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19 jul 2017
Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña
Qué ha cambiado (10 artículos)
Artículo 18▾
Antes2. La elaboración y la aprobación de los planes técnicos a que se refiere el apartado 1 deben realizarse teniendo en cuenta las determinaciones básicas de la planificación del espacio radioeléctrico establecidas por el Estado.
Ahora2. La elaboración y la aprobación de los planes técnicos a que se refiere el apartado 1 deben realizarse teniendo en cuenta las determinaciones**básicas**de la planificación del espacio radioeléctrico establecidas por el Estado.
Artículo 19▾
Eliminadoa) Los sistemas de difusión de señales que hayan de usar los prestadores de servicios de comunicación audiovisual.
Antesb) Las bandas, los canales, las frecuencias, las potencias y los emplazamientos necesarios para la prestación del servicio de comunicación audiovisual, y todos los demás aspectos técnicos que sean precisos.
Ahoraa)**(Anulada).**
Párrafo añadido
b)**(Anulada).**
Artículo 21▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 22▾
Antes2. El Gobierno, dentro del marco al que se refiere el apartado 1, oído el Consejo del Audiovisual de Cataluña, debe emitir un informe previo con relación a la habilitación de bandas, canales y frecuencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual cuando afecte al territorio de Cataluña o a un ámbito más amplio. La posición expresada por el Gobierno debe fundamentarse en el impacto que puedan tener las decisiones que debe adoptar el Estado con relación a la preservación del pluralismo lingüístico y cultural, la competencia en la prestación de servicios audiovisuales y la industria audiovisual catalana.
Ahora2**(Anulado).**
Artículo 55▾
Eliminado1. La duración de la licencia para prestar servicios de comunicación audiovisual es de diez años.
Antes2. El Consejo del Audiovisual de Cataluña puede renovar la licencia por uno o dos períodos iguales al de su duración, establecida por el apartado 1, siempre que se cumplan las condiciones que determina la presente ley, si el titular lo solicita con un mínimo de tres meses de antelación al vencimiento de la licencia.
Ahora1.**(Anulado).**
Párrafo añadido
2.**(Anulado).**
Artículo 56▸
AntesLa licencia para prestar servicios de comunicación audiovisual no es transmisible.
Ahora**(Anulado).**
Artículo 70▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 111▸
Eliminadoj) Ejercer las potestades de inspección, control y sanción en los aspectos técnicos de la prestación de servicios de comunicación audiovisual y en la prestación de dichos servicios sin el título habilitante al que se refiere el artículo 37.2. En ejercicio de estas potestades, puede tomar las medidas de protección activa del espectro, de acuerdo con la normativa vigente.
Antesk) Tramitar los procedimientos de modificación de los parámetros técnicos contenidos en la licencia o la autorización.
Ahoraj) Ejercer las potestades de inspección, control y sanción**en los aspectos técnicos**de la prestación de servicios de comunicación audiovisual y en la prestación de dichos servicios sin el título habilitante al que se refiere el artículo 37.2. En ejercicio de estas potestades, puede tomar las medidas de protección activa del espectro, de acuerdo con la normativa vigente.
Párrafo añadido
k)**(Anulada).**
Artículo 127▸
Antes2. Corresponde al órgano competente dentro de la Administración de la Generalidad, de oficio o a instancia del Consejo del Audiovisual de Cataluña, el ejercicio de actividades de inspección de los aspectos técnicos de la prestación de servicios de comunicación audiovisual, en particular, en lo que concierne a las características y el estado de las instalaciones y los equipos utilizados y a las condiciones de uso del espectro radioeléctrico y, en todo caso, en los supuestos de prestación de servicios audiovisuales sin haber obtenido el título habilitante al que se refiere el artículo 37.2. Los datos obtenidos como consecuencia de la realización de estas actividades de inspección deben ser remitidos al Consejo del Audiovisual de Cataluña, para que pueda ejercer las potestades de sanción establecidas por el presente título, sin perjuicio de las potestades sancionadoras que corresponden al órgano competente de la Administración en materia de comunicaciones electrónicas.
Ahora2. Corresponde al órgano competente dentro de la Administración de la Generalidad, de oficio o a instancia del Consejo del Audiovisual de Cataluña, el ejercicio de actividades de inspección**de los aspectos técnicos**de la prestación de servicios de comunicación audiovisual,**en particular, en lo que concierne a las características y el estado de las instalaciones y los equipos utilizados y a las condiciones de uso del espectro radioeléctrico**y, en todo caso, en los supuestos de prestación de servicios audiovisuales sin haber obtenido el título habilitante al que se refiere el artículo 37.2. Los datos obtenidos como consecuencia de la realización de estas actividades de inspección deben ser remitidos al Consejo del Audiovisual de Cataluña, para que pueda ejercer las potestades de sanción establecidas por el presente título, sin perjuicio de las potestades sancionadoras que corresponden al órgano competente de la Administración en materia de comunicaciones electrónicas.
Disposición transitoria segunda▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.