuya agregación y consolidación realizará la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, incorporando al efecto los anteproyectos de presupuestos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales que reciba del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
AntesDe las referidas operaciones de agregación y consolidación se obtendrá el anteproyecto de presupuesto de la Seguridad Social en sus diferentes estadios de agregación. El citado anteproyecto que, en todo caso, deberá dar cumplimiento a las directrices y criterios emanados del Programa de Estabilidad del Reino de España y del Plan Presupuestario del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, acompañado de la documentación a que se alude en el artículo siguiente, se someterá al Gobierno para su aprobación e inclusión en el proyecto de presupuestos generales del Estado a presentar en el Congreso de los Diputados para su examen, enmienda y aprobación por las Cortes Generales.
AhoraRecibidos de las entidades gestoras, servicios comunes, Intervención General de la Seguridad Social, mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y sus centros mancomunados el respectivo anteproyecto de presupuestos, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social verificará, en primer lugar, si los criterios de cuantificación de las propuestas crediticias recogidas en los programas se ajustan a lo que se establece en el artículo 3, comprobando, en segundo lugar, si la estimación de los ingresos se acomoda a lo dispuesto en el artículo 4, requiriendo, en su caso, de los responsables de la elaboración de los presupuestos la información adicional que estime necesaria.
Párrafo añadido
El resultado de tales actuaciones se elevará a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social que decidirá el ajuste de las propuestas a la financiación disponible y las someterá a la consideración del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social para establecer el anteproyecto de presupuesto de los diferentes agentes gestores, cuya agregación y consolidación realizará la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, incorporando al efecto los anteproyectos de presupuestos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales que reciba del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
Párrafo añadido
De las referidas operaciones de agregación y consolidación se obtendrá el anteproyecto de presupuesto de la Seguridad Social en sus diferentes estadios de agregación. El citado anteproyecto que, en todo caso, deberá dar cumplimiento a las directrices y criterios emanados del Programa de Estabilidad del Reino de España y del Plan Presupuestario del Ministerio de Hacienda y Función Pública, acompañado de la documentación a que se alude en el artículo siguiente, se someterá al Gobierno para su aprobación e inclusión en el proyecto de presupuestos generales del Estado a presentar en el Congreso de los Diputados para su examen, enmienda y aprobación por las Cortes Generales.